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Rentas de Cuarta Rentas de Cuarta Categoría Categoría

5° clase, Impuesto a la renta de cuarta categoríai

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Rentas de Cuarta Rentas de Cuarta CategoríaCategoría

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INGRESOS QUE GENERAN RENTAS DE CUARTA CATEGORIA.

Según lo establecido en el art 33º del a LIR se consideran rentas de cuarta categoría, las siguientes:

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El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia , oficio o actividades no incluidas expresamente en la renta de tercera

categoría.

El perceptor de rentas de cuarta categoría, deberá obtener dichos ingresos en forma individual.

Puede estar apoyado por otras personas para el desarrollo de sus actividades sin que ello signifique que se esta generando rentas de tercera categoría.

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El desempeño de funciones de director de empresas, sindico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o

consejero regional, por las cuales perciba dietas.

Concepto Detalle

Director de empresas

Personas naturales integrantes de un Directorio, elegidas por la Junta de accionistas para dirigir las políticas de la sociedad.

Sindico Persona encargada de la administración y dirección de una empresa en proceso de liquidación

Mandatario Apoderado que mediante un contrato representa a la persona llamada mandante, representarla en uno o mas asuntos.

Gestor de negocios

Persona que gestiona negocios en forma directa sin encargo de terceros pero con derecho de exigir los gastos de legítimos realizados.

Albacea Persona que tiene a cargo cumplir y ejecutar lo que el testador ha ordenado en su testamento, u ora forma de disposición de ultima voluntad.

Regidor municipal

Persona natural elegida en votación popular para integrar el Consejo municipal

Consejero Regional

Aquella persona natural elegida en votación popular para integrar el consejo Regional.

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Determinación de la renta y forma de pago.

Se imputan al ejercicio gravable en que se perciban , determinándose en base a esos

montos, el impuesto a la renta que corresponda.

Se puede efectuar cualquiera de las dos modalidades, siguientes.

Pagos a cuentaRetenciones, por parte de los pagadores de este tipo

de rentas.

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PAGOS A CUENTA:Las personas naturales que obtengan

rentas de cuarta categoría, deben abonar con carácter de pago a cuenta, que

determinaran aplicando la tasa del 10% sobre la renta bruta mensual abonada o

acreditada, e el plazo previsto.

Para el ejercicio 2011, están obligados a efectuar pagos a

cuenta, las personas que perciban rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta quinta categoría, por un

monto superior a:

OBLIGADOS A EFECTUAR PAGOS A CUENTA DE CUARTA CATEGORIA.

IMPORTE SUPUESTO

S/. 2,625 Tratándose de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría.

S/. 2,100 Tratándose de sujetos que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y que perciban rentas por dichas funciones y que además perciban otras rentas de cuarta /o quinta categoría.

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Retenciones:Las personas , empresas entidades que

pagan este tipo de rentas, deberán retener con carácter de pago a cuenta del

impuesto a renta , el 10% de las rentas brutas que abonen o acrediten, y abonar

en los plazos establecidos.

Los agentes de retención no procederán a efectuar la retención,

cuando:

CASOS A EFECTUAR RETENCIONES DE CUARTA CATEGORIA.

SUPUESTO CONDICION

LOS RECIBOS POR HONORARIOS QUE PAGUEN O ACREDITEN

Sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500.

EL PERCEPTOR DE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA

Haya sido autorizado por SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, lo cual deberá acreditar conforme lo indica SUNAT.

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SUSPENSION DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA:

Cuando el perceptor de rentas de cuarta categoría haya sido autorizado por SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, lo cual

deberá acreditar conforme lo establezca SUNAT.

La resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT regula el procedimiento para

este tramite.En enero de cada año, se podrá solicitar la

suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, operara de

la siguiente manera:

MODALIDAD DETALLE

Respecto a las Retenciones

Aun cuando el importe del recibo por honorarios supere el valor de S/. 1,500.

Respecto a los Pagos a Cuenta.

Aun cuando el importe de las rentas de cuarta categoría supere el monto de S. 2,625 o S/. 2,100 según corresponda..

