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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXX del Grupo Naturalista Heliaca de Monóver con XXXXXXXXXX y domicilio a efecto de notificaciones en XXXXXXXXXXXXXXXXX 03640 de Monóvar (Alicante) y en representación del mismo quiere manifestar que: Visto el anuncio publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana nº 17783 de fecha 5 de mayo de 2011 del Ayuntamiento de Monóvar de “Información pública del instrumento de planeamiento refundido del Plan Parcial Sector Boticaria Golf” en el que por plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la mencionada publicación se mantenía expuesto al público en el Servicio de Urbanismo, Obras y Medio Ambiente, sito en plaza de la Sala, 1, en horario de 09.00 a 14.00 horas. Personados en las dependencias municipales citadas los voluntarios del Grupo Naturalista Heliaca de Monóver en el horario dispuesto para ello y consultada la documentación existente, este grupo presenta las siguientes ALEGACIONES a dicho instrumento de planeamiento: 1.- La legislación aplicable al presente proyecto debe ser la Ley Urbanística Valenciana y no la LRAU por las numerosas modificaciones que éste ha sufrido y que le hacen diferir en mucho con el presentado en 2.005 La “Memoria Informativa y Justificativa” se inicia con la interpretación del equipo redactor de la misma, en virtud a un informe del 2.008 sobre el proyecto original, de que el proyecto debe seguir la ya derogada LRAU en lugar de la Ley Urbanística Valenciana que fue promulgada hace 5 años y que se encuentra en vigor desde entonces. La LUV nace con el fin de evitar la proliferación de este tipo de proyectos y el “Boticaria Golf” de Monóvar lleva encima de la mesa desde entonces. Este proyecto ha sufrido numerosas modificaciones como una reducción Página 1 de 45

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Page 1: ALEGACIONES AL PAI LA BOTICARIA

ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXX del Grupo Naturalista Heliaca de

Monóver con XXXXXXXXXX y domicilio a efecto de notificaciones en

XXXXXXXXXXXXXXXXX 03640 de Monóvar (Alicante) y en representación del

mismo quiere manifestar que:

Visto el anuncio publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana

nº 17783 de fecha 5 de mayo de 2011 del Ayuntamiento de Monóvar de

“Información pública del instrumento de planeamiento refundido del Plan

Parcial Sector Boticaria Golf” en el que por plazo de un mes a contar a partir

del día siguiente de la mencionada publicación se mantenía expuesto al público

en el Servicio de Urbanismo, Obras y Medio Ambiente, sito en plaza de la Sala,

1, en horario de 09.00 a 14.00 horas.

Personados en las dependencias municipales citadas los voluntarios del

Grupo Naturalista Heliaca de Monóver en el horario dispuesto para ello y

consultada la documentación existente, este grupo presenta las siguientes

ALEGACIONES a dicho instrumento de planeamiento:

1.- La legislación aplicable al presente proyecto debe ser la Ley

Urbanística Valenciana y no la LRAU por las numerosas modificaciones

que éste ha sufrido y que le hacen diferir en mucho con el presentado en

2.005

La “Memoria Informativa y Justificativa” se inicia con la interpretación del

equipo redactor de la misma, en virtud a un informe del 2.008 sobre el proyecto

original, de que el proyecto debe seguir la ya derogada LRAU en lugar de la

Ley Urbanística Valenciana que fue promulgada hace 5 años y que se

encuentra en vigor desde entonces. La LUV nace con el fin de evitar la

proliferación de este tipo de proyectos y el “Boticaria Golf” de Monóvar lleva

encima de la mesa desde entonces.

Este proyecto ha sufrido numerosas modificaciones como una reducción

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

del 20% del número de viviendas, y ha recibido informes desfavorables de casi

todas las administraciones, lo que conllevado una nueva delimitación del

sector, la realización de una nueva carretera de acceso, el replanteo de la

conexión con la red viaria, nuevas infraestructuras para evitar el riesgo de

inundaciones, una revisión de la evaluación de impacto ambiental, etc. Además

no concreta el Proyecto de Reparcelación del sector que abarcará toda el área,

al igual que el Proyecto de Urbanización que son considerados necesarios y de

los que todavía no se ha presentado nada. A esto hay que sumar numerosas

deficiencias y asuntos no resueltos, estimaciones que ya se han demostrado

irreales e incongruencias que abarcan todo el proyecto y que deben generar

nuevas revisiones del proyecto. Un ejemplo de esto es que el propio proyecto

indica que el número de viviendas tendrá que ser revisado en un futuro

proyecto de reparcelación.

Por todo ello se considera que este proyecto de ordenación del territorio

no debe entenderse como una leve modificación del anterior como hace el

equipo redactor, sino como un nuevo proyecto que todavía está incompleto y a

expensas de aportar las pertinentes informes favorables de disponibilidad de

recursos hídricos, carreteras o riesgo de inundabilidad, así como los

mencionados proyectos de urbanización y reparcelación. En virtud a ello

entendemos que este proyecto debería ser estudiado bajo la legislación vigente

en la actualidad desde 2006, y no utilizando la ya derogada LRAU como

pretende hacer el equipo redactor.

2.- La reordenación del territorio de Monóvar debe realizarse

utilizando un nuevo PGOU que sustituya al actual de 1.985, y no mediante

grandes planes parciales.

Para afrontar de una forma coherente la ordenación del territorio de la

ciudad de Monóvar carece de sentido presentar este plan parcial que afecta a

una parte muy importante del término de Monóvar y que supone aumentar en

casi un 50% la actual población. El instrumento que debe usarse en estos

casos no debe ser el plan parcial, sino el Plan General de Ordenación Urbana

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

que sustituya el actual vigente desde 1985 (26 años) y que ha quedado a todas

luces obsoleto, sobrepasando la vida útil del mismo.

3.- El sector comprende un suelo actualmente catalogado como

Suelo No Urbanizable de Protección que impide actuaciones urbanísticas,

y que a su criterio el equipo redactor ha considerado como No

Urbanizable Común mediante afirmaciones contradictorias.

La actuación se centra en un suelo que actualmente se encuentra

catalogado como Suelo No Urbanizable de Protección (SNUP) en el vigente

PGOU de Monóvar por su proximidad con áreas de protección estricta. Estas

zonas actúan como zona de amortiguamiento para los espacios protegidos,

afectan a la flora y fauna existente y suponen un corredor ecológico entre

zonas contiguas como luego se explicará y su justificación ecológica y

ambiental es clara y razonada. El equipo redactor indica que este suelo SNUP

“carece de valores ambientales que justifiquen su preservación de un proceso

de transformación urbanística” y de forma subjetiva, arbitraria y negligente lo

catalogan a su conveniencia como No Urbanizable Común (NUC) obviando el

planeamiento actual de Monóvar y la filosofía de generar una zona de

transición entre el LIC y zona ZEPA Sierra de Salinas y futuras actuaciones

urbanísticas como esta que directamente linda con esta importantísima reserva

natural de la provincia. Debemos destacar nuevamente que el planeamiento

vigente en estos momentos en el PGOU de Monóvar de 1985 y es el marco

legal al que debería acogerse el proyecto, no a las estimaciones del equipo

redactor o a las suposiciones de lo que pueda pasar en un futuro.

