33
Teoría de los Recursos Procesales SENKER ARÉVALO PÁGINA 0 Senker Arevalo | PUCESA | 09 de diciembre de 2013 ACCIÓN EXTRAORDINARIA DEL PROTECCIÓN ANÁLISIS DE SENTENCIA

Acción Extraordinaria del Protección

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Este ensayo recoge nociones básicas sobre la Acción Extraordinaria del Protección (nacida en la actual Constiución) como garantía jurisdiccional.

Citation preview

Page 1: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 0

Senker Arevalo | PUCESA | 09 de diciembre de 2013

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DEL PROTECCIÓN

ANÁLISIS DE SENTENCIA

Page 2: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 1

ESCUELA DE JURISPRUDENCIA

Tema:

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

Asignatura:

Teoría de los Recursos Procesales

Nivel:

Quinto “B”

Docente:

DRA. JENNY VACA

Estudiante:

SENKER DALTON ARÉVALO VÁZQUEZ

Ambato – Ecuador

Diciembre 2013

Page 3: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 2

RESUMEN

El presente trabajo es una investigación que parte de la esencia misma de la garantía

jurisdiccional denominada “Acción Extraordinaria de Protección”, acción que surge en la

nueva Carta Fundamental -la del 20 de octubre del 2008- partiendo de los parámetros: las

garantías jurisdiccionales, concepto, finalidad y características de éstas, por otro lado, y

dentro de las garantías jurisdiccionales, la Acción Extraordinaria de Protección; concepto

de la acción, naturaleza jurídica de ésta, su objeto, características, ventajas que acarrea esta

garantía, tramite de la acción, y de su admisión; posteriormente se examina una sentencia

respecto de la acción, analizando las normas jurídicas y el pronunciamiento de la Corte

Constitucional respecto al caso.

Como fundamento de la investigación se toma al estudio del funcionamiento de la

justicia en el Estado ecuatoriano a raíz de la promulgación de la Constitución del 2008 en

el ámbito de protección y amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la carta

fundamental. Las garantías constituyen mecanismos que establece la Constitución para

prevenir, cesar o enmendar la violación de un derecho que está reconocido en la misma

Constitución.

Finalmente, del análisis efectuado se puede concluir que, efectivamente, la actual

Constitución ha establecido un sinnúmero de garantías -jurisdiccionales, normativas, las

denominadas políticas públicas, etc.- que llegan a amparar de manera directa y oportuna a

los derechos fundamentales, y en este caso llegan a subsanar la mala práctica judicial.

PALABRAS CLAVES

Garantías Jurisdiccionales, Derechos Fundamentales, Constitución del 2008,

Acción Extraordinaria de Protección, Corte Constitucional.

Page 4: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 3

ABSTRACT

The present work is an investigation of the essence of judicial warranty called "

Extraordinary Protection Action " , action that arises in the new Fundamental Charter -

October 20, 2008 - based on the parameters: the judicial guarantees concept , purpose and

characteristics of these, on the other hand , and within the judicial guarantees , the Special

Protection Action ; concept of action, legal nature of this , its purpose, features, advantages

in this guarantee , deal of the action and admission , later ruling that the action is examined

by analyzing the legal rules and the ruling of the Constitutional Court regarding the case.

As basis for the research is taken to study the functioning of justice in Ecuador

following the promulgation of the 2008 Constitution in the area of direct and effective

protection of the fundamental rights recognized under letter. The guarantees are

mechanisms established by the Constitution to prevent, terminate or amend the violation of

a right that is recognized in the Constitution.

Finally, from the preceding analysis we can conclude that indeed the current

Constitution has established a number of guarantees, judicial, regulatory, public policy

called, etc- . Coming to protect direct and timely fundamental rights way, and this case come

to court remedy bad practice

KEYWORDS

Jurisdictional Guarantees, Rights, Constitution of 2008, Extraordinary Protection Action,

Constitutional Court.

Page 5: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 4

TABLA DE CONTENIDOS

INTRODUCCIÓN 5 CAPITULO I 6 Planteamiento del problema 6 OBJETIVOS 8 Objetivo General 8 Objetivos Especifico 8 Justificación 8 CAPÍTULO II

9

MARCO TEÓRICO 9 Antecedentes 9 LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES 9 Finalidad de las Garantías Jurisdiccionales 11 Características de las Garantías Jurisdiccionales 11 LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN 12 Concepto 13 Naturaleza jurídica de la Acción Extraordinaria de Protección 14 Objeto de la Acción Extraordinaria de Protección 15 Características de la Acción Extraordinaria de Protección 16 Ventajas que acarrea esta garantía 16 Tramite de la Acción Extraordinaria de Protección 17 Juez competente para conocer y tramitar la Acción Extraordinaria de Protección 17 Sobre la legitimación en la causa 18 Requisitos de la demanda 18 Procedimiento de tramitación de la acción 19 Admisión o inadmisión de la demanda 20 ANÁLISIS DE UNA SENTENCIA 21 Antecedentes 21 Consideraciones y Fundamentos de la Corte Constitucional 23 Decisión de la Corte Constitucional (sentencia) 25 CAPÍTULO III

