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2. Sociología jurídica 2.1. Micro sociología y macro sociología 2.2. Criminología liberal clásica y positivista 2.3. La pena contra impulso al crimen 2.4. Explicación patológica de la criminalidad Cesare Lombroso 2.5. Teoría de la desviación en los comportamientos socialmente negativos Laura Eguia Magaña Octubre 2017

2. Sociología Jurídica

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2. Sociología jurídica

2.1. Micro sociología y macro sociología

2.2. Criminología liberal clásica y positivista

2.3. La pena contra impulso al crimen

2.4. Explicación patológica de la

criminalidad Cesare Lombroso

2.5. Teoría de la desviación en los

comportamientos socialmente

negativos

Laura Eguia Magaña

Octubre 2017

Page 2: 2. Sociología Jurídica

2.1. Micro sociología y macro

sociología

• ¿Quién determina a quién?

• En la relación individuo-sociedad.

• La sociedad condiciona al individuo dentro de cada sistema con reglas sociales, la ciencia moderna y su influencia en las ciencias sociales.

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2.1. Micro sociología y macro

sociología

• Max Weber afirma que la sociología debe aplicar un método comprensivo.

• Emile Durhein decía que la sociedad debe ser medida.

Page 4: 2. Sociología Jurídica

2.1. Micro sociología y macro

sociología

¿En qué se enfocan los macrosociólogos?

• Ver lo general en lo particular.

• Cada individuo es único pero se diferencia en categorías:

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2.1. Micro sociología y macro

sociología

Hombre / Mujer.

Rico / Pobre.

Niño / Adulto.

Joven / Mayor.

Gallego / Vasco.

Católico / Musulmán.

Page 6: 2. Sociología Jurídica

2.1. Micro sociología y macro

sociología

• Objetos de estudio:

– El rol.

– El estatus.

– Las Funciones.

– Las instituciones.

– Familia.

Page 7: 2. Sociología Jurídica

2.1. Micro sociología y macro

sociología

• Todas estas características son

fundamentales para estudiar la

sociedad.

• El individuo está, socialmente,

culturalmente, históricamente y

biológicamente limitado.

• Así nos ven los macrosociólogos.

Page 8: 2. Sociología Jurídica

2.1. Micro sociología y macro

sociología

• Macrosociología es una perspectiva

de la Sociología que enfatiza el

análisis de los sistemas

sociales y poblacionales a gran

escala.

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2.1. Micro sociología y macro

sociología

• Se enfoca mayormente al nivel de

la estructura social, y frecuentemente

al nivel de la abstracción teórica.

• Es la contraparte de

la microsociología, que se enfoca en

la agencia social individual.

Page 10: 2. Sociología Jurídica

2.1. Micro sociología y macro

sociología

• La globalización ha afectado al mundo,

también ha afectado a la

microsociología histórica, llevando al

desarrollo de dos ramas diferentes.

• Una se basa principalmente en

sociología comparada e histórica(SHC)

y la otra en la economía política de los

sistemas mundiales (EPSM)

Page 11: 2. Sociología Jurídica

2.1. Micro sociología y macro

sociología

• SHC basa su análisis en estados y

busca "generalizaciones sobre

propiedades comunes y principios de

variación entre instancias a través del

tiempo y el espacio".

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2.1. Micro sociología y macro

sociología

• EPSM, por otra parte, utiliza sistemas

de estados para el análisis y busca

"generalizaciones sobre Las

interdependencias entre los

componentes de un sistema y los

principios de variación entre las

condiciones sistémicas a través del

tiempo y el espacio"

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2.1. Micro sociología y macro

sociología

• A pesar de las diferencias de ambas

escuelas, ambas utilizan el

conocimiento histórico para tratar de

resolver algunos de los problemas

observados en el campo de la

macrosociología.

Page 14: 2. Sociología Jurídica

2.1. Micro sociología y macro

sociología

• Desde hace poco, se ha argumentado

que la globalización representa una

amenaza para la forma de pensar de la

CHS, ya que a menudo conduce a la

disolución de distintos estados.

Page 15: 2. Sociología Jurídica

2.1. Micro sociología y macro

sociología

• Desde hace poco, se ha argumentado

que la globalización representa una

amenaza para la forma de pensar de la

CHS, ya que a menudo conduce a la

disolución de distintos estados.

Page 16: 2. Sociología Jurídica

2.1. Micro sociología y macro

sociología

• Microsociología

• Son interacciones sociales específicas,

en la cotidianidad, comportamiento, etc.

• Lo que yo piense de mi mismo y lo que

pensé sobre los demás va a determinar

el espacio de la intersubjetividad, que

es la subjetividad compartida, donde se

crean las acciones sociales y la

comunicación compartida.

Page 17: 2. Sociología Jurídica

2.1. Micro sociología y macro

sociología

• Las acciones sociales son irrepetibles,

sólo hay un “aquí y ahora”.

• Sentido común:

– Son las pautas y lógicas que establecemos

socialmente, fundamentando la economía

del pensamiento.

– El sentido común se basa en las

experiencias personales y en la opinión de

los demás.

Page 18: 2. Sociología Jurídica

2.1. Micro sociología y macro

sociología

• Los microsociólogos entienden que la

definición de la situación es

fundamental y que viene dada por el

individuo.

Page 19: 2. Sociología Jurídica

2.1. Micro sociología y macro

sociología

• Interaccionismo Simbólico:

• Se basa en entender que la interacción

social se realiza en el campo de la

intersubjetividad, las reacciones

individuales dependen de las acciones

de “el otro”, es decir de la alteridad.

