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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXX del Grupo Naturalista Heliaca de
Monóver con XXXXXXXXXX y domicilio a efecto de notificaciones en
XXXXXXXXXXXXXXXXX 03640 de Monóvar (Alicante) y en representación del
mismo quiere manifestar que:
Visto el anuncio publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana
nº 17783 de fecha 5 de mayo de 2011 del Ayuntamiento de Monóvar de
“Información pública del instrumento de planeamiento refundido del Plan
Parcial Sector Boticaria Golf” en el que por plazo de un mes a contar a partir
del día siguiente de la mencionada publicación se mantenía expuesto al público
en el Servicio de Urbanismo, Obras y Medio Ambiente, sito en plaza de la Sala,
1, en horario de 09.00 a 14.00 horas.
Personados en las dependencias municipales citadas los voluntarios del
Grupo Naturalista Heliaca de Monóver en el horario dispuesto para ello y
consultada la documentación existente, este grupo presenta las siguientes
ALEGACIONES a dicho instrumento de planeamiento:
1.- La legislación aplicable al presente proyecto debe ser la Ley
Urbanística Valenciana y no la LRAU por las numerosas modificaciones
que éste ha sufrido y que le hacen diferir en mucho con el presentado en
2.005
La “Memoria Informativa y Justificativa” se inicia con la interpretación del
equipo redactor de la misma, en virtud a un informe del 2.008 sobre el proyecto
original, de que el proyecto debe seguir la ya derogada LRAU en lugar de la
Ley Urbanística Valenciana que fue promulgada hace 5 años y que se
encuentra en vigor desde entonces. La LUV nace con el fin de evitar la
proliferación de este tipo de proyectos y el “Boticaria Golf” de Monóvar lleva
encima de la mesa desde entonces.
Este proyecto ha sufrido numerosas modificaciones como una reducción
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
del 20% del número de viviendas, y ha recibido informes desfavorables de casi
todas las administraciones, lo que conllevado una nueva delimitación del
sector, la realización de una nueva carretera de acceso, el replanteo de la
conexión con la red viaria, nuevas infraestructuras para evitar el riesgo de
inundaciones, una revisión de la evaluación de impacto ambiental, etc. Además
no concreta el Proyecto de Reparcelación del sector que abarcará toda el área,
al igual que el Proyecto de Urbanización que son considerados necesarios y de
los que todavía no se ha presentado nada. A esto hay que sumar numerosas
deficiencias y asuntos no resueltos, estimaciones que ya se han demostrado
irreales e incongruencias que abarcan todo el proyecto y que deben generar
nuevas revisiones del proyecto. Un ejemplo de esto es que el propio proyecto
indica que el número de viviendas tendrá que ser revisado en un futuro
proyecto de reparcelación.
Por todo ello se considera que este proyecto de ordenación del territorio
no debe entenderse como una leve modificación del anterior como hace el
equipo redactor, sino como un nuevo proyecto que todavía está incompleto y a
expensas de aportar las pertinentes informes favorables de disponibilidad de
recursos hídricos, carreteras o riesgo de inundabilidad, así como los
mencionados proyectos de urbanización y reparcelación. En virtud a ello
entendemos que este proyecto debería ser estudiado bajo la legislación vigente
en la actualidad desde 2006, y no utilizando la ya derogada LRAU como
pretende hacer el equipo redactor.
2.- La reordenación del territorio de Monóvar debe realizarse
utilizando un nuevo PGOU que sustituya al actual de 1.985, y no mediante
grandes planes parciales.
Para afrontar de una forma coherente la ordenación del territorio de la
ciudad de Monóvar carece de sentido presentar este plan parcial que afecta a
una parte muy importante del término de Monóvar y que supone aumentar en
casi un 50% la actual población. El instrumento que debe usarse en estos
casos no debe ser el plan parcial, sino el Plan General de Ordenación Urbana
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que sustituya el actual vigente desde 1985 (26 años) y que ha quedado a todas
luces obsoleto, sobrepasando la vida útil del mismo.
3.- El sector comprende un suelo actualmente catalogado como
Suelo No Urbanizable de Protección que impide actuaciones urbanísticas,
y que a su criterio el equipo redactor ha considerado como No
Urbanizable Común mediante afirmaciones contradictorias.
La actuación se centra en un suelo que actualmente se encuentra
catalogado como Suelo No Urbanizable de Protección (SNUP) en el vigente
PGOU de Monóvar por su proximidad con áreas de protección estricta. Estas
zonas actúan como zona de amortiguamiento para los espacios protegidos,
afectan a la flora y fauna existente y suponen un corredor ecológico entre
zonas contiguas como luego se explicará y su justificación ecológica y
ambiental es clara y razonada. El equipo redactor indica que este suelo SNUP
“carece de valores ambientales que justifiquen su preservación de un proceso
de transformación urbanística” y de forma subjetiva, arbitraria y negligente lo
catalogan a su conveniencia como No Urbanizable Común (NUC) obviando el
planeamiento actual de Monóvar y la filosofía de generar una zona de
transición entre el LIC y zona ZEPA Sierra de Salinas y futuras actuaciones
urbanísticas como esta que directamente linda con esta importantísima reserva
natural de la provincia. Debemos destacar nuevamente que el planeamiento
vigente en estos momentos en el PGOU de Monóvar de 1985 y es el marco
legal al que debería acogerse el proyecto, no a las estimaciones del equipo
redactor o a las suposiciones de lo que pueda pasar en un futuro.
Un ejemplo de la falta de rigor de este equipo redactor y de las continuas
contradicciones a las que la presente alegación hace referencia se ven
ejemplificadas en la página 53 de la “Memoria informativa y justificativa” en la
que se indica en un párrafo que la calificación “como SUELO NO
URBANIZABLE DE PROTECCIÓN (SNUP) careciendo de valores ambientales
que justifiquen su preservación de un proceso de transformación urbanística,
teniendo dicha calificación por ser un suelo situado en áreas próximas al suelo
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no urbanizable de protección estricta (SNUPE), por lo que vendría a ser un
suelo considerado como SUELO NO URBANIZABLE COMÚN” para en el
párrafo siguiente indicar “Del análisis del medio físico [...] cabe deducir que el
ámbito que se pretende ordenar se encuentra en un entorno que presenta unos
elevados valores ambientales [...] proponiendo acciones que incluso permiten
incrementar la calidad de los valores ambientales del ámbito donde va
proyectada la implantación del campo de golf, potenciando su belleza natural”.
En las páginas 57 y 58 se indica como criterios para la localización del sector
“La actuación debe, por tanto, desarrollarse en un entorno de excelencia
ambiental” y “La búsqueda de la excelencia ambiental en un entorno
privilegiado”
4.- El LIC y zona ZEPA Sierra de Salinas pretende ser catalogado
como Parque Natural Autonómico por todos los municipios que
comparten este paraje
La recalificación de la zona “La Boticaria” choca frontalmente con la
intención manifestada públicamente por los municipios que comparten el área
de la Sierra de Salinas de tramitar su catalogación como Parque Natural
Autonómico por sus excelentes condiciones ambientales y por ser un
excepcional ejemplo del bosque mediterráneo. La presencia de un sector de
2.000.000 de metros cuadrados adosado a la Sierra de Salinas no tiene sentido
en esta iniciativa de poner en valor los recursos naturales y de atraer turismo
ambiental de calidad.
5.- No se incluye informe o memoria de sostenibilidad económica
del proyecto tal y como exige el Texto Refundido de la Ley de Suelo y que
es necesario dada la situación del sector inmobiliario español
El presente documento presentado como “PLAN PARCIAL DE
ORDENACIÓN EN EL ÁMBITO DEL SNU BOTICARIA GOLF” supone
claramente un instrumento de ordenación del territorio que pretende ampliar en
un 50% el número de viviendas y reclasificar un área de más de 2.000.000 de
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metros cuadrados del término municipal de Monóvar, con la creación de una
tipología de suelo hasta ahora inexistente en el municipio como es la de “Golf”.
Por todo ello, y en virtud de lo indicado en el artículo 15.4 Real Decreto
Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Suelo en el que se indica que “la documentación de los instrumentos
de ordenación de las actuaciones de urbanización debe incluir un informe o
memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará en particular el
impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la
implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta
en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y
adecuación del suelo destinado a usos productivos”, el presente proyecto de
ordenación de suelo NUC y prevista en el instrumento de revisión del Plan
General de Monóvar (6 de septiembre de 2005) debe incluir la citada memoria
de sostenibilidad económica y de impacto en la Hacienda Pública.
En este sentido hay que destacar además el importante endeudamiento
que en estos momentos padece el Ayuntamiento de Monóvar, con 12.000.000
de € de deuda y con numerosas reclamaciones patrimoniales encima de la
mesa como la de la empresa Aqualia o el más reciente de casi 21.000.000 de €
presentado por la empresa urbanizadora del PAI “Los Mayorazgos” de
características similares a este y que no ha podido llevarse a cabo.
Hay que tener en cuenta que para el Ayuntamiento de Monóvar la
instalación de una sola vivienda en el sector supondrá la obligación de prestar
y mantener todos los servicios básicos (alumbrado, agua, saneamiento,
limpieza, recogida de basuras, seguridad, etc.) con el importante desembolso
que esto supone y tal hipótesis es muy posible viendo la ocupación de otros
sectores similares en Monóvar o poblaciones vecinas.