26

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 26 Modalidad de la investigación 26 Unidades de observación 26 Instrumentos de recolección de datos 26 Procedimiento de la investigación 26 CAPITULO IV

27

Conclusiones 28 Recomendaciones 28 CAPÍTULO V

29

Bibliografía 29 Anexos 30

Page 6: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 5

INTRODUCCIÓN

Como un aspecto introductorio y ajustando un poco el tema, al decir de Aguiló, no

es igual anunciar que la nuestra sea una Constitución extremadamente garantista que

proponer una lectura y aplicación democrática de su texto1. Referente a la primera

afirmación, quiere decir que el hecho de que la Constitución sea un instrumento garantista

por reconocer los principios de la soberanía popular, la división de poderes y libertades

públicas y ciudadanas, no hay ningún problema; pero, de ahí a otorgarla de sentido y a

convertir la realidad a partir de su optimización y desarrollo de su mandato, de en realidad

materializar el sentido y coherencia de su texto, hay mucha distancia; pero por medio de los

organismos que rigen actualmente el ordenamiento jurídico se está empezando a dar un giro

extremo a la concepción actual de la aplicación de justicia.

Abordando la materia sobre el Derecho Constitucional -en complemento con la

materia Teoría de los Recursos Procesales- decimos que puede servir para criticar lo que el

derecho es, así mismo sirve para mostrar lo que el derecho debe ser, en armonía con la

Constitución.

Para finalizar con esta introducción decimos que el Neoconstitucionalismo como

teoría se lo puede contemplar como una teoría o rama del derecho, que relacionada con el

positivismo jurídico, es especialmente compatible a los rasgos que determinan la evolución

de muchos de los ordenamientos jurídicos democráticos contemporáneos, como lo son la

existencia de una Constitución íntegra, la institucionalización del control jurisdiccional de

la constitucionalidad de las leyes, la consideración del texto constitucional, y que conllevan

a un análisis más detallado de la interpretación constitucional.2

1. AGUILÓ, Joseph. “La Constitución del Estado Constitucional”, Palestra-Temis Bogotá·, 2004, p. 55 y 64

2. Guastini Ricardo, “La constitucionalización del ordenamiento jurídico”, Ragion Pratica, 11 1998, p 185-206.

Page 7: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 6

CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1.- Análisis del contexto

1.1.1.- Elementos de estructura

La Constitución de la República actual cambió el enfoque del Estado al definirlo

como Estado constitucional de derechos y justicia, de tal modo que acogió al

Neoconstitucionalismo como doctrina de Estado. Esta última definición -de justicia-

requiere un fortalecimiento y cambio de la justicia constitucional, dando lugar a la Corte

Constitucional, mismo que como sabemos –en clases pasadas de derecho constitucional-

está encargada primordialmente del control abstracto de la constitucionalidad, buscando la

unidad y coherencia del ordenamiento jurídico, así también la identificación y eliminación

de la incompatibilidad normativa y por su puesto conocimiento de acciones como la que en

este contexto se va a estudiar –me refiero a la Acción Extraordinaria de Protección-.

1.1.2.- Elementos Intermedios

Dentro de lo que se refiere al conocimiento de acciones constitucionales, cabe

mencionar que, en general, no todas las acciones constitucionales son interpuestas ante el

órgano jurisdiccional que defiende el ordenamiento constitucional –me refiero a la Corte

Constitucional- puesto que con la implementación estructural de la nueva administración de

justicia que se implementó con la nueva Constitucional, los jueces ordinarios sufren una

mutación al convertirse en jueces constitucionales, esto afecta rigurosamente -según mi

forma de ver- la calidad de la administración de justicia, puesto que la serie de fallos por

jueces ordinarios podrían carecer de fundamento constitucional, mismos que podrían

incurrir en atropellos a la seguridad jurídica -según el caso que se va a analizar-, ya que hay

Page 8: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 7

jueces que están dedicados exclusivamente a una administración de justicia de un Estado

legalista, y por ende no se les debería exigir que operen con eficacia en un plano de las

ciencias jurídicas que es una especialidad -según mi criterio- de la Corte Constitucional.

1.2.- Formulación del problema

¿Cuál es el papel de la Acción Extraordinaria de Protección en la actual aplicación de

justicia, a la luz de la constitución vigente?

Variable dependiente: Acción Extraordinaria de Protección

Indicadores:

� Aplicación del Derecho Constitucional

� Garantías Jurisdiccionales

� Corte Constitucional

Variable independiente: Constitución del 2008

� Estado garantista

� Justicia Social

� Competencia constitucional

Page 9: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 8

1.3.- Objetivos

1.3.1.- Objetivo General:

Analizar una sentencia de Acción Extraordinaria de Protección expedida por la Corte

Constitucional.

1.3.2.- Objetivos Específicos:

1. Estudiar las normas referentes al caso a examinar.

2. Analizar el aspecto más relevante que se encuentren en el caso.

3. Examinar la actuación de la Corte Constitucional respecto al caso.

1.4.- Justificación

La investigación se encuentra argumentada en que es de imprescindible importancia

del análisis y estudio de los principios tópicos sobre la actuación de los jueces sujetos en la

Constitución vigente, así también de cómo se da la aplicabilidad del derecho moderno en el

Estado garantista ecuatoriano.