Un ejemplo de la falta de rigor de este equipo redactor y de las continuas

contradicciones a las que la presente alegación hace referencia se ven

ejemplificadas en la página 53 de la “Memoria informativa y justificativa” en la

que se indica en un párrafo que la calificación “como SUELO NO

URBANIZABLE DE PROTECCIÓN (SNUP) careciendo de valores ambientales

que justifiquen su preservación de un proceso de transformación urbanística,

teniendo dicha calificación por ser un suelo situado en áreas próximas al suelo

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

no urbanizable de protección estricta (SNUPE), por lo que vendría a ser un

suelo considerado como SUELO NO URBANIZABLE COMÚN” para en el

párrafo siguiente indicar “Del análisis del medio físico [...] cabe deducir que el

ámbito que se pretende ordenar se encuentra en un entorno que presenta unos

elevados valores ambientales [...] proponiendo acciones que incluso permiten

incrementar la calidad de los valores ambientales del ámbito donde va

proyectada la implantación del campo de golf, potenciando su belleza natural”.

En las páginas 57 y 58 se indica como criterios para la localización del sector

“La actuación debe, por tanto, desarrollarse en un entorno de excelencia

ambiental” y “La búsqueda de la excelencia ambiental en un entorno

privilegiado”

4.- El LIC y zona ZEPA Sierra de Salinas pretende ser catalogado

como Parque Natural Autonómico por todos los municipios que

comparten este paraje

La recalificación de la zona “La Boticaria” choca frontalmente con la

intención manifestada públicamente por los municipios que comparten el área

de la Sierra de Salinas de tramitar su catalogación como Parque Natural

Autonómico por sus excelentes condiciones ambientales y por ser un

excepcional ejemplo del bosque mediterráneo. La presencia de un sector de

2.000.000 de metros cuadrados adosado a la Sierra de Salinas no tiene sentido

en esta iniciativa de poner en valor los recursos naturales y de atraer turismo

ambiental de calidad.

5.- No se incluye informe o memoria de sostenibilidad económica

del proyecto tal y como exige el Texto Refundido de la Ley de Suelo y que

es necesario dada la situación del sector inmobiliario español

El presente documento presentado como “PLAN PARCIAL DE

ORDENACIÓN EN EL ÁMBITO DEL SNU BOTICARIA GOLF” supone

claramente un instrumento de ordenación del territorio que pretende ampliar en

un 50% el número de viviendas y reclasificar un área de más de 2.000.000 de

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

metros cuadrados del término municipal de Monóvar, con la creación de una

tipología de suelo hasta ahora inexistente en el municipio como es la de “Golf”.

Por todo ello, y en virtud de lo indicado en el artículo 15.4 Real Decreto

Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de

la Ley de Suelo en el que se indica que “la documentación de los instrumentos

de ordenación de las actuaciones de urbanización debe incluir un informe o

memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará en particular el

impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la

implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta

en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y

adecuación del suelo destinado a usos productivos”, el presente proyecto de

ordenación de suelo NUC y prevista en el instrumento de revisión del Plan

General de Monóvar (6 de septiembre de 2005) debe incluir la citada memoria

de sostenibilidad económica y de impacto en la Hacienda Pública.

En este sentido hay que destacar además el importante endeudamiento

que en estos momentos padece el Ayuntamiento de Monóvar, con 12.000.000

de € de deuda y con numerosas reclamaciones patrimoniales encima de la

mesa como la de la empresa Aqualia o el más reciente de casi 21.000.000 de €

presentado por la empresa urbanizadora del PAI “Los Mayorazgos” de

características similares a este y que no ha podido llevarse a cabo.

Hay que tener en cuenta que para el Ayuntamiento de Monóvar la

instalación de una sola vivienda en el sector supondrá la obligación de prestar

y mantener todos los servicios básicos (alumbrado, agua, saneamiento,

limpieza, recogida de basuras, seguridad, etc.) con el importante desembolso

que esto supone y tal hipótesis es muy posible viendo la ocupación de otros

sectores similares en Monóvar o poblaciones vecinas.

6.- Monóvar y el resto de poblaciones cercanas tienen proyectos de

este tipo y que no han podido realizarse, se encuentran paralizados o en

quiebra, con el perjuicio económico y al entorno que esto significa en el

caso de La Boticaria

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

En relación con lo anterior debemos estudiar el rotundo fracaso de los

sectores residenciales aislados en esta zona. La misma empresa promotora del

sector y propiedad de Manuel Ortuño Ros inició en 2003 el sector “La Rejuela”

en Monóvar con un proyecto de 342 viviendas, que se han reducido a 116 y de

las que a día de hoy hay construidas 39 (muchas sin vender), el sector Gran

Monóvar Ecociudad proyectaba en 2004 unas 800 viviendas en el paraje de La

Alquebla que se asemeja mucho a este, aunque más cercano a Monóvar, y en

la actualidad solo 20 se han construido y la mitad están sin vender. En la

vecina localidad de Salinas se proyectó una urbanización de 1.500 viviendas

con campo de golf y centro deportivo que no se ha llegado a construir y el

sector desarrollado de 136 parcelas individuales a día de hoy presenta cero

viviendas.

Imagen: Urbanización “La Rejuela” que el grupo MOR tiene paralizada en Monóvar.

Con estos datos se hace más que nunca necesaria la memoria de

sostenibilidad económica que el texto refundido de la ley de suelo exige, pero

además pone en evidencia las cifras presentadas en el presente proyecto que

plantea en el anejo de carreteras unos horizontes que hoy ya son imposibles.

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

Se plantea en el estudio de carreteras que la aprobación del proyecto, la

construcción de las viviendas y la ocupación total del sector se desarrollará en

5 años, contados a partir de 2011. Además, y a la vista de los datos indicados

anteriormente, la previsión de ocupación del sector en 1 año resulta imposible.

En el de estudio de residuos se plantea una ocupación total del sector para el

año 2025. De tal forma los cálculos, proyecciones y previsiones de este

proyecto son a todas luces irreales y arbitrarios, y no se acercan a la realidad ni

siquiera en las previsiones para la construcción.

La coyuntura económica actual es completamente contraria a estas

actuaciones en el ámbito rural, de baja densidad, elevado precio y destinada a

un sector de población muy concreto tal y como se indica en el propio proyecto:

destinado a “turismo de jubilados y/o tercera edad de alto nivel adquisitivo y de

procedencia centroeuropea”. Esto hace si cabe más necesaria la memoria de

sostenibilidad económica, ya que se corre un importante riesgo de dejar un

proyecto inacabado, una ciudad fantasma y un terreno alterado e improductivo

en el límite de un espacio de la Red Natura 2000. A esto se suma el peligro

para la seguridad de dejar una obra inacabada a kilómetros de distancia del

núcleo principal que es Monóvar.

7.- Resulta incompatible la presencia de vivienda protegida con las

características del sector

Ante la descripción del Sector que hace el propio equipo redactor como

“modelo de ciudad turística” y “resort de alta calidad que pretende la atracción

de un turismo fundamentalmente deportivo” y la que se ha referido en el

apartado anterior, resulta aberrante la reserva de un 20% del área a vivienda

protegida, que suele ser ocupada por parejas jóvenes y familias con escasos

recursos y que por ley debe ser destinada a vivienda habitual y no al turismo

jubilado y deportivo de lujo.

8.- La alternativa viaria propuesta es irreal y plantea problemas

desde la fase de urbanización del Sector.