Page 20: 2. Sociología Jurídica

2.1. Micro sociología y macro

sociología

• Los significados atribuidos a la realidad

conducen a acciones (conductas

humanas) y a consecuencias

imprevistas.

Page 21: 2. Sociología Jurídica

2.1. Micro sociología y macro

sociología

• La sociología como cualquier otra

ciencia ha tratado de deshacerse de

todos sus perjuicios.

• Conformandose con sistemas que se

intercambian entre sí y forman parte de

un conjunto.

Page 22: 2. Sociología Jurídica

2.1. Micro sociología y macro

sociología

• Cuando yo me adapto y me desadapto

a alguna regla social, me estoy

definiendo a mi mismo, y al romper las

reglas es marcar algo que se quiere

establecer.

Page 23: 2. Sociología Jurídica

2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• Las Escuelas Jurídico-Penales son "el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones". (Jiménez de Asúa )

Page 24: 2. Sociología Jurídica

2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• Por "escuela" se entiende que es, "la dirección de pensamiento que tiene una determinada orientación, trabaja con un método peculiar, y responde a unos determinados presupuestos filosófico-penales''.

(Sainz Cantero)

Page 25: 2. Sociología Jurídica

2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• El estudio de las escuelas jurídico-penales es necesario para, la mejor comprensión de la Criminología, pues sus conceptos puramente jurídicos van mezclados con conocimientos criminológicos.

Page 26: 2. Sociología Jurídica

2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• La Escuela Clásica:

• Orígenes:

• Quizá lo más importante desde el punto de vista histórico, es que la Escuela Clásica no existió como tal, sino que es un invento de Enrico Ferri, que principió a denominar "clásicos" a los juristas prepositivistas y posteriores a Beccaria.

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2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• los "representantes" de la Escuela Clásica

• Es un poco caprichosa, pues se aglutinan lo mismo el espiritualismo de Rossi, Mamiani y Pessina que el naturalismo de Romagnosi, Carmignani y Mancini, que aquellos que se oponían al positivismo.

Page 28: 2. Sociología Jurídica

2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• La Escuela Clásica fue la reacción contra la barbarie y la injusticia que el Derecho Penal representaba, procuró la humanización, por medio del respeto a la ley, del reconocimiento a las garantías individuales y de la limitación al poder absoluto del Estado.

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2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• la Escuela Clásica principia con Beccaria, y es el "divino marqués" el que sienta los principios unificadores de esta gran corriente.

• Otros iniciadores serían Benthamen su "Teoría, de las Penas y de las Recompensas" (1840) y

• Romagnosi (Giandoménico) en su "Genesi del diritto pénale" (1837).

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2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• Para Pellegrino Rossi existe un orden moral que es obligatorio para todos Ios seres libres e inteligentes.

• Este orden debe ser aplicado también en la sociedad, en la que estos seres son obligados a vivir por su naturaleza, surgiendo de esta manera un orden social igualmente obligatorio, y del que se derivan todos los derechos y obligaciones.

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2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• Antonio Rosmini, con su Filosofía del Diritto (1839) sienta las bases filosóficas de la Escuela Clásica. Para este autor el fundamento del derecho de castigar es un "eterno principio de justicia".

• La capacidad de juzgar pertenece al superior, pero el hombre como ser inteligente puede juzgar al igual.

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2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• El máximo escritor clásico es, Francisco Carrara (1805, 1888), maestro en Pisa, que con su Programma di Diritto Crimínale (1859), lleva al Derecho Penal a su verdadera esencia jurídica, y se ha dicho que cuando se hace referencia a la Escuela Clásica.

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2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• El delito no es un simple hecho, sino un "ente jurídico", dice Carrara que.

• La idea de delito no es más que una idea de relación: la relación contradictoria entre el hecho del hombre y la ley.

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2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• Postulados de la Escuela Clásica:

1) Encuentra su base filosófica en el Derecho Natural.

a) Teológico, que se desprende de una ley eterna de carácter divino, lo justo, sobre la tierra es una derivación de lo justo en la mente divina.

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2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

b) Racional, así como existe lo racional lógico, hay lo racional para la vida social; la concepción racionalista no se dejan a la inclinación voluntaria de los sujetos ni a su inclinación racional y permanentemente válida, así, los principios del Derecho Natural, son tan justos como las Matemáticas.

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2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

c) Realista, (llamado también empírico), lo justo es lo que los hombres sienten y quieren como tal; lo importante es el sentimiento de justicia

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2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

2) Respeto absoluto al principio de legalidad:

Se parte de los principios no debe aplicarse pena que no esté en la ley, no hay delito sin ley que lo contemple, no debe aplicarse pena si no se ha cometido un delito

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2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

3) El delito no es un ente de hecho, sino un ente jurídico:

El punto cardinal de la justicia penal es el delito, hecho objetivo y no el delincuente, hecho subjetivo.

El delito no es una acción, sino una infracción.

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2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

4) Libre albedrío:

El sujeto de la ley penal es el hombre capáz de querer como ser consciente, inteligente y libre.

Se presupone que todos los hombres tienen capacidad para elegir entre el bien y el mal.

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2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

5) La pena sólo puede aplicarse a los individuos moralmente responsables:

La responsabilidad es de carácter moral, consecuencia del libre albedrío.

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2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

6) Quedan excluidos del derecho, y por lo tanto de la pena, aquellos que carecen de libre albedrío, como los niños y los locos.

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2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

7) La pena es retribución, es el mal que se da al delincuente por el mal que este hizo a la sociedad:

"Aquel mal que, en conformidad con la ley del estado, infligen los magistrados a los que, con las formas debidas son reconocidos culpables de un delito".