1.5.- Delimitación del problema

Campo: Jurídico

Área: Constitucional

Aspecto: Función judicial

Tema: La Acción Extraordinaria de Protección.

Problema: ¿Cuál es el papel de la Acción Extraordinaria de Protección en la actual

aplicación de justicia, a la luz de la constitución vigente?

Page 10: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 9

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1.- Antecedentes

Sobre el tema, el Dr. Ciro Camilo Morán Maridueña en su ensayo amnifiesta:

Con la entrada en vigencia de la nueva Constitución Política, el campo de gestión

de las acciones mediante las cuales se garantiza la vigencia de los derechos, ha

quedado sin duda modificado. Dentro de las actuales garantías jurisdiccionales, la

Acción Extraordinaria de Protección -cuya competencia es de la también naciente

Corte Constitucional- se refiere a la posibilidad de revisar y revocar las sentencias,

autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, que se hayan dictado

violando el debido proceso o cualquier otro derecho consagrado en la Constitución.

De ahí que el presente artículo se dedique a profundizar lo que establecen

específicamente las normas de dicha acción extraordinaria, con el afán de tener una

mayor y mejor comprensión acerca de la intención de los asambleístas y del

panorama de su aplicación.

http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=537&Itemid=36

2.2.- LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES

En la democracia constitucional contemporánea –piedra angular de nuestro sistema

ecuatoriano- la forma de garantizar los derechos más conocida es aquella que se ejerce ante

la jurisdicción, comúnmente conocida como garantías jurisdiccionales de los derechos.

Page 11: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 10

Aquellas no son otras cosas que la posibilidad de ejercer el derecho de acción para lograr la

defensa efectiva de los derechos. De allí que constituyen un conjunto de instrumentos

procesales que, enmarcados dentro del sistema jurídico estatal, cumplen la función de tutelar

directamente a los derechos reconocidos en la Constitución.

Esto tiene que ver también con el nuevo rol que los jueces cumplen en la democracia

constitucional moderna. En efecto, la necesidad de garantizar institucionalmente los

derechos humanos y la crisis del Estado legalista han producido un redimensionamiento de

la función jurisdiccional dentro de la estructura del Estado; el juez ya no es más como

pensaba Montesquieu3, como la boca muda de la ley sino que se convierte en el protagonista

de la acción del Estado, mediante el papel de garantes últimos de los derechos

fundamentales, y con ellos las garantías procesales se convierten en un elemento esencial

de este nuevo modelo.

Tal mutación en la concepción de la jurisdicción no ha sido, sin embargo, un proceso

fácil: los poderes públicos tradicionales, afectados por esta nueva cultura jurídica, ven con

profunda desconfianza el nuevo rol de los jueces y han comenzado a plantear la necesidad

de realizar reformas que limiten la autonomía del poder judicial y restauren el antiguo

régimen legalista. En tal sentido, la Constitución del 2008 representa un avance sustancial

frente a la anterior Constitución pues establece un amplio y completo catálogo de garantías

jurisdiccionales organizadas, a partir del artículo 88 de la Constitución4, en función de los

derechos protegidos.

3. Montesquieu. El espíritu de las leyes. México, Editorial Porrúa, 1971, p 52

4. Constitución Política de la República del Ecuador, Art 88-94

Page 12: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 11

2.2.1.- Finalidad de las Garantías Jurisdiccionales

De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales

y Control Constitucional5 (LOGJCC), las garantías jurisdiccionales buscan la protección

eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios

derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación.

De lo mencionado con anterioridad, entonces, se deduce que el objeto primordial de

las garantías jurisdiccionales consiste en la protección efectiva de todos los derechos que

les son reconocidos a las personas –recogidos en los diversos instrumentos-, así mismo las

garantías jurisdiccionales declaran la existencia o no de la violación de derechos

individuales o colectivos, y una vez identificada la violación, estas garantías otorgan

medidas que reparen o subsanen los daños efectuados.

2.2.2.- Características de las Garantías Jurisdiccionales

De conformidad con el artículo 86 de la Constitución6, las garantías jurisdiccionales

de los derechos poseen las siguientes características de gran trascendencia:

� Todas son acciones públicas y populares, de tal manera que cualquier persona, grupo

de personas, pueblos o nacionalidades pueden interponerlas.

� Tienen un procedimiento sencillo e informal.

� El procedimiento de tramitación es oral, esto es, a través de audiencias públicas.

� Para iniciar la acción y durante su tramitación son hábiles todos los días y todas las

horas.

5. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, art 6

6. Constitución Política de la República del Ecuador, art 86

Page 13: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 12

� El no cumplimiento de una garantía jurisdiccional conlleva la destitución del cargo

por parte del funcionario renuente al cumplimiento.

En definitiva, las garantías jurisdiccionales, presuponen un procedimiento ágil y

sencillo sin las necesidad de formalidades legales, de allí que procurando su actuación

inmediata, se llevaran a cabo mediante audiencias públicas; así mismo las acciones podrán

ser interpuestas por cualquier persona y su no observancia acarrea repercusiones radicales

para con los administradores de justicia.