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

El equipo redactor plantea una solución al problema del tráfico de

vehículos hacia el sector y del mismo hacia las poblaciones cercanas siguiendo

una propuesta de la Conselleria. La misma plantea la posibilidad de entroncar

la futura carretera con una también futura autovía que recorre el tramo Pinoso

– Monóvar. Pues de momento esta autovía ni siquiera ha iniciado su

construcción por la falta de recursos y el recorte de fondos a las inversiones e

infraestructuras y se desconoce el plazo de ejecución de la misma desde la

fecha de inicio de las obras. Sin embargo el Sector La Boticaria necesita de

una buena comunicación por carretera desde la primera fase de construcción

para el acceso de maquinaria, acopio de materiales, etc. y que en esta

situación sólo podría hacerse por la red de caminos rurales existentes con las

molestias que esto supone a los actuales usuarios y la degradación de unas

vías que en algunos casos se encuentran sin pavimentar y que en todos los

casos no están preparadas para soportar el volumen de tráfico necesario por el

Sector ni mucho menos los tonelajes de la maquinaria y los materiales. Ante

esta situación no se plantea ninguna alternativa, como tampoco se plantea

alternativa a una hipotética ocupación de la urbanización antes de que la

autovía se encuentre terminada.

A todo lo anterior hay que añadir que el proyecto de la nueva carretera

está sujeto a estudio de impacto ambiental según la ley 2/1989 y este estudio

no se ha presentado y su aprobación es necesaria para la ejecución del nuevo

vial y su afectación a los numerosos movimientos de poblaciones de animales

de la zona que atraviesa.

9.- No se presenta informe favorable de la Conselleria de Medio

Ambiente favorable sobre el riesgo de inundabilidad del Sector.

A pesar de la modificación del proyecto debido al informe desfavorable

anterior de la citada Conselleria y de la nueva solución propuesta al riesgo de

inundaciones que tiene el área prevista para la nueva urbanización por la

excesiva cercanía del sector a dos importante zonas montañosas, no se aporta

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

informe favorable de los técnicos de la Consellería de Medio Ambiente que den

visto bueno a las modificaciones proyectadas, a los cálculos realizados y los

nuevos valores de escorrentía propuestos por el agente urbanizador y que

anule el anterior informe desfavorable. Además no se incluye informe que

apruebe las medidas correctoras propuestas para evitar problemas de

inundación aguas abajo del punto de vertido del colector que recoge las aguas

pluviales y que son trasladadas a este punto por un colector de 1.500 mm y

que a juicio de este grupo resultan poco concretas y escasas.

10.- Es un proyecto elitista que producirá gran beneficio privado a

costa de los medios públicos (suministro de agua y electricidad, recogida

de residuos, atención médica):

El proyecto está dirigido al “turismo de jubilados y/o tercera edad de alto

nivel adquisitivo y de procedencia centroeuropea” (página 59 Estudio de

inundabilidad) que utilizarían las viviendas como segunda residencia.

Los impactos en la zona no serán sólo ambientales, el campo de golf

tendrá importantes impactos sociales, haciendo inaccesible el uso de esta zona

para la población de Monóvar que no practique el golf en esta instalación,

perdiéndose para el disfrute de todos los ciudadanos uno de los pocos

espacios naturales que aún se conservan.

No debería desaprovecharse la oportunidad de dar un uso sostenible a

esta zona, potenciando su conservación, su uso agropecuario y productivo,

tradicional y accesible para toda la población.

11.- La tasa de paro en Monóvar es muy alta y es consecuencia

directa del boom inmobiliario:

Monóvar fue en 2010 uno de los diez municipios de más de 5.000

habitantes con la tasa media de paro más alta de España, del 26 % ("Datos

económicos y sociales de las unidades territoriales de España", de Caja

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

España-Caja Duero).

En 2009, se da un importante descenso de la construcción en España y

en nuestro municipio, lo que trae consigo unas mayores tasas de paro, sobre

todo en la población más joven que, además, abandonó los estudios durante

el boom de la construcción y, por tanto, carece en la actualidad de formación

necesaria para acceder a la mayoría de puestos de trabajo.

Así es obvio que el modelo económico actual basado en el ladrillo es

insostenible, que es necesario adoptar un modelo de desarrollo que haga un

uso más racional del territorio y que la facilidad con que el desarrollo

inmobiliario genera una aparente situación de prosperidad económica es el

principal obstáculo para cambiar este modelo.

12.- Existe un error de enfoque en relación con la fauna en el

Inventario ambiental:

En el tratamiento de la fauna el equipo de redactores se ha restringido

únicamente a la parcela. Teniendo presente que los animales son móviles, es

evidente que la transformación de la parcela puede tener repercusiones sobre

la fauna de un radio bastante más amplio (por ejemplo para especies que

puedan acudir a la parcela en busca de alimento). Por otro lado, el ruido y las

molestias producidos pueden afectar igualmente a las poblaciones presentes

en los alrededores de la parcela.

13.- No se ha tenido en cuenta en la realización del proyecto la

alternativa de no acción:

No se han indicado las interrelaciones relevantes de los elementos

ambientales sino que se ha limitado a presentar cada elemento como algo

inconexo con el resto del ambiente. El por qué tal elemento raro y valioso

(águila perdicera, murciélago patudo) se ha conservado en tal lugar y no en

otro, o a qué se debe la especial riqueza botánica de la zona (ENP Sierra de

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

Salinas), o su calidad escénica (si se debe al mantenimiento de un tipo de

agricultura tradicional) permitirían conocer el funcionalismo del área en

cuestión. De esta forma, las consideraciones anteriores son importantes para

poder predecir la evolución de la zona en ausencia del proyecto, un requisito

de todo Inventario ambiental según la legislación.

El hecho de no considerar la alternativa 0 al proyecto entra en

contradicción con la aseveración que hace el equipo redactor de que el suelo

afectado carece de valor alguno ya que, en un futuro, podría destinarse este

área a una ampliación del Espacio Natural Protegido Sierra de Salinas. De

hecho se cuestiona gratuitamente en la página 39 del EsIA la valoración

realizada por expertos de la Dirección Territorial de Alicante al considerar que

el área afectada “tiene sin duda idénticas características ambientales” que el

LIC próximo de la Sierra de Salinas.

14.- No se han identificado y analizado los intereses

sociales/grupos sociales interesados:

En la normativa de la Evaluación de Impacto Ambiental se establece que

los aspectos sociales deben considerarse en el Estudio de Impacto Ambiental.

Lo social es un elemento constitutivo del ambiente en tanto en cuanto forma

parte de la trama de interrelaciones con el medio biofísico, es decir, en cuanto

integrado en el ecosistema.

En el proyecto, este subapartado del EsIA se compone de unos cuantos

datos demográficos y de reparto de de la población activa de fácil obtención en

los informes o publicaciones más accesibles, constituyendo un añadido más

que no aporta nada nuevo a la EIA.

La participación pública, y la consiguiente consideración de los criterios

sociales resulta ineludible en la EIA a la hora de otorgar una valoración

adecuada a los elementos ambientales en especial, como es el caso, si el

equipo redactor no pertenece a ningún grupo social potencialmente afectado:

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

no se ha tenido en cuenta que para la población monovera y salinera el área

afectada por el Plan Parcial tiene una belleza intrínseca, por ser nuestro

paisaje más tradicional y el de nuestros antepasados y que no queremos una

macrourbanización de población centroeuropea rica y jubilada en esa zona.