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2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

8) La pena debe ser proporcional al delito cometido y al daño causado, es decir, la retribución debe ser exacta; a delitos más graves penas mayores, mientras mayor sea el daño, más cantidad de pena debe darse al delincuente.

Page 44: 2. Sociología Jurídica

2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

9) Las penas son sanciones aflictivas, determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales, deben reunir los requisitos de publicidad, certeza, prontitud, fraccionabilidad y reparabilidad, y en su ejecución deben ser correctivas, inmutables e improrrogables.

Page 45: 2. Sociología Jurídica

2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

10) La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente:

El delito, al romper el orden jurídico ofende a la sociedad, crea un estado de inseguridad y requiere de la pena, que regresa las cosas a su cauce.

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2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

11) El derecho de castigar pertenece al Estado a título de tutela jurídica: El estado tiene el monopolio de la pena, pero respetando los derechos del hombre, que ha nacido libre e igual en derechos

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2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

12) El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad.

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2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

13) Se considera que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo:

Debe partirse de un principio general y sacar de él las consecuencias lógicas.

Para elaborar el Derecho Penal debe utilizarse el método deductivo

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2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

La Escuela Positiva

• Orígenes:

• La Escuela Clásica, tuvo una existencia real, como "un grupo de hombres (médicos, juristas, sociólogos) , que se agrupan en un haz compacto frente a los demás, á otros intelectuales y a otras ideas. Intelectuales que hacen de Lombroso un jefe y de sus conocimientos e intuiciones una doctrina".

Page 50: 2. Sociología Jurídica

2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• Enrico Ferri:

• “La Escuela Positiva consiste en lo siguiente: estudiar el delito, primero en su génesis natural, y después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varias causas que lo producen los diversos remedios, que por consiguiente serán más eficaces"

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2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• Agrega: "La Escuela Criminal Positiva no consiste únicamente, como todavía parecía cómodo creer a muchos críticos, en el estudio antropológico del criminal, pues constituye una renovación completa, un cambio radical de método científico en el estudio de la patología social criminal”

Page 52: 2. Sociología Jurídica

2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• La ciencia de los delitos y de las penas era una exposición doctrinal de silogismos, dados a luz por la fuerza exclusiva de la fantasía lógica; nuestra escuela ha hecho de ello una ciencia de observación positiva,

Page 53: 2. Sociología Jurídica

2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• Fundándose en la Antropología, la Psicología y la Estadística Criminal, así como sobre el Derecho Penal y los estudios penitenciarios, llega a ser la ciencia sintética que llamó Sociología Criminal, aplicando el método positivo al estudio del delito, del delincuente

Page 54: 2. Sociología Jurídica

2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• La Escuela Positiva tuvo como principal medio de difusión en sus orígenes, a la Revista "Archivi di psichiatria, scienze penali e antropología crimínale", (1880)

Page 55: 2. Sociología Jurídica

2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• Representantes de La Escuela Positiva:

• Lombroso, Ferri y Garófalo,

Page 56: 2. Sociología Jurídica

2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• Para Lombroso no existe la

sociedad; todo lo es la anatomía.

No existe la lucha económica; todo

lo es la Naturaleza.

• El delincuente es un salvaje

• Miradlo bien: punto por punto,

• línea por línea es idéntica en

ambos la constitución

• anatómica.

Page 57: 2. Sociología Jurídica

2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• El criminal tiene estrecha la frente

y fornida la mandíbula; infinidad de

nuestros pacíficos labriegos,

gentes en quienes la acción se

sobrepone al discurso, presenta

los mismos caracteres.

Page 58: 2. Sociología Jurídica

2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• Sus estudios reconocen

anatómicamente al

• hombre criminal,

• Al hombre sabio,

• Al hombre religioso y

• el hombre artista.

Page 59: 2. Sociología Jurídica

2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• Ferri inicia insensiblemente la

reacción contra la antropología.

Lombroso ya que es hombre de

laboratorio.

• Ferri es abogado, profesor de

Derecho, miembro del Parlamento.

Page 60: 2. Sociología Jurídica

2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• Se ocupa preferentemente al

remedio del crimen; por eso crea,

la teoría de la defensa social.

• La pena es un movimiento de

reacción. La sociedad recibe un

daño en la ofensa; la sociedad

repara el perjuicio con la defensa.

Page 61: 2. Sociología Jurídica

2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• Ferri se cuestionó el rubro de

defensa social pero ¿Qué tipo de

sociedad iría a defender? ¿Qué

orden social?

• Se ha de defender el orden jurídico

existente en un determinado momento histórico; ó sea, el derecho positivo;

Page 62: 2. Sociología Jurídica

2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• ¿Qué decir de la clasificación de

los delincuentes?

• Lombroso la inicia; Ferri la

completa. Pero una y otra son

igualmente inadecuadas.

Page 63: 2. Sociología Jurídica

2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• Sólo hay que reconocer que Ferri

que aportó un sin número de

investigaciones y un gran número

obras literarias a la Escuela

Italiana, que ha la fecha son

consultados.

Page 64: 2. Sociología Jurídica

2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• Raffaele Garofalo, es un

Magistrado, su obra es tan cruenta

y enfática en el castigo del delito

que a muchos investigadores les

causa terror.

• Para él, la solución es el

exterminio del delincuente, debido

a que si lo encierra saldrá a

delinquir nuevamente, si lo

extradita, regresa a delinquir.

Page 65: 2. Sociología Jurídica

2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• Garofalo proclama la represión

radical de todo delincuente.

