8

Click here to load reader

9 Debito Fiscal

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: 9   Debito Fiscal

11

DEBITO FISCALDEBITO FISCAL

ARTICULO 11 – LEYARTICULO 11 – LEYARTICULO 50 – D.R.ARTICULO 50 – D.R.

Page 2: 9   Debito Fiscal

22

DEBITO FISCAL Art. 11DEBITO FISCAL Art. 11 los importes totales de los precios netos los importes totales de los precios netos

de las ventas, locaciones, obras y de las ventas, locaciones, obras y prestaciones de servicios gravados a que prestaciones de servicios gravados a que hace referencia el artículo 10, hace referencia el artículo 10, imputables al período fiscal que se imputables al período fiscal que se liquida,liquida, se aplicarán las alícuotas fijadas se aplicarán las alícuotas fijadas para las operaciones que den lugar a la para las operaciones que den lugar a la liquidación que se practica. liquidación que se practica.

Page 3: 9   Debito Fiscal

33

DEBITO FISCAL Art. 11DEBITO FISCAL Art. 11 al impuesto así obtenido se le adicionará el que al impuesto así obtenido se le adicionará el que

resulte de aplicar a las resulte de aplicar a las devoluciones, devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitasquitas que, respecto del precio neto, que, respecto del precio neto, se logrense logren en dicho período, la alícuota a la que en en dicho período, la alícuota a la que en su su momentomomento hubieran estado sujetas las hubieran estado sujetas las respectivas operaciones. A estos efectos se respectivas operaciones. A estos efectos se presumirá, sin admitirse prueba en contrario, presumirá, sin admitirse prueba en contrario, que los descuentos, bonificaciones y quitas que los descuentos, bonificaciones y quitas operan en forma proporcional al precio neto y al operan en forma proporcional al precio neto y al impuesto facturado. (art. 50 D.R.)impuesto facturado. (art. 50 D.R.)

Page 4: 9   Debito Fiscal

44

DEBITO FISCAL Art. 11DEBITO FISCAL Art. 11OBRA SOBRE INMUEBLE PROPIOOBRA SOBRE INMUEBLE PROPIO

Asimismo, cuando se transfieran o desafecten de la Asimismo, cuando se transfieran o desafecten de la actividad que origina operaciones gravadas obras actividad que origina operaciones gravadas obras adquiridas a los responsables a que se refiere el inciso adquiridas a los responsables a que se refiere el inciso d) del artículo 4º, o realizadas por el sujeto pasivo, d) del artículo 4º, o realizadas por el sujeto pasivo, directamente o a través de terceros sobre inmueble directamente o a través de terceros sobre inmueble propio, que hubieren generado el crédito fiscal previsto propio, que hubieren generado el crédito fiscal previsto en el artículo 12, deberá adicionarse al débito fiscal del en el artículo 12, deberá adicionarse al débito fiscal del período en que se produzca la transferencia o período en que se produzca la transferencia o desafectación, el crédito oportunamente computado, en desafectación, el crédito oportunamente computado, en tanto tales hechos tengan lugar antes de transcurridos tanto tales hechos tengan lugar antes de transcurridos 10 (diez) años10 (diez) años, contados a partir de la fecha de , contados a partir de la fecha de finalización de las obras o de su afectación a la actividad finalización de las obras o de su afectación a la actividad determinante de la condición de sujeto pasivo del determinante de la condición de sujeto pasivo del responsable, si ésta fuera posterior. responsable, si ésta fuera posterior.