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CASOS EN QUE PROCEDE LA SUSPENSION DE RETENCIONES Y/O

PAGOS A CUENTA.Para el año 2011 procede la suspensión cuando el contribuyente se encuentre en

los siguientes supuestos:

Sujetos que perciban rentas de cuarta categoría antes de noviembre del 2010

IMPORTE SUPUESTO

No superen S/. 31,500

Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio 2011 de rentas de cuarta o de cuarta quinta categoría..

No superen S/. 25,200.

Cuando los ingresos proyectados de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas durante el año 2011 por rentas de cuarta o de cuarta quinta categoría.

Sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del 2010

IMPORTE SUPUESTO

No superen S/. 31,500

Cuando los ingresos que proyectados.

No superen S/. 25,200.

Cuando los ingresos proyectados de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas durante el año 2011.

Si estos ingresos no superan los S/. 31,500 o S/. 25,200 de ser el caso, la solicitud deberá ser aprobada.

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AUTORIZACION DE SUSPENSION.

Se acreditara con la constancia de autorización

otorgada por SUNAT, lo cual surtirá efecto de

acuerdo a lo siguiente:

SUPUESTO DETALLE

EN CUANTO A LAS RETENCIONES

Respecto de las rentas de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente a partir del dia calendario siguiente de su otorgamiento.

EN CUANTO A LOS PAGOS A CUENTA.

A partir del periodo tributario en que se emite la constancia de autorización.

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Renta Neta.

Para determinar la renta neta, el contribuyente deberá deducir de la Renta Bruta del ejercicio por todo concepto de gasto el 20% de la misma, hasta el limite del 24 UIT.

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La deducción no es aplicable a las rentas recibidas por desempeño de funciones de director de empresas, sindico, mandatario, gestor de negocios, albacea y similares y las dietas percibidas por los regidores de las municipalidades.

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Así mismo de las rentas de cuarta categoría podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a las siete Unidades Impositivas Tributarias.

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En el caso de los sujetos no domiciliados la En el caso de los sujetos no domiciliados la renta neta equivale al 80% del ingreso total.renta neta equivale al 80% del ingreso total.

* Tratándose de ingresos por el ejercicio de * Tratándose de ingresos por el ejercicio de actividades profesionales, artísticas, actividades profesionales, artísticas, científicas o de cualquier otro oficio el científicas o de cualquier otro oficio el elemento que distingue a las rentas de elemento que distingue a las rentas de cuarta categoría de las de tercera categoría cuarta categoría de las de tercera categoría es la prestación del trabajo personal en es la prestación del trabajo personal en forma individual.forma individual.

* Por lo que la renta proveniente del * Por lo que la renta proveniente del ejercicio de tales actividades realizadas en ejercicio de tales actividades realizadas en forma asociativa o en grupo, constituyen forma asociativa o en grupo, constituyen rentas de tercera categoría.rentas de tercera categoría.

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Los sujetos comprendidos en R.E.R. y Los sujetos comprendidos en R.E.R. y R.U.S. no son sujetos de retención, R.U.S. no son sujetos de retención, cuando abonen o acrediten rentas de cuando abonen o acrediten rentas de cuarta categoría a personas cuarta categoría a personas domiciliadas.domiciliadas.

Si son agentes de retención, cuando Si son agentes de retención, cuando abonen o acrediten rentas de cuarta abonen o acrediten rentas de cuarta categoría a personas no domiciliadas categoría a personas no domiciliadas en el país.en el país.

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Retenciones a personas no Retenciones a personas no domiciliadas en el país.domiciliadas en el país.

Para la retención de este tipo de Para la retención de este tipo de personas, se consideran rentas personas, se consideran rentas netas, sin admitir pruebas en netas, sin admitir pruebas en contrario el 80% de los importes contrario el 80% de los importes pagados o acreditados por rentas de pagados o acreditados por rentas de cuarta categoría.cuarta categoría.

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La retención a las personas naturales La retención a las personas naturales y sucesiones indivisas no y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país se calcula domiciliadas en el país se calcula aplicando la tasa del 30% de la renta aplicando la tasa del 30% de la renta neta ( 30% de 80% de las pensiones neta ( 30% de 80% de las pensiones o remuneraciones por servicios o remuneraciones por servicios personales cumplidos en el país, personales cumplidos en el país, regalías y otras rentas).regalías y otras rentas).