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ACERCA DEL REFERENDO (Definición, contenido, trámites) “Existe el derecho a la equivocación. Quienes lo reivindican, deben asumir las consecuencias. A manera de ejemplo: en el caso de quienes eligen a un candidato y a su programa gubernamental , se entiende que lo hacen en uso de su plena autonomía...pero, así mismo, deben respetar el derecho que asiste a quienes no se dejaron engañar”. Introducción: El referendo es una de las formas de participación democrática, prevista en la Constitución Política en el artìculo 103. En lo que respecta a su significado y alcances, los artículos 377 , 378 y 379 de la Constitución, definen lo siguiente: Artìculo 377: Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capitulo 1 del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos una cuarta parte del censo electoral. Artìculo 378:Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos, en las condiciones del artìculo 155, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter al referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado, què votan positivamente y què votan negativamente. La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda de la cuarta parte del censo electoral. Artìculo 379: Los Actos Legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular, o el acto de convocación de la Asamblea Constituyente, sólo podrán ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este título. La acción pública contra estos actos sólo procederá dentro del año siguiente a su promulgación, con observancia de lo dispuesto en el artìculo 241, numeral 2. Para el caso que nos ocupa, el referendo convocado mediante la Ley 796 expedida por el Congreso de la República el 21 de enero de 2003, la iniciativa fue de origen presidencial. Así mismo fue presentada a análisis de la Corte Constitucional, para efectos del control respectivo. Es decir, la Corte Constitucional, actúa como máxima instancia en la definición de constitucionalidad o inconstitucionalidad de toda o parte de la Ley que convoca al referendo. La Ley 796 contiene 19 numerales, a manera de preguntas y con exposición de motivos previa en cada pregunta. Esto como fundamentación y como inducción a los electores y a las electoras. En decisión dividida; los Honorables Magistrados de la Corte Constitucional, se pronunciaron con respecto a la Ley 796 de 2003, el día 9 de julio. Por mayoría, fueron declaradas inconstitucionales las siguientes preguntas y modificaciones de la Constitución Política:

Acerca del referendo (2)

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ACERCA DEL REFERENDO

(Definición, contenido, trámites)

“Existe el derecho a la equivocación. Quienes lo reivindican, deben asumir las consecuencias. A manera de ejemplo: en el caso de quienes eligen a un candidato y a su programa gubernamental,

se entiende que lo hacen en uso de su plena autonomía...pero, así mismo, deben respetar el derecho que asiste a quienes no se dejaron engañar”.

Introducción: El referendo es una de las formas de participación democrática, prevista en la

Constitución Política en el artìculo 103. En lo que respecta a su significado y alcances, los artículos 377 , 378 y 379 de la Constitución,

definen lo siguiente: Artìculo 377: Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el

Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capitulo 1 del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento de los

ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos una

cuarta parte del censo electoral. Artìculo 378:Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos, en las condiciones del artìculo 155, el

Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter al referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan

escoger libremente en el temario o articulado, què votan positivamente y què votan negativamente. La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de

más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda de la cuarta parte del censo electoral.

Artìculo 379: Los Actos Legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular, o el acto de convocación de la Asamblea Constituyente, sólo podrán ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este título.

La acción pública contra estos actos sólo procederá dentro del año siguiente a su promulgación,

con observancia de lo dispuesto en el artìculo 241, numeral 2. Para el caso que nos ocupa, el referendo convocado mediante la Ley 796 expedida por el Congreso

de la República el 21 de enero de 2003, la iniciativa fue de origen presidencial. Así mismo fue presentada a análisis de la Corte Constitucional, para efectos del control respectivo. Es decir, la Corte Constitucional, actúa como máxima instancia en la definición de constitucionalidad o

inconstitucionalidad de toda o parte de la Ley que convoca al referendo. La Ley 796 contiene 19 numerales, a manera de preguntas y con exposición de motivos previa en

cada pregunta. Esto como fundamentación y como inducción a los electores y a las electoras. En decisión dividida; los Honorables Magistrados de la Corte Constitucional, se pronunciaron con

respecto a la Ley 796 de 2003, el día 9 de julio. Por mayoría, fueron declaradas inconstitucionales las siguientes preguntas y modificaciones de la Constitución Política:

