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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD FERMIN TORO CABUDARE - LARA ACTIVIDAD 12 EL PODER ELECTORAL ERIKA ORELLANA CABUDARE, JUNIO 2015

Actividad 12. erika orellana

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Page 1: Actividad 12. erika orellana

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

CABUDARE - LARA

ACTIVIDAD 12

EL PODER ELECTORAL

ERIKA ORELLANA

CABUDARE, JUNIO 2015

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EL PODER ELECTORAL

En Venezuela el poder electoral es un ente el cual se encarga de dirigir,

organizar y vigilar todos lo referente a los actos relativos a la elección de los

cargos de representación popular de los cargos públicos y así como referendos y

plebiscitos, pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las

organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés publico y en

los términos que determine la ley.

Por su parte nuestro país se caracteriza por ser demócrata, se ha convertido en

una vía cotidiana para la resolución de conflictos y la expresión efectiva de

opiniones políticas e ideológicas. Las ciudadanas y ciudadanos participan más y

con mayor conciencia, en el ejercicio de sus derechos y de su soberanía. El

incremento de la participación en los eventos electorales evidencia la superación

continua de la abstención, convirtiéndose en un instrumento de transformación y

lucha política que rompe con los esquemas violentos con los cuales se dirimían

diferencias o se imponían dictaduras en nuestros países.

En la Venezuela actual, el sufragio ha adquirido un valor nunca visto en

nuestra vida republicana. Las clásicas acepciones de la democracia, como elegir y

ser elegido a cargos públicos, son eventos ciertos, continuos y garantizados

conforme a la ley, pero sobre todo, garantizados por múltiples mecanismos

electorales de participación directa, como referendos revocatorios, consultivos y

aprobatorios.

Por otra parte en nuestra Venezuela, se establecieron cinco poderes, los

cuales tres poderes fueron heredados de la Revolución Francesa, y otros fueron

creados como el Poder Electoral, como un poder autónomo, y el cual es el

encargado de llevar adelante los procesos referendarios en nuestros país. En este

mismo sentido, el Poder Ejecutivo Nacional posee las garantizas de apoyo al

Consejo Nacional Electoral y el Poder Electoral, esto con el fin realizar los

procesos de este tipo.

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Por otra parte, podemos hacer mención que en Venezuela, la creación del

Poder Electoral se va inicio a un desarrollo constitucional y legislativo el cual es

iniciado antes del año 1936, a través de una Ley denominada Ley de Censo

Electoral y Elecciones del 11 de septiembre de ese mismo año, creándose de este

modo el Consejo Supremo Electoral.

Para el año 70, aparece la Ley Orgánica del Sufragio, la cual da carácter

permanente al registro electoral, , y se le atribuye la fiscalización del proceso de

identificación. Constitucionalmente le corresponde al Poder Electoral un conjunto

de funciones que amplían su competencia en relación con las del organismo

electoral tradicional: garantiza los derechos políticos de los ciudadanos y

ciudadanas y su participación en los asuntos públicos, por medio de la expresión

de sus preferencias para designar gobernantes y representantes en elecciones

libres o mediante referendos; organiza las elecciones respetando su autonomía de

los sindicatos, gremios y organizaciones con fines políticos, y, cuando así lo

soliciten, de las organizaciones de la sociedad civil. Su competencia también

incluye el registro civil y electoral y, al estar integrados en uno solo, el Poder

Electoral se vincula de una forma permanente y continua con los electores.

Garantiza el cumplimiento del mandato constitucional de democratización en la

formación, organización y dirección de las organizaciones con fines políticos a los

cuales supervisa y vigila de acuerdo con la ley. Así mismo, controla e investiga los

fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos y de los

ciudadanos y ciudadanas que se postulen a cargos de elección popular por

iniciativa propia. Por otra parte, le corresponde promover la participación

ciudadana en el ámbito de su competencia.