6.- Monóvar y el resto de poblaciones cercanas tienen proyectos de
este tipo y que no han podido realizarse, se encuentran paralizados o en
quiebra, con el perjuicio económico y al entorno que esto significa en el
caso de La Boticaria
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En relación con lo anterior debemos estudiar el rotundo fracaso de los
sectores residenciales aislados en esta zona. La misma empresa promotora del
sector y propiedad de Manuel Ortuño Ros inició en 2003 el sector “La Rejuela”
en Monóvar con un proyecto de 342 viviendas, que se han reducido a 116 y de
las que a día de hoy hay construidas 39 (muchas sin vender), el sector Gran
Monóvar Ecociudad proyectaba en 2004 unas 800 viviendas en el paraje de La
Alquebla que se asemeja mucho a este, aunque más cercano a Monóvar, y en
la actualidad solo 20 se han construido y la mitad están sin vender. En la
vecina localidad de Salinas se proyectó una urbanización de 1.500 viviendas
con campo de golf y centro deportivo que no se ha llegado a construir y el
sector desarrollado de 136 parcelas individuales a día de hoy presenta cero
viviendas.
Imagen: Urbanización “La Rejuela” que el grupo MOR tiene paralizada en Monóvar.
Con estos datos se hace más que nunca necesaria la memoria de
sostenibilidad económica que el texto refundido de la ley de suelo exige, pero
además pone en evidencia las cifras presentadas en el presente proyecto que
plantea en el anejo de carreteras unos horizontes que hoy ya son imposibles.
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
Se plantea en el estudio de carreteras que la aprobación del proyecto, la
construcción de las viviendas y la ocupación total del sector se desarrollará en
5 años, contados a partir de 2011. Además, y a la vista de los datos indicados
anteriormente, la previsión de ocupación del sector en 1 año resulta imposible.
En el de estudio de residuos se plantea una ocupación total del sector para el
año 2025. De tal forma los cálculos, proyecciones y previsiones de este
proyecto son a todas luces irreales y arbitrarios, y no se acercan a la realidad ni
siquiera en las previsiones para la construcción.
La coyuntura económica actual es completamente contraria a estas
actuaciones en el ámbito rural, de baja densidad, elevado precio y destinada a
un sector de población muy concreto tal y como se indica en el propio proyecto:
destinado a “turismo de jubilados y/o tercera edad de alto nivel adquisitivo y de
procedencia centroeuropea”. Esto hace si cabe más necesaria la memoria de
sostenibilidad económica, ya que se corre un importante riesgo de dejar un
proyecto inacabado, una ciudad fantasma y un terreno alterado e improductivo
en el límite de un espacio de la Red Natura 2000. A esto se suma el peligro
para la seguridad de dejar una obra inacabada a kilómetros de distancia del
núcleo principal que es Monóvar.
7.- Resulta incompatible la presencia de vivienda protegida con las
características del sector
Ante la descripción del Sector que hace el propio equipo redactor como
“modelo de ciudad turística” y “resort de alta calidad que pretende la atracción
de un turismo fundamentalmente deportivo” y la que se ha referido en el
apartado anterior, resulta aberrante la reserva de un 20% del área a vivienda
protegida, que suele ser ocupada por parejas jóvenes y familias con escasos
recursos y que por ley debe ser destinada a vivienda habitual y no al turismo
jubilado y deportivo de lujo.
8.- La alternativa viaria propuesta es irreal y plantea problemas
desde la fase de urbanización del Sector.
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
El equipo redactor plantea una solución al problema del tráfico de
vehículos hacia el sector y del mismo hacia las poblaciones cercanas siguiendo
una propuesta de la Conselleria. La misma plantea la posibilidad de entroncar
la futura carretera con una también futura autovía que recorre el tramo Pinoso
– Monóvar. Pues de momento esta autovía ni siquiera ha iniciado su
construcción por la falta de recursos y el recorte de fondos a las inversiones e
infraestructuras y se desconoce el plazo de ejecución de la misma desde la
fecha de inicio de las obras. Sin embargo el Sector La Boticaria necesita de
una buena comunicación por carretera desde la primera fase de construcción
para el acceso de maquinaria, acopio de materiales, etc. y que en esta
situación sólo podría hacerse por la red de caminos rurales existentes con las
molestias que esto supone a los actuales usuarios y la degradación de unas
vías que en algunos casos se encuentran sin pavimentar y que en todos los
casos no están preparadas para soportar el volumen de tráfico necesario por el
Sector ni mucho menos los tonelajes de la maquinaria y los materiales. Ante
esta situación no se plantea ninguna alternativa, como tampoco se plantea
alternativa a una hipotética ocupación de la urbanización antes de que la
autovía se encuentre terminada.
A todo lo anterior hay que añadir que el proyecto de la nueva carretera
está sujeto a estudio de impacto ambiental según la ley 2/1989 y este estudio
no se ha presentado y su aprobación es necesaria para la ejecución del nuevo
vial y su afectación a los numerosos movimientos de poblaciones de animales
de la zona que atraviesa.
9.- No se presenta informe favorable de la Conselleria de Medio
Ambiente favorable sobre el riesgo de inundabilidad del Sector.
A pesar de la modificación del proyecto debido al informe desfavorable
anterior de la citada Conselleria y de la nueva solución propuesta al riesgo de
inundaciones que tiene el área prevista para la nueva urbanización por la
excesiva cercanía del sector a dos importante zonas montañosas, no se aporta
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
informe favorable de los técnicos de la Consellería de Medio Ambiente que den
visto bueno a las modificaciones proyectadas, a los cálculos realizados y los
nuevos valores de escorrentía propuestos por el agente urbanizador y que
anule el anterior informe desfavorable. Además no se incluye informe que
apruebe las medidas correctoras propuestas para evitar problemas de
inundación aguas abajo del punto de vertido del colector que recoge las aguas
pluviales y que son trasladadas a este punto por un colector de 1.500 mm y
que a juicio de este grupo resultan poco concretas y escasas.
10.- Es un proyecto elitista que producirá gran beneficio privado a
costa de los medios públicos (suministro de agua y electricidad, recogida
de residuos, atención médica):
El proyecto está dirigido al “turismo de jubilados y/o tercera edad de alto
nivel adquisitivo y de procedencia centroeuropea” (página 59 Estudio de
inundabilidad) que utilizarían las viviendas como segunda residencia.
Los impactos en la zona no serán sólo ambientales, el campo de golf
tendrá importantes impactos sociales, haciendo inaccesible el uso de esta zona
para la población de Monóvar que no practique el golf en esta instalación,
perdiéndose para el disfrute de todos los ciudadanos uno de los pocos
espacios naturales que aún se conservan.
No debería desaprovecharse la oportunidad de dar un uso sostenible a
esta zona, potenciando su conservación, su uso agropecuario y productivo,
tradicional y accesible para toda la población.
11.- La tasa de paro en Monóvar es muy alta y es consecuencia
directa del boom inmobiliario:
Monóvar fue en 2010 uno de los diez municipios de más de 5.000
habitantes con la tasa media de paro más alta de España, del 26 % ("Datos
económicos y sociales de las unidades territoriales de España", de Caja
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
España-Caja Duero).
En 2009, se da un importante descenso de la construcción en España y
en nuestro municipio, lo que trae consigo unas mayores tasas de paro, sobre
todo en la población más joven que, además, abandonó los estudios durante
el boom de la construcción y, por tanto, carece en la actualidad de formación
necesaria para acceder a la mayoría de puestos de trabajo.
Así es obvio que el modelo económico actual basado en el ladrillo es
insostenible, que es necesario adoptar un modelo de desarrollo que haga un
uso más racional del territorio y que la facilidad con que el desarrollo
inmobiliario genera una aparente situación de prosperidad económica es el
principal obstáculo para cambiar este modelo.
12.- Existe un error de enfoque en relación con la fauna en el
Inventario ambiental:
En el tratamiento de la fauna el equipo de redactores se ha restringido
únicamente a la parcela. Teniendo presente que los animales son móviles, es
evidente que la transformación de la parcela puede tener repercusiones sobre
la fauna de un radio bastante más amplio (por ejemplo para especies que
puedan acudir a la parcela en busca de alimento). Por otro lado, el ruido y las
molestias producidos pueden afectar igualmente a las poblaciones presentes
en los alrededores de la parcela.
13.- No se ha tenido en cuenta en la realización del proyecto la
alternativa de no acción:
No se han indicado las interrelaciones relevantes de los elementos
ambientales sino que se ha limitado a presentar cada elemento como algo
inconexo con el resto del ambiente. El por qué tal elemento raro y valioso
(águila perdicera, murciélago patudo) se ha conservado en tal lugar y no en
otro, o a qué se debe la especial riqueza botánica de la zona (ENP Sierra de
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
Salinas), o su calidad escénica (si se debe al mantenimiento de un tipo de
agricultura tradicional) permitirían conocer el funcionalismo del área en
cuestión. De esta forma, las consideraciones anteriores son importantes para
poder predecir la evolución de la zona en ausencia del proyecto, un requisito
de todo Inventario ambiental según la legislación.
El hecho de no considerar la alternativa 0 al proyecto entra en
contradicción con la aseveración que hace el equipo redactor de que el suelo
afectado carece de valor alguno ya que, en un futuro, podría destinarse este
área a una ampliación del Espacio Natural Protegido Sierra de Salinas. De
hecho se cuestiona gratuitamente en la página 39 del EsIA la valoración
realizada por expertos de la Dirección Territorial de Alicante al considerar que
el área afectada “tiene sin duda idénticas características ambientales” que el
LIC próximo de la Sierra de Salinas.
