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GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA LEY Nº 070 LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DECRETA: LEY DE LA EDUCACIÓN “AVELINO SIÑANI - ELIZARDO PÉREZ” TÍTULO I MARCO FILOSÓFICO Y POLÍTICO DE LA EDUCACIÓN BOLIVIANA CAPÍTULO I LA EDUCACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL Artículo 1. (Mandatos Constitucionales de la educación). 1. Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación. 2. La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. 3. El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que

070 Ley de la Educación

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Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"

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  • 1. GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA LEY N 070LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONALDE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONALDECRETA: LEY DE LA EDUCACIN AVELINO SIANI - ELIZARDO PREZ TTULO IMARCO FILOSFICO Y POLTICO DE LA EDUCACIN BOLIVIANA CAPTULO ILA EDUCACIN COMO DERECHO FUNDAMENTAL Artculo 1. (Mandatos Constitucionales de la educacin).1. Toda persona tiene derecho a recibir educacin en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminacin. 2. La educacin constituye una funcin suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligacin indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.3. El Estado y la sociedad tienen tuicin plena sobre el sistema educativo, que comprende la educacin regular, la alternativa y especial, y la educacin superior de formacin profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armona y coordinacin.

2. 2. La educacin constituye una funcin suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligacin indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.3. El Estado y la sociedad tienen tuicin plena sobre el sistema educativo, que comprende la educacin regular, la alternativa y especial, y la educacin superior de formacin profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armona y coordinacin. 4. El sistema educativo est compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.5. La educacin es unitaria, pblica, universal, democrtica, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad.6. La educacin es intracultural, intercultural y plurilinge en todo el sistema educativo. 7. El sistema educativo se fundamenta en una educacin abierta, humanista, cientfica, tcnica y tecnolgica, productiva, territorial, terica y prctica, liberadora y revolucionaria, crtica y solidaria. 8. La educacin es obligatoria hasta el bachillerato.9. La educacin fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior.Artculo 2. (Disposiciones generales).I. Participacin social. Se reconoce y garantiza la participacin social, laparticipacin comunitaria, de madres y padres de familia en el sistemaeducativo, mediante organismos representativos en todos los niveles delEstado. En las naciones y pueblos indgena originario campesinos,comunidades interculturales y afro bolivianas de acuerdo a sus normas yprocedimientos propios.II. Unidades educativas fiscales. Se consolida y fortalece el funcionamiento deunidades educativas fiscales y gratuitas, sostenidas por el Estado Plurinacional,para garantizar el acceso, permanencia y la calidad de la educacin de todas ytodos, por constituir la educacin un derecho fundamental y de prioridadestratgica para la transformacin hacia el Vivir Bien.III. Unidades educativas privadas. Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas privadas, en todos los niveles y modalidades, que se rigen por las polticas, planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional. El Estado garantiza su funcionamiento previa verificacin de las condiciones y cumplimiento de los requisitos establecidos en reglamentacin especfica aprobada por el Ministerio de Educacin. 3. estratgica para la transformacin hacia el Vivir Bien.III. Unidades educativas privadas. Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas privadas, en todos los niveles y modalidades, que se rigen por las polticas, planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional. El Estado garantiza su funcionamiento previa verificacin de las condiciones y cumplimiento de los requisitos establecidos en reglamentacin especfica aprobada por el Ministerio de Educacin.IV. Unidades educativas de convenio. Se reconoce y respeta el funcionamientode unidades educativas de convenio con fines de servicio social, con accesolibre y sin fines de lucro, que debern funcionar bajo la tuicin de lasautoridades pblicas, respetando el derecho de administracin de entidadesreligiosas sobre dichas unidades educativas, sin perjuicio de lo establecido endisposiciones nacionales, y se regirn por las mismas normas, polticas, planesy programas del sistema educativo. Su funcionamiento ser regulado mediantereglamentacin especfica aprobada por el Ministerio de Educacin.V. Del derecho de las madres y padres. Se respeta el derecho de las madres y padres a elegir la educacin que convenga para sus hijas e hijos.VI. Inamovilidad funcionara. Se garantiza la carrera docente y la inamovilidaddel personal docente, administrativo y de servicio del magisterio nacional.VII. Escalafn nacional del magisterio. El reglamento del escalafn nacional del servicio de educacin, es el instrumento normativo de vigencia plena que garantiza la carrera docente, administrativa y de servicio del Sistema Educativo Plurinacional. VIII.Sindicalizacin. El Estado reconoce al magisterio el derecho a la sindicalizacin como medio de defensa profesional, se ocupa de su dignificacin social y econmica, respetando su participacin activa en el mejoramiento de la educacin.IX. Organizacin estudiantil. El Estado reconoce la participacin de lasorganizaciones estudiantiles en la defensa de sus derechos, segn reglamentoespecfico. Se excepta de este derecho a los estudiantes de los institutosmilitares y policiales por encontrarse sujetos a rgimen especial y normativaespecfica.X. Promocin del deporte. El Estado deber promover y desarrollar la prctica deportiva, preventiva, recreativa, formativa y competitiva en toda la estructura del Sistema Educativo Plurinacional, mediante la implementacin de polticas de educacin, recreacin y salud pblica. CAPTULO IIBASES, FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACINArtculo 3. (Bases de la educacin). La educacin se sustenta en lasociedad, a travs de la participacin plena de las bolivianas y los bolivianos en elSistema Educativo Plurinacional, respetando sus diversas expresiones sociales yculturales, en sus diferentes formas de organizacin. La educacin se fundamenta en 4. de educacin, recreacin y salud pblica.CAPTULO IIBASES, FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIN Artculo 3. (Bases de la educacin). La educacin se sustenta en lasociedad, a travs de la participacin plena de las bolivianas y los bolivianos en elSistema Educativo Plurinacional, respetando sus diversas expresiones sociales yculturales, en sus diferentes formas de organizacin. La educacin se fundamenta enlas siguientes bases:1. Es descolonizadora, liberadora, revolucionaria, anti-imperialista, despatriarcalizadora y transformadora de las estructuras econmicas y sociales; orientada a la reafirmacin cultural de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas en la construccin del Estado Plurinacional y el Vivir Bien. 2. Es comunitaria, democrtica, participativa y de consensos en la toma de decisiones sobre polticas educativas, reafirmando la unidad en la diversidad. 3. Es universal, porque atiende a todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional, as como a las bolivianas y los bolivianos que viven en el exterior, se desarrolla a lo largo de toda la vida, sin limitacin ni condicionamiento alguno, de acuerdo a los subsistemas, modalidades y programas del Sistema Educativo Plurinacional. 4. Es nica, diversa y plural. nica en cuanto a calidad, poltica educativa y currculo base, erradicando las diferencias entre lo fiscal y privado, lo urbano y rural. Diversa y plural en su aplicacin y pertinencia a cada contexto geogrfico, social, cultural y lingstico, as como en relacin a las modalidades de implementacin en los subsistemas del Sistema Educativo Plurinacional.5. Es unitaria e integradora del Estado Plurinacional y promueve el desarrollo armonioso entre las regiones. 6. Es laica, pluralista y espiritual, reconoce y garantiza la libertad de conciencia y de fe y de la enseanza de religin, as como la espiritualidad de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, fomenta el respeto y la convivencia mutua entre las personas con diversas opciones religiosas, sin imposicin dogmtica, y propiciando el dilogo interreligioso. 7. Es inclusiva, asumiendo la diversidad de los grupos poblacionales y personas que habitan el pas, ofrece una educacin oportuna y pertinente a las necesidades, expectativas e intereses de todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional, con igualdad de oportunidades y equiparacin de condiciones, sin discriminacin alguna segn el Artculo 14 de la Constitucin Poltica del Estado. 8. Es intracultural, intercultural y plurilinge en todo el sistema educativo. Desde 5. 7. Es inclusiva, asumiendo la diversidad de los grupos poblacionales y personas que habitan el pas, ofrece una educacin oportuna y pertinente a las necesidades, expectativas e intereses de todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional, con igualdad de oportunidades y equiparacin de condiciones, sin discriminacin alguna segn el Artculo 14 de la Constitucin Poltica del Estado. 8. Es intracultural, intercultural y plurilinge en todo el sistema educativo. Desde el potenciamiento de los saberes, conocimientos e idiomas de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, promueve la interrelacin y convivencia en igualdad de oportunidades para todas y todos, a travs de la valoracin y respeto recproco entre culturas. 