¿Cómo? Por eliminación, ya que

resulta para el Estado más rápido

y económico.

• No hay más medio absoluto y

completo de eliminación, que la

muerte.

Page 66: 2. Sociología Jurídica

2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• En 1877 publica su "Della

mitigazione delle penencireati di

sangue", en que enuncia algunos

principios que serían pilares del

positivismo, como:

Page 67: 2. Sociología Jurídica

2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• a) Prevención especial además de

prevención general;

• b) Prevalencia de la especial frente

a la general;

• c) La peligrosidad del reo como

criterio y medida de la represión.

Page 68: 2. Sociología Jurídica

2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• En su obra "Criminología", sobre

sale la denominación que corrió

con fortuna, y en la que explica su

teoría, postula de igual forma:

• Delito natural.—Es todo acto que perjudique á otro. El delito natural

es la infracción de la ley natural.

Page 69: 2. Sociología Jurídica

2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• Ley natural.—Es el orden natural y constante de los hechos naturales,

ó la serie de causas y efectos bajo

los cuales se rige el mundo físico y

moral.

Page 70: 2. Sociología Jurídica

2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• Derecho natural.—Es la facultad

que tiene el individuo de ejercer

libremente todos aquellos actos

que no perjudiquen a otro u otros

de la colectividad. Se llaman

naturales estos derechos, porque

emanan de la ley natural y son

anteriores y superiores á toda ley

convencional.

Page 71: 2. Sociología Jurídica

2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• La clasificación de los criminales,

para Garofalo parece que sólo

admite dos categorías: instintivos y fortuitos.

• En ambos casos el crimen

dependerá de condiciones

fisiológicas y psíquicas.

Page 72: 2. Sociología Jurídica

2.2. Criminología liberal clásica

y positivista

• La clasificación de los criminales,

para Garofalo parece que sólo

admite dos categorías: instintivos y fortuitos.

• En ambos casos el crimen

dependerá de condiciones

fisiológicas y psíquicas.

Page 73: 2. Sociología Jurídica

2.3. La pena contra impulso

al crimen

• Un impulso es, simplemente, cualquier factor que inicia una reacción.

Estímulo Respuesta

Page 74: 2. Sociología Jurídica

2.3. La pena contra impulso

al crimen

• Las asociaciones de estímulos y respuesta que se dan en todos los individuos de una misma especie son los reflejos.

Estímulo Respuesta Reflejo

Page 75: 2. Sociología Jurídica

2.3. La pena contra impulso

al crimen

• Las asociaciones de estímulos y respuesta que se dan en todos los individuos de una misma especie son los reflejos.

• El acto reflejo es el resultado de una conexión del sistema nervioso mediante la cual se produce una respuesta indeliberada e ineludible del organismo ante determinado estímulo.

Page 76: 2. Sociología Jurídica

2.3. La pena contra impulso

al crimen

• También se utiliza el término

"reflejo” para denominar

determinadas asociaciones de

conexiones neuronales, que activan

respuestas automáticas más

complicadas que las del puro acto

reflejo.

Page 77: 2. Sociología Jurídica

2.3. La pena contra impulso

al crimen

• En términos psicológicos, un impulso

consiste en una energía interior, que

mueve a los organismos vivos a

realizar una acción o una actividad

concreta.

Page 78: 2. Sociología Jurídica

2.3. La pena contra impulso

al crimen

• Cualquier delito puede ser el fruto de

una reacción descontrolada

consciente, inconsciente, innata o

instintiva frente a un estímulo y

que conlleva una motivación.

• El género hombre, es la única

especie animal que va hacia un

impulso criminal.

Page 79: 2. Sociología Jurídica

2.3. La pena contra impulso

al crimen

• El impulso criminal que viene a definir

a la gran mayoría de los delincuentes,

se debe a que el mecanismo inhibidor

que poseemos, en un momento

decisivo, no funciona, provocando una

descarga impulsiva, que no pasa por la

corteza cerebral, anulando la

oportunidad de reflexionar

adecuadamente.

Page 80: 2. Sociología Jurídica

2.3. La pena contra impulso

al crimen

• El concepto del impulso criminal, como

respuesta irrefrenable a determinado

estímulo, resultará que un criminal es

una persona con algún tipo de

trastorno mental.

Page 81: 2. Sociología Jurídica

2.3. La pena contra impulso

al crimen

• Pero, no es necesario ningún deterioro

cerebral aunque sea patente que, en la

gran mayoría de los casos, se trata de

personas que han sufrido experiencias

traumáticas de abandono o abuso en

su niñez y alterado su proceso de

pensamiento, su conducta o bien han

sido educados en un ambiente con

valores sociales opuestos.

Page 82: 2. Sociología Jurídica

2.3. La pena contra impulso

al crimen

• Normalmente, los psicópatas pueden

razonar coherentemente, si bien su

modo de ver el mundo difiere del de la

mayoría y no quieren, voluntaria y

conscientemente, aceptar las reglas de

convivencia, prefiriendo guiarse tan

sólo sus propios códigos deformados.

Page 83: 2. Sociología Jurídica

2.3. La pena contra impulso

al crimen

• En respuesta en la escuela Positivista,

El médico y criminólogo italiano

Cesare Lombroso creía que sí, y lo

plasmó en más de una decena de

libros que escribió a fines del siglo XIX

Page 84: 2. Sociología Jurídica

2.3. La pena contra impulso

al crimen

• Realizó más de cuatrocientas

autopsias y seis mil análisis de

bandidos vivos para construir su teoría

del “delincuente nato”:

• un tipo de hombre especial que

presenta características físicas

similares a las de simios y otros

primates.