14.- No se han identificado y analizado los intereses
sociales/grupos sociales interesados:
En la normativa de la Evaluación de Impacto Ambiental se establece que
los aspectos sociales deben considerarse en el Estudio de Impacto Ambiental.
Lo social es un elemento constitutivo del ambiente en tanto en cuanto forma
parte de la trama de interrelaciones con el medio biofísico, es decir, en cuanto
integrado en el ecosistema.
En el proyecto, este subapartado del EsIA se compone de unos cuantos
datos demográficos y de reparto de de la población activa de fácil obtención en
los informes o publicaciones más accesibles, constituyendo un añadido más
que no aporta nada nuevo a la EIA.
La participación pública, y la consiguiente consideración de los criterios
sociales resulta ineludible en la EIA a la hora de otorgar una valoración
adecuada a los elementos ambientales en especial, como es el caso, si el
equipo redactor no pertenece a ningún grupo social potencialmente afectado:
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
no se ha tenido en cuenta que para la población monovera y salinera el área
afectada por el Plan Parcial tiene una belleza intrínseca, por ser nuestro
paisaje más tradicional y el de nuestros antepasados y que no queremos una
macrourbanización de población centroeuropea rica y jubilada en esa zona.
15.- En el Inventario ambiental de flora y fauna no se da una
valoración apropiada de los elementos ni se reconocen lagunas de
información:
Independientemente de la calidad científica de la información botánica o
faunística ofrecida, los datos aportados son absolutamente inútiles a efectos de
EIA, en ningún momento se nos informa del valor social de dicha flora, por
ejemplo, ya que aunque las formaciones vegetales no tengan valor botánico
intrínseco desempeñan una función ambiental importante (refugio o
alimentación de la fauna, interés económico o paisajístico, retención del suelo,
plantas medicinales), lo que justifica un tratamiento más detallado por su
repercusión directa o indirecta en la población.
En el caso del inventario faunístico no se aporta la fuente de datos por lo
que, en principio, no debería merecer ninguna confianza. Tampoco se tienen
en cuenta la presencia de nidos en el caso de las rapaces: el Grupo Naturalista
Heliaca tienen localizados dos nidos de búho real (Bubo bubo) y uno de águila
culebrera (Circaetus gallicus) en la zona destinada a centro comercial; así se
pone en evidencia que el equipo redactor carece de una información ambiental
fidedigna sobre la zona.
16.- Proximidad de un refugio del quiróptero Myotis capaccinii
actualmente en peligro de extinción:
El Decreto 82/2006, de 9 de junio, del Consell, por el que se aprueba el
Plan de Recuperación del Murciélago Ratonero Patudo y del Murciélago
Mediano de Herradura en la Comunitat Valenciana recoge en el Punto 1. Áreas
de refugio la Sima Borreguillos (Salinas), considerada el 7º refugio en
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
importancia de murciélagos de la Comunitat Valenciana.
Entre las normas de protección definidas del citado Decreto figura: “se
limitará cualquier actuación que pueda suponer una alteración del hábitat con
el consiguiente perjuicio para las especies”
Dado que el área de campeo del murciélago ratonero patudo de la Sima
Borreguillos no ha sido estudiada el realizar un proyecto de la envergadura del
Plan Parcial Boticaria Golf (1.940 viviendas, campo de golf y centro comercial)
en el límite del LIC/ZEPA sin un área de amortiguación supone una seria
amenaza para esta especie en peligro de extinción.
17.- Las medidas protectoras referidas a los Espacios Naturales
Protegidos reconocen el serio impacto ambiental que este proyecto
supondría para el LIC/ZEPA Sierra de Salinas y Altos de Don Pedro
Extracto de la página 205 del Refundido del Estudio de Impacto
Ambiental: “El cambio del uso agrícola por residencial en una zona adyacente
a un espacio forestal de elevado valor ecológico, supone la alteración de las
condiciones ecológicas de este último, tanto como consecuencia de la
degradación directa de la superficie limítrofe próxima (vertido de residuos,
afectación a la vegetación), como debido a las afecciones indirectas de la
actuación implantada (aumento de la iluminación nocturna, tránsito de
vehículos, ruidos, presencia humana incontrolada, aumento del riesgo de
incendio, contaminación de acuíferos, etc...), sobre un espacio exterior más
amplio e indeterminado.”
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad en su Artículo 37 de zonas periféricas de protección establece
que en las declaraciones de los espacios naturales protegidos podrán
establecerse zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos
ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior. De realizarse el proyecto, el
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
Espacio Natural Protegido Sierra de Salinas carecería de forma irreversible de
zona de transición.
Por tanto consideramos que la mejor medida protectora del ENP Sierra
de Salinas y zona LIC/ZEPA (ES0000457) es no destinar las zonas limítrofes a
uso residencial sino a actividades compatibles con la conservación del medio
ambiente manteniendo su importante papel de transición hacia espacios más
degradados (suelo urbanizable) y de importante amortiguador de impactos (por
ejemplo, en la propagación de incendios).
18.- Presencia de águila perdicera (Hieraetus fasciatus) considerada
como vulnerable en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el
desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Según el citado Real Decreto, una especie vulnerable es aquella que
corre el riesgo de pasar a la categoría “en peligro de extinción” en un futuro
inmediato si los factores adversos que actúan sobre ella no son corregidos.
Entre las principales amenazas que afectan a las poblaciones de águila
perdicera se encuentra la pérdida de hábitat debido a los cambios en los usos
del suelo que afectan tanto a territorios de reproducción como a zonas de
dispersión y alimentación. Las áreas de campeo de esta especie se
caracterizan principalmente por la alta abundancia de presas, sobre todo
conejo y perdiz, y suelen coincidir con paisajes de orografía suave donde
aparece un mosaico de cultivos de secano con zonas de vegetación natural
arbustiva o adehesada; este área de alimentación es, precisamente, la que
pretende ocupar el Plan Parcial Boticaria Golf argumentando que carece de
valor ambiental y que, por ello, no se ha clasificado como suelo protegido.
Entre los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad figura “la prevalencia de la
protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística y los
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
supuestos básicos de dicha prevalencia”
19.- Las medidas protectoras y correctoras del Estudio de Impacto
Ambiental son ambiguas, poco concretas e incompletas lo que pone en
evidencia la falta de rigurosidad del estudio y la imposibilidad de llevar a
cabo dichas medidas.
Entre las medidas protectoras encontramos:
a) “se empleará maquinaria de bajo consumo” para minimizar las
emisiones de gases a la atmósfera: no especifica qué se entiende por bajo
consumo o qué modelos de este tipo de maquinaria existen en la actualidad
con esas características.
b) “se evitará el exceso de velocidad” y “la conducción será
suave”: son conceptos muy subjetivos sobre los que difícilmente se puede
hacer un seguimiento y que siempre deberían evitarse en el apartado de
medidas protectoras y correctoras.
c) “iluminación de bajo consumo”: no se determina el número de
luminarias, de esta forma aunque sean de bajo consumo, un número elevado
de estas afectaría de forma significativa a las necesidades biológicas de la
fauna actual (ritmos circadianos, alimentación).
d) “riego diario del firme, de los depósitos de áridos y tierras” para
minimizar la emisión de polvo y partículas: es una propuesta inútil, un gasto de
agua extra no contabilizado en las necesidades hídricas totales del proyecto y
una medida que, por experiencia en similares proyectos, no se va a llevar a
cabo.
e) “si los acopios de tierra vegetal extraída se mantuvieran
durante un excesivo intervalo de tiempo se planteará un abonado o una
hidrosiembra”: en primer lugar no se especifica cuánto tiempo se considera
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
excesivo y esto es importante puesto que este tipo de proyectos puede
demorarse bastantes años. En segundo lugar, y mucho más grave, resulta el
hecho de considerar un acopio de tierra como un suelo, estructurado, con una
matriz capaz de absorber y retener cationes. Es una medida inservible, no
respaldada por criterios científicos que además, supone un consumo extra de
productos químicos susceptible de provocar contaminación.
f) “se adoptarán medidas preventivas adecuadas para evitar la
propagación del fuego cuando se realicen quemas controladas”: no especifica
cuáles son esas medidas preventivas adecuadas. Recordemos que la
superficie susceptible de ser urbanizada linda con un espacio natural protegido
de gran valor ecológico.
g) “se evitarán fugas y vertidos de aceites y/o gasoil revisando
diariamente la maquinaria” “en el caso de fugas se avisará a un gestor
autorizado”: el nivel de concreción es ínfimo y aparecen multitud de preguntas
para las que no hay respuesta (¿qué se va a revisar? ¿las revisiones las
realizará un mecánico? ¿qué harán si la maquinaria presenta problemas? ¿qué
gestores autorizados podrán hacerse cargo de la limpieza y recogida del
residuo?
h) “protección de la vegetación inventariada como significativa”:
no especifica medidas de protección. Constituye una incongruencia pretender
proteger estas especies cuando todo su entorno va a ser arrasado y
urbanizado.
i) “debe garantizarse la recogida selectiva de la mayor variedad
de residuos domiciliarios posible, en especial, aquellos peligrosos o de difícil
gestión”: hay que tener en cuenta que el municipio de Monóvar carece de un
ecoparque y que ni tan siquiera tiene elaborado un Plan Municipal de
Residuos, por lo que la población ignora qué es un residuo peligroso y qué
debe hacer con aquellos residuos que no sean los habituales; de esta forma,
sólo en el casco urbano hay contabilizados cerca de un centenar de vertederos
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
incontrolados aunque la cifra podría ir en aumento debido a la negativa de los
ecoparques vecinos a admitir residuos de otras ciudades. De esta forma,
resulta ridículo pretender que la recogida de residuos no va a suponer un
problema en la nueva urbanización cuando aún no se le ha dado solución en el
principal núcleo poblacional.
j) “aplicación de técnicas y productos ecológicos en el desarrollo y
cuidado de las zonas verdes”: arrasar una superficie de dos millones de metros
cuadrados con una urbanización y luego pretender ser “ecológico” con el
cuidado de las zonas verdes es, a todas luces, contradictorio.