Parágrafo de la Pregunta 6, por medio del cual se pretendía dotar al Gobierno de facultades

especiales para establecer circunscripciones especiales de paz. Pregunta No. 10 (Supresión de las Personerías) , mediante la cual se pretendía modificar el artículo

280 de la Constitución Política, eliminándolas (las Personerías) en el ámbito municipal y Distrital. Pregunta No. 16 (Penalización de la dosis personal), mediante la cual se pretendía modificar el

artìculo 16 de la Constitución Política. Pregunta No. 17 (Prórroga por un año más del período de alcaldes, gobernadores, diputados,

concejales y ediles). Además de una enmienda a los artículos 303 y 314 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo No. 02 de 2002.

Pregunta No. 19 (Promovía el voto en bloque de la Ley 796 de 2003 –Referendo-). Además de lo anterior, la Corte Constitucional, declaró inconstitucionales, los encabezados de las

pregunta (motivación de cada una de ellas) y el voto en blanco. Visto lo anterior, la Ley 796 de 2003 (Referendo) quedó de la siguiente manera:

Pérdida de Derechos Políticos, pretende modificar el quinto del Artìculo 122 de la Constitución Política, en términos de declarar la inhabilidad para desempeñar cargos públicos de elección

popular, o aquellos por designación; a aquellos (as) ciudadanos (as) que hayan sido condenados (as) en cualquier tiempo, por delitos que afecten el patrimonio del Estado. Esta decisión se hace extensiva a quienes hayan dado lugar, como servidores (as) públicos (as) y por su conducta dolosa

o gravemente culposa( calificada por sentencia judicial ejecutoriada) hayan dado lugar a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuman, los (as) implicados (as), el valor del daño con cargo a su patrimonio.

Voto Nominal (en el Congreso, las Asambleas, los Concejos Municipales, Distritales y las Juntas Administradoras Locales). Se modificaría el inciso segundo del artìculo 133 de la Constitución Política. Este quedaría así:”..El elegido por voto popular en cualquier corporación

pública, es responsable ante la sociedad y frente a sus electores por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Su voto, salvo para asuntos de mero trámite(es decir que no

afecten el contenido fundamental), será nominal y público. Eliminación total de suplencias de Congresistas, Diputados, Concejales y Miembros de Juntas Administradoras Locales. Se pretende modificar el Artìculo 134 de la Constitución

Política, además la derogación del artìculo 261. Si bien es cierto que, en la Constitución Política se prohíben las suplencias, la modificación propuesta consiste en ampliar la prohibición cuando se trata de renuncia voluntaria al cargo.

Facultades de las Corporaciones Públicas de elección popular en la dirección y control de la Hacienda Pública. Se pretende modificar el artìculo 346 de la Constitución Política, con un inciso y un parágrafo. Se trata de promover que el presupuesto para gastos de inversión sea

definido, previas audiencias públicas. Se restringe, además, la posibilidad de que los miembros de corporaciones públicas puedan tramitar partidas con instituciones públicas.(con excepción de los mecanismos previstos en el Título XII de la Constitución Política ).

Servicios Administrativos del Congreso. Se pretende modificar el artìculo 180 de la Constitución Política. Se adiciona así:”Los Congresistas no podrán, numeral 5º Participar, bajo ninguna circunstancia, individual o colectivamente, en las funciones administrativas del Congreso, salvo para

la conformación de su Unidad de Trabajo Legislativo. Los servicios técnicos y administrativos de las Cámaras Legislativas estarán a cargo de una entidad pública o privada, que ejercerá sus funciones con plena autonomía, conforme lo establezca la ley.

Reducción en el tamaño del Congreso y Modificación en la elección de Congresistas, Diputados, Concejales y Miembros de Juntas Administradoras Locales. Se pretenden

modificar los artículos 171, 176 y 263 de la Constitución Política. Además se pretende adicionar un

artìculo transitorio en este contexto. En concreto (para Senado y Cámara) se busca reducir de 268

a 213 el número de Congresistas. Pérdida de investidura. Se modificaría el artìculo 183 de la Constitución Política. Afectaría a Ediles, Concejales, Diputados y Congresistas. Busca evitar que las campañas sean financiadas de

manera irregular; no permitir los pactos para repartirse las curules en el Congreso y evitar que el Ejecutivo ofrezca favores a los legisladores a cambio de votos. Limitación en cuantía de Pensiones y salarios con cargo a Recursos de naturaleza

Pública. Se pretende modificar el artìculo 187 de la Constitución Política. Hace parte del ajuste fiscal que quiere el Gobierno, aunque crea un régimen de transición, hasta el 2007, que favorece a los altos dignatarios del Congreso. En este caso se habla de la limitación, en el monto de las

pensiones, hasta 25 salarios mínimos mensuales; además la prohibición de otorgar pensiones de jubilación a personas con menos de 55 años de edad; la congelación de incrementos en salarios y pensiones (más de 25 salarios mínimos mensuales) entre 2005 y 2006.

Supresión de Contralorías Municipales, Distritales y Departamentales. Se modificaría el artìculo 272 de la Constitución Política.

Auxilios con Dineros Públicos. Se pretende modificar el artìculo 355 de la Constitución Política. Busca eliminar la posibilidad de que los dineros públicos tengan como fin el apoyo a campañas

políticas o a vulnerar la independencia del Congreso. Si un legislador considera que el presupuesto debe incluir recursos para su región, deberá sustentarlo en el Plan de Desarrollo. 12 Nuevos Recursos para Educación y Saneamiento Básico. Se pretende incluir un nuevo

artìculo en la Constitución Política, así:”..El ahorro generado en la entidades territoriales, por la supresión de las contralorías territoriales y las personerías (se suprime lo de las personerías, puesto que estaba en pregunta 10 que fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional), se

destinará, durante los 10 años siguientes a su vigencia, a la ampliación de la cobertura y al mejoramiento de la calidad, en educación preescolar, básica y media, y a la construcción y sostenimiento de restaurantes escolares, o al saneamiento básico, una vez se hayan cancelado

todas las erogaciones por concepto laboral, prestacional y pensional, a favor de los servidores públicos de las entidades suprimidas. La ley, a iniciativa del Gobierno, reglamentará el modo de aplicación de estos recursos.

Los dineros destinados para educación, en virtud de lo dispuesto en este artìculo, garantizarán el

financiamiento de los costos de matrículas y derechos académicos de los estudiantes pertenecientes al estrato1, toda vez que se trate de la ampliación de cobertura.” Recursos para Educación y Saneamiento Básico. Se pretende modificar el artìculo 361 de la

Constitución Política. Se acaba con el Fondo Nacional de Regalías. Los recursos que no se asignen a departamentos y municipios o Cormagdalena, se destinarán a la construcción de escuelas o acueductos y un Fondo de Pensiones .

Racionalización del Gasto Público. Se modificaría el artìculo 345 de la Constitución Política, con un parágrafo transitorio. Según el Ministerio de Hacienda, esta norma producirá efecto permanente a partir de 2005, debido a que la base para aumentar los gastos no habrá crecido en los dos años

anteriores. Se trata de congelar aumento en salarios y pensiones (por dos años) superiores a dos salarios mínimos mensuales vigentes. 15. Partidos Políticos. Se pretende modificar el artìculo 108 de la Constitución Política. Busca la

reorganización de Partidos Políticos, endureciendo los requisitos para obtener personería jurídica. 18. Vigencia. El único artìculo que no entrara en vigencia inmediata, si el referendo es aprobado, es el que reduce el tamaño del Congreso, el cual se comenzará a aplicar en las elecciones de 2006.

Comentario: El doctor Álvaro Uribe Vélez ha desarrollado su mandato conforme a la opción programática planteada en su campaña electoral. Quienes votaron por esa opción, lo hicieron

conforme a las posibilidades que otorga la Constitución Política; es decir los hicieron libremente. Con el derecho que me asiste como ciudadano colombiano, opositor político y programático del

doctor Uribe Vélez, manifiesto públicamente mi contradicción con su programa, con su método y

con la perspectiva que pretende imponerle al País.