15.- En el Inventario ambiental de flora y fauna no se da una

valoración apropiada de los elementos ni se reconocen lagunas de

información:

Independientemente de la calidad científica de la información botánica o

faunística ofrecida, los datos aportados son absolutamente inútiles a efectos de

EIA, en ningún momento se nos informa del valor social de dicha flora, por

ejemplo, ya que aunque las formaciones vegetales no tengan valor botánico

intrínseco desempeñan una función ambiental importante (refugio o

alimentación de la fauna, interés económico o paisajístico, retención del suelo,

plantas medicinales), lo que justifica un tratamiento más detallado por su

repercusión directa o indirecta en la población.

En el caso del inventario faunístico no se aporta la fuente de datos por lo

que, en principio, no debería merecer ninguna confianza. Tampoco se tienen

en cuenta la presencia de nidos en el caso de las rapaces: el Grupo Naturalista

Heliaca tienen localizados dos nidos de búho real (Bubo bubo) y uno de águila

culebrera (Circaetus gallicus) en la zona destinada a centro comercial; así se

pone en evidencia que el equipo redactor carece de una información ambiental

fidedigna sobre la zona.

16.- Proximidad de un refugio del quiróptero Myotis capaccinii

actualmente en peligro de extinción:

El Decreto 82/2006, de 9 de junio, del Consell, por el que se aprueba el

Plan de Recuperación del Murciélago Ratonero Patudo y del Murciélago

Mediano de Herradura en la Comunitat Valenciana recoge en el Punto 1. Áreas

de refugio la Sima Borreguillos (Salinas), considerada el 7º refugio en

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

importancia de murciélagos de la Comunitat Valenciana.

Entre las normas de protección definidas del citado Decreto figura: “se

limitará cualquier actuación que pueda suponer una alteración del hábitat con

el consiguiente perjuicio para las especies”

Dado que el área de campeo del murciélago ratonero patudo de la Sima

Borreguillos no ha sido estudiada el realizar un proyecto de la envergadura del

Plan Parcial Boticaria Golf (1.940 viviendas, campo de golf y centro comercial)

en el límite del LIC/ZEPA sin un área de amortiguación supone una seria

amenaza para esta especie en peligro de extinción.

17.- Las medidas protectoras referidas a los Espacios Naturales

Protegidos reconocen el serio impacto ambiental que este proyecto

supondría para el LIC/ZEPA Sierra de Salinas y Altos de Don Pedro

Extracto de la página 205 del Refundido del Estudio de Impacto

Ambiental: “El cambio del uso agrícola por residencial en una zona adyacente

a un espacio forestal de elevado valor ecológico, supone la alteración de las

condiciones ecológicas de este último, tanto como consecuencia de la

degradación directa de la superficie limítrofe próxima (vertido de residuos,

afectación a la vegetación), como debido a las afecciones indirectas de la

actuación implantada (aumento de la iluminación nocturna, tránsito de

vehículos, ruidos, presencia humana incontrolada, aumento del riesgo de

incendio, contaminación de acuíferos, etc...), sobre un espacio exterior más

amplio e indeterminado.”

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la

Biodiversidad en su Artículo 37 de zonas periféricas de protección establece

que en las declaraciones de los espacios naturales protegidos podrán

establecerse zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos

ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior. De realizarse el proyecto, el

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

Espacio Natural Protegido Sierra de Salinas carecería de forma irreversible de

zona de transición.

Por tanto consideramos que la mejor medida protectora del ENP Sierra

de Salinas y zona LIC/ZEPA (ES0000457) es no destinar las zonas limítrofes a

uso residencial sino a actividades compatibles con la conservación del medio

ambiente manteniendo su importante papel de transición hacia espacios más

degradados (suelo urbanizable) y de importante amortiguador de impactos (por

ejemplo, en la propagación de incendios).

18.- Presencia de águila perdicera (Hieraetus fasciatus) considerada

como vulnerable en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el

desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección

Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Según el citado Real Decreto, una especie vulnerable es aquella que

corre el riesgo de pasar a la categoría “en peligro de extinción” en un futuro

inmediato si los factores adversos que actúan sobre ella no son corregidos.

Entre las principales amenazas que afectan a las poblaciones de águila

perdicera se encuentra la pérdida de hábitat debido a los cambios en los usos

del suelo que afectan tanto a territorios de reproducción como a zonas de

dispersión y alimentación. Las áreas de campeo de esta especie se

caracterizan principalmente por la alta abundancia de presas, sobre todo

conejo y perdiz, y suelen coincidir con paisajes de orografía suave donde

aparece un mosaico de cultivos de secano con zonas de vegetación natural

arbustiva o adehesada; este área de alimentación es, precisamente, la que

pretende ocupar el Plan Parcial Boticaria Golf argumentando que carece de

valor ambiental y que, por ello, no se ha clasificado como suelo protegido.

Entre los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,

del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad figura “la prevalencia de la

protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística y los

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

supuestos básicos de dicha prevalencia”

19.- Las medidas protectoras y correctoras del Estudio de Impacto

Ambiental son ambiguas, poco concretas e incompletas lo que pone en

evidencia la falta de rigurosidad del estudio y la imposibilidad de llevar a

cabo dichas medidas.

Entre las medidas protectoras encontramos:

a) “se empleará maquinaria de bajo consumo” para minimizar las

emisiones de gases a la atmósfera: no especifica qué se entiende por bajo

consumo o qué modelos de este tipo de maquinaria existen en la actualidad

con esas características.

b) “se evitará el exceso de velocidad” y “la conducción será

suave”: son conceptos muy subjetivos sobre los que difícilmente se puede

hacer un seguimiento y que siempre deberían evitarse en el apartado de

medidas protectoras y correctoras.

c) “iluminación de bajo consumo”: no se determina el número de

luminarias, de esta forma aunque sean de bajo consumo, un número elevado

de estas afectaría de forma significativa a las necesidades biológicas de la

fauna actual (ritmos circadianos, alimentación).

d) “riego diario del firme, de los depósitos de áridos y tierras” para

minimizar la emisión de polvo y partículas: es una propuesta inútil, un gasto de

agua extra no contabilizado en las necesidades hídricas totales del proyecto y

una medida que, por experiencia en similares proyectos, no se va a llevar a

cabo.

e) “si los acopios de tierra vegetal extraída se mantuvieran

durante un excesivo intervalo de tiempo se planteará un abonado o una

hidrosiembra”: en primer lugar no se especifica cuánto tiempo se considera

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

excesivo y esto es importante puesto que este tipo de proyectos puede

demorarse bastantes años. En segundo lugar, y mucho más grave, resulta el

hecho de considerar un acopio de tierra como un suelo, estructurado, con una

matriz capaz de absorber y retener cationes. Es una medida inservible, no

respaldada por criterios científicos que además, supone un consumo extra de

productos químicos susceptible de provocar contaminación.

f) “se adoptarán medidas preventivas adecuadas para evitar la

propagación del fuego cuando se realicen quemas controladas”: no especifica

cuáles son esas medidas preventivas adecuadas. Recordemos que la

superficie susceptible de ser urbanizada linda con un espacio natural protegido

de gran valor ecológico.

g) “se evitarán fugas y vertidos de aceites y/o gasoil revisando

diariamente la maquinaria” “en el caso de fugas se avisará a un gestor

autorizado”: el nivel de concreción es ínfimo y aparecen multitud de preguntas

para las que no hay respuesta (¿qué se va a revisar? ¿las revisiones las

realizará un mecánico? ¿qué harán si la maquinaria presenta problemas? ¿qué

gestores autorizados podrán hacerse cargo de la limpieza y recogida del

residuo?