20.- El proyecto anula el área susceptible de ser urbanizada
(actualmente suelo no urbanizable de protección) como corredor
ecológico entre la Sierra de Salinas y los Altos de Don Pedro, ambos
catalogados como LIC/ZEPA.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad en su artículo 20. Corredores ecológicos y Áreas de montaña
determina que “las Administraciones Públicas preverán, en su planificación
ambiental o en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales,
mecanismos para lograr la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o
restableciendo corredores, en particular entre los espacios protegidos Red
Natura 2000 y entre aquellos espacios naturales de singular relevancia para la
biodiversidad. Para ello se otorgará un papel prioritario a los cursos fluviales,
las vías pecuarias, las áreas de montaña y otros elementos del territorio,
lineales y continuos, o que actúan como puntos de enlace, con independencia
de que tengan la condición de espacios naturales protegidos.”
La pérdida del corredor ecológico como consecuencia de una
modificación tan intensa del territorio conlleva la fragmentación del ENP Sierra
de Salinas que se traduce en una pérdida importante de hábitats naturales, en
la disminución e incluso en la extinción de especies.
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
Detalle de la ubicación del proyecto ocupando el área de corredor ecológico
21.- El área afectada no ha sido suficientemente estudiada como
para poder asegurar que carece de yacimientos paleontológicos o
arqueológicos conforme aparece en el proyecto.
De hecho, durante las actividades de voluntariado ambiental del Grupo
Naturalista Heliaca (VOLCAM 2010) llevadas a cabo en este área se pudo
constatar la presencia singular de un yacimiento en la vertiente noroeste de la
Penya Geperut de oncolitos. Los oncolitos son estructuras sedimentarias de
origen orgánico, marino o lacustre que datan del Proterozoico (2.500 m.a.) -
Fanerozoico (545 m.a.); constituyen un indicio de las primeras formas de vida
en nuestro planeta y en este caso, en concreto, son excepcionalmente
grandes.
Este yacimiento, aún sin catalogar, sería destruido por el área comercial
del proyecto Boticaria Golf incumpliendo la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español.
22.- El desarrollo urbanístico basado en macrourbanizaciones
alejadas del núcleo urbano y del modelo de ciudad compacta
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
recomendable es ambiental y socialmente insostenible.
El último informe del Observatorio de la Sostenibilidad de España
destaca que la Comunidad Valenciana se sitúa al frente del desarrollo
insostenible en nuestro territorio. La construcción de segundas residencias, el
elevado consumo de agua y energía y la generación de residuos y costes
externos, en forma de emisiones de dióxido de carbono fundamentalmente,
alejan a la Comunidad Valenciana de los objetivos de sostenibilidad territorial
que marcó el Consejo Europeo en la Cumbre de Lisboa de 2005.
Durante los últimos años, numerosos planes urbanísticos han
amenazado el paisaje de la mayoría de los municipios del Medio Vinalopó pero
de manera más acusada en Monóvar. Xavier Amat Montesinos, geógrafo de la
comarca en su trabajo Paisajes en peligro de extinción ha representado este
auge en la construcción que no es otra cosa que especulación urbanística:
Delimitación de los suelos urbanos actuales y propuestos
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
Municipio Habitantes
Suelo residencial Suelo industrial Campos de golf
Situ
ació
n en
201
0 (m
ill.
de m
2)
Incr
emen
to p
ropu
esto
(m
ill. d
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2)
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Situ
ació
n en
201
0
Incr
emen
to p
ropu
esto
Algueña 1530 0,2 0,63 - 0,07 - -
Aspe 20360 0,96 2,49 0,51 1,4 - 1
Elda 54815 3 6,32 1,25 0,11 - 1
H. Nieves 2948 0,37 4,25 - 0,21 - 2
H. Frailes 1202 0,21 2 - - - -
Monforte
Cid
7606 1,21 5,99 0,36 1,99 1 1
Monóvar 12928 1,12 8,03 0,02 0,33 - 4
Novelda 27104 1,63 1,17 0,58 2,26 - 1
Petrer 34634 1,58 3,04 0,29 1 - -
Pinoso 7909 0,97 0,59 0,23 1 - -
La
Romana
2602 0,29 0,87 0,02 0,29 - -
Total
Medio
Vinalopó
173638 11,54 35,39 3,24 8,66 1 10
Previsiones urbanísticas en los municipios del Medio Vinalopó
23.- La caracterización de impactos es errónea, bien por la falta de
formación del equipo redactor o bien por una intencionada
infravaloración de estos impactos:
Algunos ejemplos llamativos:
a) El ruido generado por la urbanización y el campo de golf no
puede ser considerado temporal y reversible sino permanente e irreversible en
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
cuanto que las condiciones iniciales de silencio no volverán a existir.
b) La contaminación lumínica en ningún caso puede ser
considerada localizada si el proyecto afecta a dos millones de metros
cuadrados, ni reversible puesto que las condiciones iniciales son de oscuridad
total.
c) La pérdida de suelo debe ser considerada como extenso e
irrecuperable, dada la magnitud del proyecto y las características del mismo
que incluyen asfaltado de una gran área y pérdida de la estructura del suelo
por excavación. La formación de suelo es un proceso geológico muy lento y
complejo por tanto, a la escala temporal humana, no existe posibilidad de
medidas correctoras para este impacto.
d) La pérdida de capacidad de recarga del acuífero en el área
afectada se considera permanente y, al mismo tiempo reversible, lo cual
constituye una incoherencia, puesto que la única forma de que el acuífero se
recargue es disminuyendo las extracciones y/o aumentando las precipitaciones
y no es previsible que ocurra ni lo uno ni lo otro. El impacto debe valorar la
zona afectada por el proyecto y, en este caso, una vez realizada la
urbanización la pérdida de capacidad de recarga en ese área es irreversible.
Considerando, además, que el acuífero se encuentra claramente
sobreexplotado y con problemas de salinización ya que disminuyen sus
reservas a razón de 10-13 m/año, y que de esta masa de agua beben las
poblaciones de Salinas, Monóvar, Elda, Villena, Jumilla, Yecla, Pinoso debe
primar el principio de cautela y no asegurar, a la ligera, que la situación es
reversible.
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
Evolución de las reservas hídricas del acuífero Sierra Salinas
e) En cuanto al riesgo de contaminación del acuífero no ha sido
suficientemente valorado (página 187 del EsIA) y sin embargo se le califica
como no significativo. La única forma de contaminar el acuífero no es por un
“posible efecto de corte” ya que “en los campos de golf la inexistencia de suelo
natural tiene como resultado una disminución de la capacidad de retención de
posibles contaminantes y un tránsito más rápido hacia el subsuelo”... y “ Se ha
puesto de manifiesto que la problemática de las aguas subterráneas ligada al
incremento de campos de golf es de considerable trascendencia “ (Atlas
Hidrogeológico de Málaga, 2007, p.108 y 171). El uso de fertilizantes altera la
calidad de las aguas subterráneas debido al aumento de compuestos de
nitrógeno y fósforo que se utilizan para acelerar el crecimiento del césped y
darle más color. Los pesticidas suelen emplearse de forma excesiva y/o en
zonas de riego de infiltración rápida. Además, el uso de aguas residuales para
el riego del césped puede ocasionar contaminación por su elevado contenido
en sales cloruradas y sódicas así como la eutrofización del medio por el gran
aporte de nutrientes que suponen. En las aguas residuales las cantidades de
sulfatos y amonios suelen ser altas así como la DBO (demanda biológica de
oxígeno).
f) El cambio en la fisionomía vegetal asociado al campo de golf no
puede ser considerado ni reversible ni recuperable puesto que implica la
transformación del paisaje en un “monocultivo” fertilizado para obtener un color
verde inusual en las regiones mediterráneas, donde predominan los colores
grisáceos y ocres. La tendencia a creer que cuanto más verde es un área más
valor ambiental tiene no hace sino demostrar la falta de criterio ambiental de
quien así piensa.
g) La eliminación de la fauna edáfica por la excavación del terreno
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
debe ser considerada irreversible en las áreas urbanizadas.
h) El cambio de uso del suelo, de agrícola a residencial/deportivo
se valora como reversible; un suelo urbanizado pierde toda su fertilidad por lo
que no podría volver a ser suelo agrícola, por lo menos a nuestra escala
temporal. Referido a ese sector es un impacto extenso y no localizado como se
sugiere, ya que el término de Monóvar es bastante grande y cualquier impacto
referido a todo el término quedaría minimizado.
i) En la diversificación de la economía local no se han aportado
datos suficientes (número de puestos de trabajo, duración, cualificación) como
para determinar que es un impacto extenso.
j) En el aumento de la población residente en el municipio no se
tiene en cuenta la sinergia (producción de residuos, gasto de agua, educación,
sanidad, seguridad ciudadana, medios de transporte).
k) Se considera permanente la creación de nuevos puestos de
trabajo lo que, en la situación actual de crisis económica, parece bastante
atrevido.
l) La generación de residuos sólidos urbanos y de aguas
residuales así como la demanda de agua no pueden ser reversibles puesto que
el aumento de población existe, otra cosa es que se pueda asimilar o no este
aumento (aumentando los efectivos de recogida de residuos, depuración de
agua, abastecimiento del acuífero).
m) La pérdida de calidad visual así como la intrusión visual no
están valoradas como recuperables o irrecuperables.
