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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD FERMIN TORO CABUDARE - LARA ACTIVIDAD 10 LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA ERIKA ORELLANA

Actividad 10. erika orellana

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

CABUDARE - LARA

ACTIVIDAD 10

LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ERIKA ORELLANA

CABUDARE, JUNIO 2015

La Contraloría General de la República

Conocemos como Contraloría General de la República al órgano

constitucionalmente autónomo, el cual es integrante del Poder Ciudadano y rector

del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual debe estar al servicio del Estado y

del pueblo venezolano para velar por una buena gestión y el correcto uso del

patrimonio público.

En otras palabras más sencillas controla, vigila y fiscaliza los ingresos,

gastos, bienes públicos y bienes de tipo nacional, además de las operaciones

relativas a los mismos, la cual se menciona en el articulo 287 de nuestra

Constitución Nacional. (CRBV).

Objeto u organización. 

En cuanto a su objeto u organización, podemos mencionar que se

encuentran representadas por un Contralor, el cual según la Carta Magna y la Ley

Orgánica de Contraloria General de la República y del Sistema de Control Fiscal,

debe cumplir con ciertos requisitos como deberá ser imparcial, objetivo, honesto,

al momento de emitir sus observaciones, inspeccionar, fiscalizar, y evaluar.

- Contraloría De Los Estados: El artículo 44 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control

Fiscal, la Contraloría General del Estado, es el órgano de control y

fiscalización del Estado. En este sentido, ejerce el control, la vigilancia y la

fiscalización de los procedimientos y operaciones, así como de los

ingresos, gastos y bienes públicos de los órganos y entidades a nivel

estadal, sujetos a su control, sin inmiscuirse en las competencias de la

Contraloría General de la República.

- Contraloría de los municipios: La Contraloría General de los Municipios,

es el órgano de control y fiscalización de los Municipios. En este sentido,

ejerce el control, la vigilancia y la fiscalización de los procedimientos y

operaciones, así como de los ingresos, gastos y bienes públicos de los

Municipios.

Siguiendo de este modo los lineamientos expresados, se tiene que existe a

través de la contraloría un control interno el cual se ejerce a través de auditorias

interna las cuales se enfrentan cada organismos, en sus areas de trabajo las

cuales se encargan de llevar a cabo el control, fiscalización, y vigilancia de las

operaciones y procedimientos administrativos de la institución, con la finalidad de

verificar que se esté cumpliendo con las normas procedimentales y con el

ordenamiento jurídico que rige la materia.

Contraloría de la Fuerza Armada

Se refiere a una entidad de tipo fiscalizadora superior del Sistema Nacional

de Control Fiscal de la nuestro país, la cual se encarga de vigilar, controlar y

fiscalizar los ingresos, gastos y bienes públicos afectos al sector defensa, sin

hacer menoscabo al alcance y competencia de la Contraloría General de la

República.

ATRIBUCIONES

- Evaluar el sistema de control interno, de los organismos señalados en el

artículo 10 del Reglamento, incluyendo el grado de operatividad y eficacia

de los sistemas de administración y de información gerencial y proponer al

Ministro del Poder Popular para la Defensa y a las otras máximas

autoridades del sector defensa, las recomendaciones que sean pertinentes

para mejorarlos.

- Examinar los registros y estados financieros de los órganos sujetos a su

control, para determinar su pertinencia y confiabilidad.

Verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones

del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de los componentes de la

Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de los servicios autónomos sin

personalidad jurídica y de los entes adscritos carentes de unidad de

auditoría interna.

- Evaluar el cumplimiento y resultado de los planes y las acciones

administrativas y financieras del Ministerio del Poder Popular para la

Defensa, de los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y

de los entes adscritos carentes de unidad de auditoría interna, a los fines de

determinar la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de la gestión.

- Utilizar los métodos de control perceptivo que sean necesarios para

verificar la correcta ejecución de las órdenes de compra y demás contratos

celebrados por los entes y organismos sujetos a su control. Así como, para

comprobar la sinceridad de los hechos en cuanto a su existencia y efectiva

realización, y examinar los registros y sistemas contables respectivos, para

determinar si se ajustan a las disposiciones legales y técnicas prescritas por

las autoridades competentes.

- Realizar el examen selectivo o exhaustivo así como la calificación y

declaratoria de fenecimiento de las cuentas, si así lo resuelve la Contraloría

General de la República. En los casos en que se detecten irregularidades,

ejercerá las potestades para investigar y hacer efectivas las

responsabilidades establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

- Ejercer la supervisión, evaluación, orientación y coordinación de la

Unidades de Auditoría Interna de los entes descentralizados adscritos al

Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y formular las

recomendaciones que sean pertinentes para mejorar su funcionamiento, las

cuales tendrán carácter obligatorio.

- Ejercer las potestades de investigación en los términos de la Ley Orgánica

de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control

Fiscal, cuando a su juicio existan méritos suficientes para ello y realizar las

actuaciones que sean necesarias a fin de verificar la ocurrencia de actos,

hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, deter-

minar el monto de los daños causados al patrimonio público, así como la

procedencia de acciones fiscales.

- Declarar la responsabilidad administrativa, formular reparos e imponer

multas, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

- Remitir al Ministerio Público los indicios de responsabilidad penal y de

responsabilidad civil cuando se presuma que se ha causado un daño al

patrimonio pero no sea procedente la formulación de un reparo.

- Realizar el seguimiento de las acciones correctivas derivadas, tanto de las

propias actuaciones, como de las efectuadas por la Contraloría General de

la República.

- Adoptar las medidas necesarias para fomentar la participación ciudadana

en el ejercicio del control sobre la gestión pública, sin menoscabo de las

particularidades del sector defensa.

- Las demás que establezcan las leyes y reglamentos en materia de control

fiscal.

Atribuciones de los órganos del poder ciudadano.

- Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos

reconocidos en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos

internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, 

investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su

conocimiento.

- Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y

proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las

personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores

cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere

procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a

las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con

motivo del funcionamiento de los servicios públicos.

- Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus,

hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las

atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere

procedente de conformidad con la ley

- Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las

acciones o recursos a que hubiere lugar  contra los funcionarios públicos o

funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los

derechos humanos.

- Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que

hubiere lugar respecto a los funcionarios públicos o funcionarias públicas

responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.

- Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las

sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público

consumidor y usuario, de conformidad con la ley.

- Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales,

proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los

derechos humanos.

- Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones

necesarias para su garantía y efectiva protección.

- Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos  de los órganos

del Estado, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos.

- Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y

observaciones necesarias para la eficaz protección de los derechos

humanos, en virtud de lo cual desarrollará mecanismos de comunicación

permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales,

de protección y defensa de los derechos humanos.

- Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los

derechos humanos.

- Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Referencias

www.contraloria.gob.pe/eo4/spa/doc_tec/Ponencia_Tema_I_EFS_ Venezuela .pdf

http://www.sunai.gob.ve/presentacion/adelina_gonzalez.pdf

http://www.cgr.gov.ve/pdf/institut/in_locgr.pdf

http://www.fogade.gov.ve/leyesvzla/loafsp.pdf

http://www.sunai.gob.ve/mision.html

http://www.sunai.gob.ve/atribuciones.html

http://www.monografias.com/trabajos15/deuda/deuda.shtml

http://www.mf.gov.ve/archivos/13060000/Bolet%EDn%20Finanzas%20Ed.01%20pdf.pdf

http://www.fidevalores.com/index.asp?spg_id=23