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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
CABUDARE - LARA
ACTIVIDAD 10
LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ERIKA ORELLANA
CABUDARE, JUNIO 2015
La Contraloría General de la República
Conocemos como Contraloría General de la República al órgano
constitucionalmente autónomo, el cual es integrante del Poder Ciudadano y rector
del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual debe estar al servicio del Estado y
del pueblo venezolano para velar por una buena gestión y el correcto uso del
patrimonio público.
En otras palabras más sencillas controla, vigila y fiscaliza los ingresos,
gastos, bienes públicos y bienes de tipo nacional, además de las operaciones
relativas a los mismos, la cual se menciona en el articulo 287 de nuestra
Constitución Nacional. (CRBV).
Objeto u organización.
En cuanto a su objeto u organización, podemos mencionar que se
encuentran representadas por un Contralor, el cual según la Carta Magna y la Ley
Orgánica de Contraloria General de la República y del Sistema de Control Fiscal,
debe cumplir con ciertos requisitos como deberá ser imparcial, objetivo, honesto,
al momento de emitir sus observaciones, inspeccionar, fiscalizar, y evaluar.
- Contraloría De Los Estados: El artículo 44 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, la Contraloría General del Estado, es el órgano de control y
fiscalización del Estado. En este sentido, ejerce el control, la vigilancia y la
fiscalización de los procedimientos y operaciones, así como de los
ingresos, gastos y bienes públicos de los órganos y entidades a nivel
estadal, sujetos a su control, sin inmiscuirse en las competencias de la
Contraloría General de la República.
- Contraloría de los municipios: La Contraloría General de los Municipios,
es el órgano de control y fiscalización de los Municipios. En este sentido,
ejerce el control, la vigilancia y la fiscalización de los procedimientos y
operaciones, así como de los ingresos, gastos y bienes públicos de los
Municipios.
Siguiendo de este modo los lineamientos expresados, se tiene que existe a
través de la contraloría un control interno el cual se ejerce a través de auditorias
interna las cuales se enfrentan cada organismos, en sus areas de trabajo las
cuales se encargan de llevar a cabo el control, fiscalización, y vigilancia de las
operaciones y procedimientos administrativos de la institución, con la finalidad de
verificar que se esté cumpliendo con las normas procedimentales y con el
ordenamiento jurídico que rige la materia.
Contraloría de la Fuerza Armada
Se refiere a una entidad de tipo fiscalizadora superior del Sistema Nacional
de Control Fiscal de la nuestro país, la cual se encarga de vigilar, controlar y
fiscalizar los ingresos, gastos y bienes públicos afectos al sector defensa, sin
hacer menoscabo al alcance y competencia de la Contraloría General de la
República.
ATRIBUCIONES
- Evaluar el sistema de control interno, de los organismos señalados en el
artículo 10 del Reglamento, incluyendo el grado de operatividad y eficacia
de los sistemas de administración y de información gerencial y proponer al
Ministro del Poder Popular para la Defensa y a las otras máximas
autoridades del sector defensa, las recomendaciones que sean pertinentes
para mejorarlos.
- Examinar los registros y estados financieros de los órganos sujetos a su
control, para determinar su pertinencia y confiabilidad.
Verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones
del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de los componentes de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de los servicios autónomos sin
personalidad jurídica y de los entes adscritos carentes de unidad de
auditoría interna.
- Evaluar el cumplimiento y resultado de los planes y las acciones
administrativas y financieras del Ministerio del Poder Popular para la
Defensa, de los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y
de los entes adscritos carentes de unidad de auditoría interna, a los fines de
determinar la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de la gestión.
- Utilizar los métodos de control perceptivo que sean necesarios para
verificar la correcta ejecución de las órdenes de compra y demás contratos
celebrados por los entes y organismos sujetos a su control. Así como, para
comprobar la sinceridad de los hechos en cuanto a su existencia y efectiva
realización, y examinar los registros y sistemas contables respectivos, para
determinar si se ajustan a las disposiciones legales y técnicas prescritas por
las autoridades competentes.
- Realizar el examen selectivo o exhaustivo así como la calificación y
declaratoria de fenecimiento de las cuentas, si así lo resuelve la Contraloría
General de la República. En los casos en que se detecten irregularidades,
ejercerá las potestades para investigar y hacer efectivas las
responsabilidades establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
- Ejercer la supervisión, evaluación, orientación y coordinación de la
Unidades de Auditoría Interna de los entes descentralizados adscritos al
Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y formular las
recomendaciones que sean pertinentes para mejorar su funcionamiento, las
cuales tendrán carácter obligatorio.
- Ejercer las potestades de investigación en los términos de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, cuando a su juicio existan méritos suficientes para ello y realizar las
actuaciones que sean necesarias a fin de verificar la ocurrencia de actos,
hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, deter-
minar el monto de los daños causados al patrimonio público, así como la
procedencia de acciones fiscales.
- Declarar la responsabilidad administrativa, formular reparos e imponer
multas, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
- Remitir al Ministerio Público los indicios de responsabilidad penal y de
responsabilidad civil cuando se presuma que se ha causado un daño al
patrimonio pero no sea procedente la formulación de un reparo.
- Realizar el seguimiento de las acciones correctivas derivadas, tanto de las
propias actuaciones, como de las efectuadas por la Contraloría General de
la República.
- Adoptar las medidas necesarias para fomentar la participación ciudadana
en el ejercicio del control sobre la gestión pública, sin menoscabo de las
particularidades del sector defensa.
- Las demás que establezcan las leyes y reglamentos en materia de control
fiscal.
Atribuciones de los órganos del poder ciudadano.
- Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos
internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República,
investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su
conocimiento.
- Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y
proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las
personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores
cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere
procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a
las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con
motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
- Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus,
hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las
atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere
procedente de conformidad con la ley
- Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las
acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o
funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los
derechos humanos.
- Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que
hubiere lugar respecto a los funcionarios públicos o funcionarias públicas
responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
- Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las
sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público
consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
- Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales,
proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los
derechos humanos.
- Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones
necesarias para su garantía y efectiva protección.
- Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos
del Estado, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos.
- Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y
observaciones necesarias para la eficaz protección de los derechos
humanos, en virtud de lo cual desarrollará mecanismos de comunicación
permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales,
de protección y defensa de los derechos humanos.
- Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los
derechos humanos.
- Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Referencias
www.contraloria.gob.pe/eo4/spa/doc_tec/Ponencia_Tema_I_EFS_ Venezuela .pdf
http://www.sunai.gob.ve/presentacion/adelina_gonzalez.pdf
http://www.cgr.gov.ve/pdf/institut/in_locgr.pdf
http://www.fogade.gov.ve/leyesvzla/loafsp.pdf
http://www.sunai.gob.ve/mision.html
http://www.sunai.gob.ve/atribuciones.html
http://www.monografias.com/trabajos15/deuda/deuda.shtml
http://www.mf.gov.ve/archivos/13060000/Bolet%EDn%20Finanzas%20Ed.01%20pdf.pdf
http://www.fidevalores.com/index.asp?spg_id=23