De entrada considero que el señor Presidente Uribe es genuflexo con respecto al Gobierno de Estados Unidos. No asumo esta expresión como simple retórica facilista. Veamos su justificación: La

autonomía gubernamental se entiende, en relación con las posiciones que se asumen, en el contexto internacional. Aquí, asumo una asimilación pertinente entre autonomía y soberanía. No basta enfatizar acerca de la soberanía, solo en términos de la vigilancia en fronteras.

Así entendido, entonces, el señor Presidente ha trabajado su política internacional, conforme a su formación doctrinaria (..Incluida su formación en teoría económica) ha estado fundamentada en un

acervo teórico construido a partir de asumir como válida la hegemonía del Imperio Norteamericano. Es una figura cercana al pragmatismo perverso, asumido por parte de quienes, en nombre de las fracciones hegemónicas de la burguesía, se prepararan para gobernar en los países dependientes.

Para este tipo de personas los iconos están fundamentados en expresiones de un modelo de democracia, como la predominante en Estados Unidos, que reivindica la imposición y la agresión a

nombre de los valores(..Sus valores) de justicia, de paz. Obviamente son expresiones con un “made in..” como logotipo. Esto es lo que explica, a manera de ejemplo, la incondicionalidad manifestada por parte del doctor Álvaro Uribe, ante la invasión y agresión a Irak. Pero también en lo que hace

referencia al aval político en torno al ALCA. Así mismo en su incondicionalidad con respecto a la tipificación en torno al significado y alcance del narcotráfico y los métodos impuestos para enfrentarlo. Estos tienen que ver, fundamentalmente, con la vulneración de los derechos de

campesinos y nativos y con la reclamación de la patente de corzo para actuar militarmente. En lo que respecta a su opción programática para alcanzar la paz en nuestro país; no es otra cosa

que la extensión de su convicción guerrerista. Pero no en la lealtad y filantropía de esos guerreros transparentes, utópicos que arriesgan por causas colectivas, por futuro digno y justo. Más bien se trata de un personaje sin principios éticos. Que se apoya en la oscurana propia de los vándalos. De

aquellos que hacen del ejercicio de matar, una construcción que se fundamenta en la lógica de “ojo por ojo”. Ya lo habìa hecho cuando fue gobernador en el Departamento de Antioquia, con la implementación de las Convivir, que no eran otra cosa que organizaciones paramilitares

mimetizadas como cooperativas. Para el señor Presidente Uribe, en consecuencia, el paramilitarismo no le es desconocido...ni mucho menos contrario a su formación. Visto así, no creo

en su propuesta de paz. Es, por el contario, una propuesta de guerra. Tanto o más sucia que la de su colega George Bush.

Su visión de justicia social, está relacionada con su formación en teoría económica y de desarrollo. Es simple: su teoría del crecimiento es la misma que orienta su pragmatismo ante las imposiciones de los organismos multilaterales de crédito. Así las cosas, entonces, el FMI y el Banco Mundial, son

instituciones que orientan su camino. Pero no es de ahora. Su recorrido tiene como realizaciones la Ley 50 y la Ley 100. Ahora como Presidente, simplemente, ha extendido esa opción. Con la facilidad que le otorga el poder, entendido como soporte para imponer decisiones en contravia de

los más elementales principios de la equidad. Algo así como el “alumno aventajado que pretende demostrar que es merecedor de los beneplácitos de sus maestros”.

El referendo es una propuesta elaborada con su perfil. Desde niño aprendí(...en eso mi madre no se equivocó nunca) un dicho muy coloquial referido a aquellos(...o aquellas) que pretenden posicionarse como humildes, sencillos, respetuosos, creyentes (...No rompen un vaso, se decía).:

“..de los solapados que tiran la piedra y esconden la mano, líbranos señor.” El señor Presidente Uribe es uno de estos personajes. Tal parece que pretende imponer un record Guines, en términos de sumar los mayores atropellos en contra de los asalariados y desposeídos, en el menor tiempo

posible. Es una fijación enfermiza.

