3
PÆg. 249441 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de agosto de 2003 tenedor del VPA podrá exigir indistintamente al emitente la entrega del producto contenido en el título valor o el pago en dinero al primer benefi- ciario, sin perjuicio de su derecho de ejecutar las garantías constituidas por el primer beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 8.1. El cumplimiento de la entrega de los productos por parte del emitente lo libera de la obligación de entrega asumida en contratos de compra venta celebrados con el primer beneficiario que haya endosado el referido título valor; no liberándose este último de su obligación de pago asumida fren- te al emitente y como obligado principal del VPA. Ar tículo 9º.- Entrega de producto al tenedor del VPA En caso el emitente entregue el producto contenido en el VPA al tenedor del título valor, el emitente quedará automáticamente liberado de la obligación de entrega asumida en contratos de compra venta celebrados con el primer beneficiario y endosante del referido VPA; no libe- rándose este último de su obligación de pago frente al emitente del VPA. Ar tículo 10º.- Negociación en las Bolsas de Pro- ductos Los VPA podrán ser negociados en las Bolsas de Productos de conformidad con las disposiciones que la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores dicte en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente Ley. Ar tículo 11º.- Formato estandarizado 11.1 Para la emisión del VPA deberá emplearse el for- mato estandarizado aprobado por las Bolsas de Productos. 11.2 Las Bolsas de Productos quedan autorizadas a aprobar formatos estandarizados del VPA para cada producto y a ponerlos a disposición del público en sus respectivas páginas web u otros medios de comunicación masiva. Ar tículo 12º.- Normas Aplicables Son de aplicación al VPA, en cuanto no resulten incom- patibles con su naturaleza, las disposiciones de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores. Ar tículo 13º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 14916 LEY N” 28056 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY MARCO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PRINCIPIOS RECTORES 1. Participación.- Los gobiernos regionales y go- biernos locales promueven el desarrollo de meca- nismos y estrategias de participación de la socie- dad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fiscaliza- ción de la gestión de los recursos públicos. 2. Transparencia.- Los presupuestos de los gobier- nos regionales y gobiernos locales son objeto de difusión por los medios posibles de información, a fin de que la población pueda tener conocimien- to de ellos. 3. Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter po- lítico, ideológico, religioso, racial o de otra natu- raleza, en los procesos de planificación y presu- puesto participativo. 4. Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos. 5. Eficacia y eficiencia.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales organizan su gestión en torno a objetivos y metas establecidos en los planes concertados y presupuestos participativos, desa- rrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de produc- tos, normados por las instancias correspondientes. 6. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional y local, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de gru- pos y sectores sociales que requieran ser aten- didos de manera especial. 7. Competitividad.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales tienen como objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello promue- ven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo o corredores económicos, así como la ampliación de mercados interno y externo, en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado. 8. Respeto a los Acuerdos.- La participación de la sociedad civil en los presupuestos de los go- biernos regionales y gobiernos locales se funda- menta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Ar tículo 1º.- Definición El proceso del presupuesto participativo es un meca- nismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la progra- mación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.

01 ley28056

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: 01 ley28056

Pág. 249441NORMAS LEGALESLima, viernes 8 de agosto de 2003

tenedor del VPA podrá exigir indistintamente alemitente la entrega del producto contenido en eltítulo valor o el pago en dinero al primer benefi-ciario, sin perjuicio de su derecho de ejecutar lasgarantías constituidas por el primer beneficiario,conforme a lo establecido en el artículo 8.1. Elcumplimiento de la entrega de los productos porparte del emitente lo libera de la obligación deentrega asumida en contratos de compra ventacelebrados con el primer beneficiario que hayaendosado el referido título valor; no liberándoseeste último de su obligación de pago asumida fren-te al emitente y como obligado principal del VPA.

Ar tículo 9º.- Entrega de producto al tenedor delVPA

En caso el emitente entregue el producto contenidoen el VPA al tenedor del título valor, el emitente quedaráautomáticamente liberado de la obligación de entregaasumida en contratos de compra venta celebrados con elprimer beneficiario y endosante del referido VPA; no libe-rándose este último de su obligación de pago frente alemitente del VPA.

