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IVA OBJETO

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OBJETO- Art. 1

a) Venta de Cosa Mueble

b) Obra, Locaciones y Prestaciones de

Servicios Gravados

c) Importación Definitiva de Cosa Mueble

d) Importación de Servicios

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a) Venta de cosa Mueble

• Elemento objetivo– Venta de Cosa Mueble

– No comprende inmuebles ni inmateriales

• Elemento subjetivo– Realizados por Determinados Sujetos

• Elemento territorial– La cosa mueble al momento de la enajenación debe estar

situada o colocada en el país.

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b) Obra, Locaciones y Prestaciones de Servicios Gravados

• Deben ser realizados en el territorio del país. (Elemento territorial)– En el caso de telecomunicaciones internacionales, se las entenderá

utilizada en el país en la medida que su utilización sea atribuible a la empresa ubicada en él

– no se consideran realizadas en el país aquellas prestaciones efectuadas en el país cuya “utilización o explotación” efectiva se lleve a cabo en el exterior.

• No se requiere en todos los casos (salvo de las obras efectuadas sobre inmueble propio. Empresa Constructora) de un elemento subjetivo.

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• Se considera definitiva cuando ha pagado todos los impuestos y derechos en la aduana. (importación para consumo)

c) Importación definitiva de cosa mueble

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d) Importación de Servicios

• Para que se configure el HI deben darse éstos 4 elementos en forma conjunta:

– Que la prestación de servicios se encuentre alcanzada por el impuesto (Art. 3 inc. e).

– Que se realice en el exterior (sin interesar quién sea el prestador).

– Que el servicio sea utilizado y explotado económicamente en el país.

– Que el prestatario, sujeto radicado en el país, sea sujeto por otros HI y resulte RI

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CONCEPTO DE VENTA- Art. 2

• Requisitos

– Transferencia a titulo oneroso

– Que importe transmisión de dominio

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Enumeración taxativa

1) Venta ( Art. 1323 Código Civil)

2) Permuta ( Art. 1485 Código Civil)

3) Dación en pago ( Art. 1325 Código Civil)

4) Adjudicación por disolución de sociedades

5) Aportes sociales

6) Ventas y subastas judiciales

7) Cualquier otro acto que conduzca al mismo fin

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No se consideran ventas

1.-La expropiación

2.-Las transferencias que se realicen como consecuencia

de reorganización de sociedades comprendidas en el

Art. 77 de la ley de ganancias.

3.-Transferencia a favor de descendientes (hijos, nietos

etc. y/o cónyuge), cuando tanto él o los cedentes como

los cesionarios sean sujetos Responsables Inscriptos en

el impuesto.

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Casos particulares considerados venta

• Incorporación de bienes de propia producción en los casos de

locaciones y prestaciones de servicios exentos o no gravadas.

• Transferencias reguladas a través de mediadores, las cuotas fijas

exigible con independencia de las efectivas entregas, se

considerarán ventas.

• Desafectación de cosas muebles de la actividad gravada con

destino a uso o consumo particular del o de los titulares.

• Las operaciones de los comisionistas o consignatarios que vendan

o compren a nombre propio por cuenta de terceros.

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OBRAS LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

GRAVADAS- Art. 3• Obras, locaciones y prestaciones de

servicios incluidas en el artículo 3º (enumeración taxativa no general como en venta de cosa muebles)

• Realizadas en el territorio de la Nación.– No se consideran realizadas en el territorio de la

Nación aquellas prestaciones efectuadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.

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Definición Código Civil

• ARTICULO 1.493.-• Habrá locación, cuando dos partes se obliguen

recíprocamente, la una a conceder:el uso o goce de una cosa, ( LOCACIÓN DE COSAS)o a ejecutar una obra ( LOCACIÓN DE OBRAS)o prestar un servicio;(LOCACIÓN DE SERVICIOS)

• Y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio un precio determinado en dinero.

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a) Trabajos s/inmuebles de 3°

• Los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales:– Las construcciones de cualquier naturaleza,

– Las instalaciones -civiles, comerciales e industriales-,

– Las reparaciones

– Los trabajos de mantenimiento y conservación.

– La instalación de viviendas prefabricadas se equipara a trabajos de construcción;

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b) Obras s/inmuebles propios

• Las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio;

• DEFINICIÓN DE OBRA: Art. 4 Dto. Reg.

se entenderá por obras a aquellas mejoras (construcciones, ampliaciones, instalaciones) que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetas a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.

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Obras s/inmuebles propios:Exclusiones Art. 5 DR

• No se encuentran alcanzado por el impuesto:– Cuando por un lapso continuo o discontinuo de 3 años -desde la

fecha de escrituración o posesión, hubieran permanecido

sujetas a arrendamiento, o derechos reales de usufructo, uso,

habitación o anticresis.

– Cuando la venta la realice alguno de los integrantes de un

consorcio asimilado a condominio, incluidos los casos en los

que, hubiera afectado el inmueble a casa habitación durante

tres años

• En el período fiscal en que se produzca la venta deberán

reintegrarse los créditos fiscales oportunamente computados,

atribuibles al bien que se transfiere

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c) Elaboración de cosa mueble por encargo de un 3°

• La elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble -aun cuando adquiera el carácter de inmueble por accesión- por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que la misma suponga la obtención del producto final o simplemente constituya una etapa en su elaboración, construcción, fabricación o puesta en condiciones de utilización.– Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación en los casos en que

la obligación del locador sea la prestación de un servicio no gravado que se concreta a través de la entrega de una cosa mueble que simplemente constituya el soporte material de dicha prestación.

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Elaboración de cosa mueble por encargo de un 3°: Soporte material

• SOPORTE MATERIAL; Condiciones que se deben

cumplir concurrentemente: ( art. 6 D.R.)

– Que la presentación del servicio y la entrega del bien se

perfeccionen en forma conjunta.

– Que exista entre ellas una relación vinculante de orden

natural, funcional, técnica o jurídica, de la que derive,

necesariamente, la anexión de una a otra;

– Que la "cosa mueble" elaborada, constituya simplemente

el soporte material de la obligación principal.

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d) Obtención de bienes de la naturaleza por encargo de 3°

• Bienes de la Naturaleza: Forman parte constitutiva de la tierra, el agua, el aire, la fauna, la flora y los productos que directamente de ellas deriven.

• Obtención: El hecho de separarlo de su hábitat natural, para pasar a ser identificables como cosas muebles susceptibles de valor económico

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e) Enumeración taxativa

• Puntos 1 a 20 – Importancia exclusion de objeto

• Punto 21: Generalización de la gravabilidad a los servicios

– CONDICIONES:• TITULO ONEROSO • NO PRESTADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA