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Vocación educativa y disposición para los derechos humanos. Mtro. Miguel Eduardo Morales Lizarraga. Conferencia del 22 de noviembre de 2016. Universidad Pedagógica de Durango.

2017 1 vocación educativa y disposición para los derechos humanos durango

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Vocación educativa y disposición para los derechos humanos.Mtro. Miguel Eduardo Morales Lizarraga.Conferencia del 22 de noviembre de 2016. Universidad Pedagógica de Durango.

Principios ético jurídicos fundamentales

Los derechos humanos son principios ético jurídicos fundamentales.

Como principios lo son en dos sentidos:

Axiomático o lógico y Axiológico o ético.

Axiomática Son principios axiomáticos: Puesto que toda norma que

se repute válida (constitucional) en el sistema debe poder derivarse lógicamente de ellos.

El sistema jurídico se atiene al principio lógico de no contradicción.

Toda norma que contradiga los axiomas del sistema es considerada inválida en última instancia (inconstitucional).

Axiológicos Son principios axiológicos: Porque explicitan valores. Porque exigen que la acción sea acorde con el

valor que explicitan (acto de autoridad). Porque imperan una disposición determinada. Porque su contenido de valor irradia y es

transversal a todo el sistema jurídico. Porque todo el sistema social habría de

disponerse de la manera en que imperan los principios para funcionar.

Modelo rizomático Como principios axiológicos que

explicitan valores. No están jerarquizados entre sí Aunque tengan supremacía

constitucional Como mandatos de

maximización de disposición Mandan disponerse al

reconocimiento y respeto del otro como otro que yo

Otro que yo igual y libre

Valores Los valores no son ni objetivos, no son

objetos ni cualidades de los objetos. Ni subjetivos, no son emociones ni

estados psicológicos. Son cualidades de las relaciones

humanas que emergen de la disposición entre las partes de la relación.

Es decir, de si las partes están dispuestas o indispuestas.

De la disposición e indisposición depende la funcionalidad o disfuncionalidad de las partes y el sistema.

Indisposición = disvalores (opresión)

Cuando no estamos dispuestos a reconocer al otro.

Las cualidades de las relaciones serán disfuncionales y desintegradoras.

La persona se desintegra social, psicológica, moral y hasta físicamente.

No es posible el libre desarrollo.

Disposición = valores (emancipación) Cuando estamos dispuestos a reconocer al

otro como igual. Y reconocer que nuestra libertad-dignidad es

interdependiente de la suya. Estamos dispuestos a respetarlo como tal,

“hacerlo durar y darle espacio” (Ítalo Calvino).

La funcionalidad del sistema social depende de la disposición actitudinal de las partes.

“Dispuestas” tal y como lo disponen los principios ético jurídicos fundamentales.

Funcional significa que la estructura dialogal del ser humano le permite emanciparse de la opresión y el resentimiento, tener resiliencia y desarrollarse a plenitud.

Reconocimiento = conocimiento Que el ser humano pueda disponerse

al respeto de la intrínseca dignidad de sí y de otro depende de una primera operación de reconocimiento.

Pero un re-conocimiento no es posible sin un conocimiento previo.

Conocimiento que sólo se adquiere por la disposición de otros:

En la socialización, Culturización, Formación del criterio, Formación de la responsabilidad

Educación Mediante la educación la persona

no solo se conocen: Las formas funcionales de relación

con otros; La cultura de su sociedad; Los procesos de un pensamiento

crítico; Las relaciones fundamentales

entre libertad y responsabilidad; Principal y fundamentalmente,

mediante la educación nos humanizamos.

La educación es una “práctica de la libertad”.

Cuando una persona intuye que su libertad dignidad interdepende de la libertad-dignidad de los otros,

Esa persona está lista para oír “el llamado”…

La vocación para la educación estará latente en ella…

Querer ser libre es mostrarle la libertad a otros,

No sólo mostrárselas sino demostrárselas,

Crear el espacio y los procesos necesarios para que una persona pueda descubrir críticamente su propia vocación y su propia libertad.

¿educación en derechos humanos? ¿Hay otra educación que no sea para la libertad? La educación “instrucción” es sólo transmisión de

conocimientos, raya en el adoctrinamiento ideológico, no es educación en sentido pleno…

La educación “tecnocrática” es sólo adiestramiento técnico, pero no plena educación…

Los derechos humanos son condiciones de posibilidad de desarrollo humano, por ello la educación es un derecho humano

Y de ahí las características que debe tener la educación.

Los derechos humanos no son solo una materia o una disciplina a enseñar en cualquier Carrera y cualquier nivel.

Principios transversales que deben irradiar todo el sistema social.

Los derechos humanos, no son sólo una materia.

Inclusive como disciplina se han puesto al principio de los programas educativos por una razón…

Deben ser transversales e irradiar toda la curricula, es decir…

Todas las materias deben enseñarse en perspectiva de derechos humanos.

Todos debemos cumplir con las obligaciones de promover, proteger, respetar, garantizar derechos humanos y prevenir sus violaciones.