9. Es productiva y territorial, orientada a la produccin intelectual y material, al trabajo creador y a la relacin armnica de los sistemas de vida y las comunidades humanas en la Madre Tierra, fortaleciendo la gestin territorial de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, las comunidades interculturales y afro bolivianas.10. Es cientfica, tcnica, tecnolgica y artstica, desarrollando los conocimientos ysaberes desde la cosmovisin de las culturas indgena originaria campesinas,comunidades interculturales y afro bolivianas, en complementariedad con lossaberes y conocimientos universales, para contribuir al desarrollo integral de lasociedad.11. Es educacin de la vida y en la vida, para Vivir Bien. Desarrolla una formacinintegral que promueve la realizacin de la identidad, afectividad, espiritualidady subjetividad de las personas y comunidades; es vivir en armona con laMadre Tierra y en comunidad entre los seres humanos.12. Es promotora de la convivencia pacfica, contribuye a erradicar toda forma deviolencia en el mbito educativo, para el desarrollo de una sociedad sustentadaen la cultura de paz, el buen trato y el respeto a los derechos humanosindividuales y colectivos de las personas y de los pueblos.13. La educacin asume y promueve como principios tico morales de la sociedadplural el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso niseas ladrn), suma qamaa (Vivir Bien), andereko (vida armoniosa), tekokavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj an (camino o vidanoble), y los principios de otros pueblos. Se sustenta en los valores de unidad,igualdad, inclusin, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto,complementariedad, armona, transparencia, equilibrio, igualdad deoportunidades, equidad social y de gnero en la participacin, bienestarcomn, responsabilidad, justicia social, distribucin y redistribucin de losproductos y bienes sociales, para Vivir Bien. 14. Es liberadora en lo pedaggico porque promueve que la persona tomeconciencia de su realidad para transformarla, desarrollando su personalidad y 6. noble), y los principios de otros pueblos. Se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusin, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armona, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de gnero en la participacin, bienestar comn, responsabilidad, justicia social, distribucin y redistribucin de los productos y bienes sociales, para Vivir Bien. 14. Es liberadora en lo pedaggico porque promueve que la persona tomeconciencia de su realidad para transformarla, desarrollando su personalidad ypensamiento crtico. Artculo 4. (Fines de la educacin). 1. Contribuir a la consolidacin de la educacin descolonizada, paragarantizar un Estado Plurinacional y una sociedad del Vivir Bien conjusticia social, productiva y soberana. 2. Formar integral y equitativamente a mujeres y hombres, en funcin desus necesidades, particularidades y expectativas, mediante eldesarrollo armnico de todas sus potencialidades y capacidades,valorando y respetando sus diferencias y semejanzas, as comogarantizando el ejercicio pleno de los derechos fundamentales detodas las personas y colectividades, y los derechos de la Madre Tierraen todos los mbitos de la educacin. 3. Universalizar los saberes y conocimientos propios, para el desarrollo deuna educacin desde las identidades culturales. 4. Fortalecer el desarrollo de la intraculturalidad, interculturalidad y elplurilingismo en la formacin y la realizacin plena de las bolivianasy bolivianos, para una sociedad del Vivir Bien. Contribuyendo a laconsolidacin y fortalecimiento de la identidad cultural de lasnaciones y pueblos indgena originario campesinos, comunidadesinterculturales y afrobolivianas, a partir de las ciencias, tcnicas, artesy tecnologas propias, en complementariedad con los conocimientosuniversales. 5. Contribuir a la convivencia armnica y equilibrada del ser humano conla Madre Tierra, frente a toda accin depredadora, respetando yrecuperando las diversas cosmovisiones y culturas. 6. Promover una sociedad despatriarcalizada, cimentada en la equidad de gnero, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos. 7. Garantizar la participacin plena de todas y todos los habitantes delEstado Plurinacional en la educacin, para contribuir a laconstruccin de una sociedad participativa y comunitaria. 7. 6. Promover una sociedad despatriarcalizada, cimentada en la equidad degnero, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plenade los derechos humanos.7. Garantizar la participacin plena de todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional en la educacin, para contribuir a la construccin de una sociedad participativa y comunitaria.8. Promover la amplia reciprocidad, solidaridad e integracin entre las naciones y pueblos indgena originario campesinos y afro descendientes que luchan por la construccin de su unidad en el mbito continental y mundial. As como de las organizaciones sociales, estudiantiles y de las comunidades educativas.9. Fortalecer la unidad, integridad territorial y soberana del Estado Plurinacional, promoviendo la integracin latinoamericana y mundial.10. Contribuir a rearmar el derecho irrenunciable e imprescriptible del territorio que le d acceso al Ocano Pacco y su espacio martimo, al Estado Plurinacional de Bolivia.11. Impulsar la investigacin cientca y tecnolgica asociada a la innovacin y produccin de conocimientos, como rector de lucha contra la pobreza, exclusin social y degradacin del medio ambiente.Artculo 5. (Objetivos de la educacin).1. Desarrollar la formacin integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crtica de la vida y en la vida para Vivir Bien, que vincule la teora con la prctica productiva. La educacin estar orientada a la formacin individual y colectiva, sin discriminacin alguna, desarrollando potencialidades y capacidades fsicas, intelectuales, afectivas, culturales, artsticas, deportivas, creativas e innovadoras, con vocacin de servicio a la sociedad y al Estado Plurinacional.2. Desarrollar una formacin cientca, tcnica, tecnolgica y productiva, a partir de saberes y conocimientos propios, fomentando la investigacin vinculada a la cosmovisin y cultura de los pueblos, en complementariedad con los avances de la ciencia y la tecnologa universal en todo el Sistema Educativo Plurinacional.3. Contribuir al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas las 8. 2. Desarrollar una formacin cientca, tcnica, tecnolgica y productiva, a partir de saberes y conocimientos propios, fomentando la investigacin vinculada a la cosmovisin y cultura de los pueblos, en complementariedad con los avances de la ciencia y la tecnologa universal en todo el Sistema Educativo Plurinacional. 3. Contribuir al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas las ciudadanas y todos los ciudadanos como parte del Estado Plurinacional, as como a la identidad y desarrollo cultural de los miembros de cada nacin o pueblo indgena originario campesino, y al entendimiento y enriquecimiento intercultural e intracultural dentro del Estado Plurinacional.4. Promover la unidad del Estado Plurinacional respetando la diversidad,consolidando su soberana poltica, econmica, social y cultural, conequidad e igualdad de oportunidades y equiparacin de condicionespara todas las personas.5. Consolidar el Sistema Educativo Plurinacional con la directaparticipacin de madres y padres de familia, de las organizacionessociales, sindicales y populares, instituciones, naciones y pueblosindgena originario campesinos, afrobolivianos y comunidadesinterculturales en la formulacin de polticas educativas,planicacin, organizacin, seguimiento y evaluacin del procesoeducativo, velando por su calidad.6. Contribuir al fortalecimiento de la seguridad, defensa y desarrollo del Estado Plurinacional, priorizando la educacin en las fronteras para resguardar la soberana.7. Formar mujeres y hombres con identidad y conciencia de la diversidad territorial, econmica, social y cultural del pas, para consolidar la integracin del Estado Plurinacional.8. Cultivar y fortalecer el civismo, el dilogo intercultural y los valores ticos, morales y estticos basados en la vida comunitaria y el respeto a los derechos fundamentales individuales y colectivos.9. Desarrollar una conciencia integradora y equilibrada de las comunidades humanas y la Madre Tierra que contribuya a la relacin de convivencia armnica con su entorno, asegurando su proteccin, prevencin de riesgos y desastres naturales, conservacin y manejo sostenible considerando la diversidad de cosmovisiones y culturas.10. Garantizar el acceso a la educacin y la permanencia de ciudadanas y 9. 9. Desarrollar una conciencia integradora y equilibrada de las comunidades humanas y la Madre Tierra que contribuya a la relacin de convivencia armnica con su entorno, asegurando su proteccin, prevencin de riesgos y desastres naturales, conservacin y manejo sostenible considerando la diversidad de cosmovisiones y culturas.10. Garantizar el acceso a la educacin y la permanencia de ciudadanas y ciudadanos en condiciones de plena igualdad y equiparacin de condiciones.11. Formular e implementar, desde todos los niveles de gobierno del Estado Plurinacional, programas sociales especcos que benecien a las y los estudiantes con menos posibilidades econmicas para que accedan y permanezcan en el sistema educativo, mediante recursos econmicos, programas de alimentacin, vestimenta, transporte y material escolar; en reas dispersas con residencias estudiantiles y se estimular con becas a las y los estudiantes de excelente aprovechamiento en todos los niveles del Sistema Educativo Plurinacional.12. Formar una conciencia productiva, comunitaria y ambiental en las y los estudiantes, fomentando la produccin y consumo de productos ecolgicos, con seguridad y soberana alimentaria, conservando y protegiendo la biodiversidad, el territorio y la Madre Tierra, para Vivir Bien.13. Implementar polticas educativas de formacin continua y actualizacinde maestras y maestros en los subsistemas Regular, Alternativo yEspecial del Sistema Educativo Plurinacional.14. Desarrollar polticas educativas que promuevan el acceso y lapermanencia de personas con necesidades educativas asociadas adiscapacidad en el sistema educativo y sensibilizar a la sociedadsobre su atencin integral, sin discriminacin alguna.15. Desarrollar programas educativos pertinentes a cada contextosociocultural, lingstico, histrico, ecolgico y geogrco,sustentados en el currculo base de carcter intercultural.16. Establecer procesos de articulacin entre los subsistemas y lasecuencialidad de los contenidos curriculares desde la educacininicial en familia comunitaria hasta la educacin superior deformacin profesional.17. Implementar polticas y programas de alfabetizacin ypostalfabetizacin integral de carcter intracultural, intercultural y 10. 16. Establecer procesos de articulacin entre los subsistemas y lasecuencialidad de los contenidos curriculares desde la educacininicial en familia comunitaria hasta la educacin superior deformacin profesional.17.Implementar polticas y programas de alfabetizacin ypostalfabetizacin integral de carcter intracultural, intercultural yplurilinge, de formacin para personas jvenes y adultas queposibiliten la continuidad de sus estudios hasta el nivel de educacinsuperior, de procesos de educacin permanente orientados a laformacin integral, el pensamiento crtico y la accin transformadorade la sociedad.18. Garantizar integralmente la calidad de la educacin en todo el Sistema Educativo Plurinacional, implementando estrategias de seguimiento, medicin, evaluacin y acreditacin con participacin social. En el marco de la soberana e identidad plurinacional, plantear a nivel internacional indicadores, parmetros de evaluacin y acreditacin de la calidad educativa que respondan a la diversidad sociocultural y lingstica del pas.19. Desarrollar una educacin cvica, humanstica, histrica, cultural, artstica y deportiva orientada al ejercicio pleno de deberes y derechos ciudadanos en el marco de la Constitucin Poltica del Estado y la declaracin Universal de los Derechos Humanos.20. Promover la investigacin cientca, tcnica, tecnolgica y pedaggica en todo el Sistema Educativo Plurinacional, en el marco del currculo base y los currculos regionalizados.21. Promover y garantizar la educacin permanente de nias, nios y adolescentes con discapacidad o con talentos extraordinarios en el aprendizaje bajo la misma estructura, principios y valores del Sistema Educativo Plurinacional.22. Implementar polticas y programas de atencin integral educativa a poblaciones vulnerables y en condiciones de desventaja social.CAPTULO IIIDIVERSIDAD SOCIOCULTURAL Y LINGSTICA Artculo 6. (Intraculturalidad e Interculturalidad). 