Ar tículo 10º.- Negociación en las Bolsas de Pro-ductos

Los VPA podrán ser negociados en las Bolsas deProductos de conformidad con las disposiciones que laComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valoresdicte en un plazo no mayor a treinta (30) días contados apartir de la publicación de la presente Ley.

Ar tículo 11º.- Formato estandarizado

11.1 Para la emisión del VPA deberá emplearse el for-mato estandarizado aprobado por las Bolsas deProductos.

11.2 Las Bolsas de Productos quedan autorizadas aaprobar formatos estandarizados del VPA paracada producto y a ponerlos a disposición delpúblico en sus respectivas páginas web u otrosmedios de comunicación masiva.

Ar tículo 12º.- Normas AplicablesSon de aplicación al VPA, en cuanto no resulten incom-

patibles con su naturaleza, las disposiciones de la LeyNº 27287, Ley de Títulos Valores.

Ar tículo 13º.- VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia a partir del día

siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de julio de dos miltres.

CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República

HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGOTercer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los sietedías del mes de agosto del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros

14916

LEY Nº 28056

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTEDEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY MARCO DEL PRESUPUESTOPARTICIPATIVO

PRINCIPIOS RECTORES

1. Participación.- Los gobiernos regionales y go-biernos locales promueven el desarrollo de meca-nismos y estrategias de participación de la socie-dad civil, en la programación de su presupuesto,en concordancia con sus planes de desarrolloconcertados; así como, en la vigilancia y fiscaliza-ción de la gestión de los recursos públicos.

2. Transparencia.- Los presupuestos de los gobier-nos regionales y gobiernos locales son objeto dedifusión por los medios posibles de información,a fin de que la población pueda tener conocimien-to de ellos.

3. Igualdad.- Las organizaciones de la sociedadtienen las mismas oportunidades para interveniry participar sin discriminaciones de carácter po-lítico, ideológico, religioso, racial o de otra natu-raleza, en los procesos de planificación y presu-puesto participativo.

4. Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento yrespeto a la diversidad de opiniones, visiones yposturas de quienes conforman la sociedad,como un elemento esencial para la construcciónde consensos.

5. Eficacia y eficiencia.- Los gobiernos regionales ygobiernos locales organizan su gestión en torno aobjetivos y metas establecidos en los planesconcertados y presupuestos participativos, desa-rrollando estrategias para la consecución de losobjetivos trazados y con una óptima utilización delos recursos. La medición de los logros se basa enindicadores de impacto, de resultados y de produc-tos, normados por las instancias correspondientes.

6. Equidad.- Las consideraciones de equidad sonun componente constitutivo y orientador de lagestión regional y local, sin discriminación, igualacceso a las oportunidades e inclusión de gru-pos y sectores sociales que requieran ser aten-didos de manera especial.

7. Competitividad.- Los gobiernos regionales ygobiernos locales tienen como objetivo la gestiónestratégica de la competitividad. Para ello promue-ven la producción y su articulación a los ejes dedesarrollo o corredores económicos, así como laampliación de mercados interno y externo, en unentorno de innovación, de calidad, de alianzas yacuerdos entre los sectores público y privado.

8. Respeto a los Acuerdos.- La participación dela sociedad civil en los presupuestos de los go-biernos regionales y gobiernos locales se funda-menta en el compromiso de cumplimiento de losacuerdos o compromisos concertados.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Ar tículo 1º.- DefiniciónEl proceso del presupuesto participativo es un meca-

nismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficazy transparente de los recursos públicos, que fortalece lasrelaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernosregionales y gobiernos locales promueven el desarrollo demecanismos y estrategias de participación en la progra-mación de sus presupuestos, así como en la vigilancia yfiscalización de la gestión de los recursos públicos.