h) “protección de la vegetación inventariada como significativa”:

no especifica medidas de protección. Constituye una incongruencia pretender

proteger estas especies cuando todo su entorno va a ser arrasado y

urbanizado.

i) “debe garantizarse la recogida selectiva de la mayor variedad

de residuos domiciliarios posible, en especial, aquellos peligrosos o de difícil

gestión”: hay que tener en cuenta que el municipio de Monóvar carece de un

ecoparque y que ni tan siquiera tiene elaborado un Plan Municipal de

Residuos, por lo que la población ignora qué es un residuo peligroso y qué

debe hacer con aquellos residuos que no sean los habituales; de esta forma,

sólo en el casco urbano hay contabilizados cerca de un centenar de vertederos

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

incontrolados aunque la cifra podría ir en aumento debido a la negativa de los

ecoparques vecinos a admitir residuos de otras ciudades. De esta forma,

resulta ridículo pretender que la recogida de residuos no va a suponer un

problema en la nueva urbanización cuando aún no se le ha dado solución en el

principal núcleo poblacional.

j) “aplicación de técnicas y productos ecológicos en el desarrollo y

cuidado de las zonas verdes”: arrasar una superficie de dos millones de metros

cuadrados con una urbanización y luego pretender ser “ecológico” con el

cuidado de las zonas verdes es, a todas luces, contradictorio.

20.- El proyecto anula el área susceptible de ser urbanizada

(actualmente suelo no urbanizable de protección) como corredor

ecológico entre la Sierra de Salinas y los Altos de Don Pedro, ambos

catalogados como LIC/ZEPA.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la

Biodiversidad en su artículo 20. Corredores ecológicos y Áreas de montaña

determina que “las Administraciones Públicas preverán, en su planificación

ambiental o en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales,

mecanismos para lograr la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o

restableciendo corredores, en particular entre los espacios protegidos Red

Natura 2000 y entre aquellos espacios naturales de singular relevancia para la

biodiversidad. Para ello se otorgará un papel prioritario a los cursos fluviales,

las vías pecuarias, las áreas de montaña y otros elementos del territorio,

lineales y continuos, o que actúan como puntos de enlace, con independencia

de que tengan la condición de espacios naturales protegidos.”

La pérdida del corredor ecológico como consecuencia de una

modificación tan intensa del territorio conlleva la fragmentación del ENP Sierra

de Salinas que se traduce en una pérdida importante de hábitats naturales, en

la disminución e incluso en la extinción de especies.

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

Detalle de la ubicación del proyecto ocupando el área de corredor ecológico

21.- El área afectada no ha sido suficientemente estudiada como

para poder asegurar que carece de yacimientos paleontológicos o

arqueológicos conforme aparece en el proyecto.

De hecho, durante las actividades de voluntariado ambiental del Grupo

Naturalista Heliaca (VOLCAM 2010) llevadas a cabo en este área se pudo

constatar la presencia singular de un yacimiento en la vertiente noroeste de la

Penya Geperut de oncolitos. Los oncolitos son estructuras sedimentarias de

origen orgánico, marino o lacustre que datan del Proterozoico (2.500 m.a.) -

Fanerozoico (545 m.a.); constituyen un indicio de las primeras formas de vida

en nuestro planeta y en este caso, en concreto, son excepcionalmente

grandes.

Este yacimiento, aún sin catalogar, sería destruido por el área comercial

del proyecto Boticaria Golf incumpliendo la Ley 16/1985, de 25 de junio, del

Patrimonio Histórico Español.

22.- El desarrollo urbanístico basado en macrourbanizaciones

alejadas del núcleo urbano y del modelo de ciudad compacta

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

recomendable es ambiental y socialmente insostenible.

El último informe del Observatorio de la Sostenibilidad de España

destaca que la Comunidad Valenciana se sitúa al frente del desarrollo

insostenible en nuestro territorio. La construcción de segundas residencias, el

elevado consumo de agua y energía y la generación de residuos y costes

externos, en forma de emisiones de dióxido de carbono fundamentalmente,

alejan a la Comunidad Valenciana de los objetivos de sostenibilidad territorial

que marcó el Consejo Europeo en la Cumbre de Lisboa de 2005.

Durante los últimos años, numerosos planes urbanísticos han

amenazado el paisaje de la mayoría de los municipios del Medio Vinalopó pero

de manera más acusada en Monóvar. Xavier Amat Montesinos, geógrafo de la

comarca en su trabajo Paisajes en peligro de extinción ha representado este

auge en la construcción que no es otra cosa que especulación urbanística:

Delimitación de los suelos urbanos actuales y propuestos

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

Municipio Habitantes

Suelo residencial Suelo industrial Campos de golf

Situ

ació

n en

201

0 (m

ill.

de m

2)

Incr

emen

to p

ropu

esto

(m

ill. d

e m

2)

Situ

ació

n en

201

0 (m

ill.

de m

2)

Incr

emen

to p

ropu

esto

(m

ill. d

e m

2)

Situ

ació

n en

201

0

Incr

emen

to p

ropu

esto

Algueña 1530 0,2 0,63 - 0,07 - -

Aspe 20360 0,96 2,49 0,51 1,4 - 1

Elda 54815 3 6,32 1,25 0,11 - 1

H. Nieves 2948 0,37 4,25 - 0,21 - 2

H. Frailes 1202 0,21 2 - - - -

Monforte

Cid

7606 1,21 5,99 0,36 1,99 1 1

Monóvar 12928 1,12 8,03 0,02 0,33 - 4

Novelda 27104 1,63 1,17 0,58 2,26 - 1

Petrer 34634 1,58 3,04 0,29 1 - -

Pinoso 7909 0,97 0,59 0,23 1 - -

La

Romana

2602 0,29 0,87 0,02 0,29 - -

Total

Medio

Vinalopó

173638 11,54 35,39 3,24 8,66 1 10

Previsiones urbanísticas en los municipios del Medio Vinalopó

23.- La caracterización de impactos es errónea, bien por la falta de

formación del equipo redactor o bien por una intencionada

infravaloración de estos impactos:

Algunos ejemplos llamativos:

a) El ruido generado por la urbanización y el campo de golf no

puede ser considerado temporal y reversible sino permanente e irreversible en

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

cuanto que las condiciones iniciales de silencio no volverán a existir.

b) La contaminación lumínica en ningún caso puede ser

considerada localizada si el proyecto afecta a dos millones de metros

cuadrados, ni reversible puesto que las condiciones iniciales son de oscuridad

total.

c) La pérdida de suelo debe ser considerada como extenso e

irrecuperable, dada la magnitud del proyecto y las características del mismo

que incluyen asfaltado de una gran área y pérdida de la estructura del suelo

por excavación. La formación de suelo es un proceso geológico muy lento y

complejo por tanto, a la escala temporal humana, no existe posibilidad de

medidas correctoras para este impacto.

d) La pérdida de capacidad de recarga del acuífero en el área

afectada se considera permanente y, al mismo tiempo reversible, lo cual

constituye una incoherencia, puesto que la única forma de que el acuífero se

recargue es disminuyendo las extracciones y/o aumentando las precipitaciones

y no es previsible que ocurra ni lo uno ni lo otro. El impacto debe valorar la

zona afectada por el proyecto y, en este caso, una vez realizada la

urbanización la pérdida de capacidad de recarga en ese área es irreversible.