11. CAPTULO III DIVERSIDAD SOCIOCULTURAL Y LINGSTICA Artculo 6. (Intraculturalidad e Interculturalidad).I. Intraculturalidad: La intraculturalidad promueve la recuperacin, fortalecimiento, desarrollo y cohesin al interior de las culturas de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas para la consolidacin del Estado Plurinacional, basado en la equidad, solidaridad, complementariedad, reciprocidad y justicia. En el currculo del Sistema Educativo Plurinacional se incorporan los saberes y conocimientos de las cosmovisiones de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.II. Interculturalidad: El desarrollo de la interrelacin e interaccin deconocimientos, saberes, ciencia y tecnologa propios de cada cultura con otrasculturas, que fortalece la identidad propia y la interaccin en igualdad decondiciones entre todas las culturas bolivianas con las del resto del mundo. Sepromueven prcticas de interaccin entre diferentes pueblos y culturasdesarrollando actitudes de valoracin, convivencia y dilogo entre distintasvisiones del mundo para proyectar y universalizar la sabidura propia. Artculo 7. (Uso de Idiomas ociales y lengua extranjera). La educacindebe iniciarse en la lengua materna, y su uso es una necesidad pedaggica en todoslos aspectos de su formacin. Por la diversidad lingstica existente en el EstadoPlurinacional, se adoptan los siguientes principios obligatorios de uso de las lenguaspor constituirse en instrumentos de comunicacin, desarrollo y produccin de saberesy conocimientos en el Sistema Educativo Plurinacional.1. En poblaciones o comunidades monolinges y de predominio de la lengua originaria, la lengua originaria como primera lengua y el castellano como segunda lengua. 2. En poblaciones o comunidades monolinges y de predominio del castellano, el castellano como primera lengua y la originaria como segunda. 3. En las comunidades o regiones trilinges o plurilinges, la eleccin de la lengua originaria, se sujeta a criterios de territorialidad y transterritorialidad definidos por los consejos comunitarios, que ser considerada como primera lengua y el castellano como segunda lengua. 4. En el caso de las lenguas en peligro de extincin, se implementarn polticas lingsticas de recuperacin y desarrollo con participacin directa de los hablantes de dichas lenguas. 12. lengua originaria, se sujeta a criterios de territorialidad y transterritorialidad definidos por los consejos comunitarios, que ser considerada como primera lengua y el castellano como segunda lengua. 4. En el caso de las lenguas en peligro de extincin, se implementarn polticas lingsticas de recuperacin y desarrollo con participacin directa de los hablantes de dichas lenguas. 5. Enseanza de lengua extranjera. La enseanza de la lengua extranjera se inicia en forma gradual y obligatoria desde los primeros aos de escolaridad, con metodologa pertinente y personal especializado, continuando en todos los niveles del Sistema Educativo Plurinacional. 6. La enseanza del lenguaje en seas es un derecho de las y los estudiantes que lo requieran en el sistema educativo. La enseanza del lenguaje de seas es parte de la formacin plurilinge de las maestras y maestros. TTULO II SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL Artculo 8. (Estructura del Sistema Educativo Plurinacional). ElSistema Educativo Plurinacional comprende:a. Subsistema de Educacin Regular.b. Subsistema de Educacin Alternativa y Especial.c. Subsistema de Educacin Superior de Formacin Profesional. CAPTULO I SUBSISTEMA DE EDUCACIN REGULARArtculo 9. (Educacin Regular ). Es la educacin sistemtica, normada,obligatoria y procesual que se brinda a todas las nias, nios, adolescentes y jvenes,desde la Educacin Inicial en Familia Comunitaria hasta el bachillerato, permite sudesarrollo integral, brinda la oportunidad de continuidad en la educacin superior deformacin profesional y su proyeccin en el mbito productivo, tiene carcterintracultural, intercultural y plurilinge en todo el subsistema educativo. Artculo 10. (Objetivos de la Educacin Regular).1. Formar integralmente a las y los estudiantes, articulando la educacin cientfica humanstica y tcnica-tecnolgica con la produccin, a travs de la formacin productiva de acuerdo a las vocaciones y potencialidades de las regiones, en el marco de la intraculturalidad, interculturalidad y plurilingismo. 2. Proporcionar elementos histricos y culturales para consolidar la identidad cultural propia y desarrollar actitudes de relacin intercultural. Reconstituir y legitimar los saberes y conocimientos de los pueblos indgena originario campesinos, en dilogo intercultural con los conocimientos de otras culturas. 13. 1. Formar integralmente a las y los estudiantes, articulando la educacin cientficahumanstica y tcnica-tecnolgica con la produccin, a travs de la formacinproductiva de acuerdo a las vocaciones y potencialidades de las regiones, en elmarco de la intraculturalidad, interculturalidad y plurilingismo. 2. Proporcionar elementos histricos y culturales para consolidar la identidadcultural propia y desarrollar actitudes de relacin intercultural. Reconstituir ylegitimar los saberes y conocimientos de los pueblos indgena originariocampesinos, en dilogo intercultural con los conocimientos de otras culturas. 3. Desarrollar y consolidar conocimientos terico-prcticos de carcter cientficohumanstico y tcnico-tecnolgico productivo para su desenvolvimiento en lavida y la continuidad de estudios en el subsistema de educacin superior deformacin profesional. 4. Lograr habilidades y aptitudes comunicativas trilinges mediante el desarrollode idiomas indgena originarios, castellano y un extranjero. 5. Complementar y articular la educacin humanstica con la formacin histrica,cvica, derechos humanos, equidad de gnero, derechos de la Madre Tierra yeducacin en seguridad ciudadana. 6. Desarrollar saberes y conocimientos cientficos, tcnicos, tecnolgicos, ticos,morales, espirituales, artsticos, deportivos, ciencias exactas, naturales ysociales. Artculo 11. (Estructura del Subsistema de Educacin Regular). ElSubsistema de Educacin Regular comprende:a) Educacin Inicial en Familia Comunitaria.b) Educacin Primaria Comunitaria Vocacional.c) Educacin Secundaria Comunitaria Productiva. Artculo 12. (Educacin Inicial en Familia Comunitaria). Constituye labase fundamental para la formacin integral de la nia y el nio, se reconoce yfortalece a la familia y la comunidad como el primer espacio de socializacin yaprendizaje. De cinco aos de duracin, comprende dos etapas:1. Educacin Inicial en Familia Comunitaria, no escolarizada. Es de responsabilidad compartida entre la familia, la comunidad y el Estado, orientada a recuperar, fortalecer y promover la identidad cultural del entorno de la nia y el nio, el apoyo a la familia en la prevencin y promocin de la salud y la buena nutricin, para su desarrollo psicomotriz, socio-afectivo, espiritual y cognitivo. De tres aos de duracin. 2. Educacin Inicial en Familia Comunitaria, escolarizada. 14. Es de responsabilidad compartida entre la familia, la comunidad y elEstado, orientada a recuperar, fortalecer y promover la identidadcultural del entorno de la nia y el nio, el apoyo a la familia en laprevencin y promocin de la salud y la buena nutricin, para sudesarrollo psicomotriz, socio-afectivo, espiritual y cognitivo. De tresaos de duracin.2. Educacin Inicial en Familia Comunitaria, escolarizada. Desarrolla las capacidades y habilidades cognitivas, lingsticas,psicomotrices, socio-afectivas, espirituales y artsticas que favorezcana las actitudes de autonoma, cooperacin y toma de decisiones en elproceso de construccin de su pensamiento, para iniciar procesos deaprendizaje sistemticos en el siguiente nivel. De dos aos deduracin. Artculo 13. (Educacin Primaria Comunitaria Vocacional).Comprende la formacin bsica, cimiento de todo el proceso de formacin posteriory tiene carcter intracultural, intercultural y plurilinge. Los conocimientos y laformacin cualitativa de las y los estudiantes, en relacin y anidad con los saberes,las ciencias, las culturas, la naturaleza y el trabajo creador, orienta su vocacin. Estenivel brinda condiciones necesarias de permanencia de las y los estudiantes;desarrolla todas sus capacidades, potencialidades, conocimientos, saberes,capacidades comunicativas, tico-morales, espirituales, afectivas, razonamientoslgicos, cientcos, tcnicos, tecnolgicos y productivos, educacin fsica, deportivay artstica. De seis aos de duracin. Artculo 14. (Educacin Secundaria Comunitaria Productiva).I. Articula la educacin humanstica y la educacin tcnica-tecnolgica con la produccin, que valora y desarrolla los saberes y conocimientos de las diversas culturas en dilogo intercultural con el conocimiento universal, incorporando la formacin histrica, cvica y comunitaria. Tiene carcter intracultural, intercultural y plurilinge. Fortalece la formacin recibida en la educacin primaria comunitaria vocacional, por ser integral, cientfica, humanstica, tcnica-tecnolgica, espiritual, tica, moral, artstica y deportiva. II. Permite identificar en las y los estudiantes las vocaciones para continuar estudios superiores o incorporarse a las actividades socio-productivas. Est orientada a la formacin y la obtencin del Diploma de Bachiller Tcnico Humanstico, y de manera progresiva con grado de Tcnico Medio de acuerdo a las vocaciones y potencialidades productivas de las regiones y del Estado Plurinacional. De seis aos de duracin. Artculo 15. (Educacin escolarizada integral para la poblacin endesventaja social). Es la educacin integral escolarizada dirigida a la atencin denias, nios y adolescentes, jvenes trabajadores desprotegidos y en desventajasocial para protegerlos del entorno, mediante programas especiales de hogaresabiertos con servicios integrales de salud, alimentacin, educacin, reinsercinescolar y socio-laboral, considerando polticas de rezago escolar como prioridadeducativa. 