2
Alejandra Garciamontes Pérez Jossue Daniel Aranda Zarate Persona y Familia 19 de Julio de 2011 Tarea 1 Definiciones: Pariente: Respecto de una persona, se dice de cada uno de los ascendientes, descendientes y colaterales de su misma familia, ya sea por consanguinidad o afinidad. Cónyuge: Marido y mujer, respectivamente uno del otro. Personas que ejercen patria protestad: Derechos y obligaciones que corresponden a los padres respecto de la persona y bienes de los hijos no emancipados. Señala el Art. 154 del CC que, los hijos no emancipados están bajo potestad del padre y de la madre, que se ejercerá siempre en beneficio de los hijos y de forma conjunta por ambos padres o por uno sólo de ellos, con el consentimiento expreso o tácito del otro. Es el conjunto de derechos y facultades que la ley concede a la madre y al padre sobre la persona y bienes de sus hijos menores, para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones como tales; sólo se conceden a los padres, como consecuencia de las graves obligaciones que tienen que cumplir; solo existe patria potestad porque hay obligaciones numerosas a cargo del padre y de la madre, las cuales se resumen en una sola frase: la educación del hijo Tutor: Quien ejerce la tutela; el encargado de administrar los bienes y de velar además por las personas de los menores no emancipados ni sujetos a la patria potestad, y de ciertos incapacitados.

7.1. definiciones pariente, conyugue concubina , curador, tutela, patria protestad

Embed Size (px)

DESCRIPTION

 

Citation preview

Page 1: 7.1. definiciones pariente, conyugue concubina , curador, tutela, patria protestad

Alejandra Garciamontes Pérez

Jossue Daniel Aranda Zarate

Persona y Familia

19 de Julio de 2011

Tarea 1

Definiciones:

Pariente:

Respecto de una persona, se dice de cada uno de los ascendientes, descendientes y colaterales de

su misma familia, ya sea por consanguinidad o afinidad.

Cónyuge:

Marido y mujer, respectivamente uno del otro.

Personas que ejercen patria protestad:

Derechos y obligaciones que corresponden a los padres respecto de la persona y bienes de los

hijos no emancipados. Señala el Art. 154 del CC que, los hijos no emancipados están bajo potestad

del padre y de la madre, que se ejercerá siempre en beneficio de los hijos y de forma conjunta por

ambos padres o por uno sólo de ellos, con el consentimiento expreso o tácito del otro.

Es el conjunto de derechos y facultades que la ley concede a la madre y al padre sobre la persona y

bienes de sus hijos menores, para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones como tales; sólo

se conceden a los padres, como consecuencia de las graves obligaciones que tienen que cumplir;

solo existe patria potestad porque hay obligaciones numerosas a cargo del padre y de la madre,

las cuales se resumen en una sola frase: la educación del hijo

Tutor:

Quien ejerce la tutela; el encargado de administrar los bienes y de velar además por las personas de los menores no emancipados ni sujetos a la patria potestad, y de ciertos incapacitados.

Page 2: 7.1. definiciones pariente, conyugue concubina , curador, tutela, patria protestad

Curador:

Dicho concepto se refiere a: Artículo 619 En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se halla impedido.

Persona designada para defender los derechos del incapacitado, en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor; vigilar la conducta de éste poniendo en conocimiento del juez lo que considere puede ser dañoso para el pupilo; dar aviso a la autoridad judicial para que haga el nombramiento del tutor cuando éste falte o abandone el cargo, cumplir en general, las obligaciones que la ley señale.

Concubina:

Mujer que convive y mantiene relaciones sexuales con un hombre sin haberse casado con él.

Bibliografía:

Tecnológico de Monterrey Campus Estado de México, Departamento de Derecho S/F

Referencia Jurídica. Rescatado de:

http://www.cem.itesm.mx/derecho/referencia/diccionario/index.html

Real Academia Española Vigésima segunda edición S/F. Diccionario. Rescatado de:

http://www.rae.es/rae.html