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Instituto Universitario Tecnológico
Antonio José de Sucre
Escuela de Relaciones Industriales
Extensión Barquisimeto
Autora.: Leydig R. Colmenares T.
Asignatura: Administración y Estatutos de la Función Pública
Julio - 2016
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (CONCEPTO)
Artículo 7. Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda
declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y
requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.
Los actos administrativos normativos, se han convertido en parte
esencial de la Administración Pública, su importancia radica en que su
contenido, se convierte en materia fundamental del ordenamiento jurídico
establecido, en virtud de que son instrumentos que modifican, crean o
extinguen situaciones jurídicas, contenidas en las leyes que regulan, sin
necesidad de alterar su naturaleza y objetivo fundamental, convirtiéndose
en una salida jurídica en aquellos casos donde se presentan vacíos legales
u omisiones legislativas, haciendo factible y oportuno, la satisfacción de
necesidades de la sociedad.
ACTOS ADMINISTRATIVOS
Art. 7 LOPA
REQUISITOS DE
FONDO.
REQUISITOS DE
FORMA. CLASIFICACION
SEGÚN SUS
EFECTOS ART. 72,
73 LOPA.
ORDEN DE
APLICACIÓN.
ART 15,16,17
LOPA
EJECUCION.
ART. 79, 80 LOPA.
REQUISITOS DE FONDO
COMPETENCIA:
Dictado por el órgano
competente.
Expresa en
atribuciones
en cuanto materia,
territorio y grado
Art.19 LOPA.
FUNDAMENTO JURIDICO:
• Respetar el principio de
retroactividad. Art. 11 LOPA
OBJETO:
Debe ser posible
y licito.
Art.. 19 LOPA
REQUISITOS DE FORMA. Art 18 LOPA.
Nombre del Ministerio u
organismo a que pertenece
el órgano que emite el
acto
Nombre del órgano
que emite el acto
Lugar y fecha donde el
acto es dictado
Nombre de la persona u
órgano a quien va
dirigido
Expresión sucinta de
los hechos, de las
razones que hubieren
sido alegadas y de los
fundamentos legales
pertinentes
La decisión
respectiva, si fuere
el caso
Nombre del funcionario o
funcionarios que los
suscriben, con indicación
de la titularidad con que
actúen, e indicación
expresa, en caso de actuar
por delegación, del número
y fecha del acto de
delegación que confirió la
competencia.
El sello de la oficina.
1) Voluntad Unilateral; al tratarse de un acto de poder, por ejemplo, la expropiación, o
clausura de un negocio.
2) Bilateral; Acuerdo de dos voluntades, por ejemplo, el contrato administrativo.
3) La voluntad debe originar de un Órgano administrativo competente.
4) Legalidad, fundamentación y motivación como base constitucional.
5) Su finalidad debe ser crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones .
6) Satisfacción de intereses generales . Ya que en la acción administrativa su interés radica
en el bien de la colectividad.
7) Ejecutivo; En caso de no cumplirse por el sujeto pasivo voluntariamente , las
autoridades pueden exigir el cumplimiento de forma coactiva.
8) Declarativos; no entrañan ejecución , por ejemplo, licencia de manejo.
9) Situación de derecho.
10) Concreta o particular y General, pero se pueden presentar ambas en una misma situación
como ejemplo la concesión de servicios públicos.