24.- Los impactos negativos sobre el medio natural y social son,
con diferencia, más numerosos que los positivos por lo tanto no debería
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
estar justificada la realización del proyecto. Además, se da una valoración
simplista y poco científica de los impactos.
CARACTERIZACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES DEL PP BOTICARIA GOLF
Pos
itivo
Neg
ativ
o
Dire
ctos
Indi
rect
os
Sin
ergi
a
Tem
pora
l
Per
man
ente
Loca
lizad
o
Ext
enso
Rev
ersi
ble
Irre
vers
ible
Rec
uper
able
Irre
cupe
rabl
e
Tot
al
Número de impactos 5 43 35 13 27 10 38 35 13 32 16 44 2 48
% 10 90 73 27 56 21 79 73 27 67 33 96 4 100
Observamos que el 90 % de los impactos identificados son negativos
para el medio ambiente y que un 80 % de los impactos son permanentes; la
creación de puestos de trabajo (que no sabemos si son escasos o numerosos
porque no se han valorado) como beneficios económicos no puede
contraponerse a los impactos sobre el patrimonio cultural o biológico para
obtener un balance final positivo porque no es posible oponer lo social contra lo
natural, ya que ambos están interrelacionados. Queda patente que esta no es
una buena alternativa ni ambiental ni socialmente.
No se detallan las metodologías y procesos de cálculo utilizados
(modelos de difusión, modelos ecológicos, sistemas de información geográfica,
modelos experimentales) en la evaluación o valoración de los diferentes
impactos ambientales, así como la fundamentación científica de esa
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
evaluación. Como consecuencia de esta laguna en la metodología, la
información aportada carece de rigurosidad científica y no permite estimar la
incertidumbre de las predicciones realizadas y las posibles consecuencias de la
misma.
Aunque entendemos que no siempre es posible concretar
cuantitativamente la magnitud del efecto, debería haberse hecho un esfuerzo
por acercarse lo más posible a dar una cifra o un rango de valores que sea
comprobable con posterioridad sobre todo de cara al Programa de Vigilancia
Ambiental. En el caso de los impactos valorados como temporales no se ha
hecho una cuantificación o estima del plazo temporal en que se manifestarán,
así como sus posibles cambios en el tiempo. Los impactos considerados
irrecuperables (destrucción de hábitats, desplazamiento de la fauna vertebrada,
deberían considerarse como GRAVE a poco importante que pueda parecer el
elemento ambiental afectado y optar por evitar que se produzca. Además,
llama poderosamente la atención que el 96 % de los impactos sean
recuperables; en este sentido, deberían siempre evitarse los impactos sólo
recuperables por la intervención humana ya que esta suele ser costosa
económicamente, técnicamente y no siempre efectiva. Para el caso de los
impactos reversibles (por medios naturales) no se ha proporcionado una estima
del tiempo necesario para dicha recuperación ni los perjuicios ocasionados
sobre el medio o la población humana mientras la recuperación no haya sido
completa.
En la consideración del riesgo de incendio (riesgo potencial menor
según el proyecto) este ha sido valorado como moderado mediante una
decisión totalmente arbitraria. Es un gran error que puede tener repercusiones
ambientales graves. El riesgo (R= P·v·V) no depende sólo de la probabilidad de
que ocurra el accidente (P) sino también del valor intrínseco del bien ambiental
(V), que en este caso es alto, y de su vulnerabilidad (v), es decir, de la
probabilidad de, en caso de ocurrir el incendio, verse afectado y en qué
medida. Si imaginamos la posibilidad de un incendio en la Sierra de Salinas,
este impacto es como mínimo severo o incluso crítico (¿qué valor tiene perder
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
un refugio de murciélagos en peligro de extinción?).
No se tienen en cuenta los impactos ambientales de la nueva carretera
ni de los canales interceptores de aguas pluviales que se encuentran en el
mismo límite del LIC y en otros atravesando el SNU de especial protección.
Además, tampoco se consideran los impactos ambientales de la fase de
abandono, en el caso de que la hubiera, algo bastante frecuente en los últimos
años (“urbanizaciones fantasma” de Seseña y Yuncos en Toledo, Ciudad
Valdeluz, Horche, Quer, Alovera y Chiloeches en Guadalajara, La Serena y
Polaris World en Murcia o, sin ir tan lejos, La Retjola en Monóvar del mismo
constructor que este proyecto).
25.- El tratamiento del Programa de Vigilancia Ambiental no
garantiza el cumplimiento de las indicaciones y las medidas protectoras y
correctoras.
Es imposible que el programa pondere las posibilidades de que los
impactos predichos sean más graves de lo que se suponía o de que las
medidas correctoras no resultaran tan eficaces como se había pensado porque
nada de esto se ha hecho en sus correspondientes apartados, sino que se han
tratado siempre como aspectos cualitativos (“conducción suave”, “carga de
contaminantes según lo permitido”).
En la página 214 del EsIA aparece: “comprobar la evolución de los
impactos de forma que no se superen las magnitudes asignadas”. Dichas
magnitudes no han sido establecidas en ningún momento, por tanto, resultan
incomprobables. Así, no es posible detectar desviaciones respecto de lo
previsto, no se basa en el nivel de incertidumbre, ni en el nivel de riesgo
(R=P·v·V). No establece el uso de indicadores ambientales que permitan
comprobar las desviaciones posibles. No se detalla con precisión el plan de
seguimiento, ni el tipo de medidas a realizar, ni la metodología, ni el
instrumental; de forma que poner en práctica el Programa de Vigilancia
Ambiental (quizás el apartado más importante del Es IA) se convierte en una
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
tarea prácticamente imposible hasta para el más experto en la materia.
“Con una periodicidad trimestral se elevarán informes de seguimiento de
la explotación” y un “informe-resumen semestral” No especifica por qué se
determinan estos plazos para la emisión de informes, no sabemos si hay
experiencia previa que demuestre que estos son los periodos más adecuados
o parte de una decisión, una vez más, totalmente arbitraria.
26.- Estudiando el análisis de las alternativas propuestas se
observa un claro interés porque resulte más ventajosa la alternativa 1.
Las variables compatibilidad ambiental, compatibilidad paisajística,
compatibilidad urbanística y compatibilidad orográfica se encuentran
claramente sobrevaloradas ya que el Plan Parcial presenta:
− elevada afectación al LIC /ZEPA Sierra de Salinas al que es
colindante por lo que no se justifica un valor 4 sobre 5.
− un impacto paisajístico
− el suelo afectado por la alternativa 1 está catalogado como suelo no
urbanizable de protección en el PGOU vigente y es, a criterio del
equipo redactor, considerado como no urbanizable común es, por
tanto, objetivamente, un suelo no compatible con las actuaciones
urbanísticas. Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no
Urbanizable.
El suelo no urbanizable es aquel en el que por definición no se puede
destinar a otros fines distintos del agrícola, forestal, ganadero, cinegético y, en
general, de los vinculados a la utilización racional de los recursos naturales,
dentro de los límites que, en su caso, establezcan las leyes o el planeamiento.
Sólo, por excepción a la regla general de inedificabilidad del medio rural, la ley
admite posibles usos y aprovechamientos urbanísticos, siempre que sean los
estrictamente necesarios y resulte imprescindible su localización en esta clase
de suelo. Este tratamiento especial netamente protector y restrictivo en cuanto
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
a la implantación de actividades que presentan un cariz urbanístico en el suelo
no urbanizable, se fundamenta en la misma naturaleza de este espacio físico,
cuya preservación se encuentra estrechamente vinculada a la protección del
medio ambiente. El documento, en el apartado de Estudio Integración en
Sistemas Generales Infraestructuras Necesarias, indica “La principal
problemática del sector para su conexión al resto de los sistemas generales es
su aislamiento. La gran distancia y diferencia de cota respecto a la posición de
las redes existentes con capacidad suficiente (en el extremo oriental del T.M.)
dificulta sobremanera la incorporación a las mismas. Resulta evidente que este
emplazamiento posee grandes inconvenientes por su carácter aislado. Por lo
que se considera que no es estrictamente necesario ni resulta imprescindible
su localización en este suelo, por lo que la excepcionalidad a la regla general
no se puede aplicar en este caso. Es imposible una valoración de 5 sobre 5.
− la actuación ha recibido un informe negativo de la Conselleria de
Medi Ambient por el riesgo de inundación del sector al encontrarse
en una zona de elevadas pendientes con riesgo de deslizamientos.
El proyecto contempla la reducción de pendientes para la zona de
campo de golf y residencial. No se comprende la calificación de 4
sobre 5 y la afirmación de “sin afección de ningún tipo de manera
importante”.
Podemos concluir que la justificación de la alternativa 1 como la más
apta para la localización del sector no responde a criterios ambientales,
paisajísticos, urbanísticos u orográfico sino más bien al hecho de que los
terrenos citados son propiedad del promotor y las plusvalías generadas por la
recalificación y urbanización del mismo recaerán íntegramente en el propietario
de esos terrenos.