2.3.- LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

La Constitución del Ecuador, en su artículo 424, fija a la norma constitucional como

suprema y prevalente7 respecto de cualquier otra del ordenamiento jurídico, que debe ser

observada por el poder público en todos sus actos, bajo la prevención de que dichas

actuaciones carezcan de validez jurídica de evidenciarse contrarias a las regulaciones

constitucionales.

Como consecuencia de la afirmación del carácter normativo de la Constitución, esta

se define como el límite obligatorio en el ejercicio del poder dentro del Estado, por su

carácter preferente, vinculante y obligatorio. Límite, en la medida de que son los derechos

reconocidos en ella, los que determinan prohibiciones y obligaciones que deben cumplir de

manera explícita los distintos poderes del Estado, al igual que quienes comparten con él,

atribuciones específicas, en función de su peculiar situación jurídica, política y social, como

es el caso de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas.

7. Ibídem, Art 424

Page 14: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 13

Este nuevo modelo constitucional entonces, garantiza la supremacía y eficacia de la

norma constitucional por medio de la generación de todo un sistema que controle la

constitucionalidad de las actuaciones del poder público, que está integrado por mecanismos

de control que trascienden el ámbito estrictamente político, e integran el control de carácter

jurisdiccional, que goza de objetividad en la medida de que existen parámetros claros de

verificación de legitimidad en el ejercicio de la autoridad constituidos por la propia norma

constitucional, así como consecuencias jurídicas previstas para casos de incumplimiento.

Este control en el régimen constitucional actual ha sido generalizado a todas las

funciones del Estado: la función judicial, la administración de la justicia y en general el

ejercicio de la potestad jurisdiccional, la misma que está también obligada al cumplimiento

estricto de la norma constitucional, y especialmente del respeto y la protección efectiva de

los derechos de las personas y colectivos dentro de los procesos judiciales.

El lector, sin duda alguna, supondrá que lo afirmado anteriormente, pertenece

estrictamente a lo referente al control de constitucionalidad, pero cabe mencionar que ésta

institución –el control de constitucionalidad- va íntimamente ligada con el respeto y

protección eficaz de los derechos individuales y colectivos. El decir, dicho control estará

provisto, desde un principio, de la observancia de la no vulneración de derechos ya se por

acciones u omisiones por parte de las autoridades en general.

2.3.1.- Concepto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Constitución, es la garantía

jurisdiccional creada por la Constitución8 para proteger los derechos constitucionales de las

8. De acuerdo con el artículo 94 de la Constitución: “La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional.”

Page 15: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 14

personas, comunidades, pueblos y nacionalidades contra las vulneraciones producidas

mediante los actos jurisdiccionales.

En este contexto, la violación deberá darse de forma directa, es decir, la violación

impuesta por la sentencia o auto definitivo, no puede ser indirecta, tangencial, colateral,

instrumental, etc. Debe ser directa, central, medular, nuclear, esencial, sustancial. Esto es,

condición necesaria y suficiente de la lesión constitucional -que si se elimina la actuación

judicial, no quede evidencia de la violación al derecho-.

Debe haberse conculcado o frustrado los derechos fundamentales de forma

definitiva en la vía judicial: sobre las sentencias o autos definitivos no debe haber remedio

judicial posible en forma ordinaria, previa la interposición de la Acción Extraordinaria de

Protección. Deben haberse agotado todos los recursos y todas las instancias procesales

ordinarias previstas por el ordenamiento jurídico, que hayan sido susceptibles de

interponerse idóneamente.

La violación del derecho, en consecuencia, ya no podrá ser reparada en vía judicial

ordinaria: será judicialmente irreparable. Si se pudiesen preservar o reparar todavía los

derechos, en vía judicial ordinaria, entonces la Acción Extraordinaria de Protección será

inoportuna, prematura e inadmisible.

2.3.2- Naturaleza jurídica de la Acción Extraordinaria de Protección

Por un lado podemos decir que la acción es un derecho público subjetivo por medio del cual

se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión

jurídica, mientras que por otro lado los recursos son los remedios que la ley concede a las

Page 16: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 15

partes dentro del proceso, para obtener que una providencia judicial sea modificada o dejada

sin efecto.

Si se hace un análisis lógico de estas definiciones y se las contrasta con la

enunciación constitucional tenemos que concluir que a acción extraordinaria de protección

es una acción mas no un recurso porque por un lado no tiene por objeto discutir la pretensión

jurídica original, sino que su objeto es la verificación de si se ha violado o no derechos

constitucionales en la providencia jurisdiccional cuestionada; y por el otro lado, no es una

fase o instancia dentro del trámite del proceso, sino que implica el inicio de un nuevo

procedimiento, de índole constitucional.

2.3.3.- Objeto de la Acción Extraordinaria de Protección

De acuerdo con el artículo 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional9 (LOGJCC), tiene por objeto preservar o restablecer cualquier

derecho fundamental de libertad y de protección, referido a la tutela judicial efectiva, al

debido proceso o al derecho de defensa de toda persona, que ha sido vulnerado por un acto

nacido de órgano judicial, en ejercicio de su función jurisdiccional.