15. Humanstico, y de manera progresiva con grado de Tcnico Medio de acuerdoa las vocaciones y potencialidades productivas de las regiones y del EstadoPlurinacional. De seis aos de duracin.Artculo 15. (Educacin escolarizada integral para la poblacin endesventaja social). Es la educacin integral escolarizada dirigida a la atencin denias, nios y adolescentes, jvenes trabajadores desprotegidos y en desventajasocial para protegerlos del entorno, mediante programas especiales de hogaresabiertos con servicios integrales de salud, alimentacin, educacin, reinsercinescolar y socio-laboral, considerando polticas de rezago escolar como prioridadeducativa. CAPTULO IISUBSISTEMA DE EDUCACIN ALTERNATIVA Y ESPECIALArtculo 16. (Educacin Alternativa y Especial).I. Destinada a atender necesidades y expectativas educativas de personas, familias, comunidades y organizaciones que requieren dar continuidad a sus estudios o que precisan formacin permanente en y para la vida.II. Se desarrolla en el marco de los enfoques de la Educacin Popular yComunitaria, Educacin Inclusiva y Educacin a lo largo de la vida,priorizando a la poblacin en situacin de exclusin, marginacin odiscriminacin.III. La Educacin Alternativa y Especial es intracultural, intercultural y plurilinge.IV. Comprende los mbitos de Educacin Alternativa y Educacin Especial.Artculo 17. (Objetivos de Educacin Alternativa y Especial).1. Democratizar el acceso y permanencia a una educacin adecuada en lo cultural y relevante en lo social, mediante polticas y procesos educativos pertinentes a las necesidades, expectativas e intereses de las personas, familias, comunidades y organizaciones, principalmente de las personas mayores a quince aos que requieren iniciar o continuar sus estudios.2. Contribuir a desarrollar la formacin integral y la conciencia crtica de los movimientos sociales e indgenas, organizaciones ciudadanas y de productores, con polticas, planes, programas y proyectos educativos no escolarizados, directamente ligados con la vida cotidiana, sustentados en concepciones y relaciones interculturales de 16. las personas, familias, comunidades y organizaciones, principalmente de las personas mayores a quince aos que requieren iniciar o continuar sus estudios. 2. Contribuir a desarrollar la formacin integral y la conciencia crtica delos movimientos sociales e indgenas, organizaciones ciudadanas y deproductores, con polticas, planes, programas y proyectos educativosno escolarizados, directamente ligados con la vida cotidiana,sustentados en concepciones y relaciones interculturales departicipacin social y comunitaria. 3. Garantizar que las personas con discapacidad, cuenten con una educacin oportuna, pertinente e integral, en igualdad de oportunidades y con equiparacin de condiciones, a travs del desarrollo de polticas, planes, programas y proyectos de educacin inclusiva y el ejercicio de sus derechos. 4. Desarrollar polticas, planes, programas y proyectos educativos de atencin a las personas con talentos extraordinarios. 5. Contribuir con polticas, planes, programas y proyectos educativos deatencin a personas con dicultades en el aprendizaje. 6. Promover una educacin y cultura inclusiva hacia las personas condiscapacidad, dicultades en el aprendizaje y talento extraordinariodel aprendizaje, en el Sistema Educativo Plurinacional. 7. Incorporar el uso y la correcta aplicacin de los mtodos, instrumentos ysistemas de comunicacin propios de la educacin para personas condiscapacidad, dicultades en el aprendizaje y talento extraordinario enel Sistema Educativo Plurinacional. Artculo 18. (Reconocimiento de saberes, conocimientos yexperiencias). Los saberes, conocimientos y experiencias de las personas adquiridosen su prctica cotidiana y comunitaria, sern reconocidos y homologados a niveles ymodalidades que correspondan al Subsistema de Educacin Alternativa y Especial. Artculo 19. (Educacin Tcnica-Humanstica en EducacinAlternativa y Especial).I. El Subsistema de Educacin Alternativa y Especial adoptar el carcter Tcnico-Humanstico segn las necesidades y expectativas de las personas, familias y comunidades acorde a los avances de la ciencia y tecnologa.II. Contribuir a potenciar capacidades productivas, la incorporacin al sectorproductivo y el desarrollo de emprendimientos comunitarios, en el marco de losprincipios establecidos por los derechos de la Madre Tierra. Se realizar segnlas vocaciones y potencialidades productivas de las regiones y las prioridadeseconmicas productivas establecidas en los planes de desarrollo del Estado 17. I. El Subsistema de Educacin Alternativa y Especial adoptar el carcter Tcnico-Humanstico segn las necesidades y expectativas de las personas, familias y comunidades acorde a los avances de la ciencia y tecnologa.II. Contribuir a potenciar capacidades productivas, la incorporacin al sectorproductivo y el desarrollo de emprendimientos comunitarios, en el marco de losprincipios establecidos por los derechos de la Madre Tierra. Se realizar segnlas vocaciones y potencialidades productivas de las regiones y las prioridadeseconmicas productivas establecidas en los planes de desarrollo del EstadoPlurinacional.III. Los niveles de la formacin y capacitacin tcnica tendrn su respectiva certificacin como Tcnico Bsico, Tcnico Auxiliar y Tcnico Medio, que habilita a las y los estudiantes su continuidad en la Educacin Superior y su incorporacin al sector productivo. Otras certificaciones tcnicas estarn sujetas a reglamentacin y autorizacin expresa del Ministerio de Educacin.Articulo 20. (Centros de Capacitacin Tcnica). Los Centros deCapacitacin Tcnica son instituciones educativas que desarrollan programas decorta duracin, dependen del Subsistema de Educacin Alternativa y Especial. Soninstituciones de carcter scal, de convenio y privado que funcionarn de acuerdo areglamento establecido por el Ministerio de Educacin. SECCIN I EDUCACIN ALTERNATIVAArtculo 21. (Educacin Alternativa).I. Comprende las acciones educativas destinadas a jvenes y adultos que requierencontinuar sus estudios; de acuerdo a sus necesidades y expectativas de viday de su entorno social, mediante procesos educativos sistemticos eintegrales, con el mismo nivel de calidad, pertinencia y equiparacin decondiciones que en el Subsistema Regular.II. Comprende el desarrollo de procesos de formacin permanente en y para la vida,que respondan a las necesidades, expectativas, intereses de lasorganizaciones, comunidades, familias y personas, en su formacin socio-comunitaria productiva que contribuyan a la organizacin y movilizacinsocial y poltica.Artculo 22. (Estructura de la Educacin Alternativa). Son reas de laEducacin Alternativa:a. Educacin de Personas Jvenes y Adultas.b. Educacin Permanente. 18. comunitaria productiva que contribuyan a la organizacin y movilizacin social y poltica.Artculo 22. (Estructura de la Educacin Alternativa). Son reas de laEducacin Alternativa:a. Educacin de Personas Jvenes y Adultas.b. Educacin Permanente. Artculo 23. (Educacin de Personas Jvenes y Adultas).I. La Educacin de Personas Jvenes y Adultas es de carcter tcnico-humanstico, est destinada a las personas mayores a quince aos, ofrece una educacin sistemtica.II. Los niveles de formacin de la Educacin de Personas Jvenes y Adultascomprenden:a)Educacin Primaria de Personas Jvenes yAdultas, Alfabetizacin y Post-alfabetizacin.b) Educacin Secundaria de Personas Jvenes y Adultas. III. Estos niveles y etapas tendrn su respectiva certicacin al concluir la totalidadde las etapas establecidas en la Educacin Secundaria de Personas Jvenesy Adultas, se entregar una certicacin que los acreditar como BachillerTcnico-Humanstico, y de manera gradual como Tcnico Medio loshabilitar para dar continuidad en su formacin en el nivel superior y suincorporacin al sector productivo. Artculo 24. (Educacin Permanente, no escolarizada).I. La Educacin Permanente est destinada a toda la poblacin y ofrece procesos formativos no escolarizados que respondan a necesidades, expectativas e intereses de las organizaciones, comunidades, familias y personas, en su formacin socio-comunitaria, productiva y poltica.II. La Educacin Permanente desarrolla sus acciones segn las necesidades yexpectativas de la poblacin y sern certificados los procesos formativos,previo cumplimiento de requisitos establecidos por el Ministerio de Educacin. III. Se constituir una institucin especializada dependiente del Ministerio de Educacin, para la capacitacin y acreditacin de los procesos educativos permanentes no escolarizados dirigidos a organizaciones, comunidades, familias y personas. Su funcionamiento ser reglamentado por el Ministerio de Educacin. 19. expectativas de la poblacin y sern certificados los procesos formativos, previo cumplimiento de requisitos establecidos por el Ministerio de Educacin. III. Se constituir una institucin especializada dependiente del Ministerio de Educacin, para la capacitacin y acreditacin de los procesos educativos permanentes no escolarizados dirigidos a organizaciones, comunidades, familias y personas. Su funcionamiento ser reglamentado por el Ministerio de Educacin. SECCIN II EDUCACIN ESPECIAL Artculo 25. (Educacin Especial).I. Comprende las acciones destinadas a promover y consolidar la educacin inclusiva para personas con discapacidad, personas con dicultades en el aprendizaje y personas con talento extraordinario en el Sistema Educativo Plurinacional.Entindase a efectos de la presente Ley a personas con talento extraordinario a estudiantes con excelente aprovechamiento y toda nia, nio y adolescente con talento natural destacado de acuerdo al pargrafo III del Artculo 82 de la Constitucin Poltica del Estado Plurinacional.II. Responde de manera oportuna y pertinente a las necesidades, expectativas e intereses de personas con discapacidad, personas con dicultades en el aprendizaje y personas con talento extraordinario, desarrollando sus acciones en articulacin con los subsistemas de Educacin Regular, Alternativa y Superior de Formacin Profesional. Artculo 26. (Estructura de la Educacin Especial). Son reas de laEducacin Especial: a) Educacin para Personas con Discapacidad. b) Educacin para Personas con Dicultades en el Aprendizaje. c) Educacin para Personas con Talento Extraordinario. Artculo 27. (Modalidades y centros de atencin educativa).I. La Educacin Especial se realizar bajo las siguientes modalidades generales en todo el Sistema Educativo Plurinacional, y de manera especfica a travs de la:a. Modalidad directa, para las y los estudiantes con discapacidad que requieren servicios especializados e integrales.b. Modalidad indirecta, a travs de la inclusin de las personas con discapacidad, 20. Artculo 27. (Modalidades y centros de atencin educativa).I. La Educacin Especial se realizar bajo las siguientes modalidades generales en todo el Sistema Educativo Plurinacional, y de manera especfica a travs de la:a. Modalidad directa, para las y los estudiantes con discapacidad que requieren servicios especializados e integrales.b. Modalidad indirecta, a travs de la inclusin de las personas con discapacidad, personas con dificultades en el aprendizaje y personas con talento extraordinario en el Sistema Educativo Plurinacional, sensibilizando a la comunidad educativa. I. La atencin a estudiantes con necesidades educativas especficas se realizar en centros integrales multisectoriales, a travs de programas de valoracin, deteccin, asesoramiento y atencin directa, desde la atencin temprana y a lo largo de toda su vida. En el caso de los estudiantes de excelente aprovechamiento, podrn acceder a becas, y toda nia, nio y adolescente con talento natural destacado, tendr derecho a recibir una educacin que le permita desarrollar sus aptitudes y destrezas.II. La certificacin de las y los estudiantes que desarrollan sus acciones educativasbajo la modalidad directa se realizar en funcin de su desarrollo personalmediante una evaluacin integral que brindar parmetros de promocin ytransitabilidad hacia los otros subsistemas. CAPTULO IIISUBSISTEMA DE EDUCACIN SUPERIOR DE FORMACIN PROFESIONAL Artculo 28. (Educacin Superior de Formacin Profesional). Es elespacio educativo de formacin profesional, de recuperacin, generacin yrecreacin de conocimientos y saberes, expresada en el desarrollo de la ciencia, latecnologa, la investigacin y la innovacin, que responde a las necesidades ydemandas sociales, econmicas, productivas y culturales de la sociedad y del EstadoPlurinacional. Artculo 29. (Objetivos).1. Formar profesionales con compromiso social y conciencia crtica al servicio del pueblo, que sean capaces de resolver problemas y transformar la realidad articulando teora, prctica y produccin. 