Page 85: 2. Sociología Jurídica

2.3. La pena contra impulso

al crimen

• Una especie de ser involucionado –lo

estudió bastante a Darwin, que se

comporta como un “salvaje moderno” y

que eventualmente actuará contrario a

las reglas y expectativas de la

sociedad civilizada.

Page 86: 2. Sociología Jurídica

2.3. La pena contra impulso

al crimen

• Rasgos que debía tener una persona

para ser considerada por Lombroso

como un peligro latente:

1. Asimetría en el rostro.

2. Una frente hundida.

3. Prognatismo (cuando la dentadura

sobresale del plano vertical de la cara).

Page 87: 2. Sociología Jurídica

2.3. La pena contra impulso

al crimen

4. Orejas de inusual tamaño.

5. Excesivo largo de brazos.

6. Asimetría en el cráneo.

7. Menor capacidad craneana.

8. Mayor diámetro bicigomático (anchura

máxima de la cara).

Page 88: 2. Sociología Jurídica

2.3. La pena contra impulso

al crimen

9. Gran capacidad orbitaria.

10. Abultamiento del occipucio (parte

posterior de la cabeza).

Page 89: 2. Sociología Jurídica

2.3. La pena contra impulso

al crimen

• Lombroso, estimó que estos factores

de origen genético se encontraban en

un delicado equilibrio con elementos

externos que influían en la conducta

del individuo.

Page 90: 2. Sociología Jurídica

2.3. La pena contra impulso

al crimen

• Como el clima, la orografía, el grado de

civilización, la densidad de población,

la alimentación, el alcoholismo, la

instrucción, la posición económica y

hasta la religión.

Page 91: 2. Sociología Jurídica

2.3. La pena contra impulso

al crimen

• El delincuente sea un hombre esclavo

de su herencia y por ende carente de

discernimiento, intención y libertad, no

importó a Lombroso a la hora de

considerar su pena.

Page 92: 2. Sociología Jurídica

2.3. La pena contra impulso

al crimen

• En el libro “Le più recenti scoperte ed applicazioni de la psichiatria edantropologia criminale” sostuvo que en

realidad, para los criminales natos

adultos no hay muchos remedios:

Page 93: 2. Sociología Jurídica

2.3. La pena contra impulso

al crimen

• “Es necesario o bien secuestrarlos

para siempre, en los casos de los

incorregibles, o suprimirlos, cuando su

incorregibilidad los torna demasiado

peligrosos”.

Page 94: 2. Sociología Jurídica

2.3. La pena contra impulso

al crimen

• Sus posturas recibieron muchas

críticas, sobre todo por la precariedad

de su método científico.

• Si bien realizó numerosas mediciones

y detalladas estadísticas, su ejercicio

se basaba frecuentemente en la

observación empírica y no solía

contrastar pruebas.

Page 95: 2. Sociología Jurídica

2.3. La pena contra impulso

al crimen

• Por ejemplo, en el libro El delito:

• Sus causas y remedios relacionó la

temperatura media anual de las

provincias de Italia con el número de

homicidios en cada una de ellas y

concluyó que el calor favorece este

tipo de delitos.

Page 96: 2. Sociología Jurídica

2.3. La pena contra impulso

al crimen

• Uno de sus detractores más acérrimos

fue Charles Goring, que en el texto TheEnglish Convict (1913) se encargó de

elaborar comparaciones estadísticas

entre criminales y no criminales

encontrando insignificantes

diferencias.

Page 97: 2. Sociología Jurídica

2.4. Explicación patológica de la

criminalidad Cesare Lombroso

• El crimen, causas y remedios

• Lombroso hace un análisis general

del fenómeno criminal.

• La primera parte se llama “Etiología

del crimen”, en la cual se estudian:

Page 98: 2. Sociología Jurídica

2.4. Explicación patológica de la

criminalidad Cesare Lombroso

• Los efectos del clima y de las

estaciones, los aspectos

orográficos y geológicos, las

influencias de las diversas rasas,

así como emigración e inmigración,

la alimentación, la instrucción,

la influencia económica, la religión,

la herencia, la edad, el sexo, los

crímenes colectivos, etc

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2.4. Explicación patológica de la

criminalidad Cesare Lombroso

• Una de las primeras críticas que se le hace a Lombroso es su afirmación de que el delincuente nato esta predestinado a delinquir.

• Palabras jamás dichas por Lombroso, el mencionó que “el delincuente nato está predispuesto a delinquir”.

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2.4. Explicación patológica de la

criminalidad Cesare Lombroso

• Lombroso hace una clara diferencia entre el criminal nato real y el criminal nato latente.

• El criminal nato real es el que ya cometió un crimen; mientras que el criminal nato latente es el que tiene una fuerte predisposición a delinquir, pero que todavía no delinque.

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2.4. Explicación patológica de la

criminalidad Cesare Lombroso

• Aportes a la morfología:

• Se basan principalmente en que los rasgos “criminales” se encuentran también en sujetos honorables.

• Así, Gentile dice que el delincuente de Lombroso no es un delincuente, sino el cuerpo de un delincuente

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2.4. Explicación patológica de la

criminalidad Cesare Lombroso

• Aportaciones sociológicas:

• Lombroso refiere que los factores del delincuente son de tipo interno y que el delito se propicia por el clima y la orografía.

• El principal oponente de esta mención, es Ferri, en sus obra “Nuevos Horizontes”,

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2.4. Explicación patológica de la

criminalidad Cesare Lombroso

• En esta obra señala la influencia del medio, ésta va a ser una de las criticas fundamentales de los representantes dela escuela de Lyon, al considerar que Lombroso no toma en cuenta los factores externos.

