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Unidad Ejecutora Jurisdiccional Planes de Mejoras 2012

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Resolución N° 2707

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Unidad Ejecutora JurisdiccionalPlanes de Mejoras 2012

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PLANES DE MEJORAS PLANES DE MEJORAS Institucionales y JurisdiccionalesInstitucionales y Jurisdiccionales

20122012

Unidad Ejecutora Jurisdiccional

INET – Corrientes

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Resolución N° 2707 (21–10–

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DETERMINAR, para el Ciclo Lectivo 2012 que las Instituciones que figuren en el Registro Federal de Educación Técnico Profesional sólo podrán hacer una sola presentación de Planes de Mejoras Institucionales correspondientes a la primera distribución anual respectivamente. ADMITIR para el Ciclo Lectivo 2012 únicamente las líneas institucionales del Plan de Mejora F02; F04; F05; F06; F08 y F09. ESTABLECER que todo lo referido a ampliación edilicia F07 “C” será presentado a través de la Unidad Ejecutora Jurisdiccional. En cuanto a las líneas F07 “A” y “B” se harán a través de una presentación institucional.

ORGANIZAR la Capacitación Docente por la línea F01 en la provincia

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• RESPONSABILIZAR a la Unidad Ejecutora Jurisdiccional, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, de la comunicación formal a las instituciones que estén en el Registro de lo establecido en los art. N° 1 y 2 respectivamente

• ESTABLECER que las líneas de acción a ser comprometidas en los planes de mejora institucionales son las relativas a: estrategias para igualdad de oportunidades (mochila técnica y traslado), prácticas profesionalizantes, equipamiento de talleres, laboratorios, espacios productivos y proyectos institucionales, condiciones de higiene y seguridad en talleres, laboratorios y espacios productivos en que se desarrollan las prácticas pre-profesionales y profesionalizantes, acondicionamiento edilicio según las condiciones de seguridad e higiene necesarias para dichos laboratorios, talleres y espacios productivos y bibliotecas técnicas especializadas.

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Resolución N° 2707 (21–10–

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• ESTABLECER que los bienes adquiridos con los recursos transferidos por el programa de Mejora Continua de la Calidad de la ETP deberán ser inventariados de acuerdo con la normativa jurisdiccional. La institución destinataria de los bienes asumirá la mera custodia y conservación de los mismos, así como la responsabilidad civil y penal por el uso de dichos bienes. En caso de cesación de las actividades educativas, total o parcial o de desafectación del servicio educativo, dichos bienes deberán ser reasignados a otro u otros establecimientos educativos propuestos por la jurisdicción con la conformidad del INET, debiendo cumplir las personas que los tuvieran a su cargo, hasta tanto se les dé nuevo destino, con lo normado por el artículo 488 del Código Civil.

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Resolución N° 2707 (21–10–

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• ESTABLECER, que a partir del Ciclo Lectivo 2012 solo permanezcan en el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional las propuestas formativas de Formación Profesional, Tecnicaturas de Nivel Secundario y Tecnicaturas de Nivel Superior no Universitario que tengan aprobado por el Consejo Federal de Educación su correspondiente Marco de Referencia aprobado por el Consejo Federal de Educación.

•  • DETERMINAR que las Instituciones educativas que tengan ofertas

de Formación Profesional, Tecnicaturas de Nivel Secundario, Tecnicaturas de Nivel Terciario no Universitario presenten los formularios F00 y F0A correspondientes al Plan de Mejoras, en el mes de Marzo de cada Año.

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Resolución N° 2704 (21–10–

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CUMPLIR con lo establecido en la Resolución de CFE N° 62/08 respecto de la admisión e ingreso al Registro de Institución de ETP de Gestión Privada. a)Emisión de títulos técnicos o certificados de formación profesional, cuya trayectoria formativa esté aprobada por un Marco de Referencia.b)Acreditación de máxima subvención estatal vigente en la jurisdicción, certificada por la máxima autoridad de la jurisdicción educativa respectiva.c)Acreditación de gratuidad del servicio educativo, contribución voluntaria ó bajo arancel, certificada por la máxima autoridad de la jurisdicción educativa respectiva.d)Localización en zonas en las que no esté presente una oferta equivalente del sector estatal. En el caso del sector urbano a una distancia no menor a 1 km, en el caso del sector rural no menor a 15 km.e)Aval de la jurisdicción educativa sobre la relevancia comunitaria de la propuesta.f)Razón social ó denominación de la entidad propietaria

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Resolución N° 2704 (21–10–

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