2.3.4.- Características de la Acción Extraordinaria de Protección

En este sentido, una vez institucionalizado el control constitucional -del que en

párrafos anteriores hacíamos referencia- de las actuaciones judiciales por medio de una

9. La Acción Extraordinaria de Protección tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución.

Page 17: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 16

garantía jurisdiccional, en específico de la que tratamos en este contexto, y de acuerdo a lo

previsto los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, decimos que cuenta con

las características siguientes10:

� Independencia. No guarda relación procesal con respecto de otras garantías

jurisdiccionales, tales como la acción de protección, ni resuelve sobre los asuntos

litigiosos que motivaron un proceso en la jurisdicción ordinaria.

� Excepcionalidad. Toda vez que solo procede contra determinadas actuaciones

judiciales, y bajo el cumplimiento de ciertos requisitos de procedibilidad

establecidos por la misma norma constitucional.

� Especialidad. Porque solo puede ser activada respecto de la vulneración de derechos

constitucionales, producidos por acción u omisión, no así para la declaración de

derechos patrimonial, o respecto de omisiones de carácter estrictamente legal.

� Residualidad. Porque únicamente cabe cuando se han agotado todos los mecanismos

ordinarios y extraordinarios de impugnación de las decisiones jurisdiccionales

cuestionadas.

2.3.5.- Ventajas que acarrea esta garantía

Hay quienes argumentan en contra de la figura, pero olvidan que la Acción Extraordinaria

de Protección nunca fue pensada por el constituyente como un mecanismo de control

judicial adicional y por ende como mecanismo protector de derechos. Se trata en realidad

de incorporar al ámbito del control de constitucionalidad las decisiones judiciales, que al

igual que cualquier decisión de autoridad pública deben estar conformes al texto de la

Constitución.

10. MONTAÑA, Juan, “Apuntes de Derecho Procesal Constitucional”, tomo 2, CEDEC, Quito 2011, p 130

Page 18: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 17

Pero más allá de discusiones políticas y doctrinales la Acción Extraordinaria de

Protección, tal cual fue pensada por el constituyente de Montecristi, tiene evidentes

ventajas11 para la institucionalización de la justicia:

� Actualiza el ordenamiento ecuatoriano con los estándares internacionales de

protección de derechos constitucionales.

� Ayuda a garantizar el principio de supremacía de la Constitución.

� Refuerza la vinculación de los jueces al debido proceso y los derechos

constitucionales.

� Fortalece la debida motivación y la argumentación racional de las sentencias

judiciales.

� Unifica la interpretación sobre derechos constitucionales.

� No pone en duda el principio de cosa juzgada si se establece un plazo perentorio

para presentar la acción.

� Obedece a razones de carácter constitucional y no legal.

� Garantiza la justicia material de las decisiones judiciales.

2.3.6.- Tramite de la Acción Extraordinaria de Protección

2.3.6.1.- Juez competente para conocer y tramitar la Acción Extraordinaria de

Protección

De acuerdo con el artículo 94 de la Constitución –ya citado-, la Corte Constitucional es el

juez constitucional competente para conocer y resolver la acción extraordinaria de

protección.

11. ibídem, p 133 y 134

Page 19: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 18

Esto tiene sentido en cuanto la acción extraordinaria de protección es un mecanismo

excepcional que busca garantizar la supremacía de la Constitución frente a las acciones y

omisiones tanto de los particulares como de todo servidor público, incluyendo a los jueces.

En ese sentido, de acuerdo con los artículos 424 y 429 de la Constitución, la Corte

Constitucional es el órgano constitucional creado por el constituyente, como máximo

intérprete de la Carta fundamental y órgano de cierre de la jurisdicción; es obvio que sea la

Corte la instancia natural con competencia para resolver de manera definitiva las acciones

que tienen por objeto cuestionar la constitucionalidad de los actos y omisiones de los jueces

en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

2.3.6.2.- Sobre la legitimación en la causa

Según el artículo 59 de la LOGJCC12, la Acción Extraordinaria de Protección puede

ser interpuesta por cualquier persona o grupo de personas que han o hayan debido ser parte

en un proceso y se interpone personalmente -por sus propios derechos- o por medio de

procurador judicial. Esto significa que la Acción Extraordinaria de Protección a diferencia

del resto de acciones constitucionales no es en estricto sentido una acción popular, pues

requiere la demostración del interés directo del demandante en el proceso donde se generó

la providencia cuestionada.

2.3.6.3.- Requisitos de la demanda

El artículo 61 de la LOGJCC determina cuáles son los requisitos de la demanda en

la acción extraordinaria de protección. De acuerdo con este enunciado normativo la

demanda debe: a) acreditar la calidad en la que comparece el accionante; b) dejar constancia

de que la providencia judicial contra la que se dirige la acción está ejecutoriada; c) demostrar

12. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, art 59

13. Ibídem, art 61

Page 20: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 19

haber agotado los recursos ordinarios y extraordinarios, salvo que sean ineficaces o

inadecuados, o que su falta de interposición no sea culpa del titular del derecho

constitucional vulnerado; d) hacer un señalamiento concreto del juez o tribunal que profirió

la decisión violatoria del derecho constitucional; e) realizar una identificación precisa del

derecho constitucional violado en la decisión judicial; y, f) si la violación ocurrió durante el

proceso (antes de la sentencia) la indicación del momento procesal en que se alegó la

violación ante la jueza o juez que conoció la causa. Como puede observarse, con la sola

lectura de la norma, nuevamente el numeral 3 del artículo 61 de la LOGJCC incorpora por

la ventana el criterio de residualidad que la Constitución desterró del ordenamiento jurídico

ecuatoriano. La solución en este caso es otra vez el control de constitucionalidad sea

abstracto o concreto.