2. Desarrollar investigacin, ciencia, tecnologa e innovacin para responder a las necesidades y demandas sociales, culturales, econmicas y productivas del Estado Plurinacional, articulando los conocimientos y saberes de los pueblos y 21. 1. Formar profesionales con compromiso social y conciencia crtica al servicio del pueblo, que sean capaces de resolver problemas y transformar la realidad articulando teora, prctica y produccin. 2. Desarrollar investigacin, ciencia, tecnologa e innovacin para responder a las necesidades y demandas sociales, culturales, econmicas y productivas del Estado Plurinacional, articulando los conocimientos y saberes de los pueblos y naciones indgena originario campesinos con los universales. 3. Garantizar el acceso democrtico al conocimiento, con sentido crtico y reflexivo.4. Garantizar programas de formacin profesional acorde a las necesidades y demandas sociales y polticas pblicas. 5. Recuperar y desarrollar los saberes y conocimientos de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas. Artculo 30. (Estructura). La Educacin Superior de FormacinProfesional comprende:a) Formacin de Maestras y Maestros.b) Formacin Tcnica y Tecnolgica.c) Formacin Artstica.d) Formacin Universitaria. SECCIN I FORMACIN SUPERIOR DE MAESTRAS Y MAESTROSArtculo 31. (Formacin Superior de Maestras y Maestros). Es elproceso de formacin profesional en las dimensiones pedaggica, sociocultural ycomunitaria, destinada a formar maestras y maestros para los subsistemas deEducacin Regular, y Educacin Alternativa y Especial.Artculo 32. (Naturaleza de la Formacin Superior de Maestras yMaestros). La Formacin de Maestras y Maestros es:1. nica, en cuanto a jerarqua profesional, calidad pedaggica, cientfica y con vocacin de servicio. 2. Intracultural, intercultural y plurilinge. 3. Fiscal y gratuita, porque el Estado asume la responsabilidad, por constituirse en una funcin suprema y primera responsabilidad financiera del Estado. 22. 1. nica, en cuanto a jerarqua profesional, calidad pedaggica, cientfica y con vocacin de servicio. 2. Intracultural, intercultural y plurilinge. 3. Fiscal y gratuita, porque el Estado asume la responsabilidad, por constituirse en una funcin suprema y primera responsabilidad financiera del Estado. 4. Diversificada, en cuanto a formacin curricular e implementacin institucional, porque responde a las caractersticas econmicas, productivas y socioculturales en el marco del currculo base plurinacional.Artculo 33. (Objetivos de la Formacin Superior de Maestras yMaestros).1. Formar profesionales crticos, reflexivos, autocrticos, propositivos, innovadores, investigadores; comprometidos con la democracia, las transformaciones sociales, la inclusin plena de todas las bolivianas y los bolivianos. 2. Desarrollar la formacin integral de la maestra y el maestro con alto nivel acadmico, en el mbito de la especialidad y el mbito pedaggico, sobre la base del conocimiento de la realidad, la identidad cultural y el proceso socio- histrico del pas.Artculo 34. (Estructura de la Formacin de Maestras y Maestros).a. Formacin Inicial de maestras y maestros.b. Formacin Post gradual para maestras y maestros.c. Formacin Continua de maestras y maestros.Artculo 35. (Formacin Inicial de Maestras y Maestros).I. Las Escuelas Superiores de Formacin de Maestras y Maestros son instituciones de carcter scal y gratuito dependientes del Ministerio de Educacin, constituidas como centros de excelencia acadmica.II. La Formacin Inicial se desarrolla a travs de las Escuelas Superiores deFormacin de Maestras y Maestros.III. El currculo nico de la formacin de maestras y maestros, comprende la formacin general y especializada en cinco aos de estudio con grado acadmico de licenciatura.IV. El currculo est organizado en campos de conocimiento y ejes articuladores, basados en los principios generales de la educacin descolonizadora, 23. Formacin de Maestras y Maestros.III. El currculo nico de la formacin de maestras y maestros, comprende la formacin general y especializada en cinco aos de estudio con grado acadmico de licenciatura.IV. El currculo est organizado en campos de conocimiento y ejes articuladores, basados en los principios generales de la educacin descolonizadora, intracultural e intercultural, comunitaria, productiva desarrollando el mbito de la especialidad y el mbito pedaggico, sobre la base del conocimiento de la realidad, la identidad cultural y el proceso socio-histrico del pas.V. La gestin institucional de las Escuelas Superiores de Formacin de Maestros yMaestras, se realizar a travs de los Directores Generales quienes debernser profesionales con grado superior al que otorgan las Escuelas.VI. El desarrollo del proceso educativo en las Escuelas Superiores de Formacin deMaestros y Maestras se realizar a travs de los docentes que sernprofesionales con ttulo de maestro y grado acadmico igual o superior algrado que oferta la institucin.Artculo 36. (Exclusividad de la Formacin de Maestras y Maestros). LasEscuelas Superiores de Formacin de Maestras y Maestros son las nicasinstituciones autorizadas para ofertar y desarrollar programas acadmicos deformacin de maestras y maestros.Artculo 37. (Insercin laboral). La insercin laboral de las y losegresados de las Escuelas Superiores de Formacin de Maestras y Maestros estgarantizada por el Estado Plurinacional, de acuerdo a las necesidades de docencia delSistema Educativo Plurinacional y conforme a la normativa vigente.Artculo 38. (Ttulo Profesional). El Ministerio de Educacin otorgar elTtulo de Maestro con grado de Licenciatura y su respectivo reconocimiento en elEscalafn del Magisterio. El Escalafn reconoce a los profesionales formados en lasEscuelas Superiores de Formacin de Maestras y Maestros en concordancia alArtculo 2 de la presente Ley.Artculo 39. (Formacin Post gradual).I. La formacin Post gradual para maestras y maestros est orientada a lacualicacin de la formacin en la especialidad, la produccin deconocimientos y la resolucin cientca de problemas concretos de larealidad en el mbito educativo.II. La Formacin Post gradual ser desarrollada por la Universidad Pedaggica, con dependencia del Ministerio de Educacin, estar sujeta a reglamentacin especca. 24. I. La formacin Post gradual para maestras y maestros est orientada a lacualicacin de la formacin en la especialidad, la produccin deconocimientos y la resolucin cientca de problemas concretos de larealidad en el mbito educativo.II. La Formacin Post gradual ser desarrollada por la Universidad Pedaggica, con dependencia del Ministerio de Educacin, estar sujeta a reglamentacin especca. Artculo 40. (Formacin continua de maestras y maestros).I. La formacin continua es un derecho y un deber de toda maestra y maestro, est orientada a su actualizacin y capacitacin para mejorar la calidad de la gestin, de los procesos, de los resultados y del ambiente educativo, fortaleciendo las capacidades innovadoras de los educadores.II. La formacin continua estar a cargo de una instancia especializada, bajodependencia del Ministerio de Educacin, su funcionamiento ser definidomediante reglamentacin especfica.SECCIN II FORMACIN SUPERIOR TCNICA Y TECNOLGICA Artculo 41. (Formacin Superior Tcnica y Tecnolgica).I. Es la formacin profesional tcnica e integral, articulada al desarrollo productivo, sostenible, sustentable y autogestionario, de carcter cientfico, prctico-terico y productivo.II. Forma profesionales con vocacin de servicio, compromiso social, concienciacrtica y autocrtica de la realidad sociocultural, capacidad de crear, aplicar,transformar la ciencia y la tecnologa articulando los conocimientos y saberesde los pueblos y naciones indgena originario campesinos con los universales,para fortalecer el desarrollo productivo del Estado Plurinacional. Artculo 42. (Objetivos).1. Formar profesionales con capacidades productivas, investigativas y de innovacin para responder a las necesidades y caractersticas socioeconmicas y culturales de las regiones y del Estado Plurinacional. 2. Recuperar y desarrollar los conocimientos y tecnologas de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas. Artculo 43. (Estructura Institucional de la Formacin SuperiorTcnica y Tecnolgica). La Estructura Institucional de la Formacin SuperiorTcnica y Tecnolgica est constituida por: 25. 2. Recuperar y desarrollar los conocimientos y tecnologas de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas. Artculo 43. (Estructura Institucional de la Formacin SuperiorTcnica y Tecnolgica). La Estructura Institucional de la Formacin SuperiorTcnica y Tecnolgica est constituida por:I. Institutos Tcnicos e Institutos Tecnolgicos, son instituciones educativas que desarrollan programas de formacin profesional a nivel tcnico, estn orientadas a generar emprendimientos productivos en funcin a las polticas de desarrollo del pas. Son instituciones de carcter fiscal, de convenio y privado.II. Escuelas Superiores Tecnolgicas, son instituciones educativas, de carcterfiscal, que desarrollan programas complementarios de formacin especializadaa nivel licenciatura para profesionales del nivel tcnico superior, para eldesarrollo de la investigacin aplicada, la ciencia y la tecnologa en reasprioritarias para el desarrollo del Estado Plurinacional. Sern creadas porDecreto Supremo, considerando capacidad y experiencia institucional,infraestructura y equipamiento, sostenibilidad econmica y tcnica, y coberturaestablecidas en reglamentacin especfica.Artculo 44. (Ttulo Profesional). Los Institutos Tcnicos, InstitutosTecnolgicos y las Escuelas Superiores Tecnolgicas otorgarn certicados deegreso. El Ministerio de Educacin emitir los Ttulos Profesionales con validez entodo el Estado Plurinacional.Artculo 45. (Niveles de la Formacin Tcnica y Tecnolgica). LaFormacin Tcnica y Tecnolgica desarrollar los siguientes niveles:I. Institutos Tcnicos e Institutos Tecnolgicos de carcter scal, privado y convenio.a. Capacitacinb. Tcnico Medio-post bachilleratoc. Tcnico SuperiorII. Escuelas Superiores Tecnolgicas Fiscalesa. Nivel Licenciaturab. Diplomado TcnicoArtculo 46. (Gestin Institucional de la Formacin Tcnica yTecnolgica).I. Los Institutos Tcnicos, Institutos Tecnolgicos y Escuelas Superiores deFormacin Tecnolgica funcionarn bajo los planes, programas yautoridades del Sistema Educativo Plurinacional. Su apertura yfuncionamiento ser reglamentado por el Ministerio de Educacin. 