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2.4. Explicación patológica de la

criminalidad Cesare Lombroso

• Lombroso nos enmarca una clasificación de delincuentes según sus características antropomórficas:

• Los delincuentes con delitos graves tienen en común taras

genéticas. Como:

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2.4. Explicación patológica de la

criminalidad Cesare Lombroso

1. protuberancia en la frente

2. pómulos salientes

3. ojos achinados

4. protuberancias en el cráneo

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2.4. Explicación patológica de la

criminalidad Cesare Lombroso

• El criminal nace con diferencias del sujeto “normal”. Es diferente a las

personas normales por causas

genético hereditarias.

• Rompimiento de los frenos inhibitorios. Los individuos

determinados para el delito

sobrepasan los frenos inhibitorios

que tienen las personas normales.

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2.4. Explicación patológica de la

criminalidad Cesare Lombroso

Tipología Lombrosiana

• . Delincuente Epiléptico:

• Individuo que sufre de epilepsia y

comete a causa de esta

enfermedad un delito.

• Una característica de estos

delincuentes es que

siempre utilizan armas blancas

para cometer delitos violentos

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2.4. Explicación patológica de la

criminalidad Cesare Lombroso

• El Delincuente Habitual

• Es la persona que observa un

género de vida delictiva al extremo

de llegar a constituir un tipo

permanente de personalidad

criminal.

Page 109: 2. Sociología Jurídica

2.4. Explicación patológica de la

criminalidad Cesare Lombroso

• Puede ser delincuente profesional,

pero por lo menos una parte

considerable de su actividad es de

carácter criminoso.

• Se considera imputable

Page 110: 2. Sociología Jurídica

2.4. Explicación patológica de la

criminalidad Cesare Lombroso

• Delincuente Loco

• Es aquel en que el delito es la

manifestación o revelación de una

anomalía mental, de su

individualidad psíquica anormal.

• El delito en éstos no es mas que

un episodio en su anomalía mental,

es considerado criminalmente

inimputable.

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2.4. Explicación patológica de la

criminalidad Cesare Lombroso

• En esta clase de delincuentes se

considera al:

1. alienado (enfermo mental o loco)

2. al alcohólico,

3. al histérico (ataca mas a mujeres).

Page 112: 2. Sociología Jurídica

2.4. Explicación patológica de la

criminalidad Cesare Lombroso

• Delincuente Loco-moral

• Estado psicopatológico que impide

o perturba la normal valoración de

la conducta desde el punto de vista

moral, pero dejando subsistente la

capacidad cognoscitiva y volitiva.

• Considerado inimputable

Page 113: 2. Sociología Jurídica

2.4. Explicación patológica de la

criminalidad Cesare Lombroso

• Delincuente Nato O Atávico

• Persona que esta determinada a

cometer delitos por causas

hereditarias. Se basa en que la

constitución biológica de ciertas

personas les lleva inexorablemente

a la delincuencia.

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2.4. Explicación patológica de la

criminalidad Cesare Lombroso

Presenta rasgos como ser:

• protuberancia en la frente,

• pómulos y mentón salientes,

• labios partidos y algunas veces

microcefalia.

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2.4. Explicación patológica de la

criminalidad Cesare Lombroso

Presenta rasgos como ser:

• protuberancia en la frente,

• pómulos y mentón salientes,

• labios partidos y algunas veces

microcefalia.

• Se considera imputable

Page 116: 2. Sociología Jurídica

2.4. Explicación patológica de la

criminalidad Cesare Lombroso

• DELINCUENTE OCASIONAL

• Persona, casi siempre normal,

aunque de escasa energía volitiva,

que delinque por sugestión del

ambiente o por motivo pasajero

sentimental o externo.

Page 117: 2. Sociología Jurídica

2.4. Explicación patológica de la

criminalidad Cesare Lombroso

• Se trata de un delincuente

primario, poco o nada peligroso,

generalmente exento de defectos

psicológicos, pero susceptible de

convertirse en habituales.

• No tiene frenos inhibitorios. Esta

clase de delincuentes no puede

refrenar sus impulsos, ante la

ocasión reacciona por impulso.

Page 118: 2. Sociología Jurídica

2.4. Explicación patológica de la

criminalidad Cesare Lombroso

• Se consideran imputables y se

tiene dentro de ésta clasificación

las siguientes variaciones:

• El pseudocriminal.

• Es ocasional, no es un criminal, las

circunstancias hacen que cometa

el delito.

Page 119: 2. Sociología Jurídica

2.4. Explicación patológica de la

criminalidad Cesare Lombroso

• El criminaloide

• Persona que esta empezando a

delinquir por sugestión del

ambiente

Page 120: 2. Sociología Jurídica

2.4. Explicación patológica de la

criminalidad Cesare Lombroso

• Delincuente Pasional

• Aquel en que el delito prorrumpe

tempestuosamente, como un

huracán psíquico, anulando la

voluntad e impidiendo la sana y

normal recepción de los

acontecimientos.

Page 121: 2. Sociología Jurídica

2.4. Explicación patológica de la

criminalidad Cesare Lombroso

• Para su imputabilidad o

inimputabilidad, se requiere un

análisis psicológico.

Page 122: 2. Sociología Jurídica

2.4. Explicación patológica de la

criminalidad Cesare Lombroso

• El Delincuente Profesional

• Es el que participa regularmente y

como medio normal de vida, en

una cultura criminal perfeccionada

y dotada de un cuerpo de aptitudes

y conocimientos especializados.