2.3.6.4.- Procedimiento de tramitación de la acción

¿Ante quién se interpone?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LOGJCC14, la Acción

Extraordinaria de Protección se interpone ante el juez o tribunal que profirió la providencia

definitiva objeto de impugnación constitucional.

¿Qué hace este juez cuando recibe el escrito de la demanda?

Según lo dispone el artículo 62 de la LOGJCC15, una vez recibido el escrito de la

demanda, el juez debe: a) notificar a la otra parte la interposición de la acción; y, b) remitir

sin más trámite el expediente completo a la Corte Constitucional para lo cual tiene un

término máximo de cinco días hábiles.

14. Ibídem, art 62

15. Ibídem

Page 21: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 20

2.3.6.5.- Admisión o inadmisión de la demanda

De acuerdo con el citado artículo 62 de la LOGJCC, remitido el expediente completo

a la Corte Constitucional esta deberá admitir la acción en un término no mayor a diez días.

Para hacerlo la Sala de Admisión de la Corte deberá verificar:

I. Que exista un argumento claro sobre el derecho violado y la relación directa e inmediata

de la violación con la acción u omisión de la autoridad judicial;

II. Que el recurrente justifique la relevancia constitucional del problema jurídico y de la

pretensión;

III. Que el fundamento de la acción no se limite a la consideración de lo injusto o equivocado

de la sentencia; y no se sustente en la falta de aplicación o errónea aplicación de la ley;

IV. Que el fundamento de la acción no se refiera a la apreciación de la prueba por parte de

la jueza o juez;

V. Que la acción se presente dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la providencia

jurisdiccional impugnada;

VI. Que la acción no se plantee contra decisiones del Tribunal Contencioso Electoral durante

procesos electorales.

Si la acción cumple con estos requisitos de procedibilidad y, por tanto, es admitida

a trámite, la Secretaría General de la Corte Constitucional realizará un sorteo para designar

a la jueza o juez ponente, quien sin más trámite deberá comenzar a elaborar el proyecto de

sentencia. Si por el contrario es inadmitida se archiva el expediente y se devolverá al juez

que dictó la providencia.

Efectuado el sorteo correspondiente se designará un juez ponente, quien sin más

trámite elaborará el proyecto de sentencia. Si el juez sustanciador lo considera necesario -

es facultativo- podrá convocar a una audiencia para contar con más argumentos para tomar

Page 22: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 21

una decisión. Elaborado el proyecto de sentencia el juez sustanciador lo remitirá, por

intermedio de la Secretaría General, al pleno de la Corte Constitucional para su debate y

decisión final.

De acuerdo con el artículo 63 de la LOGJCC16, el pleno de la Corte determinará si

en la sentencia se han violado derechos constitucionales del accionante y si declara la

violación, ordenará la reparación integral. Para ello, la Corte Constitucional tendrá el

término máximo de treinta días contados desde la recepción del expediente en el pleno.

2.4.- ANÁLISIS DE UNA SENTENCIA

2.4.1.- Antecedentes

El juicio por el delito de usurpación –interpuesto por Juana Úrsula Álvarez Sarco-

inició en el 2006 en el Juzgado Décimo Sexto de lo Penal del cantón Daule, dictándose

sentencia condenatoria contra el señor José Urbano Morán Espinoza, misma que fue

ratificada en segunda instancia por la Segunda Sala de los Penal de la Corte Superior de

justicia, en el 2007. Posteriormente el acusado interpone un Recurso de Casación ante la

Corte Suprema de Justicia -actual Corte Nacional- misma que rechaza el Recurso de

Casación por ser extemporáneo. No conforme el procesado, interpone dos Recursos de

Revisión, el primero es declarado improcedente, mientras que el segundo, conocido por la

Corte Nacional de Justicia, el 1 de diciembre del 2010 absuelve al acusado,

Juana Úrsula Álvarez Sarco, presenta la Acción extraordinaria de Protección en

contra de la sentencia dictada el 1 de diciembre del 2010, por la Sala de lo Penal de la Corte

Nacional de Justicia, pues alega que la decisión judicial impugnada vulnera su derecho a la

16. Ibídem, art 63

Page 23: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 22

defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, pues expresa que no se le notificó en

ningún momento durante el recurso de revisión que la otra parte interpuso.

La accionante de manera concreta, solicita que mediante sentencia se ordene a la

reparación integral de sus derechos, a que se declara la nulidad de lo actuado por la Corte

Nacional de Justicia, dejando sin efecto su sentencia.

En este contexto, es menester analizar lo que respecta sobre la legítima defensa y el

debido proceso, para luego examinar sobre la reparación integral, a la que aspira la

accionante.