27.- El Plan Parcial Boticaria Golf entra en contradicción con la Ley
10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable:
La Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable distingue
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
dos categorías de suelo no urbanizable, el protegido y el común. El suelo no
urbanizable común comprenderá aquellos terrenos de naturaleza rústica que,
reuniendo valores, riesgos o riquezas naturales no merecedores de una
especial protección o por razones objetivas de índole territorial, el planeamiento
general considere que deben ser preservados de su eventual transformación,
etc. En esta categoría de suelo sólo podrán autorizarse, al amparo del
planeamiento general, aquellas actuaciones de carácter aislado que en los
términos previstos en esta ley sean compatibles con el sostenimiento y el
mantenimiento del medio rural.
En el estudio se dice “El tráfico generado por la vía principal de
comunicación que existe en la zona, el camino que une el ámbito de la
actuación y la Cañada de don Ciro y su prolongación que atraviesa todo el
sector. Este vial aunque denominado “principal” es de escasa entidad según se
muestra en los datos de campo obtenidos. El resto de red viaria son caminos
que están sin asfaltar por lo que el tráfico que transita por ellos se limita a
vehículos de labranza y los que acceden a parcelas particulares”.
Se considera que una urbanización que albergará a cuatro mil personas,
un tercio de la actual población de Monóvar, con un tránsito de unos 4.000
vehículos al día entra en contradicción con la Ley 10/2004, de 9 de diciembre.
28.- No queda claro bajo qué criterios se plantea la modificación de
una zona que limita con Suelo No Urbanizable de Especial Protección y
además ZEPA que posee la calificación de Suelo No Urbanizable
Protegido a Suelo No Urbanizable Común.
No se aportan trabajos de campo o bibliográficos que apoyen esta
modificación, es más, los listados de las especies que aparecen en el presente
estudio aportado por el promotor, son lo bastante convincentes y demuestran la
calidad ambiental de la zona que se pretende modificar.
No se puede proponer el cambio, de Suelo No Urbanizable Protegido a
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
Sueno No urbanizable Común, por el mero hecho de manifestar que no posee
valores ambientales que preservar sin avalarlo con documentación.
Aportamos un criterio de peso por el que proponemos mantener el suelo
en la actual calificación: Artículo 4.2 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del
Suelo no Urbanizable “Igualmente, podrán calificar como suelo no urbanizable
protegido, los terrenos que presenten valores rústicos o agrarios considerados
definitorios de un ambiente rural digno de singular tratamiento por su
importancia social, paisajística o cultural o de productividad agrícola”.
La urbanización y el consiguiente aumento de la población en los límites
de la ZEPA puede tener repercusiones negativas sobre el propio territorio a
preservar, es decir, la biodiversidad del espacio protegido. Si un entorno acaba
haciéndose muy popular, corre el riesgo de morir de éxito. Lo sensato y
razonable sería garantizar que la norma se cumpla a ultranza, a saber,
manteniendo la calificación del suelo como no urbanizable protegido y dejarse
de juicios de valor muy aventurados al proponer el cambio de calificación del
suelo.
29.-El aumento de tráfico, con la consiguiente contaminación
acústica, emisión de gases y peligro de atropello difiere tanto de la actual
situación de tranquilidad de la zona que hacen que la actuación sea
incompatible con el sostenimiento y el mantenimiento del medio rural.
En el estudio acústico se dice: “Además según el recuento de vehículos
realizado se confirma que la zona es transitada por vehículos
esporádicamente. Todo ello nos indica que el procedimiento empleado refleja
adecuadamente el comportamiento acústico de la zona”.
Por otra parte, del estudio acústico realizado se obtienen los siguientes
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
datos: en las mediciones realizadas el 19/11/08 aproximadamente entre las
11:10 y las 12:15 horas se contabilizaron 3 vehículos ligeros.
Siendo esta una franja horaria de intensidad alta de vehículos, podemos
asumir, siendo benévolos, que durante unas 20 horas al día se mantenga este
alto tránsito, lo que nos proporciona unos 60 vehículos al día.
Según el estudio acústico: “con estas premisas el número total de viajes
generados por el sector asciende a 3.982 veh/día.”
Si actualmente circulan unos 60 vehículos al día y se espera que con la
urbanización circulen unos 4.000, se incrementará el tránsito de vehículos tanto
que en un minuto circularán los que actualmente lo hacen durante todo el día.
30.- Este modelo de urbanismo es insostenible ambiental y
socialmente y contraviene la contrario a la Ley 4/2004, de 30 de junio, de
Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje:
En el estudio se dice. “El emplazamiento elegido para la implantación del
nuevo núcleo residencial cuenta a su favor (desde el punto de vista comercial)
con el valor paisajístico de la zona, así como con la tranquilidad y aislamiento
del entorno. Situado en el cuadrante Noroeste del término municipal, se
encuentra alejado 7,5 km de la principal carretera de la zona, la CV-83
Monovar-Pinoso. En la entorno existen algunas pequeñas partidas rurales,
dedicadas fundamentalmente a la explotación agrícola de las fincas del
entorno. El núcleo poblado más cercano es el caserío situado en la pedanía
Cañadas de Don Ciro.
Consideramos que no se puede proponer un nuevo núcleo residencial a
unos 12km. del núcleo urbano y a 7,5km. de la principal carretera sólo teniendo
en cuenta el criterio comercial. Existen otros criterios en los que apoyarse por
ejemplo: el mantenimiento de los recursos naturales, la calidad paisajística, el
patrimonio rural, la eficiencia de los recursos energéticos, la conservación de la
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
biodiversidad.
El defender este tipo de urbanización es contrario a la Ley 4/2004, de 30
de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje en la que se
dice: “El paisaje actuará como criterio condicionante de los nuevos
crecimientos urbanos y de la implantación de infraestructuras”, “ los
crecimientos urbanísticos deberán definirse bajo los criterios de generación del
menor impacto sobre el territorio y menor afección a valores, recursos o riesgos
naturales de relevancia presentes en el territorio”, “se procurará un modelo ce
ciudad compacta evitando una implantación urbanística dispersa ...”.
Consideramos que proyectar una urbanización a 12km. del núcleo
urbano y limitando con un LIC y una ZEPA; teniendo en cuenta que el término
de Monóvar es de los más extensos de la provincia es contrario a la citada ley.
31.- No incluye Plan de participación pública (artículo 57 del
Decreto 120/2006, de 11 de agosto, de reglamento del paisaje)
El plan de participación pública es fundamental en un proyecto de este
tipo que pretende transformar una gran extension de terreno no urbanizable a
urbanizable. Tiene por objeto hacer accesible la información relevante sobre el
instrumento de paisaje, informar del derecho a participar y de la forma en que
se puede ejercer este derecho, reconocer el derecho a formular obsevacones y
comentarios, obtener información útil del público interesado así como identificar
los valores atribuidos al paisaje por los agentes sociales y las poblaciones que
de otra forma no se tendría en cuenta.
32.- Los impactos en el Estudio de Paisaje deben clasificarse en
insignificantes, leves, moderados y sustanciales en vez de compatible,
moderado, severo y crítico (artículo 54 del Decreto 120/2006, de 11 de
agosto, de reglamento del paisaje)
Por lo tanto los impactos para el paisaje no se han valorado de forma
correcta en el presente estudio, lo que requiere que el mismo vuelva a ser
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
analizado, redactado y presentado. A esto se une que no se ha dado una
magnitud de los impactos paisajísticos como indica el mismo decreto.
33.- No se ha presentado detalle de la planta, alzados y secciones
de la actuación conforme estipula el artículo 53 del Decreto 120/2006, de
11 de agosto, de reglamento del paisaje; así como tampoco detalle de
todos los elementos y estructuras que afectan a su apariencia externa
(materiales, acabados, colores y texturas)
Al no disponer de estos datos no puede valorarse la integración
paisajística del proyecto de forma adecuada. Esto redunda en la falta del
Proyecto de Urbanización del sector que no se ha adjuntado al mismo, por lo
que no puede ser valorado y será presentado cuando el periodo de estudio y
alegaciones haya expirado.
34.- En la valoración de la integración paisajística no se tiene en
cuenta la singularidad o escasez de los elementos del paisaje
considerados a escala local o regional ni la capacidad de transformación
de las unidades de paisaje a acomodar cambios sin una pérdida
inaceptable de su carácter
El efecto por pérdida de la calidad visual (no valorado en el EsIA) se
considera severo cuando debería considerarse crítico puesto que se produce
una pérdida permanente de las condiciones ambientales sin posible
recuperación.
El efecto por intrusión visual se considera compatible atendiendo
únicamente a fragilidad visual del punto y no a la fragilidad visual intrínseca en
la que se incluye la fragilidad visual del entorno del punto, en este caso alta.
Se ha tenido en cuenta el análisis de las vistas desde los principales
puntos de observación pero no la valoración de la variación en la calidad de las
vistas debido a la nueva actuación. Tampoco se ha tenido en cuenta el bloqueo
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
de vistas hacia recursos paisajísticos de valor alto o muy alto como es el caso
del LIC-ZEPA Sierra Salinas.
No se ha realizado para cada medida de integración una valoración
cuantitativa de las ganancias y pérdidas ocasionadas por la actuación en los
recursos del paisaje afectados.
35.- Las unidades de paisaje no se han valorado de forma correcta
así como no se han valorado las que afectan a las localidades cercanas y
con las que linda directamente.