Page 123: 2. Sociología Jurídica

2.4. Explicación patológica de la

criminalidad Cesare Lombroso

• El delincuente profesional de

diferencia:

• 1. del delincuente habitual, porque

éste comete delitos de manera

regular pero no posee una destreza

perfeccionada y especializada; y,

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2.4. Explicación patológica de la

criminalidad Cesare Lombroso

• 2. del delincuente

ocasional porque éste no se lanza

al delito de manera regular ni

posee una aptitud especializada

sino que comete algún delito

cuando se presenta la ocasión.

• Es imputable.

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2.5. Teoría de la desviación en los

comportamientos socialmente

negativos

• Por medio del proceso de socialización la persona va asimilando continuamente normas de conducta socialmente aceptadas, que dan cuenta de un orden social, sin embargo no todas las personas las cumple; aquellas que no acatan las normas sociales se les llama “asociales o desviado social”

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2.5. Teoría de la desviación en los

comportamientos socialmente

negativos

• El orden social como lo señala Horton, es un sistema de personas y costumbres que están relacionadas, que actúan conjuntamente y fluidamente para realizar las tareas de una sociedad, mediante roles que dan cuenta de deberes y derechos de los individuos con sus pares.

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2.5. Teoría de la desviación en los

comportamientos socialmente

negativos

• Para definir la desviación social y analizar las diferentes teorías hacemos propio lo enunciado por Giddens quien sostiene que:

• “Es la no conformidad a una norma o a una serie de normas dadas, que son aceptadas por un número significativo de personas de una comunidad o sociedad” (Giddens, 1993).

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2.5. Teoría de la desviación en los

comportamientos socialmente

negativos

TEORÍAS DE LA DESVIACIÓN

• Las investigaciones científicas sobre el mundo del delito son escasas y se circunscribe a una época o espacio determinado, piénsese que observar lo desviado es difícil y lo que se hace es incompleto.

Page 129: 2. Sociología Jurídica

2.5. Teoría de la desviación en los

comportamientos socialmente

negativos

• De ahí que los primeros estudios se hicieran por médicos y literatos, destacándose la Escuela Positiva con Lombroso (el criminal nato), Ferri (sociología criminal), Garófalo (el primero en usar el término de criminología).

Page 130: 2. Sociología Jurídica

2.5. Teoría de la desviación en los

comportamientos socialmente

negativos

• En la identificación de las principales teóricas de la desviación, partiremos de que la mayoría de ellas se derivan de la problemática que encierra la dinámica de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

Page 131: 2. Sociología Jurídica

2.5. Teoría de la desviación en los

comportamientos socialmente

negativos

TEORÍAS BIOLÓGICAS:

• Se busca como causa algún aspecto fisiológico que provoca la conducta desviada.

• Tuvieron auge a finales del siglo XIX y principios del XX, cayendo en el olvido, aunque en la actualidad se vuelve a ellas, basado en la ingeniería genética.

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2.5. Teoría de la desviación en los

comportamientos socialmente

negativos

• Tipología de Kretschmer.-se basó en tipos corporales: pícnico (individuo grueso de carácter afable); leptosomático (delgado, carácter reservado); atlético(musculoso, carácter impulsivo). Después relacionó éstos tipos corporales con las formas delictivas, y así, el pícnico (colaborador delictivo); leptosomático(estafador); atlético(delitos contra las personas).

Page 133: 2. Sociología Jurídica

2.5. Teoría de la desviación en los

comportamientos socialmente

negativos

• Tipología de Sheldon.- Su estudio se basó en fotografiar, medir y pesar un número de personas masculinas, estableciendo 3 tipos corporales: endomorfo (pícnico del autor anterior); ectomorfo (leptosomático), y mesomorfo (atlético); en general estableció identidades con la teoría anterior.

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2.5. Teoría de la desviación en los

comportamientos socialmente

negativos

• Teorías endocrinas.- Tiene su causa en procesos hormonales o endocrinos (glándulas).

• Teorías antropométricas.- Alfonso BERTILLON, Director de Prisiones (medición corporal de los presos).

• Teoría genetista.- la herencia de los padres (anomalías cromosómicas) XXY

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2.5. Teoría de la desviación en los

comportamientos socialmente

negativos

TEORÍAS PSICOLÓGICAS:

• Como lo sostiene Bandura, estas teorías dan cuenta de la relación entre la delincuencia y factores como la personalidad y el aprendizaje.

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2.5. Teoría de la desviación en los

comportamientos socialmente

negativos

• Freud sostiene que hay una minoría de individuos que tienen una personalidad amoral (sicópata), sin autolimitaciones, por lo que no está clara la relación entre rasgos psicopáticos y el cometimiento de delitos por parte de los individuos.

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2.5. Teoría de la desviación en los

comportamientos socialmente

negativos

• Psicopatología.- las disfunciones psíquicas explican ciertos comportamientos asociales y delictivos.

• Psicodinámicas.-basada en el psicoanálisis de Sigmund Freud, relaciona las conductas criminales con problemas no resueltos en la infancia (complejo de Edipo)

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2.5. Teoría de la desviación en los

comportamientos socialmente

negativos

• TEORÍAS SOCIOLÓGICAS

• Sus causas hay que buscarlas en el contexto social del individuo.

• Para ésta teoría para comprender la desviación de los individuos se debe tener en cuenta no solamente sus especificidades personales, sino también hay que sumar lo que les afecta en la estructura social.

Page 139: 2. Sociología Jurídica

2.5. Teoría de la desviación en los

comportamientos socialmente

negativos

• Teoría del control social.