Considerando, además, que el acuífero se encuentra claramente

sobreexplotado y con problemas de salinización ya que disminuyen sus

reservas a razón de 10-13 m/año, y que de esta masa de agua beben las

poblaciones de Salinas, Monóvar, Elda, Villena, Jumilla, Yecla, Pinoso debe

primar el principio de cautela y no asegurar, a la ligera, que la situación es

reversible.

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

Evolución de las reservas hídricas del acuífero Sierra Salinas

e) En cuanto al riesgo de contaminación del acuífero no ha sido

suficientemente valorado (página 187 del EsIA) y sin embargo se le califica

como no significativo. La única forma de contaminar el acuífero no es por un

“posible efecto de corte” ya que “en los campos de golf la inexistencia de suelo

natural tiene como resultado una disminución de la capacidad de retención de

posibles contaminantes y un tránsito más rápido hacia el subsuelo”... y “ Se ha

puesto de manifiesto que la problemática de las aguas subterráneas ligada al

incremento de campos de golf es de considerable trascendencia “ (Atlas

Hidrogeológico de Málaga, 2007, p.108 y 171). El uso de fertilizantes altera la

calidad de las aguas subterráneas debido al aumento de compuestos de

nitrógeno y fósforo que se utilizan para acelerar el crecimiento del césped y

darle más color. Los pesticidas suelen emplearse de forma excesiva y/o en

zonas de riego de infiltración rápida. Además, el uso de aguas residuales para

el riego del césped puede ocasionar contaminación por su elevado contenido

en sales cloruradas y sódicas así como la eutrofización del medio por el gran

aporte de nutrientes que suponen. En las aguas residuales las cantidades de

sulfatos y amonios suelen ser altas así como la DBO (demanda biológica de

oxígeno).

f) El cambio en la fisionomía vegetal asociado al campo de golf no

puede ser considerado ni reversible ni recuperable puesto que implica la

transformación del paisaje en un “monocultivo” fertilizado para obtener un color

verde inusual en las regiones mediterráneas, donde predominan los colores

grisáceos y ocres. La tendencia a creer que cuanto más verde es un área más

valor ambiental tiene no hace sino demostrar la falta de criterio ambiental de

quien así piensa.

g) La eliminación de la fauna edáfica por la excavación del terreno

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

debe ser considerada irreversible en las áreas urbanizadas.

h) El cambio de uso del suelo, de agrícola a residencial/deportivo

se valora como reversible; un suelo urbanizado pierde toda su fertilidad por lo

que no podría volver a ser suelo agrícola, por lo menos a nuestra escala

temporal. Referido a ese sector es un impacto extenso y no localizado como se

sugiere, ya que el término de Monóvar es bastante grande y cualquier impacto

referido a todo el término quedaría minimizado.

i) En la diversificación de la economía local no se han aportado

datos suficientes (número de puestos de trabajo, duración, cualificación) como

para determinar que es un impacto extenso.

j) En el aumento de la población residente en el municipio no se

tiene en cuenta la sinergia (producción de residuos, gasto de agua, educación,

sanidad, seguridad ciudadana, medios de transporte).

k) Se considera permanente la creación de nuevos puestos de

trabajo lo que, en la situación actual de crisis económica, parece bastante

atrevido.

l) La generación de residuos sólidos urbanos y de aguas

residuales así como la demanda de agua no pueden ser reversibles puesto que

el aumento de población existe, otra cosa es que se pueda asimilar o no este

aumento (aumentando los efectivos de recogida de residuos, depuración de

agua, abastecimiento del acuífero).

m) La pérdida de calidad visual así como la intrusión visual no

están valoradas como recuperables o irrecuperables.

24.- Los impactos negativos sobre el medio natural y social son,

con diferencia, más numerosos que los positivos por lo tanto no debería

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

estar justificada la realización del proyecto. Además, se da una valoración

simplista y poco científica de los impactos.

CARACTERIZACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES DEL PP BOTICARIA GOLF

Pos

itivo

Neg

ativ

o

Dire

ctos

Indi

rect

os

Sin

ergi

a

Tem

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l

Per

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Ext

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Irre

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Rec

uper

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Irre

cupe

rabl

e

Tot

al

Número de impactos 5 43 35 13 27 10 38 35 13 32 16 44 2 48

% 10 90 73 27 56 21 79 73 27 67 33 96 4 100

Observamos que el 90 % de los impactos identificados son negativos

para el medio ambiente y que un 80 % de los impactos son permanentes; la

creación de puestos de trabajo (que no sabemos si son escasos o numerosos

porque no se han valorado) como beneficios económicos no puede

contraponerse a los impactos sobre el patrimonio cultural o biológico para

obtener un balance final positivo porque no es posible oponer lo social contra lo

natural, ya que ambos están interrelacionados. Queda patente que esta no es

una buena alternativa ni ambiental ni socialmente.

No se detallan las metodologías y procesos de cálculo utilizados

(modelos de difusión, modelos ecológicos, sistemas de información geográfica,

modelos experimentales) en la evaluación o valoración de los diferentes

impactos ambientales, así como la fundamentación científica de esa

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

evaluación. Como consecuencia de esta laguna en la metodología, la

información aportada carece de rigurosidad científica y no permite estimar la

incertidumbre de las predicciones realizadas y las posibles consecuencias de la

misma.

Aunque entendemos que no siempre es posible concretar

cuantitativamente la magnitud del efecto, debería haberse hecho un esfuerzo

por acercarse lo más posible a dar una cifra o un rango de valores que sea

comprobable con posterioridad sobre todo de cara al Programa de Vigilancia

Ambiental. En el caso de los impactos valorados como temporales no se ha

hecho una cuantificación o estima del plazo temporal en que se manifestarán,

así como sus posibles cambios en el tiempo. Los impactos considerados

irrecuperables (destrucción de hábitats, desplazamiento de la fauna vertebrada,

deberían considerarse como GRAVE a poco importante que pueda parecer el

elemento ambiental afectado y optar por evitar que se produzca. Además,

llama poderosamente la atención que el 96 % de los impactos sean

recuperables; en este sentido, deberían siempre evitarse los impactos sólo

recuperables por la intervención humana ya que esta suele ser costosa

económicamente, técnicamente y no siempre efectiva. Para el caso de los

impactos reversibles (por medios naturales) no se ha proporcionado una estima

del tiempo necesario para dicha recuperación ni los perjuicios ocasionados

sobre el medio o la población humana mientras la recuperación no haya sido

completa.

En la consideración del riesgo de incendio (riesgo potencial menor

según el proyecto) este ha sido valorado como moderado mediante una

decisión totalmente arbitraria. Es un gran error que puede tener repercusiones

ambientales graves. El riesgo (R= P·v·V) no depende sólo de la probabilidad de

que ocurra el accidente (P) sino también del valor intrínseco del bien ambiental

(V), que en este caso es alto, y de su vulnerabilidad (v), es decir, de la

probabilidad de, en caso de ocurrir el incendio, verse afectado y en qué

medida. Si imaginamos la posibilidad de un incendio en la Sierra de Salinas,

este impacto es como mínimo severo o incluso crítico (¿qué valor tiene perder

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

un refugio de murciélagos en peligro de extinción?).

No se tienen en cuenta los impactos ambientales de la nueva carretera

ni de los canales interceptores de aguas pluviales que se encuentran en el

mismo límite del LIC y en otros atravesando el SNU de especial protección.