Las unidades paisajísticas se deben caracterizar las unidades del
paisaje y recursos (art. 52) y para ello se entiende como unidad del paisaje un
área geográfica con una configuración estructural, funcional o perceptivamente
diferenciada, única y singular. Las unidades del paisaje se delimitarán
independientemente de límites administrativos (art 34) y más en un caso como
este en el que el proyecto se ubica a escasos metros de otro término municipal.
En el estudio se hace referencia una única unidad correspondiente con el
sector. Se considera que esta única unidad debe ampliarse y considerarse en
el estudio y considerar también otras unidades como el del espacio protegido.
No existe plano de las unidades paisajísticas ni ficha para cada una de
ellas (carácter, valor y objetivos de calidad). Tampoco está el plano de recursos
paisajísticos inventariados tal, y como indica la legislación vigente.
36.- No existe documentación gráfica de los resultados y
conclusiones y la valoración de la integración paisajística y visual
No se presentan gráficas ni simulaciones visuales del paisaje
(fotomontajes, fotos aéreas oblicuas y secciones) por lo que es imposible
hacerse una idea del efecto de un proyecto de tal magnitud e importancia para
la zona en la que se pretende ubicar.
37.- No existe documentación gráfica de simulaciones desde
puntos de observación del efecto de la actuación
Se deben definir los puntos de observación, indicando la cuenca visual
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
que abarca el punto de observación, si se clasifica como principal o
secundarios según su grado de importancia, una descripción de las unidades
de paisaje y recursos que singularizan la vista, definición del número tipo y
expectativas de los observadores potenciales y secciones que ilustren la línea
visual.
Una vez definidos los puntos principales Simulaciones: deben realizarse
simulaciones desde los puntos de observación principales y se debe simular la
situación existente, la previsible y las medidas correctoras (art 57). Se deberá
además hacer un análisis de las vistas desde los principales puntos de
observación y la valoración de la calidad de las vistas debido a la nueva
actuación. (Art 55)
38.- Los cálculos del periodo ocupación del Sector son confusos,
contradictorios y en absoluto realistas.
El equipo redactor estima un periodo de ocupación del sector de 73 días
en base al Artículo 5, del Capítulo Segundo “De los usos y demandas”, del
Texto Único del Plan Hidrológico del Júcar al considerar el Sector como un
espacio turístico de población estacional. Sin embargo, como se ha indicado
anteriormente, el proyecto contempla una reserva de vivienda protegida del
20% de la superficie. Esta vivienda debe ser utilizada como vivienda habitual,
por lo que no cabe una ocupación temporal.
Del mismo modo en el estudio de residuos expuesto junto al mismo
proyecto se estima una ocupación total en los meses de verano. Solo la
ocupación en estos meses significa tener 92 días de presencia de los 4.074
habitantes previstos supera ampliamente los cálculos de necesidades hídricas
del Sector Boticaria Golf.
Pero a nadie se le escapa que una ocupación de 73 días por año (20 %
del año) son inviables para el mantenimiento de un Sector que presentará
grandes gastos para mantener las instalaciones e infraestructuras propuestas
en el presente proyecto. El estudio de residuos prevé una ocupación anual del
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
60%, lo que triplica la previsión de recursos hídricos solamente con el ajuste
del periodo de ocupación, pasando así a necesitar más de 200.000 m3 de agua
potable al año sin computar la presencia durante todo el año de los habitantes
de la vivienda de protección.
39.- La estimación de 2,10 habitantes por vivienda es
extremadamente baja.
Al no existir datos sobre el proyecto de urbanización del Sector no
podemos asegurar la ocupación de las viviendas pero estudiando
urbanizaciones similares observamos la presencia de viviendas de más de dos
dormitorios, como lo que resulta extraño el cálculo ofrecido por el equipo
redactor del proyecto para estimar las necesidades hídricas del Sector. Lo
mismo ocurre si tomamos el dato de ocupación en Monóvar que es cercano a
2,5 habitantes por vivienda. Estos ajustes más realistas también incrementan
las necesidades hídricas del Sector Boticaria Golf.
40. Los datos de población del Sector son contradictorios y
suponen la desviación de los cálculos de las necesidades y los impactos
del Sector.
En la página 47 del “Estudio de Tráfico y Alternativas Viarias” aparece el
siguiente texto: “Dado que dicho nuevo viario tiene como única razón de ser el
establecimiento de una conexión viaria principal capaz de conectar el núcleo
residencial de La Boticaria Golf y sus futuros 7291 habitantes con los sistemas
generales de comunicación municipal, comarcal y provincial”. Este dato
redunda o en la falta de rigurosidad para realizar el proyecto o en que la
población real del Sector se espera que sea mayor de lo que realmente se
quiere hacer creer para estudiar las necesidades (principalmente hídricas) del
Sector que con este dato supondría casi doblar de nuevo esas necesidades.
41.- Existe una contradicción entre la memoria informativa y
justificativa y los anexos presentados en cuanto al consumo de agua por
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habitante y día.
En el proyecto se estiman de forma diferente las necesidades hídricas
del Sector según se estudie uno u otro documento. La Memoria Informativa y
Justificativa realiza una estimación subjetiva de un consumo de 210 litros de
agua por habitante y día (página 45); mientras que el Estudio de Inundabilidad
estima en 250 litros el mismo consumo. Se trata de otro claro ejemplo de la
manipulación que se hace de los datos para que el resultado sea el esperado y
para conseguir el visto bueno al proyecto sin importar el consumo real del
Sector.
42.- El informe de la situación del consumo de agua en Monóvar no
se encuentra correctamente actualizado.
En el proyecto se incluye un informe del Ayuntamiento de Monóvar
sobre el consumo de agua en el primer semestre de 2010 y de él se extrae que
el consumo en Monóvar es menor que el estipulado por la CHJ. Al proyecto
debería anexarse el consumo registrado en 2010 y comprobar si el consumo
ha sido el esperado o si las continuas roturas de la red de distribución, el
consumo realizado en los calurosos meses estivales y la apertura en octubre
de 2010 de un nuevo centro deportivo en Monóvar con piscina cubierta,
gimnasio y circuito de Spa han provocado un aumento del consumo.
43.- La previsión de que no existan fugas en la red de agua es
imposible de cumplir o prever.
La memoria informativa y justificativa asegura en su página 45 que no
van a existir fugas en las conducciones de agua del Sector indicando que “se
contemplarán instalaciones en las que las pérdidas se estiman nulas” porque la
instalación es nueva. Este extremo es de difícil cumplimiento y las redes
municipales más eficientes tienen un rendimiento de alrededor del 85%. Hay
que destacar que no indica lo que ocurrirá cuando con el transcurrir de los años
la red tenga más tiempo y por lo tanto más pérdidas. Si se valora esta situación
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debería incluirse en el programa de vigilancia ambiental, cosa que no ocurre.
44.- El acuífero del que debe abastecerse el Sector Boticaria Golf se
encuentra en situación de sobreexplotación y las concesiones de
extracción están ya limitadas.
En el informe de la CHJ emitido el 17 de diciembre de 2010 se valora el
estado del acuífero de Salinas como “malo” debido a que la recarga del mismo
es muy inferior a las extracciones y esto provoca un descenso del nivel del
mismo de más de 10 metros anuales. Es por ello que en este mismo informe
limita las extracciones de las diferentes baterías y el municipio de Monóvar
tiene concedido casi un hectómetro cúbico de agua de la batería 3 y 671.000
m3 en estado de tramitación de la batería 8. Con ellas se cubren “las
necesidades de la población actual, considerando un crecimiento vegetativo
habitual a corto plazo”.
De esta forma y según lo citado del informe de la CHJ, Monóvar tiene
concedida el agua que necesita para un crecimiento vegetativo, y no para el
desarrollo de nuevos macro sectores residenciales con campo de golf. Si se
concediese el recurso al Sector Boticaria, podría verse comprometido el futuro
desarrollo del núcleo urbano de Monóvar, porque no es previsible que las
recargas del acuífero se vean aumentadas en grado suficiente como para
mejorar su delicada situación.
45.- La conclusión de “autosuficiencia” es contradictoria con los
datos reflejados en el estudio y no se concreta el modo de realizarla.
El equipo redactor considera el proyecto como autosuficiente desde el
punto de vista de los recursos hídricos necesarios para el Sector. Tal
afirmación además de basarse en datos erróneos de consumos, como ya se ha
mencionado, no es congruente con otros aspectos destacados en el proyecto.
Decimos esto porque el equipo redactor contempla una reutilización del total de
las aguas depuradas cuando al mismo tiempo habla de un colector que llevará
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las aguas de la EDAR a un punto de vertido aguas abajo fuera del Sector
(página 85 de la Memoria Informativa y Justificativa). Lo mismo ocurre con las
aguas pluviales que en teoría son acumuladas para el riego del campo de golf
pero también tienen un punto de vertido aguas abajo utilizando el mismo
colector. Se incluyen en el proyecto también obras de canalización de los
cauces existentes para devolver “el caudal recogido al medio natural” (página
21 del Estudio de Inundablilidad), por lo que la escorrentía generada en el
Sector tampoco resultará aprovechable para riego. La página 10 del Estudio de
Integración en sistemas Generales redunda en esta idea al indicar que “El
colector será de tipo unitario y conducirá conjuntamente los sobrantes de
caudales depurados de la EDAR y los caudales pluviales procedentes de las
escorrentías interceptadas o generadas dentro del sector”
En el mismo sentido no se aclara la idea de utilizar la “posible
implantación de lagos para ornamentación y reserva de caudales” (página 16
del estudio de inundabilidad) para asegurar el suministro de agua de riego
durante todo el año al Sector. Y es que no es posible que una infraestructura
considerada como “posible” y de la que no se concreta situación, volumen,
número, características, etc. sirva para asegurar un recurso indispensable y
limitante.