El referendo es, en mi opinión, un resumen mal elaborado de su programa. Es incoherente, en

cuanto mezcla conceptos como el de la reforma política, al lado de su doctrina económica..y todo,

al lado de silogismos moralizantes. Tal vez, fue hecho así de manera intencional. En psicología, la fuerza que adquiere una figura que cautiva a partir de expresar lugares comunes como vehículo de comunicación con personas ávidas de opciones mesiánicas, ante su impotencia y su incapacidad

para promover transformaciones que afecten el orden establecido e impuesto; es parecida a los hipnotizadores. La conciencia y la lucidez, se convierten en minusvalía mental que afecta la autonomía personal y colectiva. Con un análisis mínimo del texto (Referendo), es posible encontrar

expresiones de esa posición de doble moral en el señor Presidente. Veamos: en su alharaca publicitaria ofrece el Referendo como propuesta en contra de la politiquería y la corrupción. Sin embargo, al presentar (en el texto) la propuesta de permitir que el presupuesto para gastos de

inversión, se defina previas audiencias públicas promovidas y auspiciadas desde las corporaciones públicas de elección popular (pregunta 4); no es otra cosa que reivindicar, sutilmente, la figura de los auxilios parlamentarios. De otra parte, todo lo concerniente a los partidos políticos (el umbral, a

manera de ejemplo) ya está definido en la Ley que reforma la actividad política partidista. Lo único “nuevo”, en este contexto, tiene que ver con la manera de presentar el mandato constitucional en

términos de la pérdida de investidura, de la prohibición de suplencias en las corporaciones públicas de elección popular y del castigo a la injerencia de funcionarios públicos en asuntos que lo beneficien económica y políticamente (claro está que, aquí, queda eximido el señor Ministro del

Interior, Fernando Londoño Hoyos). En los artículos 134, 183, 261, 263 y 355 de la Constitución Política, aparecen definiciones precisas en este sentido, por lo tanto se trata, simplemente de aplicarlos, plenamente, sin necesidad de reivindicarlo como “descubrimiento” a la manera de los

brilladores de metales que transforman, transitoriamente, en brillo cualquier baratija; para luego venderlos a los incautos.

Ahora bien, la pretensión del señor Presidente de modificar, por la vía del Referendo, el entendido de los derechos adquiridos en lo que respecta a las pensiones; así como su intención de congelar los salarios como mandato; no son otra cosa que una concreción de su formación en teoría

económica. Coincide con la visión del FMI. Es la teoría de la inflación cero, como propuesta para el crecimiento económico. Una postura monetarista que propone y convoca al manejo instrumental en la relación oferta-demanda. Es algo así como alcanzar el saneamiento y equilibrio macroeconómico,

a costa del empobrecimiento generalizado de la población. A partir de ahí es obvia la justificación para hacer aparecer su doctrina y su claudicación, como si fuera una decisión soberana de los

votantes. A lo anterior se suma el hecho de su propuesta a través de la cual pretende reformar el concepto y

aplicación de la justicia. Es compatible con el estatuto anti-terrorista que ya ha cursado una legislatura. Una vulneración absoluta de las libertades individuales, del debido proceso y de la presunción de inocencia. Es una versión mucho mas infame que el Estatuto de Seguridad expedido

por el señor presidente Julio César Turbay Ayala en 1978 y que preemitió una cacería de brujas indiscriminada, soporte para detenciones arbitrarias, desapariciones y asesinatos. Además, en esta propuesta reformatoria, se pretende convertir la tutela en un instrumento inocuo, sin ninguna

repercusión efectiva. Se pretende, así mismo, eliminar (de hecho) el rol de la Honorable Corte Constitucional.

Estamos, entonces, ante un Presidente que pretende erigirse en emperador plenipotenciario. Inclusive ya ha esbozado la propuesta de la reelección. ASUMO LA ABSTENSIÒN, ANTE LA CONVOCATORIA AL REFERENDO, COMO UNA PROTESTA POLÌTICA EN CONTRA DEL SEÑOR PRESIDENTE ALVARO URIBE VÈLEZ. LUIS PARMENIO CANO GÒMEZ Auxiliar Administrativo Facultad de Ciencias Octubre 2004