• Si la persona en su libre albedrío puede violar las normas y la propia sociedad le ofrece oportunidades para ello, por qué la mayoría se frena.

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2.5. Teoría de la desviación en los

comportamientos socialmente

negativos

• Para la criminología la respuesta es el miedo al castigo, como elemento básico del control social, aparte de otra serie de razones como la reacción social negativa en forma de desaprobación,

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2.5. Teoría de la desviación en los

comportamientos socialmente

negativos

• HIRSCHI, dice, toda persona es un infractor potencial y solo el castigo o reproche social (familia, trabajo, amigos), puede pararle. Luego una causa de criminalidad sería ausencia o debilitamiento de éstos vínculos que le une a la sociedad.

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2.5. Teoría de la desviación en los

comportamientos socialmente

negativos

• Teoría de la anomia (Durkheim).-Anomia es la ausencia de norma o ley. En sociología es un conflicto de normas, de manera que la persona no sabe a que atenerse.

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2.5. Teoría de la desviación en los

comportamientos socialmente

negativos

• La sociedad propone a la persona objetivos para su realización personal (dinero, poder), sin embargo la sociedad no le proporciona los medios ni la igualdad de oportunidades para alcanzar esa meta social, por lo que el individuo se verá abocado al delito.

Page 144: 2. Sociología Jurídica

2.5. Teoría de la desviación en los

comportamientos socialmente

negativos

• Teoría de la asociación diferencial (Sutherland-1970).

• La familia es la encargada de transmitir al individuo una serie de valores favorables de respeto a la ley.

Page 145: 2. Sociología Jurídica

2.5. Teoría de la desviación en los

comportamientos socialmente

negativos

• En cambio las subculturas delictivas, y en particular un grupo de amigos delincuentes le transmiten valores favorables a la violación de la ley.

• La disociación familiar reduce la vigilancia y facilita que entren en contacto con grupos de jóvenes delincuentes

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2.5. Teoría de la desviación en los

comportamientos socialmente

negativos

• Se entiende por “familia disociada” aquella en la que falta al menos uno de los padres biológico o adoptivo.

• Engloba a la familia monoparental, familia reconstruida con padrastro o madrastra, y cuando ambos padres están ausentesniñosinstitucionalizados y acogidos en otras familias o que viven independientemente).

Page 147: 2. Sociología Jurídica

2.5. Teoría de la desviación en los

comportamientos socialmente

negativos

• Teoría del delincuente de guante blanco(Sutherland).-

• Es un delito cometido por una persona respetable y de alto estatus social en el curso de su ocupación (delincuencia organizada, delincuencia corporativa, tráfico de influencias, prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, delito económico).

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2.5. Teoría de la desviación en los

comportamientos socialmente

negativos

• Es un delito como cualquier otro, y que en la mayoría de las veces entra dentro de la “cifra negra de la criminalidad”.

• Es inconsciente tanto para la policía (salvo especialistas), como para la víctima.

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2.5. Teoría de la desviación en los

comportamientos socialmente

negativos

• Sería necesaria la definición (tipicidad), de cada una de las figuras delictivas, y no ambigüedades, para alcanzar un grado aceptable de seguridad jurídica, y con ello el principio de legalidad.

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2.5. Teoría de la desviación en los

comportamientos socialmente

negativos

• Teoría del etiquetamiento(Becker) labelling approach .

• Ningún acto es desviante de por sí, sino que es desviante cuando hay reacción negativa de la sociedad y aquel, que consideran que ha trasgredido lo estimagtizan.

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2.5. Teoría de la desviación en los

comportamientos socialmente

negativos

TEORÍAS PLURIFACTORIALES

• La criminología es una ciencia compleja que se apoya en la sociología, psicología, medicina, matemática, ciencia jurídica, entre otras.

Page 152: 2. Sociología Jurídica

2.5. Teoría de la desviación en los

comportamientos socialmente

negativos

• La ciencia del fenómeno criminal se desarrolla en varios planos: el del crimen, que aisla el estudio del acto criminoso en la vida del hombre, considerándolo como un episodio con comienzo, desarrollo y fin.

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2.5. Teoría de la desviación en los

comportamientos socialmente

negativos

• El criminal, estudio individual de las características del autor de su acto criminal y de factores que han influido en la formación y evolución de su personalidad; criminalidad, conjunto de actos criminales que se producen en un tiempo y lugar determinado, y la víctima o perjudicado

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2.5. Teoría de la desviación en los

comportamientos socialmente

negativos

• La causa de la criminalidad no depende de un solo factor sino de varios rasgos personales, familia, escuela, personalidad, ámbito territorial dónde se desenvuelve). La personalidad criminal es un producto biológico social.

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Referencias:

1. Craig Calhoun(ed) Dictionary of the Social Sciences (Article: Macrosociology), Oxford

University Press, 2002.

2. John Scott & Gordon Marshall (eds) Dictionary of Sociology, Oxford University Press, 2000.

3. Arrighi, Giovanni. Globalization and historical

macrosociology. (2000).Sociology for the twenty-first century. 117-133.

4. ↑Borgatta, Edgar F. Encyclopedia of Sociology: Volume 3, Simon & Schuster Macmillan, 1992.

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Referencias:

González Vidaurri, A., Sánchez Sandoval, A. y Gorenc, K-D.

Control Social en México, D.F. Universidad Nacional

Autónoma de México, 1998

Senior. F., Alberto, Sociología, Editor. Fco. Méndez Oteo, 3a.

Edición, México, 1967.

P 242