26. b. Diplomado TcnicoArtculo 46. (Gestin Institucional de la Formacin Tcnica yTecnolgica).I. Los Institutos Tcnicos, Institutos Tecnolgicos y Escuelas Superiores deFormacin Tecnolgica funcionarn bajo los planes, programas yautoridades del Sistema Educativo Plurinacional. Su apertura yfuncionamiento ser reglamentado por el Ministerio de Educacin.II. Las y los Rectores de los Institutos Tcnicos, Institutos Tecnolgicos y EscuelasSuperiores sern profesionales con grado acadmico superior a losprogramas ofertados.III. Las y los docentes de los Institutos Superiores Tcnicos e InstitutosTecnolgicos son profesionales con grado acadmico igual o superior a laoferta acadmica. SECCIN III FORMACIN SUPERIOR ARTSTICAArtculo 47. (Formacin Superior Artstica). Es la formacin profesionaldestinada al desarrollo de capacidades, competencias y destrezas artsticas,articulando teora y prctica, para el fortalecimiento de las expresiones culturales y eldesarrollo de las cualidades creativas de las bolivianas y los bolivianos.Artculo 48. (Objetivos).1. Formar profesionales con capacidades, competencias y destrezas artsticas y creativas. 2. Recuperar, desarrollar, recrear y difundir las expresiones culturales de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas. 3. Fortalecer la diversidad cultural del Estado Plurinacional, en sus diferentes manifestaciones artsticas. Artculo 49. (Formacin Artstica). La estructura institucional de la Formacin Artstica est constituida por:I. Centros de Capacitacin Artstica, espacios educativos que desarrollan programas 27. 3. Fortalecer la diversidad cultural del Estado Plurinacional, en sus diferentes manifestaciones artsticas. Artculo 49. (Formacin Artstica). La estructura institucional de la Formacin Artstica est constituida por:I. Centros de Capacitacin Artstica, espacios educativos que desarrollan programas de corta duracin, dirigidos a la formacin integral de las bolivianas y los bolivianos. Son instituciones de carcter scal, de convenio y privado.II. Institutos de Formacin Artstica, espacios educativos que desarrollan programas de formacin artstica a nivel tcnico medio y superior. Son instituciones de carcter scal, de convenio y privado.III. Escuelas Bolivianas Interculturales, son instituciones educativas, de carcter scal, que desarrollan programas especializados de formacin profesional a nivel licenciatura en las diferentes expresiones artsticas. Sern creados por Decreto Supremo, considerando una institucin por rea artstica. Artculo 50. (Niveles de la Formacin Artstica). Los niveles de laFormacin Artstica son: 1. Centros de Capacitacin Artstica 2. Institutos de Formacin Artsticaa. Nivel Capacitacinb. Nivel Tcnico Medioc. Nivel Tcnico Superior1. Escuelas Bolivianas Interculturales - Nivel LicenciaturaArtculo 51. (Planes y Programas). Los Centros de CapacitacinArtstica, Institutos de Formacin Artstica y Escuelas Bolivianas Interculturales seregirn en el marco de las polticas, planes, programas y autoridades del SistemaEducativo Plurinacional. Su apertura y funcionamiento ser reglamentado por elMinisterio de Educacin. SECCIN IVFORMACIN SUPERIOR UNIVERSITARIA Artculo 52. (Formacin Superior Universitaria). Es el espacioeducativo de la formacin de profesionales, desarrollo de la investigacin cientca-tecnolgica, de la interaccin social e innovacin en las diferentes reas delconocimiento y mbitos de la realidad, para contribuir al desarrollo productivo delpas expresado en sus dimensiones poltica, econmica y sociocultural, de maneracrtica, compleja y propositiva, desde diferentes saberes y campos del conocimiento 28. SECCIN IVFORMACIN SUPERIOR UNIVERSITARIA Artculo 52. (Formacin Superior Universitaria). Es el espacioeducativo de la formacin de profesionales, desarrollo de la investigacin cientca-tecnolgica, de la interaccin social e innovacin en las diferentes reas delconocimiento y mbitos de la realidad, para contribuir al desarrollo productivo delpas expresado en sus dimensiones poltica, econmica y sociocultural, de maneracrtica, compleja y propositiva, desde diferentes saberes y campos del conocimientoen el marco de la Constitucin Poltica del Estado Plurinacional. Artculo 53. (Objetivos).1. Formar profesionales cientficos, productivos y crticos que garanticen un desarrollo humano integral, capaces de articular la ciencia y la tecnologa universal con los conocimientos y saberes locales que contribuyan al mejoramiento de la produccin intelectual, y produccin de bienes y servicios, de acuerdo con las necesidades presentes y futuras de la sociedad y la planificacin del Estado Plurinacional.2. Sustentar la formacin universitaria como espacio de participacin, convivencia democrtica y prctica intracultural e intercultural que proyecte el desarrollo cultural del pas. 3. Desarrollar la investigacin en los campos de la ciencia, tcnica, tecnolgica, las artes, las humanidades y los conocimientos de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, para resolver problemas concretos de la realidad y responder a las necesidades sociales. 4. Desarrollar procesos de formacin postgradual para la especializacin en un mbito del conocimiento y la investigacin cientfica, para la transformacin de los procesos sociales, productivos y culturales. 5. Promover polticas de extensin e interaccin social para fortalecer la diversidad cientfica, cultural y lingstica. 6. Participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberacin social, para construir una sociedad con mayor equidad y justicia social.Artculo 54. (Niveles y Grados Acadmicos). Los niveles y gradosacadmicos reconocidos son:1. Pre grado:a. Tcnico Superior.b. Licenciatura. 1. Post grado:a. Diplomado.b. Especialidad. 29. 1. Pre grado:a. Tcnico Superior.b. Licenciatura. 1. Post grado: a. Diplomado. b. Especialidad. c. Maestra. d. Doctorado. e. Post doctorado. Artculo 55. (Universidades del Estado Plurinacional de Bolivia). LasUniversidades reconocidas por el Estado Plurinacional de Bolivia son:a. Universidades Pblicas Autnomas.b. Universidades Privadas.c. Universidades Indgenas.d. Universidades de Rgimen Especial.Artculo 56. (Universidades Pblicas Autnomas). Las UniversidadesPblicas Autnomas se regirn por lo establecido en la Constitucin Poltica delEstado.Artculo 57. (Universidades Privadas). Las Universidades Privadas soninstituciones acadmico cientcas de formacin profesional y de investigacin;generan conocimientos a partir del desarrollo de la ciencia, tecnologa e innovacin,responden a las necesidades y demandas sociales y productivas de las regiones y delpas, se rigen por las polticas, planes, programas y autoridades del SistemaEducativo Plurinacional.Artculo 58. (Objetivos de las Universidades Privadas).1. Desarrollar programas de formacin profesional de acuerdo a las necesidades socioeconmicas y productivas de las distintas regiones y del pas; las polticas en conformidad con los lineamientos y normativas establecidas por el Ministerio de Educacin.2. Contribuir con la formacin de profesionales en funcin de las demandas y tendencias del sector productivo y de las necesidades locales, regionales y nacionales.3. Contribuir al desarrollo de la ciencia, investigacin, tecnologa e innovacin en el marco de las demandas y tendencias del sector productivo y sociocultural en el mbito local, regional y nacional del Estado Plurinacional. 30. tendencias del sector productivo y de las necesidades locales, regionales y nacionales.3. Contribuir al desarrollo de la ciencia, investigacin, tecnologa e innovacin en el marco de las demandas y tendencias del sector productivo y sociocultural en el mbito local, regional y nacional del Estado Plurinacional. Artculo 59. (Funcionamiento de las Universidades Privadas). LasUniversidades Privadas se regirn por los siguientes criterios:1. La apertura y funcionamiento institucional de las Universidades Privadas ser autorizado mediante Decreto Supremo.2. La apertura de programas acadmicos y su desarrollo institucional ser regulado por el Ministerio de Educacin sobre la base de la reglamentacin especfica. 3. Las Universidades Privadas no sern subvencionadas por el Estado Plurinacional.4. Las Universidades Privadas estn autorizadas para expedir Diplomas Acadmicos. Los Ttulos Profesionales sern otorgados por el Ministerio de Educacin.5. Las Universidades Privadas para la defensa de grados acadmicos de pre grado y post grado conformarn un Tribunal Proporcional entre la Universidad Pblica, la Universidad Privada y el Ministerio de Educacin. Artculo 60. (Universidades Indgenas).1. Son instituciones acadmico cientficas de carcter pblico, articuladas a la territorialidad y organizacin de las naciones y pueblos indgena originario campesinos del Estado Plurinacional, que desarrollan formacin profesional e investigacin, generan ciencia, tecnologa e innovacin a nivel de pre grado y post grado.2. Desarrollan procesos de recuperacin, fortalecimiento, creacin y recreacin de conocimientos, saberes e idiomas de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, desde el espacio acadmico cientfico, comunitario y productivo. 3. La instancia de definicin de polticas institucionales, en las Universidades Indgenas, son las Juntas Comunitarias, compuestas por organizaciones indgenas nacionales y departamentales, su funcionamiento ser reglamentada por el Ministerio de Educacin.4. Estn autorizadas para emitir Diplomas Acadmicos, los Ttulos Profesionales 31. campesinos, desde el espacio acadmico cientfico, comunitario y productivo. 3. La instancia de definicin de polticas institucionales, en las Universidades Indgenas, son las Juntas Comunitarias, compuestas por organizaciones indgenas nacionales y departamentales, su funcionamiento ser reglamentada por el Ministerio de Educacin.4. Estn autorizadas para emitir Diplomas Acadmicos, los Ttulos Profesionales sern otorgados por el Ministerio de Educacin. Artculo 61. (Universidades de Rgimen Especial). 1. Las Universidades de Rgimen Especial son: a) Universidad Militar. b) Universidad Policial. 2. Son instituciones acadmicas de formacin superior, tienen carcterpblico y son administradas y nanciadas por el Estado. 3. En lo institucional se encuentran bajo tuicin del Ministerio del ramo, yen lo acadmico bajo supervisin del Ministerio de Educacin. 4. Estn autorizadas para emitir Diplomas Acadmicos. Los TtulosProfesionales sern otorgados por el Ministerio de Educacin, deacuerdo a reglamentacin especca. Artculo 62. (Universidad Militar).I. La Universidad Militar es de rgimen especial por su carcter castrense, est al servicio del pueblo, es parte del Sistema Educativo Plurinacional, forma profesionales para garantizar la seguridad, defensa de la soberana y el desarrollo integral del Estado Plurinacional.II. Son objetivos de la Universidad Militar:a. Impartir formacin militar con visin integral e histrica de Patria, eliminando toda forma de discriminacin en la admisin y en los procesos formativos. b. Formar profesionales en distintos campos de las ciencias militares, con excelencia acadmica, comprometidos con la defensa, seguridad para el desarrollo del Estado y la democracia; integrando sus actividades morales, cvicas, patriticas, cientficas y de entrenamiento militar. 32. a. Impartir formacin militar con visin integral e histrica de Patria, eliminando toda forma de discriminacin en la admisin y en los procesos formativos. b. Formar profesionales en distintos campos de las ciencias militares, con excelencia acadmica, comprometidos con la defensa, seguridad para el desarrollo del Estado y la democracia; integrando sus actividades morales, cvicas, patriticas, cientficas y de entrenamiento militar. c. Generar estrategias militares que garanticen la integridad territorial, defensa de la soberana nacional y el desarrollo integral del Estado Plurinacional. d. Desarrollar ciencia, tecnologas, investigaciones y producciones, en los distintos niveles de la estructura de la formacin militar. e. Actualizar permanentemente a los militares de acuerdo al avance de la ciencia y tecnologa, que permita enfrentar los riesgos y amenazas internas o externas a la integridad y seguridad del Estado. Artculo 63. (Universidad Policial).I. La Universidad Policial es de rgimen especial por su carcter policial y est al servicio del pueblo, es parte del Sistema Educativo Plurinacional, forma profesionales para garantizar la seguridad interna del pas.II. Son objetivos de la Universidad Policial:a. Impartir formacin policial con visin integral de Patria en todo el territorio del Estado Plurinacional, eliminando toda forma de discriminacin en la admisin y los procesos formativos.b. Formar profesionales policas que cumplan su misin constitucional y funciones de auxilio, prevencin e investigacin, que protejan, respeten y garanticen los derechos humanos en cumplimiento de la Constitucin Poltica del Estado, su Ley Orgnica y Reglamentos.c. Formar profesionales policiales con vocacin democrtica, principios ticos y morales, eficientes y honestos al servicio del pueblo y del Estado Plurinacional.d. Desarrollar programas de capacitacin y actualizacin permanente de policas orientados a su profesionalizacin en todos los rangos para un servicio social eficiente, dichos programas sern de desarrollo exclusivo de la Universidad Policial. Artculo 64. (Formacin post gradual). La formacin post gradual en susdiferentes grados acadmicos, tendr como misin la cualicacin de profesionalesen diferentes reas y el desarrollo de la ciencia y tecnologa, a travs de procesos deinvestigacin y generacin de conocimientos, vinculados con la realidad y la 33. d. Desarrollar programas de capacitacin y actualizacin permanente de policas orientados a su profesionalizacin en todos los rangos para un servicio social eficiente, dichos programas sern de desarrollo exclusivo de la Universidad Policial. Artculo 64. (Formacin post gradual). La formacin post gradual en susdiferentes grados acadmicos, tendr como misin la cualicacin de profesionalesen diferentes reas y el desarrollo de la ciencia y tecnologa, a travs de procesos deinvestigacin y generacin de conocimientos, vinculados con la realidad y laproduccin para coadyuvar al desarrollo integral de la sociedad y el EstadoPlurinacional. Los procesos de carcter post gradual sern coordinados por unainstancia conformada por las universidades del Estado Plurinacional, de acuerdo areglamentacin especca.Artculo 65. (Exclusividad de la Formacin Profesional).1. Las Universidades, Escuelas Superiores e Institutos Tcnicos y Tecnolgicosson las nicas instituciones que podrn desarrollar programas deprofesionalizacin, en los grados acadmicos respectivos. 2. Las Universidades son las nicas instituciones que podrn desarrollar programas de post grado para la especializacin y desarrollo de la investigacin.Artculo 66. (Universidades Extranjeras Pblicas y Privadas).1. Las Universidades de Derecho Pblico Internacional se regirn por convenio sede, aprobados y ratificados por Ley. 2. Las Universidades Extranjeras para ofertar y desarrollar programas acadmicos en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en cualquier modalidad de atencin, debern cumplir todos los requisitos establecidos para la apertura y funcionamiento de las Universidades Privadas, autorizacin expresa del Ministerio de Educacin y las normas bolivianas que regulan el funcionamiento de las entidades privadas. 3. Las Universidades Extranjeras, para desarrollar programas acadmicos en convenio con Universidades Privadas de Bolivia debern contar con autorizacin expresa del Ministerio de Educacin.Artculo 67. (Profesionales en Ciencias de la Educacin y Pedagoga).Las y los profesionales en Ciencias de la Educacin y Pedagoga apoyan y fortalecenal Sistema Educativo Plurinacional, cuyas funciones son desarrollar metodologas ytcnicas de orientacin educativa, psicopedagoga, educacin a distancia, formacinpedaggica, investigacin, diseo curricular, evaluacin de proyectos y procesoseducativos, planicacin y gestin educativa, sin incorporarse al escalafn docente. SECCIN V EVALUACIN Y ACREDITACIN UNIVERSITARIA 34. Las y los profesionales en Ciencias de la Educacin y Pedagoga apoyan y fortalecenal Sistema Educativo Plurinacional, cuyas funciones son desarrollar metodologas ytcnicas de orientacin educativa, psicopedagoga, educacin a distancia, formacinpedaggica, investigacin, diseo curricular, evaluacin de proyectos y procesoseducativos, planicacin y gestin educativa, sin incorporarse al escalafn docente. SECCIN V EVALUACIN Y ACREDITACIN UNIVERSITARIAArtculo 68. (Agencia Plurinacional de Evaluacin y Acreditacin dela Educacin Superior Universitaria APEAESU).I. La evaluacin es el proceso de cualicacin de la calidad de la educacin superioruniversitaria; contempla la autoevaluacin, la evaluacin por pares y laevaluacin social.II. La acreditacin es la certicacin que se emitir cuando los resultados del procesode evaluacin sean favorables.III. Se crea la Agencia Plurinacional de Evaluacin y Acreditacin de la EducacinSuperior Universitaria, ser de carcter descentralizado, conformado por unDirectorio y un Equipo Tcnico Especializado. Su funcionamiento ynanciamiento ser reglamentado por Decreto Supremo. TTULO III ORGANIZACIN CURRICULAR, ADMINISTRACIN Y GESTIN DEL SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONALCAPTULO I ORGANIZACIN CURRICULAR Artculo 69. (Organizacin curricular). 1. Es la estructura, organizacin y el conjunto de relaciones que seestablecen entre los componentes del currculo del Sistema EducativoPlurinacional en sus diversos subsistemas y niveles de formacin,articulados a las necesidades, demandas y expectativas de la sociedady el Estado Plurinacional. 2. La organizacin curricular establece los mecanismos de articulacinentre la teora y la prctica educativa, se expresa en el currculo basede carcter intercultural, los currculos regionalizados y diversicadosde carcter intracultural que en su complementariedad, garantizan launidad e integridad del Sistema Educativo Plurinacional, as como elrespeto a la diversidad cultural y lingstica de Bolivia. 3. Es responsabilidad del Ministerio de Educacin disear, aprobar eimplementar el currculo base con participacin de los actoreseducativos, as como apoyar la formulacin y aprobacin de los 35. entre la teora y la prctica educativa, se expresa en el currculo basede carcter intercultural, los currculos regionalizados y diversicadosde carcter intracultural que en su complementariedad, garantizan launidad e integridad del Sistema Educativo Plurinacional, as como elrespeto a la diversidad cultural y lingstica de Bolivia. 3. Es responsabilidad del Ministerio de Educacin disear, aprobar eimplementar el currculo base con participacin de los actoreseducativos, as como apoyar la formulacin y aprobacin de loscurrculos regionalizados, en coordinacin con las naciones y pueblosindgena originario campesinos, preservando su armona ycomplementariedad con el currculo base plurinacional. 4. Los principios y objetivos de la organizacin curricular emergen de lasnecesidades de la vida y del aprendizaje de las personas y de lacolectividad, sern establecidos en el currculo base plurinacional. 5. Las modalidades de atencin en los procesos educativos de lossubsistemas y niveles, sern denidos por el currculo base y loscurrculos regionalizados, de acuerdo a las particularidadeseducativas, lingsticas y culturales. Artculo 70. (Currculo Regionalizado). 1. El currculo regionalizado se reere al conjunto organizado de planes y programas, objetivos, contenidos, criterios metodolgicos y de evaluacin en un determinado subsistema y nivel educativo, que expresa la particularidad y complementariedad en armona con el currculo base del Sistema Educativo Plurinacional, considerando fundamentalmente las caractersticas del contexto sociocultural y lingstico que hacen a su identidad. 2. Las naciones y pueblos indgena originario campesinos desarrollan procesos educativos productivos comunitarios, acorde a sus vocaciones productivas del contexto territorial. 1. La gestin del currculo regionalizado es una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autnomas. CAPTULO IIADMINISTRACIN Y GESTIN DE LA EDUCACIN Artculo 71. (Administracin y gestin de la educacin). Es la instanciaque planica, organiza, dirige y controla los recursos del Sistema EducativoPlurinacional, con participacin social. Artculo 72. (Tuicin). 36. ADMINISTRACIN Y GESTIN DE LA EDUCACIN Artculo 71. (Administracin y gestin de la educacin). Es la instanciaque planica, organiza, dirige y controla los recursos del Sistema EducativoPlurinacional, con participacin social. Artculo 72. (Tuicin).I. El Estado Plurinacional, a travs del Ministerio de Educacin, ejerce tuicin sobrela administracin y gestin del Sistema Educativo Plurinacional.II. Las Universidades Pblicas Autnomas se encuentran amparadas por loestablecido en la Constitucin Poltica del Estado. Artculo 73. (Principios de la administracin y gestin educativa). Laadministracin y gestin de la educacin se sustenta en los siguientes principios:1. Participacin, democracia y comunitarismo en todo el Sistema Educativo Plurinacional, respetando los roles especficos de los distintos actores de la educacin. 2. Horizontalidad en la toma de decisiones en el marco de las normas y atribuciones fijadas para cada nivel y mbito del Sistema Educativo Plurinacional. 3. Equitativa y complementaria, entre el campo y la ciudad, entre el centro y la periferia, entre las diferentes culturas, superando todo tipo de asimetras y enfoques homogeneizadores, en congruencia con la gestin organizativa de las comunidades de diferentes culturas. 4. Transparencia y rendicin de cuentas de los responsables de la administracin y gestin del Sistema Educativo Plurinacional. Artculo 74. (Objetivos de la administracin y gestin del sistemaeducativo). 1. Lograr una adecuada y transparente gestin y administracin del SistemaEducativo Plurinacional. 2. Planicar, organizar, ejecutar, dirigir y evaluar la administracin ygestin en todos los subsistemas, niveles y modalidades, conparticipacin social. 3. Generar condiciones favorables de relacin intercultural para que todoslos actores de la educacin cumplan y desempeen adecuadamente surol. 37. 2. Planicar, organizar, ejecutar, dirigir y evaluar la administracin ygestin en todos los subsistemas, niveles y modalidades, conparticipacin social. 3. Generar condiciones favorables de relacin intercultural para que todoslos actores de la educacin cumplan y desempeen adecuadamente surol. 