Además, tampoco se consideran los impactos ambientales de la fase de

abandono, en el caso de que la hubiera, algo bastante frecuente en los últimos

años (“urbanizaciones fantasma” de Seseña y Yuncos en Toledo, Ciudad

Valdeluz, Horche, Quer, Alovera y Chiloeches en Guadalajara, La Serena y

Polaris World en Murcia o, sin ir tan lejos, La Retjola en Monóvar del mismo

constructor que este proyecto).

25.- El tratamiento del Programa de Vigilancia Ambiental no

garantiza el cumplimiento de las indicaciones y las medidas protectoras y

correctoras.

Es imposible que el programa pondere las posibilidades de que los

impactos predichos sean más graves de lo que se suponía o de que las

medidas correctoras no resultaran tan eficaces como se había pensado porque

nada de esto se ha hecho en sus correspondientes apartados, sino que se han

tratado siempre como aspectos cualitativos (“conducción suave”, “carga de

contaminantes según lo permitido”).

En la página 214 del EsIA aparece: “comprobar la evolución de los

impactos de forma que no se superen las magnitudes asignadas”. Dichas

magnitudes no han sido establecidas en ningún momento, por tanto, resultan

incomprobables. Así, no es posible detectar desviaciones respecto de lo

previsto, no se basa en el nivel de incertidumbre, ni en el nivel de riesgo

(R=P·v·V). No establece el uso de indicadores ambientales que permitan

comprobar las desviaciones posibles. No se detalla con precisión el plan de

seguimiento, ni el tipo de medidas a realizar, ni la metodología, ni el

instrumental; de forma que poner en práctica el Programa de Vigilancia

Ambiental (quizás el apartado más importante del Es IA) se convierte en una

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

tarea prácticamente imposible hasta para el más experto en la materia.

“Con una periodicidad trimestral se elevarán informes de seguimiento de

la explotación” y un “informe-resumen semestral” No especifica por qué se

determinan estos plazos para la emisión de informes, no sabemos si hay

experiencia previa que demuestre que estos son los periodos más adecuados

o parte de una decisión, una vez más, totalmente arbitraria.

26.- Estudiando el análisis de las alternativas propuestas se

observa un claro interés porque resulte más ventajosa la alternativa 1.

Las variables compatibilidad ambiental, compatibilidad paisajística,

compatibilidad urbanística y compatibilidad orográfica se encuentran

claramente sobrevaloradas ya que el Plan Parcial presenta:

− elevada afectación al LIC /ZEPA Sierra de Salinas al que es

colindante por lo que no se justifica un valor 4 sobre 5.

− un impacto paisajístico

− el suelo afectado por la alternativa 1 está catalogado como suelo no

urbanizable de protección en el PGOU vigente y es, a criterio del

equipo redactor, considerado como no urbanizable común es, por

tanto, objetivamente, un suelo no compatible con las actuaciones

urbanísticas. Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no

Urbanizable.

El suelo no urbanizable es aquel en el que por definición no se puede

destinar a otros fines distintos del agrícola, forestal, ganadero, cinegético y, en

general, de los vinculados a la utilización racional de los recursos naturales,

dentro de los límites que, en su caso, establezcan las leyes o el planeamiento.

Sólo, por excepción a la regla general de inedificabilidad del medio rural, la ley

admite posibles usos y aprovechamientos urbanísticos, siempre que sean los

estrictamente necesarios y resulte imprescindible su localización en esta clase

de suelo. Este tratamiento especial netamente protector y restrictivo en cuanto

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

a la implantación de actividades que presentan un cariz urbanístico en el suelo

no urbanizable, se fundamenta en la misma naturaleza de este espacio físico,

cuya preservación se encuentra estrechamente vinculada a la protección del

medio ambiente. El documento, en el apartado de Estudio Integración en

Sistemas Generales Infraestructuras Necesarias, indica “La principal

problemática del sector para su conexión al resto de los sistemas generales es

su aislamiento. La gran distancia y diferencia de cota respecto a la posición de

las redes existentes con capacidad suficiente (en el extremo oriental del T.M.)

dificulta sobremanera la incorporación a las mismas. Resulta evidente que este

emplazamiento posee grandes inconvenientes por su carácter aislado. Por lo

que se considera que no es estrictamente necesario ni resulta imprescindible

su localización en este suelo, por lo que la excepcionalidad a la regla general

no se puede aplicar en este caso. Es imposible una valoración de 5 sobre 5.

− la actuación ha recibido un informe negativo de la Conselleria de

Medi Ambient por el riesgo de inundación del sector al encontrarse

en una zona de elevadas pendientes con riesgo de deslizamientos.

El proyecto contempla la reducción de pendientes para la zona de

campo de golf y residencial. No se comprende la calificación de 4

sobre 5 y la afirmación de “sin afección de ningún tipo de manera

importante”.

Podemos concluir que la justificación de la alternativa 1 como la más

apta para la localización del sector no responde a criterios ambientales,

paisajísticos, urbanísticos u orográfico sino más bien al hecho de que los

terrenos citados son propiedad del promotor y las plusvalías generadas por la

recalificación y urbanización del mismo recaerán íntegramente en el propietario

de esos terrenos.

27.- El Plan Parcial Boticaria Golf entra en contradicción con la Ley

10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable:

La Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable distingue

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

dos categorías de suelo no urbanizable, el protegido y el común. El suelo no

urbanizable común comprenderá aquellos terrenos de naturaleza rústica que,

reuniendo valores, riesgos o riquezas naturales no merecedores de una

especial protección o por razones objetivas de índole territorial, el planeamiento

general considere que deben ser preservados de su eventual transformación,

etc. En esta categoría de suelo sólo podrán autorizarse, al amparo del

planeamiento general, aquellas actuaciones de carácter aislado que en los

términos previstos en esta ley sean compatibles con el sostenimiento y el

mantenimiento del medio rural.

En el estudio se dice “El tráfico generado por la vía principal de

comunicación que existe en la zona, el camino que une el ámbito de la

actuación y la Cañada de don Ciro y su prolongación que atraviesa todo el

sector. Este vial aunque denominado “principal” es de escasa entidad según se

muestra en los datos de campo obtenidos. El resto de red viaria son caminos

que están sin asfaltar por lo que el tráfico que transita por ellos se limita a

vehículos de labranza y los que acceden a parcelas particulares”.

Se considera que una urbanización que albergará a cuatro mil personas,

un tercio de la actual población de Monóvar, con un tránsito de unos 4.000

vehículos al día entra en contradicción con la Ley 10/2004, de 9 de diciembre.

28.- No queda claro bajo qué criterios se plantea la modificación de

una zona que limita con Suelo No Urbanizable de Especial Protección y

además ZEPA que posee la calificación de Suelo No Urbanizable

Protegido a Suelo No Urbanizable Común.

No se aportan trabajos de campo o bibliográficos que apoyen esta

modificación, es más, los listados de las especies que aparecen en el presente

estudio aportado por el promotor, son lo bastante convincentes y demuestran la

calidad ambiental de la zona que se pretende modificar.

No se puede proponer el cambio, de Suelo No Urbanizable Protegido a

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

Sueno No urbanizable Común, por el mero hecho de manifestar que no posee

valores ambientales que preservar sin avalarlo con documentación.