Page 5: 9   Debito Fiscal

55

DEBITO FISCAL Art. 11DEBITO FISCAL Art. 11OBRA SOBRE INMUEBLE PROPIOOBRA SOBRE INMUEBLE PROPIO

A los efectos indicados en el párrafo precedente el A los efectos indicados en el párrafo precedente el crédito fiscal computado crédito fiscal computado deberá actualizarsedeberá actualizarse, , aplicando el índice mencionado en el artículo 47 aplicando el índice mencionado en el artículo 47 referido al mes en que se efectuó dicho referido al mes en que se efectuó dicho cómputo, de acuerdo con lo que indique la tabla cómputo, de acuerdo con lo que indique la tabla elaborada por la Dirección General Impositiva elaborada por la Dirección General Impositiva para el mes en el que deba considerarse para el mes en el que deba considerarse realizada la transferencia de acuerdo con lo realizada la transferencia de acuerdo con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 5, o se dispuesto en el inciso e) del artículo 5, o se produzca la desafectación a la que alude el produzca la desafectación a la que alude el párrafo precedentepárrafo precedente

Page 6: 9   Debito Fiscal

66

DEBITO FISCAL Art. 5 D.R.DEBITO FISCAL Art. 5 D.R.OBRA SOBRE INMUEBLE PROPIOOBRA SOBRE INMUEBLE PROPIO

Art. 5 - No se encuentra alcanzada por el impuesto la venta de las Art. 5 - No se encuentra alcanzada por el impuesto la venta de las obras a que se refiere el inciso b) del artículo 3º de la ley, realizadas obras a que se refiere el inciso b) del artículo 3º de la ley, realizadas por los sujetos comprendidos en el inciso d) de su artículo 4º, por los sujetos comprendidos en el inciso d) de su artículo 4º, cuando por un lapso continuo o discontinuo de 3 (tres) años cuando por un lapso continuo o discontinuo de 3 (tres) años -cumplido a la fecha en que se extiende la escritura traslativa de -cumplido a la fecha en que se extiende la escritura traslativa de dominio o se otorgue la posesión, si este acto fuera anterior-, las dominio o se otorgue la posesión, si este acto fuera anterior-, las mismas hubieran permanecido sujetas a arrendamiento, o derechos mismas hubieran permanecido sujetas a arrendamiento, o derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis. reales de usufructo, uso, habitación o anticresis.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación, Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación, cuando la venta la realice alguno de los integrantes de un consorcio cuando la venta la realice alguno de los integrantes de un consorcio asimilado a condominio, incluidos los casos en los que por igual asimilado a condominio, incluidos los casos en los que por igual período al previsto precedentemente, hubiera afectado el inmueble período al previsto precedentemente, hubiera afectado el inmueble a casa habitación. a casa habitación.

En las situaciones previstas en este artículo, en el período fiscal en En las situaciones previstas en este artículo, en el período fiscal en que se produzca la venta deberán reintegrarse los créditos fiscales que se produzca la venta deberán reintegrarse los créditos fiscales oportunamente computados, atribuibles al bien que se transfiere. oportunamente computados, atribuibles al bien que se transfiere.

Page 7: 9   Debito Fiscal

77

DEBITO FISCAL DEBITO FISCAL OBRA SOBRE INMUEBLE PROPIO OBRA SOBRE INMUEBLE PROPIO

DEVOLUCION CREDITO FISCALDEVOLUCION CREDITO FISCAL

Si la venta se realiza antes de los 10 años :=> DEVUELVE EL CREDITO FISCAL

Cuando Vende NUNCA Genera Debito Fiscal

Computa Cred. Fiscal si la obra esta vinculada a act. gravada

NO Emp. Construc-tora

Si alquila por 3 años la venta no genera debito fiscal => DEVUELVE EL CREDITO FISCAL

Cuando vende genera Debito Fiscal

Computa crédito fiscal por la obra

Empresa Constructora

Page 8: 9   Debito Fiscal

88

DEBITO FISCAL = DEBITO FISCAL =

1) PRECIO NETO DE VENTA X ALÍCUOTA1) PRECIO NETO DE VENTA X ALÍCUOTA ++

2) DEVOLUCIONES2) DEVOLUCIONES PORPOR DESCUENTOS DESCUENTOS LOGRADAS LOGRADAS ALICUO-ALICUO- BONIFICACIONESBONIFICACIONES TASTAS

++

3) 3) CRÉDITO FISCAL COMPUTADO POR LA CRÉDITO FISCAL COMPUTADO POR LA CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES CUANDO SE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES CUANDO SE VENDAN ANTES DE LOS 10 AÑOS VENDAN ANTES DE LOS 10 AÑOS