Upload
natalia-cruz
View
206
Download
1
Embed Size (px)
Citation preview
EMPRESAS DE SOCIEDAD LIMITADA
Natalia CruzTatiana GutiérrezFelipe HernándezLeonardo QuirogaStheban Sánchez
CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD LTDA.Mediante escritura pública otorgada ante notario, e inscrita en el Registro Mercantil.La escritura de constitución de la sociedad limitada tiene que expresar:
La identidad del socio o socios. La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad
limitada. Las aportaciones que cada socio realiza y la numeración de las
participaciones asignadas en pago. Los estatutos de la sociedad. La determinación del modo en que inicialmente se organiza la
administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
La identidad de la persona o personas que se encargan inicialmente de la administración y de la representación social.
RAZÓN SOCIALLa razón social de la sociedad de responsabilidad limitada debe contener la asignación ltda. Además debe cumplir también requerimientos generales, sobre todo, no debe ser confundible con la firma de otro empresario y no debe dar una falsa imagen.
ADMINISTRACIÓNExisten varias opciones, debiendo optarse por una en los estatutos:
-Administrador único -Administradores solidarios -Administradores mancomunados -Consejo de Administración
. En Estatutos se recogerá la duración del cargo (lo normal es hacerlo indefinido) y, en caso de existir, la retribución.
NÚMERO DE SOCIOS
Mínimo de socios, 2; máximo, 25 (Art. 356 Código de Comercio)- Sociedad unipersonal
RESPONSABILIDADES JURÍDICAS
En las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto de sus aportes.
El capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo.
Código de comercio. Titulo V. Art 353-372
FORMACIÓN DE CAPITALES
-Los socios responden hasta el monto de sus aportes. No obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (artículo 353 del Código de Comercio). -El capital debe pagarse en su totalidad al momento de constituirse, como también al solemnizarse un aumento (Art. 354 del Código de Comercio). -El capital se divide en cuotas de igual valor.(artículo 354 del C. de Co.)
CONTABILIZACIÓNRevisor Fiscal: Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.
Los socios tendrán derecho a examinar en cualquier tiempo, por sí o por medio de un representante, la contabilidad de la sociedad, los libros de registro de socios y de actas y en general todos los documentos de la compañía.
RETIRO DE SOCIOS-En el caso que uno de los socios incumpla con el pago del aporte pactado en el contrato de sociedad se puede excluir al asociado.
-Exclusión de un socio, agotar el procedimiento para ceder las cuotas sociales y sólo optar por liquidar la sociedad o excluir al socio interesado en cederlas ante la imposibilidad de cederlas.
-Según el artículo 298 del Código de Comercio, el socio que retire cualquier clase de bienes de la sociedad o que utilice la firma social en negocios ajenos a ella, podrá ser excluido de la compañía.
VENTAJAS Responsabilidad limitada por las
obligaciones de la sociedad Valor relativamente bajo de los bienes
básicos mínimos y Poca exigencia administrativa
DESVENTAJAS Desventaja parcial para los empresarios
principiantes, constituye la necesidad, en este caso, de llevar la contabilidad por partida doble
Negociaciones administrativas más exigentes con las autoridades
El beneficio de la firma es gravado como impuesto sobre los ingresos de personas jurídicas
BIBLIOGRAFÍAHttp://www.todalaley.com/modguia25p77.htmhttp://infoautonomos.eleconomista.es/tipos-de-sociedades/sociedad-limitada-caracteristicas-ventajas/http://www.czech.cz/es/Comercio/Entorno-Comercial/Sociedad-de-responsabilidad-limitadahttp://www.supersociedades.gov.co/superintendencia/normatividad/conceptos/conceptos-juridicos/Normatividad%20Conceptos%20Juridicos/2788.pdfhttps://encolombia.com/economia/empresas/comoconstruirsociedadcolombia/