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REGÍMENES TRIBUTARIOS WILVER VIVANCO C. CONTABILIDAD II - HUANTA

Regimenes Tributarios 2014 upci

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Decreto Legislativo N° 937, publicada el 14.11.2003 y vigente a partir del 01.01.2004 y normas modificatorias. Decreto Supremo N° 097-2004-EF, publicada el 21.07.2004. Resolución de Superintendencia Nº 024-2007/SUNAT, publicada el 01.02.2007 y vigente a partir del 02.02.2007, Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT, publicada el 04.06.2009  y vigente a partir del 05.06.2009,

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REGÍMENES TRIBUTARIOSWILVER VIVANCO C.

CONTABILIDAD II - HUANTA

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REGÍMENES TRIBUTARIOS

NRUS

RÉGIMEN ESPECIAL

RÉGIMEN GENERAL

Dentro de la Tercera Categoría del Impuesto a la Renta existen 3 regímenes tributarios:

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NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO NRUS

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Decreto Legislativo N° 937, publicada el 14.11.2003 y vigente a partir del 01.01.2004 y normas modificatorias.

Decreto Supremo N° 097-2004-EF, publicada el 21.07.2004.

Resolución de Superintendencia Nº 024-2007/SUNAT, publicada el 01.02.2007 y vigente a partir del 02.02.2007,

Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT, publicada el 04.06.2009 y vigente a partir del 05.06.2009,

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NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

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¿Cuáles son los objetivos del Nuevo RUS?

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NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

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¿Quiénes se pueden acoger al Nuevo RUS?

Tipo Comentario

a) Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.

Se define como actividad empresarial, a la que genera rentas de Tercera Categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. Ejemplo: Un comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una panadería con venta directa al público.

b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

Ejemplo: los ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista.

c) Las E.I.R.L. - Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

(Según Ley N° 30056 publicada el 2 de julio de 2013).*

Pueden acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS:

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¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Nuevo RUS?

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¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo RUS?

• Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM.

• Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

• Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes:

Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o.

Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o.

Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

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Realicen venta de inmuebles. Desarrollen actividades de comercialización

de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

Entreguen bienes en consignación. Presten servicios de depósitos aduaneros y

terminales de almacenamiento. Realicen alguna de las operaciones

gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.

Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado

¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo RUS?

Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

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¿Cuáles son las categorías del Nuevo RUS?

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¿Cómo se paga la cuota mensual del Nuevo RUS?

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¿Cómo se paga la cuota mensual del Nuevo RUS?

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CONCEPTO MONTOValor de venta 150

IGV (18%) 27Precio Venta 177

Percepción (2%) 4Total a pagar S/. 181

El monto de la percepción resulta de aplicar el porcentaje del 2% sobre el precio de venta. La relación de bienes sujetos a la percepción del IGV se encuentra comprendida en el Anexo 1 de la R.S. Nº 58-2006/SUNAT publicada el 01.04.06. Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos:

• Gaseosas y agua mineral, cervezas.• Gas licuado de petróleo. • Trigo y harina de trigo

Régimen de Percepciones del IGV en el NRUS

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A través de SUNAT Virtual en la opción “Declaraciones y Pagos”.

Por ejemplo, si su categoría es la 1 (monto de cuota: S/. 20 nuevos soles) y tuviese un monto total de percepciones del IGV que le hubiesen efectuado de S/. 50 soles, lo máximo que podría compensar en la cuota es S/. 20 soles, monto que deberá consignar en la casilla “monto a compensar por percepciones del IGV” .

La diferencia de S/. 30 lo puede utilizar para compensar sus cuotas en los siguientes períodos o solicitar su devolución cuando lo estime conveniente.

Ejemplo de aplicación:

Juan Pérez con número de RUC 10103540502 (contribuyente del NUEVO RUS que está sujeto a la percepción), es dueño de una bodega y compra el 15 de febrero del 2014, 5 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora "La mejor Botella“.

El monto de los S/. 4 cobrado por adelantado por la Distribuidora "La mejor Botella", por encargo de la SUNAT, puede ser compensado (utilizado) por el contribuyente Sr. Juan Pérez en su cuota del NUEVO RUS a partir del período tributario Febrero 2014..

¿Cómo realizan los contribuyentes del NUEVO RUS la compensación de las percepciones de IGV que le hubiesen efectuado?

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NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

Categoría Especial del Nuevo Rus

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Para incorporarte a la Categoría Especial del NUEVO RUS debes presentar el Formulario 2010 a través de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT.El Formulario 2010 se denomina Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado.

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Categoría Especial del Nuevo RUS

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NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

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¿Cuáles son las obligaciones del NRUS?

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Entre las principales ventajas del NUEVO RUS tenemos las siguientes:

El contribuyente puede ubicarse en una categoría de acuerdo a su realidad económica.