Administrador
Rectangle
Page 2: 01 ley28056

Pág. 249442 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de agosto de 2003

Ar tículo 2º.- ObjetoLa Ley tiene por objeto establecer disposiciones que

aseguren la efectiva participación de la sociedad civil enel proceso de programación participativa del presupues-to, el cual se desarrolla en armonía con los planes dedesarrollo concertados de los gobiernos regionales ygobiernos locales, así como la fiscalización de la ges-tión.

Ar tículo 3º.- FinalidadLa Ley tiene por finalidad recoger las aspiraciones y

necesidades de la sociedad, para considerarlos en lospresupuestos y promover su ejecución a través de pro-gramas y proyectos prioritarios, de modo que les permitaalcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo huma-no, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso delos recursos a través de un adecuado control social enlas acciones públicas.

CAPÍTULO IIDE LA PROGRAMACIÓN PARTICIPATIVA

Ar tículo 4º.- De las Instancias del PresupuestoParticipativo

Constituyen instancias de participación en el procesode programación participativa del presupuesto, en concor-dancia con las disposiciones legales vigentes:

- El Consejo de Coordinación Regional.- El Consejo de Coordinación Local Provincial.- El Consejo de Coordinación Local Distrital.

Para el desarrollo del proceso, los consejos de coordi-nación regionales y locales se constituyen, conformansu directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus pla-nes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas le-yes y las normas que para regular este proceso se expi-dan.

Ar tículo 5º.- Alcances del proceso de programa-ción participativa del presupuesto

La sociedad civil toma parte activa en el proceso deprogramación participativa de los presupuestos de losgobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis enlos gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas yLineamientos que para estos fines emitirá la DirecciónNacional de Presupuesto Público y la Dirección Generalde Programación Multianual del Sector Público del Minis-terio de Economía y Finanzas.

Estos presupuestos se sustentan en las orientacio-nes, compromisos, aportes y prioridades establecidas enlos planes de desarrollo concertados a nivel regional ylocal.

Ar tículo 6º.- Fases del proceso participativoEl proceso participativo tiene las siguientes fases:

1. Identificación de los agentes participantes.2. Capacitación a los agentes participantes de las

instancias del presupuesto participativo.3. Desarrollo de talleres de trabajo.4. Evaluación técnica de prioridades.5. Formalización de los acuerdos.6. Rendición de cuentas.7. Otros que acuerde la instancia participativa.

Los titulares del pliego son los responsables de llevaradelante las distintas fases del proceso, conforme a losmecanismos que se establecen en la presente Ley, suReglamento, Directivas y Lineamientos emitidos para di-chos fines. El resultado de los talleres deben constarnecesariamente en actas.

Ar tículo 7º.- Oficialización de compromisosLos presupuestos participativos de los gobiernos

regionales y gobiernos locales reflejan de manera dife-renciada e integrada los compromisos y acuerdos reali-zados a través de las distintas fases del proceso de pro-gramación participativa. Para ello, las instancias del pre-supuesto participativo sustentan los acuerdos y compro-misos adquiridos, ante los Consejos Regionales o Con-cejos Municipales, según sea el caso, para su inclusiónen el presupuesto institucional.

CAPÍTULO IIIVINCULACIÓN DE LA PROGRAMACIÓNPARTICIPATIVA CON LOS PLANES DE

DESARROLLO CONCERTADOS

Ar tículo 8º.- Vinculación de la programaciónparticipativa con los planes de desarrollo concertados

Los gobiernos regionales y gobiernos locales, paraefecto del proceso de programación participativa delpresupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbitoterritorial, el plan de desarrollo concertado, según corres-ponda, los cuales constituyen instrumentos orientadoresde inversión, asignación y ejecución de los recursos, asícomo de la gestión individual y colectiva, tanto de lasorganizaciones sociales como de los organismos e insti-tuciones públicas o privadas promotoras del desarrollo.

CAPÍTULO IVLOS MECANISMOS DE VIGILANCIA

PARTICIPATIVA

Ar tículo 9º.- Mecanismos de vigilancia del presu-puesto participativo

Son mecanismos de vigilancia del presupuesto partici-pativo los que permiten el acceso a la información públi-ca, la rendición de cuentas y el fortalecimiento decapacidades.

