12
EMPRESAS DE SOCIEDAD LIMITADA Natalia Cruz Tatiana Gutiérrez Felipe Hernández Leonardo Quiroga Stheban Sánchez

Sociedad de responsabilidad limitada

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Sociedad de responsabilidad limitada

EMPRESAS DE SOCIEDAD LIMITADA

Natalia CruzTatiana GutiérrezFelipe HernándezLeonardo QuirogaStheban Sánchez

Page 2: Sociedad de responsabilidad limitada

CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD LTDA.Mediante escritura pública otorgada ante notario, e inscrita en el Registro Mercantil.La escritura de constitución de la sociedad limitada tiene que expresar:

La identidad del socio o socios. La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad

limitada. Las aportaciones que cada socio realiza y la numeración de las

participaciones asignadas en pago. Los estatutos de la sociedad. La determinación del modo en que inicialmente se organiza la

administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.

La identidad de la persona o personas que se encargan inicialmente de la administración y de la representación social.

Page 3: Sociedad de responsabilidad limitada

RAZÓN SOCIALLa razón social de la sociedad de responsabilidad limitada debe contener la asignación ltda. Además debe cumplir también requerimientos generales, sobre todo, no debe ser confundible con la firma de otro empresario y no debe dar una falsa imagen. 

Page 4: Sociedad de responsabilidad limitada

ADMINISTRACIÓNExisten varias opciones, debiendo optarse por una en los estatutos:

-Administrador único -Administradores solidarios -Administradores mancomunados -Consejo de Administración

. En Estatutos se recogerá la duración del cargo (lo normal es hacerlo indefinido) y, en caso de existir, la retribución.

Page 5: Sociedad de responsabilidad limitada

NÚMERO DE SOCIOS

Mínimo de socios, 2; máximo, 25 (Art. 356 Código de Comercio)- Sociedad unipersonal

Page 6: Sociedad de responsabilidad limitada

RESPONSABILIDADES JURÍDICAS

En las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto de sus aportes.

El capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo.

Código de comercio. Titulo V. Art 353-372

Page 7: Sociedad de responsabilidad limitada

FORMACIÓN DE CAPITALES

-Los socios responden hasta el monto de sus aportes. No obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (artículo 353 del Código de Comercio). -El capital debe pagarse en su totalidad al momento de constituirse, como también al solemnizarse un aumento (Art. 354 del Código de Comercio). -El capital se divide en cuotas de igual valor.(artículo 354 del C. de Co.)

Page 8: Sociedad de responsabilidad limitada

CONTABILIZACIÓNRevisor Fiscal: Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.

Los socios tendrán derecho a examinar en cualquier tiempo, por sí o por medio de un representante, la contabilidad de la sociedad, los libros de registro de socios y de actas y en general todos los documentos de la compañía.

Page 9: Sociedad de responsabilidad limitada

RETIRO DE SOCIOS-En el caso que uno de los socios incumpla con el pago del aporte pactado en el contrato de sociedad se puede excluir al asociado.

-Exclusión de un socio, agotar el procedimiento para ceder las cuotas sociales y sólo optar por liquidar la sociedad o excluir al socio interesado en cederlas ante la imposibilidad de cederlas.

-Según el artículo 298 del Código de Comercio, el socio que retire cualquier clase de bienes de la sociedad o que utilice la firma social en negocios ajenos a ella, podrá ser excluido de la compañía.

Page 10: Sociedad de responsabilidad limitada

VENTAJAS Responsabilidad limitada por las

obligaciones de la sociedad Valor  relativamente bajo de los bienes

básicos mínimos y Poca exigencia administrativa

Page 11: Sociedad de responsabilidad limitada

DESVENTAJAS Desventaja parcial para los empresarios

principiantes, constituye la necesidad, en este caso, de llevar la contabilidad por partida doble

Negociaciones administrativas más exigentes con las autoridades

El beneficio de la firma es gravado como impuesto sobre los ingresos de personas jurídicas

Page 12: Sociedad de responsabilidad limitada

BIBLIOGRAFÍAHttp://www.todalaley.com/modguia25p77.htmhttp://infoautonomos.eleconomista.es/tipos-de-sociedades/sociedad-limitada-caracteristicas-ventajas/http://www.czech.cz/es/Comercio/Entorno-Comercial/Sociedad-de-responsabilidad-limitadahttp://www.supersociedades.gov.co/superintendencia/normatividad/conceptos/conceptos-juridicos/Normatividad%20Conceptos%20Juridicos/2788.pdfhttps://encolombia.com/economia/empresas/comoconstruirsociedadcolombia/