4. Garantizar la provisin de recursos nancieros, personal cualicado,infraestructura y materiales de acuerdo a las necesidades de cadaregin y de acuerdo a las competencias concurrentes de las entidadesterritoriales autnomas.Artculo 75. (Mecanismos de la gestin educativa). Los mecanismos dela gestin educativa se crean considerando los criterios de rea geogrca, pisoecolgico, sociocultural, territorial, histrico y lingstico, respondiendo a lasnecesidades de cada contexto.Artculo 76. (Estructura Administrativa y Gestin del SistemaEducativo Plurinacional). La administracin y gestin se organiza en:a. Nivel Central.b. Nivel Departamental.c. Nivel Autonmico. Artculo 77. (Nivel Central de la gestin del Sistema EducativoPlurinacional). Conformado por las siguientes instancias:1. Ministerio de Educacin y sus Viceministerios, como mxima autoridad educativa, responsable de las Polticas y Estrategias educativas del Estado Plurinacional y de las polticas de administracin y gestin educativa y curricular.2. Entidades Desconcentradas, de directa dependencia del Ministerio de Educacin. Artculo 78. (Nivel Departamental de la gestin del Sistema EducativoPlurinacional). Conformado por las siguientes instancias:a. Direcciones Departamentales de Educacin - DDE, entidades descentralizadas del Ministerio de Educacin, responsables de la implementacin de las polticas educativas y de administracin curricular en el departamento, as como la administracin y gestin de los recursos en el mbito de su jurisdiccin, funciones y competencias establecidas en la normatividad. 38. Artculo 78. (Nivel Departamental de la gestin del Sistema EducativoPlurinacional). Conformado por las siguientes instancias:a. Direcciones Departamentales de Educacin - DDE, entidades descentralizadas del Ministerio de Educacin, responsables de la implementacin de las polticas educativas y de administracin curricular en el departamento, as como la administracin y gestin de los recursos en el mbito de su jurisdiccin, funciones y competencias establecidas en la normatividad. b. Cada Direccin Departamental tendr bajo su dependencia la: i. Subdireccin de Educacin Regular. ii. Subdireccin de Educacin Superior de FormacinProfesional. iii. Subdireccin Educacin Alternativa y Especial. c. Direcciones Distritales Educativas, dependientes de las Direcciones Departamentales, responsables de la gestin educativa y administracin curricular en el mbito de su jurisdiccin, de acuerdo a sus funciones y competencias definidas por la normatividad.d. Direcciones de Ncleo, dependiente de las Direcciones Distritales, responsables de la gestin educativa y administracin curricular en el mbito de su Ncleo Educativo, de acuerdo a sus funciones y competencias definidas por la normatividad. e. Direcciones de Unidad Educativa, dependiente de las Direcciones de Ncleo, responsables de la gestin educativa y administracin curricular en la Unidad Educativa correspondiente, de acuerdo a sus funciones y competencias definidas por la normatividad. Artculo 79. (Designacin y Funciones). 1. Las y los Directores y Subdirectores Departamentales sern designadospor el Ministerio de Educacin, como resultado de concurso demritos y examen de competencia en el marco del reglamento delescalafn y la reglamentacin respectiva emanada del Ministerio deEducacin. 2. Las y los Directores Distritales de Educacin sern designados por las ylos Directores Departamentales de Educacin, como resultado deconcurso de mritos y examen de competencia en el marco delreglamento del escalafn y la reglamentacin respectiva emanada delMinisterio de Educacin. 3. Las y los Directores de Ncleo y Unidades Educativas sern designadospor las y los Directores Distritales de Educacin, como resultado de 39. 2. Las y los Directores Distritales de Educacin sern designados por las ylos Directores Departamentales de Educacin, como resultado deconcurso de mritos y examen de competencia en el marco delreglamento del escalafn y la reglamentacin respectiva emanada delMinisterio de Educacin. 3. Las y los Directores de Ncleo y Unidades Educativas sern designadospor las y los Directores Distritales de Educacin, como resultado deconcurso de mritos y examen de competencia en el marco delreglamento del escalafn y la reglamentacin respectiva emanada delMinisterio de Educacin. 4. Las designaciones sern de carcter peridico sobre la base de reglamento especco.Artculo 80. (Nivel Autonmico). En el marco de las competenciasconcurrentes establecidas en la Constitucin Poltica del Estado Plurinacional ydisposiciones legales, las entidades territoriales autnomas tendrn las siguientesatribuciones referidas a la gestin educativa: 1. Gobiernos Departamentales: a) Responsables de dotar, nanciar y garantizar los servicios bsicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento a los Institutos Tcnicos y Tecnolgicos en su jurisdiccin.b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en lasnormas en vigencia. 2. Gobiernos Municipales: a) Responsables de dotar, nanciar y garantizar los servicios bsicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educacin Regular, Educacin Alternativa y Especial, as como de las Direcciones Distritales y de Ncleo, en su jurisdiccin.b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en lasnormas en vigencia. 3. Autonomas Indgena Originaria Campesinas. Sus competencias son: a) Formular, aprobar y ejecutar planes de educacin a partir de 40. b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia. 3. Autonomas Indgena Originaria Campesinas. Sus competencias son: a) Formular, aprobar y ejecutar planes de educacin a partir depolticas y estrategias plurinacionales para el mbito de sujurisdiccin territorial autonmicas en el marco del currculoregionalizado. b) Organizar y apoyar la gestin participativa de los pueblos indgenaoriginario campesinos en el marco de la Educacin Inicial enFamilia Comunitaria, Primaria Vocacional y SecundariaProductiva. c) Realizar el seguimiento a la adecuada implementacin de losplanes y programas curriculares diversicados en el marco delcurrculo regionalizado y de sus competencias en el mbito desu jurisdiccin. d) Dotar de infraestructura educativa necesaria, responsabilizarse desu mantenimiento y proveer los servicios bsicos, mobiliario,equipamiento, bibliotecas e insumos necesarios para sufuncionamiento. e) Garantizar recursos econmicos para la atencin de alimentacincomplementaria y en los casos justicados del transporteescolar. f) Apoyar con recursos necesarios para el funcionamiento de laestructura de participacin y control social en educacin. g) Promover la ejecucin de formacin continua para la comunidadeducativa.Artculo 81. (Diploma de bachiller). El Ministerio de Educacin a travsde las Direcciones Departamentales de Educacin, a la culminacin de los estudiosdel nivel de Educacin Secundaria Comunitaria Productiva y Educacin Secundariade Adultos, otorgar gratuitamente el Diploma de Bachiller, sujeto a reglamentacin.Artculo 82. (Certicacin de Competencias). El Estado reconocer lascompetencias laborales y artsticas de ciudadanas y ciudadanos bolivianos quedesarrollaron competencias en la prctica a lo largo de la vida, a travs del SistemaPlurinacional de Certicacin de Competencias. El Ministerio de Educacinestablecer la reglamentacin especca, de los mecanismos y procedimientos. 41. de las Direcciones Departamentales de Educacin, a la culminacin de los estudiosdel nivel de Educacin Secundaria Comunitaria Productiva y Educacin Secundariade Adultos, otorgar gratuitamente el Diploma de Bachiller, sujeto a reglamentacin.Artculo 82. (Certicacin de Competencias). El Estado reconocer lascompetencias laborales y artsticas de ciudadanas y ciudadanos bolivianos quedesarrollaron competencias en la prctica a lo largo de la vida, a travs del SistemaPlurinacional de Certicacin de Competencias. El Ministerio de Educacinestablecer la reglamentacin especca, de los mecanismos y procedimientos. Artculo 83. (Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa).1. Se crea el Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa, institucin pblica descentralizada, tcnica, especializada, independiente en cuanto al proceso y resultados de sus evaluaciones. Su funcionamiento ser reglamentado mediante Decreto Supremo. 2. El Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa estar encargado de realizar el seguimiento, medicin, evaluacin y acreditacin de la calidad educativa del sistema educativo en los subsistemas Regular, Alternativo y Especial.3. Su composicin est constituida por un Directorio, Directora o Director Ejecutivo y un equipo tcnico multidisciplinario especializado. CAPTULO IIIAPOYO TCNICO DE RECURSOS Y SERVICIOSArtculo 84. (Apoyo tcnico de recursos y servicios). Son las instanciasde apoyo tcnico pedaggico al Sistema Educativo Plurinacional, para la adecuadaimplementacin del currculo educativo, en el marco de lo establecido en lareglamentacin emanada del Ministerio de Educacin. Artculo 85. (Objetivos del apoyo tcnico de recursos y servicios). 1. Brindar apoyo tcnico oportuno y de calidad a las autoridades administrativas y personal docente del sistema educativo, de la jerarqua y la funcin directiva. 2. Potenciar la capacidad tcnica del sistema educativo con personal deptimo nivel profesional, con conocimiento y compromiso de larealidad sociocultural del Estado Plurinacional. 3. Administrar e implementar tcnicamente recursos curriculares y didcticos en coordinacin con las autoridades correspondientes. 42. jerarqua y la funcin directiva. 2. Potenciar la capacidad tcnica del sistema educativo con personal deptimo nivel profesional, con conocimiento y compromiso de larealidad sociocultural del Estado Plurinacional. 3. Administrar e implementar tcnicamente recursos curriculares y didcticos en coordinacin con las autoridades correspondientes. Artculo 86. (mbito de accin). La estructura de Apoyo Tcnico deRecursos y Servicios, se denir de acuerdo a las necesidades del Sistema EducativoPlurinacional en sus diferentes modalidades y niveles, a travs de la constitucin deequipos multidisciplinarios de fortalecimiento a los espacios educativos, se regularmediante reglamento especco.Artculo 87. (Instituto de Investigaciones Educativas Plurinacional). Secrea el Instituto de Investigaciones Educativas Plurinacional dependiente delMinisterio de Educacin, para disear y desarrollar estrategias de apoyo a laspolticas de transformacin del Sistema Educativo Plurinacional.Artculo 88. (Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas yCulturas). 1. Se crea el Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas como entidad descentralizada del Ministerio de Educacin, que desarrollar procesos de investigacin lingstica y cultural. 2. El Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas, crear los institutos de lenguas y culturas por cada nacin o pueblo indgena originario campesino para la normalizacin, investigacin y desarrollo de sus lenguas y culturas, los mismos que sern nanciados y sostenidos por las entidades territoriales autnomas. Artculo 89. (Financiamiento de la Educacin). El Sistema EducativoPlurinacional ser nanciado por el Estado Plurinacional, a travs de recursos delTesoro General del Estado y de las entidades territoriales autnomas, segncorresponda y acorde a la Ley del Presupuesto General del Estado, en concordanciacon el Artculo 77 de la Constitucin Poltica del Estado. CAPTULO IVPARTICIPACIN SOCIAL COMUNITARIA Artculo 90. (Participacin Social Comunitaria). Es la instancia departicipacin de los actores sociales, actores comunitarios, madres y padres de familiacon representacin y legitimidad, vinculados al mbito educativo. La participacinsocial comunitaria comprende la est