La seguridad jurídica, el derecho al debido proceso y una justicia sin dilataciones ni

omisiones legales, son aspectos muy importantes para poder disfrutar de una administración

de justicia de calidad. Estos derechos y garantías están comprendidos en los artículos 75 y

76 de la Constitución, el primer artículo, prescribe que: toda persona tiene derecho al acceso

gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses,

con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún momento quedará en

indefensión. Así mismo el artículo 76, contiene la legislación más básica a nivel

constitucional sobre el debido proceso. Dice así su encabezamiento: el todo proceso en que

se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido

proceso, que incluirá las siguientes garantías básicas...Luego viene el detalle de dichas

garantías, desplegadas en catorce numerales, uno de los cuales, a la vez, se subdivide en

trece literales, me refiero al numeral siete, contempla un aspecto de gran trascendencia en

la vida de toda persona; este es el derecho a la defensa, el cual presupone una serie de

garantías.

Comienza la Constitución señalando en el literal a) del numeral 7 del artículo 76:

“nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado de

Page 24: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 23

procedimiento”; b) “contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su

defensa”; c) “ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. En el

caso –analizando- la actuaria en ningún momento fue notificada del Recurso de Revisión

que la otra parte interpuso, por lo que nunca pudo preparar su defensa, así mismo se le

vulneró su derecho a la defensa, desde un principio.

Por otro lado, y referente a la reparación integral, se expone que17:

..cuando se trata de resarcir el daño causado a los derechos fundamentales esta

puede consistir en diversas acciones entre las que se destaca: a) la restitución plena

del derecho; b) la garantía de no repetición; c) la obligación del Estado de

investigar y sancionar a los responsables directos de la violación del derecho; d) la

realización de actos y acciones de reconocimiento público; e) las disculpas públicas

oportunas; f) la obligación del Estado de garantizar la dotación y prestación de

determinados servicios públicos domiciliarios …

Es decir, -y de manera simple- que el Estado está en la obligación de responder y

responsabilizarse por la violación a derechos constitucional ya sea por acción u omisión por

cualquier funcionario.

2.4.2.- Consideraciones y Fundamentos de la Corte Constitucional

Siguiendo con las disposiciones de los articulo 94 y 437 de la Constitución, la Corte

Constitucional fue competente para conocer y por lo tanto para resolver la Acción

Extraordinaria de Protección, misma que procede contra sentencias y autos definitivos, en

este caso contra de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional

de Justicia, el 1 de diciembre del 2010.

17. MONTAÑA, Juan, “Apuntes de Derecho Procesal Constitucional”, tomo 2, CEDEC, Quito 2011, p 139

Page 25: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 24

La Sala de Admisión, mediante auto del 9 de junio del 2011, en observancia de las

disposiciones de los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional –artículos ya analizados-, consideró que la Acción Extraordinaria de

Protección ha cumplido con los requisitos formales respectivos y por ello se admite a trámite

la acción.

La Corte Constitucional, en el presente caso, debió resolver si la sentencia

impugnada por la accionante, emitida el 1 de diciembre del 2010, por medio de la cual se

acepta el Recurso de Revisión interpuesto y se dicta sentencia absolutoria a favor del señor

José Urbano Morán Espinoza, vulneró algún derecho constitucional.

La accionante, entre los derechos constitucionales que considera vulnerados, señala

que se le ha vulnerado su derecho a la defensa por falta de notificación en la que ha incurrido

la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia. En efecto, la falta de

notificación se traduce en una clara violación a normas del debido proceso. Por tanto, la

notificación comprende el acto de informar a las partes la actuación de su órgano

jurisdiccional, determinándose, en esencia. La publicidad y transparencia de los procesos, -

tal como manda la Constitución-, los mismos que solo están garantizados si las partes

intervinientes en el mismo se hallan informadas debidamente –cosa que no sucedió en este

caso- de todas las actuaciones que se realizan en un proceso, aspectos que están íntimamente

relacionados con los derechos a la defensa y seguridad jurídica.

De lo anotando entonces, se expone que la notificación trasciende el hecho de una

simple formalidad para transformarse en un derecho adquirido por parte de quienes

intervienen en una contienda legal; únicamente mediante el ejercicio de este derecho a ser

notificado hacen legítimos los derechos constitucionales al debido proceso dentro de un

Estado constitucional de derechos y justicia, tal como lo menciona el artículo primero de la

Constitución.

Page 26: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 25

2.4.3.- Decisión de la Corte Constitucional (sentencia)

Atendiendo a la competencia que la corte constitucional tiene sobre la acción –por

mandato constitucional- decide:

� Declara vulnerados los derechos constitucionales a la defensa amparados en el

artículo 76 numeral 7 literales a y l de la Constitución.

� Acepta la Acción Extraordinaria de Protección propuesta por Juana Úrsula Álvarez

Sarco, dejando sin efecto la sentencia emitida por la Primera Sala de lo Penal de la

Corte Nacional de Justicia el 1 de diciembre del 2010.

La decisión emitida por la Corte Constitucional, -según mi criterio- fue muy

oportuna y correcta, pues, además de declarar que se vulneró el derecho a la defensa, la

Corte Constitucional se percató que existió una falta de motivación en la sentencia

impugnada, incurriendo en una sobre vulneración de las disposiciones constitucionales.