Del mismo modo resulta dudoso que la dirección de la instalación decida
vaciar los lagos ornamentales del campo de golf en el caso de que exista
escasez de agua en la época más seca y que es a la vez el momento de mayor
ocupación de la instalación.
46.- No existen datos ni informes que avalen las previsiones de
carga contaminante de las aguas residuales del Sector.
En el proyecto aparecen unos datos de carga media de DBO, SS, NTK y
P de los que se desconoce su procedencia o metodología de estimación. De
igual forma no aparece estimación de la carga de DQO, que resulta
imprescindible para la caracterización del vertido. Estos datos son importantes
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puesto que la idoneidad del agua residual depurada depende de los
parámetros de contaminación de la misma y como el rendimiento de una EDAR
suele ser constante, el único factor que puede impedir la reutilización de las
aguas es la carga contaminante de entrada. Por eso los datos indicados son
moderadamente bajos y sin motivación técnica de los mismos, para conseguir
que a priori el agua resultante de la EDAR puede ser considerada como apta
para el riego y el contacto humano, y así sumar en el apartado de recursos
hídricos disponibles en el Sector
47.- No se establecen las medidas necesarias para prevenir o paliar
un vertido de agua residual con elevado grado de contaminación.
En el apartado de aguas residuales no se ha contemplado la posibilidad
de que la EDAR reciba un vertido contaminante y que afecte negativamente al
funcionamiento de la misma o incluso provoque su paralización. El resultado
sería el vertido de aguas sin depurar al cauce público, la contaminación de las
reservas de agua de riego y la pérdida de recursos hídricos para el sector. Este
tipo de vertidos no son habituales, pero son posibles por la presencia de
productos químicos en los hogares, en las labores de mantenimiento o debido
a un error del personal que maneje sustancias tóxicas o peligrosas.
48.- Los datos de consumos de agua para el campo de golf
aparecen minimizados, obviando además una parte importante (500.000
m2) del área dedicada al golf.
El estudio plantea por una parte un área clasificada como “golf” de
752.051 m2 pero la zona computable para consumo de agua se reduce a
270.000 m2 con lo que queda un área de casi 500.000 m2 que no ha sido
computada para el cálculo de necesidades hídricas del sector con la
importantísima desviación que esto supone. Con los datos obrantes en el
estudio supondrían nuevamente un gran aumento de las necesidades de agua
para el sector, con unos caudales que no estarían disponibles.
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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR
Lo mismo ocurre con la previsión de consumo de agua del campo de
golf por metro cuadrado. Fuentes consultadas por este grupo estiman en una
orquilla de entre 1.200 y 1.500 litros de agua al año los necesarios para
mantener un metro cuadrado de campo de golf. De tal forma, y usando el dato
más bajo, obtenemos un consumo de 324.000 m3 de agua necesarios para los
270.000 metros de campo de golf que indica el proyecto y 901.200 m3 de agua
para el total del área clasificada como golf en el proyecto. No podemos
concretar nuestra estimación por lo confuso de los datos del estudio, pero en
cualquier caso son muy superiores a los 180.000 m3 que estima el equipo
redactor del proyecto, lo que hace vislumbrar la idea de que se minimizan las
necesidades hídricas del sector
49.- Se carece de documentación que acredite la concesión de
caudales de aguas depuradas de la EDAR de Elda, proyecto para la
construcción de las conducciones, trazado propuesto, consumos
energéticos, etc.
El equipo redactor integra en los recursos hídricos disponibles para el
sector unos caudales procedentes de la EDAR de la Mancomunidad situada en
Elda de 120.000 m3/año, pero para ello no aporta ninguna otra documentación
al proyecto. No existe en el proyecto lo siguiente:
- Autorización de dicha EDAR para el uso de esos caudales, ni
concesiones de los mismos
- Trazado de la conducción necesaria
- Estudio de impacto ambiental de la misma
- Autorizaciones de los propietarios particulares para el paso de
la conducción
- Presupuesto de la ejecución del proyecto
- Ubicación de las estaciones de bombeo para superar los 300
metros de desnivel necesarios
- Consumos energéticos de la instalación y de los bombeos
Además en el Estudio de Integración en sistemas generales incluido en
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proyecto se pone de manifiesto la “gran dificultad de conexión con redes de
Monóvar por la distancia de sector” y esta instalación no sólo requerirá una
conducción hasta Monóvar, sino hasta Elda.
50.- Los nuevos consumos de agua demostrados requieren una
redimensión de los depósitos de agua del sector.
En el proyecto se indica que el sector necesita instalaciones que
aseguren el suministro de agua potable durante 2,5 días, pero como ya se ha
indicado el consumo previsto difiere mucho del consumo real que va a tener el
sector. Por lo tanto se requiere un nuevo estudio para la construcción de esos
depósitos con la consiguiente nueva variación del proyecto y los problemas de
espacios que se pudiesen generar.
51.- El proyecto establece unas previsiones del consumo de agua
para rebatir el informe desfavorable recibido por parte de la CHJ pero no
indica qué hacer si el sector supera en consumo real las previsiones del
estudio.
Como se ha comentado las estimaciones de necesidades hídricas se
han realizado a la baja, estableciendo un consumo de unos 75.000 m3 de agua
potable al año, pero en este documento ya se ha demostrado que serán mucho
mayores. De cualquier forma no se establece un protocolo de actuación en el
caso de que el consumo anual del sector supere las previsiones y las
concesiones indicadas.
Lo normal será que se siga consumiendo agua, ya que nadie concibe
que se corte el suministro a los habitantes de Boticaria Golf cuando se superen
estas cifras o cuando se supere por un residente la estancia media máxima,
ect. Es por tanto por lo que deberían incluirse medidas que contemplen este
escenario más que posible y un protocolo de actuación para dar algo de
credibilidad al proyecto redactado.
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52.- El proyecto está plagado de omisiones, incongruencias y
errores de cálculo que hacen que una parte básica del plan parcial como
es la disponibilidad de recursos hídricos sea falsa. Además no se aporta
informe favorable de la CHJ
Haciendo referencia a lo expuesto en las alegaciones desde la 38 a la
51, ambas incluidas, los cálculos para justificar el delicado factor de la
disponibilidad de recursos hídricos son altamente cuestionables, confusos,
poco claros, contradictorios y en ocasiones directamente falsos. Todo se basa
en estas suposiciones y no se plantean alternativas a variaciones de unas
premisas erróneas.
De igual forma son falsos los horizontes propuestos en este refundido y
que se heredan en algunos casos sin variaciones del proyecto de 2.005. Ya
que se han sobrepasado ampliamente al considerarse plazos de 5 años para
el desarrollo y ocupación total del sector y las previsiones del mercado hacen
prácticamente imposible que puedan venderse 1940 viviendas de lujo en dos
años.
Lo que sí queda claro en la construcción de tres pozos de agua para
abastecimiento del sector que se nutren del maltratado acuífero de Salinas, del
que dependen varias poblaciones y miles de ciudadanos. Así que a criterio de
este grupo y una vez analizados los datos presentados en los informes
tenemos la clara sospecha de que lo que se pretende es conseguir la
autorización para acometer el sector y después abastecerse directamente de
estos pozos de los cuales no se ha indicado cómo se va a controlar el nivel de
extracciones y los caudales consumidos que este grupo estima en 270.000 m3
de agua para el consumo y 600.000 m3 de agua de riego, lo que suman
870.000 m 3 de agua cada año , a lo que habría que restar las supuestas
reutilizaciones y captaciones de pluviales y sumar la evapotranspiración.
Esto hace necesaria la redacción por parte de la CHJ de un informe que
avale o desautorice lo indicado en este proyecto y que el mismo sea vinculante
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y definitivo.
53.- La saturación de los servicios básicos educativos y sanitarios
son incapaces de asumir semejante aumento de la población
En el municipio de Monóvar existe actualmente déficit de plazas de
educación infantil, primaria y secundaria. Y según refleja la Memoria
Asistencias 2010 del Departamento de Salud de Elda los servios sanitarios de
la zona se encuentran al límite de sus posibilidades, especialmente las
urgencias y consultas del Hospital General de Elda y la atención primaria en
Monóvar, por los que difícilmente puede asumir a corto plazo un amento de
población (principalmente tercera edad y jubilados como indica el proyecto)
estos servicios básicos necesarios para la población.
ANEXO 1: INFORME DE LA CHJ DE CONCESIÓN DE
AGUAS SUBTERRÁNEAS A LA C.G.U. DEL ALTO
VINALOPÓ
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Y es por todo lo expuesto anteriormente y en resumen es por lo que
SOLICITAMOS:
a) que sean atendidas las 52 alegaciones presentadas al proyecto
en tiempo y forma adecuados
b) que este proyecto sea retirado y redactado con datos reales,
fiables, sin contradicciones y acordes a la situación actual tanto
en Monóvar como en el resto de la provincia.
c) que se incluyan en el mismo los documentos que no existen o
son defectuosos
d) que se aporten informes favorables de todos los organismos
competentes, principalmente de aquellos que ya emitieron
informes desfavorables
e) que se abandone la iniciativa de realizar este proyecto por los
graves perjuicios que puede causar al entorno y al medio
socio-económico de la comarca
En Monóvar a 6 de junio de 2011.
GRUP NATURALISTA HELIACA DE MONÒVER
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