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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Sugehyls Gómez C.I 16.532.454Prof. Abg. Emily Ramírez
SAIA B
ESTA CONVENCION SE APLICARA A CONTRATOS CELEBRADOS O EN QUE SEAN PARTE ESTADOS, ENTIDADES U ORGANISMOS ESTATALES, A MENOS QUE LAS PARTES EN EL
CONTRATO LA ECLUYAN EXPRESAMENTE . SIM EMBARGO CUALQUIER ESTADO PODRA DECLARAR EN EL MOMENTO DE FIRMAR, RATIFICAR O ADHERIR A ESTA CONVENCION QUE
ELLA NO SE APLICARAA TODOS O ALGUNA CATEGORIA DE CONTRATOS EN LOS CUALES EL ESTADO O LOS ORGANISMOS ESTATALES SEAN PARTE, CUALQUIER ESTADO PODRA AL
MOMENTO DE FIRMAR RATIFICAR O ADHERIR A LA PRESENTE CONVENCION, DECLARAR A QUE CLASE DE CONTRATO NO SE APLICARA LA MISMA
LA CONTRATACION INTERNACIONAL
DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
la Lex Loci Celebrationis, que significa la Ley del lugar de celebración, en este sentido los que apoyan este sistema señalan que cuando el contrato nace, ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las partes, solamente se aplicara la Ley del lugar donde tuvo origen el contrato, donde nació desde el punto de vista del derecho
la Lex Loci Executionis, que significa la Ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación, los que apoyan este sistema señalan que el lugar de nacimiento del contrato puede ser circunstancial, por cuanto las partes establecieron o señalaron dentro del la Ley que ha de regular en una eventual controversia o conflicto entre las partes,
la Lex Loci Executionis cuando estableció en el Artículo 116. CCom, lo siguiente: “Todo contrato celebrado en país extranjero o celebrado en el exterior, pero que ha de ejecutarse en territorio venezolano, se somete a la Ley Venezolana, salvo que las partes hubiesen elegido otra cosa”. La norma ut supra, señala que si se celebra un contrato en un país extranjero pero que deba ejecutarse en el territorio venezolano, se someterá a la Ley venezolana siempre y cuando las partes no hayan elegido otro derecho, la norma en comento contiene o consagra el principio de la autonomía de la voluntad, la cual ha de prevalecer en principio, actualmente esta norma se encuentra derogada por el Artículo 30. LDIP, ya que se refiere a la solución subsidiaria respecto de las obligaciones convencionales.
ALCANCE DEL PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD DE PARTES
En el derecho internacional el principio de la autonomía de la voluntad, permite a las partes
escoger el derecho que desean aplicar a sus relaciones jurídicas contractuales, en otras palabras
de escoger la lex contractus, que viene a ser referencia a la autonomía de la voluntad de las
partes. Según Hernández (Op Cit), la admisión de la autonomía de las partes como criterio atributivo de
jurisdicción significa el reconocimiento por el legislador de que, para ciertos supuestos de hecho
jurídicamente internacionalizados, las partes pueden, por medio de un contrato, regular directamente, ellas
mismas, la cuestión de la jurisdicción directa; precisamente esto sugiere que al ejercer esta
facultad, las partes no desplazan al legislador, sino que determinan la jurisdicción directa bajo las
condiciones y dentro de los límites del derecho que resulte aplicable a tal facultad
CONTRATOS ESPECIALES
El contrato electrónico: se define como todo contrato
celebrado sin la presencia física simultanea de las partes,
prestando sus consentimiento en origen y destino por medios
de equipos electrónicos de tratamientos y almacenaje de
datos
• Contratos celebrados a distancia: no hay presencia física simultanea entre las partes contratantes en el momento de suscribir el contrato
• Son contratos concluidos a través de redes telemáticas: oferta y aceptación por medios electrónicos no hablaríamos de contrato electrónico si la oferta no se hace por medio electrónico
Contratación on line: es aquella modalidad de comercio en internet en el que la oferta, aceptación y entrega y el pago se hacen en línea ( en la red)
• Ejemplo de este tipo pueden ser las compra de música a través de internet, compra de programa de un ordenador
Business to Business: es toda transmisión de información referente a transacciones comerciales electrónicamente,
normalmente utilizando tecnología como la Electronic Data Interchange (EDI), presentada a finales de los años 1970 para enviar electrónicamente documentos tales como pedidos de
compra o facturas.