Page 27: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 26

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

3.1.- Modalidad de la investigación

La presente investigación tiene un carácter descriptivo, experimental e interactivo

investigativo.

3.2.- Unidades de observación

La unidad de investigación fue la Acción Extraordinaria de Protección y caso

práctico, basándose en la Constitución, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional y doctrina, en base a los principios del Neoconstitucionalismo en

nuestro Estado constitucional de derechos y justicia social.

3.3.- Instrumentos de recolección de datos

Los datos que se investigaron fueron recopilados de la Constitución y la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, así mismo de la sentencia

proveniente de la página oficial de la Corte Constitucional.

3.4.- Procedimiento de la investigación.

Al ser una investigación bibliográfica y práctica, se procedió a la consulta de los

textos y libros de carácter constitucional, basándose en la correspondiente cita a autores que

en dichas fuentes se encuentre.

Page 28: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 27

CAPITULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1.- Conclusiones

Las disputas sociales que tienen relevancia jurídica no están siento resueltas de

manera oportuna, eficaz y eficiente –según mi forma de ver- por la Función judicial. Aun

vivimos en una sociedad en donde los juicios tardan, los abogados no cumplen

adecuadamente su rol –no como litigantes- como defensores de principios constitucionales,

de derechos y garantías. Por todas estas razones y seguramente por muchas más que

quedarían pendientes para una futura investigación, la ciudadanía no confía en la

administración de justicia –ya que hasta en formalidades se violan derechos-. Aunque las

generalizaciones siempre son injustas, no cabe duda que la administración de justicia tiene

que cambiar.

Como nunca antes, la constitución del 2008 –la más garantista de América y quizás

del mundo- ha establecido algunos cambios muy importantes que guían la transformación

de la justicia, mencionando algunas: se trata a la justicia como un sistema en el que todos

tienen un común, se reconocen principios relacionados con el accionar de los servidores de

justicia. Todos lodos los procedimientos y los derechos están encaminados a que la palabra

justicia tenga sentido un sentido común para todas las personas. También, como nunca antes,

el gobierno se ha tomado en cuenta en serio la Constitución y ha adecuado el contenido de

la ley a sus mandatos –aunque aún estamos en tal transformación-.

Si bien es cierto, la discusión sobre la justiciabilidad o aplicabilidad de los Derechos

Fundamentales sigue siendo importante, el debate ya no se agota únicamente en determinar

si las obligaciones que emanan o derivan de tales derechos son exigibles, sino que va más

allá, al intentar establecer cuáles son las formas más efectivas y practicas a través de las

cuales se puede materializar su garantía y reparación, en caso de vulneración.

Page 29: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 28

5.2.- Recomendaciones

Se bien se sabe, como concepto, que la justicia es la búsqueda y alcance del bien

común. En esencia, y con ello la sociedad busca restaurar el equilibrio entre todos quienes

la integran. Debemos concebir la idea de que, la justicia es el soporte fundamental que

sostiene ante la ley las relaciones entre iguales con absoluto respeto de su diversidad, para

el funcionamiento correcto del Estado constitucional. Este enunciado, que en otro contexto

pudiera sonar a obvio, es todavía una aspiración que no se concreta para la mayoría de

ciudadanos y ciudadanas de nuestro país.

Frente a este contexto expongo mi criterio e invito a expresar ¡basta! a tanto atropello

y se debería implementar una restructuración de este sector estratégico –Función Judicial-

para la existencia de una administración de justicia más eficaz.

La Función Judicial en nuestro Estado Ecuatoriano debe ser restructurada de forma

uniforme e integral –aunque la Constitución actual, de cierto modo lo está logrando-, para

que los jueces, los defensores y demás servidores cumplan su rol y resuelvan todos los

asuntos a ellos sometidos –garanticen derechos-. Todo ello basado en Derecho y con

fundamento en las actuaciones procesales. Quiero decir con esto la plena e irrestricta

observancia de la Constitución, los tratados internacionales y las leyes de la República.

Es así mismo importante impulsar el mejoramiento y la reforma del Sistema de

Justicia en nuestro país, con el único propósito de que el pueblo ecuatoriano pueda

efectivamente confiar en las instituciones y goce -como soberano y mandante- de una

verdadera seguridad jurídica que garantice el desarrollo de nuestro país.

Page 30: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 29

CAPITULO V

BIBLIOGRAFÍA

� AGUILÓ, Joseph. “La Constitución del Estado Constitucional”, Palestra-Temis

Bogotá·, 2004.

� GUASTINI Riccardo, “La constitucionalización del ordenamiento jurídico”,

Ragion Pratica,. Italia, 1998

� Montesquieu. El espíritu de las leyes. México, Editorial Porrúa, 1971.

� MONTAÑA, Juan, “Apuntes de Derecho Procesal Constitucional”, tomo 2,

CEDEC, Quito 2011,

� Constitución de la República del Ecuador

� Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

� Sentencia N. 004-12-SEP-CC, CASO N. 0032-11-EP

� http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=537&Itemid=36

Page 31: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 30

ANEXOS

Page 32: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 31

Page 33: Acción Extraordinaria del Protección

Teoría de los Recursos Procesales

SENKER ARÉVALO PÁGINA 32