Ar tículo 10º.- Acceso a la información públicaLos gobiernos regionales y gobiernos locales, están

obligados a utilizar los medios a su alcance a fin de lo-grar la adecuada y oportuna información a los ciudada-nos, sobre el proceso de programación participativa delpresupuesto y ejecución del gasto público.

Ar tículo 11º.- Rendición de cuentasLos Titulares de Pliego de los gobiernos regionales y

gobiernos locales, están obligados a rendir cuenta demanera periódica, ante las instancias del presupuestoparticipativo, sobre los avances de los acuerdos logra-dos en la programación participativa, así como del presu-puesto total de la entidad.

Ar tículo 12º.- Fortalecimiento de capacidadesEl Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la

Dirección Nacional del Presupuesto Público, en coordina-ción con los gobiernos regionales y gobiernos locales pro-grama e implementa acciones de capacitación dirigidas alos agentes participantes del presupuesto participativo,para los fines de la programación y vigilancia participativa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto su-premo del Ministerio de Economía y Finanzas y a pro-puesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Públi-co, reglamenta la presente Ley, en un plazo máximo desesenta (60) días útiles.

Segunda.- Para fines de la programación participati-va del presupuesto, correspondiente al ejercicio fiscal2004, el Ministerio de Economía y Finanzas a través dela Dirección Nacional del Presupuesto Público establecelas Directivas y Lineamientos correspondientes.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de julio de dos miltres.

CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República

HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGOTercer Vicepresidente del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Page 3: 01 ley28056

Pág. 249443NORMAS LEGALESLima, viernes 8 de agosto de 2003

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los sietedías del mes de agosto del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros

14917

LEY Nº 28057

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTEDEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTOGENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO

SELECTIVO AL CONSUMO

Ar tículo 1º.- Incorpora inciso al artículo 2º del Tex-to Único Ordenado de la Ley del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Incorpórase como inciso q) del artículo 2º del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado porDecreto Supremo Nº 055-99-EF, el texto siguiente:

"Artículo 2º.- Conceptos no gravadosNo están gravados con el impuesto:

(...)q) Los servicios de comisión mercantil prestados a

personas no domiciliadas en relación con la ven-ta en el país de productos provenientes del exte-rior, siempre que el comisionista actúe como in-termediario entre un sujeto domiciliado en el paísy otro no domiciliado y la comisión sea pagadadesde el exterior."

Ar tículo 2º.- Deroga numeral 10 del Apéndice II delTexto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gene-ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Derógase el numeral 10 del apéndice II del Texto Úni-co Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ven-tas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por De-creto Supremo Nº 055-99-EF.

Ar tículo 3º.- ReglamentaciónSe mantienen vigentes las normas reglamentarias del

Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, en tanto no se opongan a lo establecido en lapresente Ley.

Ar tículo 4º.- Derogatorias y VigenciaDeróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las

normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.La presente entrará en vigencia el día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de julio de dos miltres.

CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República

HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGOTercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los sietedías del mes de agosto del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y Finanzas

14918

LEY Nº 28058

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA HÉROES DE LADEMOCRACIA Y DEL PERIODISMO ALOS OCHO PERIODISTAS MÁRTIRES

FALLECIDOS EN UCHURACCAY

Ar tículo Único.- Objeto de la LeyReconócese la calidad de "Héroes de la Democracia

y del Periodismo" a los ocho periodistas que en la búsque-da de la verdad y la justicia ofrendaron trágicamente susvidas el 26 de enero de 1983, en Uchuraccay, siendo éstoslos siguientes:

- Periodista Jorge Sedano Falcón- Periodista Jorge Luis Mendívil Trelles- Periodista Eduardo de la Piniela Palao- Periodista Félix Gavilán Huamán- Periodista Antonio Octavio Infante García- Periodista Amador García Yanque- Periodista Oscar Willy Retto Torres- Periodista Pedro Sánchez Gavidia

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de julio de dos miltres.

CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República

HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGOTercer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los sietedías del mes de agosto del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros

14919

Administrador
Rectangle
Administrador
Rectangle