Mas tarde paso a incluir actividades que serian mas precisamente denominadas comercio de red como la compra de bienes y servicios a través de web , vía servidores
seguros , empleándose servicios de pagos electrónicos
Solo por establecer un ejemplo de Business To Business aplica a la relación de entre un fabricante y el distribuidor de un producto y también a la relación entre el distribuidor y el
comercio minorista . Pero no a la relación entre el comerciante y su cliente final (consumidor )
Contrato de compra venta
El aspecto jurídico más importante en las operaciones de comercio internacional es el contrato de compraventa. Sin embargo, ha sido solo después de largas discusiones, que se ha
comprendido su trascendencia para asegurar el interés de los operadores del comercio. La compraventa es el contrato que presenta mayor antigüedad e importancia debido a su función
económica: es el instrumento adecuado para la circulación de los bienes, núcleo de las operaciones de importación y exportación. Se trata de un contrato que suele estar regulado
doblemente en las legislaciones de distintos países, dependiendo que se trate de una operación civil o comercial. Este conjunto de vínculos entre los operadores comerciales internacionales se torna cada día más complejo por lo que ha sido necesario un contexto
jurídico internacional básico que provea de seguridad jurídica tanto de compradores como de vendedores, el cual mientras mayor sea su conocimiento, facilitará de gran manera la
ejecución de los contratos de compraventa internacional. A nivel mundial existen usos comerciales que han dado origen a recopilaciones que en cierta manera faciliten el estipular el
cúmulo de obligaciones que nacen para ambas partes de la compraventa internacional. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de
mercancías y La Convención sobre la Prescripción de compraventa internacional de mercaderías. Los Principios de UNIDROIT aplicables a los contratos comerciales
internacionales. Estos instrumentos son el resultado de la labor de codificación y desarrollo del derecho comercial internacional llevada a cabo por la Cámara de Comercio Internacional y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional (UNCITRAL). Lo
que persigue la Cámara de Comercio Internacional es promover la libre competencia y la autorregulación de las Empresas lo cual se ve reflejado en la codificación de los usos
comerciales
Contrato de transporte internacional
Es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o
ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a
la persona a quien vayan dirigidas. Todos estos tipos de transporte se rigen por la legislación del Estado en el que se encuentran exceptuando los transportes marítimos que se regirán por la ley de
su abanderamiento. Contrato de transporte internacional
Contrato de Adhesión:
Son aquellos en los cuales el oferente (vendedor o proveedor) establece las condiciones de la
contratación, dejando a la otra parte, el aceptante con la posibilidades de aceptar o rechazar. Se fundamenta en LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN
EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS, en el artículo 70, el cual establece lo siguiente: “Se
entenderá como contrato de adhesión, a los efectos de esta Ley, los contratos tipos o aquellos cuyas cláusulas han sido aprobadas por la autoridad competente por la
materia o establecidas unilateralmente por la proveedora o el proveedor de bienes y servicios, sin
que las personas puedan discutir o modificar substancialmente su contenido al momento de
contratar.
En aquellos casos en que la proveedora o el proveedor de bienes y servicios unilateralmente establezcan las cláusulas del contrato de
adhesión, la autoridad competente, podrá anular aquellas que pongan en desventaja o vulneren los derechos de las personas,
mediante acto administrativo que será de estricto cumplimiento por parte de la proveedora o proveedores
La representación y el mandato.
Las principales características del contrato de representación comercial son el carácter laboral de la representación, la no independencia empresarial del representante, la
imposibilidad que el representante sea persona jurídica, el poder de representación del representante, el carácter permanente de la actividad del representante, la admisión de la
exclusividad del representante, la limitación a la libertad de pactos de las partes contratantes y la no libertad de revocación del contrato por parte de la empresa
representada. El representante (a diferencia del agente y de otros intermediarios) está unido a la empresa a la que representa por una relación jurídica de carácter laboral. Así
pues, su relación está regulada por leyes especiales (distintas a las leyes mercantiles) que le protegen especialmente frente a posibles abusos del principal al que representa. Por otra parte, en caso de conflicto entre empresa representada y representante, ambas partes deben acudir a una jurisdicción especial que, en caso de duda (en base a la aplicación del principio "in dubio pro operario"), falla sistemáticamente a favor del
representante, en su condición de parte más débil.