No hay obligación de llevar libros contables.

No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS.

Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO FÄCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional.

¿Qué ventajas ofrece el NRUS?

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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA RER

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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA

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¿Qué es el RER – Régimen Especial del Impuesto a la Renta?

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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA

¿Cuáles son los requisitos para acogerse en el RER?

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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA

¿Cómo acogerse al RER ?

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¿Qué actividades están excluidas del RER?

RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA

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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA

¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud. se acoge al RER?

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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA

¿Cómo declaro y pago mis impuestos en este régimen?

• Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES).

• Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.

• Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.

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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA

¿Qué comprobantes de pago puedo emitir en el RER?

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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA

¿Qué Libros y Registros contables deben llevarse en el RER?

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RÉGIMEN GENERAL DE RENTA

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RÉGIMEN GENERAL DE RENTA

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Renta de Tercera Categoría – Régimen General

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Contribuyentes (Rentas de 3ra. Categoría)

RÉGIMEN GENERAL DE RENTA

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• I.G.V.:I.G.V.:

18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.

• Impuesto a la Renta:Impuesto a la Renta:

30% sobre la renta neta

¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud. se acoge al Régimen General?

RÉGIMEN GENERAL DE RENTA

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•El impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el año.

•La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada ejercicio

•Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe hacer pagos a cuenta.

•En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten inferiores al monto del Impuesto Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco.

•Esta cantidad deberá ser cancelada al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

•Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados excedieran el monto del impuesto anual existirá un saldo a su favor, entonces podrá pedir a la SUNAT la devolución del exceso pagado, o podrá aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada anual.

Impuesto a la Renta

RÉGIMEN GENERAL DE RENTA

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REGULARIZACION / SALDO A FAVOR

INGRESOS AFECTOS AL IR (art. 1º al 5º )

(—) Costo Computable (art. 20º – 21º )

(+) Otros Ingresos (art. 61º )

RENTA BRUTA

(—) Gastos

RENTA NETA

(+) Adiciones (art. 37º y 44º )

(—) Deducciones (art. 37º)

(-) Pérdidas Tributarias Compensables (art. 50º )

RENTA NETA IMPONIBLE / (PERDIDA)

IMPUESTO (art. 55º)

Créditos (Art. 88º)

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Pagos a cuenta

RÉGIMEN GENERAL DE RENTA

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Determinación de los Pagos a Cuenta

Pagos a

CuentaArt. 85º

Se aplica en los casos de no existir impuesto calculado con el ejercicio anterior o en el precedente al anterior

Coeficiente = IC ejercicio precedente al anterior ENR-FEB IN ejercicio precedente al anterior

Coeficiente = IC ejercicio anterior MZO-DIC IN ejercicio anterior

PAGOA CUENTA

Ingresos Netos del

mes

X Coeficiente Inciso a)

PAGO A CUENTA

Ingresos Netos del

mes

X 1.5% Inciso b)

MONTO MAYOR

Notas:

IC: Impuesto Calculado

IN: Ingresos Netos

Coeficiente de la DJ Anual = IC ejercicio anterior IN ejercicio anterior

RÉGIMEN GENERAL DE RENTA

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RÉGIMEN GENERAL DE RENTA

Impuesto General a las Ventas - IGV

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¿Cómo declaro y pago mis impuestos en este régimen?

• Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES).

• Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.

• Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.

RÉGIMEN GENERAL DE RENTA

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Ingreso bruto anual hasta 150

UIT :

Ingreso bruto anual desde 150 UIT hasta 500 UIT :

Ingreso bruto anual superior a 500 UIT hasta 1,700 UIT :

Ingres bruto anual mayor a

1,700 UIT:

-Registro de Compras

-Registro de Ventas - Libro Diario formato Simplif icado

-Registro de Compras

-Registro de Ventas

- Libro Diario

- Libro Mayor

-Registro de Compras

-Registro de Ventas - Libro Diario

- Libro Mayor

- Libro de Inventarios y balances

Contabilidad Completa

RÉGIMEN GENERAL DE RENTA

Libros y Registros Contables

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Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la LIR.Registro de Activos Fijos.

Registro de Costos. Registro de Inventario Permanente

en Unidades Físicas.Registro de Inventario Permanente

Valorizado.

Libros y Registros Contables

Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre

que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:

RÉGIMEN GENERAL DE RENTA

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Facebook «Guía Tributaria»

En él encontrarás:

•Información sobre novedades en legislación tributaria.•Videos informativos sobre temas tributarios y aduaneros.•Información sobre capacitaciones.•Preguntas frecuentes.•Oportunidades Laborales.•Información sobre nuestros Centros de Servicios (Nuevos CSC, horarios de atención, direcciones, etc.).•Y mucho más…

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Gracias

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