Aportamos un criterio de peso por el que proponemos mantener el suelo

en la actual calificación: Artículo 4.2 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del

Suelo no Urbanizable “Igualmente, podrán calificar como suelo no urbanizable

protegido, los terrenos que presenten valores rústicos o agrarios considerados

definitorios de un ambiente rural digno de singular tratamiento por su

importancia social, paisajística o cultural o de productividad agrícola”.

La urbanización y el consiguiente aumento de la población en los límites

de la ZEPA puede tener repercusiones negativas sobre el propio territorio a

preservar, es decir, la biodiversidad del espacio protegido. Si un entorno acaba

haciéndose muy popular, corre el riesgo de morir de éxito. Lo sensato y

razonable sería garantizar que la norma se cumpla a ultranza, a saber,

manteniendo la calificación del suelo como no urbanizable protegido y dejarse

de juicios de valor muy aventurados al proponer el cambio de calificación del

suelo.

29.-El aumento de tráfico, con la consiguiente contaminación

acústica, emisión de gases y peligro de atropello difiere tanto de la actual

situación de tranquilidad de la zona que hacen que la actuación sea

incompatible con el sostenimiento y el mantenimiento del medio rural.

En el estudio acústico se dice: “Además según el recuento de vehículos

realizado se confirma que la zona es transitada por vehículos

esporádicamente. Todo ello nos indica que el procedimiento empleado refleja

adecuadamente el comportamiento acústico de la zona”.

Por otra parte, del estudio acústico realizado se obtienen los siguientes

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

datos: en las mediciones realizadas el 19/11/08 aproximadamente entre las

11:10 y las 12:15 horas se contabilizaron 3 vehículos ligeros.

Siendo esta una franja horaria de intensidad alta de vehículos, podemos

asumir, siendo benévolos, que durante unas 20 horas al día se mantenga este

alto tránsito, lo que nos proporciona unos 60 vehículos al día.

Según el estudio acústico: “con estas premisas el número total de viajes

generados por el sector asciende a 3.982 veh/día.”

Si actualmente circulan unos 60 vehículos al día y se espera que con la

urbanización circulen unos 4.000, se incrementará el tránsito de vehículos tanto

que en un minuto circularán los que actualmente lo hacen durante todo el día.

30.- Este modelo de urbanismo es insostenible ambiental y

socialmente y contraviene la contrario a la Ley 4/2004, de 30 de junio, de

Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje:

En el estudio se dice. “El emplazamiento elegido para la implantación del

nuevo núcleo residencial cuenta a su favor (desde el punto de vista comercial)

con el valor paisajístico de la zona, así como con la tranquilidad y aislamiento

del entorno. Situado en el cuadrante Noroeste del término municipal, se

encuentra alejado 7,5 km de la principal carretera de la zona, la CV-83

Monovar-Pinoso. En la entorno existen algunas pequeñas partidas rurales,

dedicadas fundamentalmente a la explotación agrícola de las fincas del

entorno. El núcleo poblado más cercano es el caserío situado en la pedanía

Cañadas de Don Ciro.

Consideramos que no se puede proponer un nuevo núcleo residencial a

unos 12km. del núcleo urbano y a 7,5km. de la principal carretera sólo teniendo

en cuenta el criterio comercial. Existen otros criterios en los que apoyarse por

ejemplo: el mantenimiento de los recursos naturales, la calidad paisajística, el

patrimonio rural, la eficiencia de los recursos energéticos, la conservación de la

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

biodiversidad.

El defender este tipo de urbanización es contrario a la Ley 4/2004, de 30

de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje en la que se

dice: “El paisaje actuará como criterio condicionante de los nuevos

crecimientos urbanos y de la implantación de infraestructuras”, “ los

crecimientos urbanísticos deberán definirse bajo los criterios de generación del

menor impacto sobre el territorio y menor afección a valores, recursos o riesgos

naturales de relevancia presentes en el territorio”, “se procurará un modelo ce

ciudad compacta evitando una implantación urbanística dispersa ...”.

Consideramos que proyectar una urbanización a 12km. del núcleo

urbano y limitando con un LIC y una ZEPA; teniendo en cuenta que el término

de Monóvar es de los más extensos de la provincia es contrario a la citada ley.

31.- No incluye Plan de participación pública (artículo 57 del

Decreto 120/2006, de 11 de agosto, de reglamento del paisaje)

El plan de participación pública es fundamental en un proyecto de este

tipo que pretende transformar una gran extension de terreno no urbanizable a

urbanizable. Tiene por objeto hacer accesible la información relevante sobre el

instrumento de paisaje, informar del derecho a participar y de la forma en que

se puede ejercer este derecho, reconocer el derecho a formular obsevacones y

comentarios, obtener información útil del público interesado así como identificar

los valores atribuidos al paisaje por los agentes sociales y las poblaciones que

de otra forma no se tendría en cuenta.

32.- Los impactos en el Estudio de Paisaje deben clasificarse en

insignificantes, leves, moderados y sustanciales en vez de compatible,

moderado, severo y crítico (artículo 54 del Decreto 120/2006, de 11 de

agosto, de reglamento del paisaje)

Por lo tanto los impactos para el paisaje no se han valorado de forma

correcta en el presente estudio, lo que requiere que el mismo vuelva a ser

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

analizado, redactado y presentado. A esto se une que no se ha dado una

magnitud de los impactos paisajísticos como indica el mismo decreto.

33.- No se ha presentado detalle de la planta, alzados y secciones

de la actuación conforme estipula el artículo 53 del Decreto 120/2006, de

11 de agosto, de reglamento del paisaje; así como tampoco detalle de

todos los elementos y estructuras que afectan a su apariencia externa

(materiales, acabados, colores y texturas)

Al no disponer de estos datos no puede valorarse la integración

paisajística del proyecto de forma adecuada. Esto redunda en la falta del

Proyecto de Urbanización del sector que no se ha adjuntado al mismo, por lo

que no puede ser valorado y será presentado cuando el periodo de estudio y

alegaciones haya expirado.

34.- En la valoración de la integración paisajística no se tiene en

cuenta la singularidad o escasez de los elementos del paisaje

considerados a escala local o regional ni la capacidad de transformación

de las unidades de paisaje a acomodar cambios sin una pérdida

inaceptable de su carácter

El efecto por pérdida de la calidad visual (no valorado en el EsIA) se

considera severo cuando debería considerarse crítico puesto que se produce

una pérdida permanente de las condiciones ambientales sin posible

recuperación.

El efecto por intrusión visual se considera compatible atendiendo

únicamente a fragilidad visual del punto y no a la fragilidad visual intrínseca en

la que se incluye la fragilidad visual del entorno del punto, en este caso alta.

Se ha tenido en cuenta el análisis de las vistas desde los principales

puntos de observación pero no la valoración de la variación en la calidad de las

vistas debido a la nueva actuación. Tampoco se ha tenido en cuenta el bloqueo

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

de vistas hacia recursos paisajísticos de valor alto o muy alto como es el caso

del LIC-ZEPA Sierra Salinas.

No se ha realizado para cada medida de integración una valoración

cuantitativa de las ganancias y pérdidas ocasionadas por la actuación en los

recursos del paisaje afectados.

35.- Las unidades de paisaje no se han valorado de forma correcta

así como no se han valorado las que afectan a las localidades cercanas y

con las que linda directamente.

Las unidades paisajísticas se deben caracterizar las unidades del

paisaje y recursos (art. 52) y para ello se entiende como unidad del paisaje un

área geográfica con una configuración estructural, funcional o perceptivamente

diferenciada, única y singular. Las unidades del paisaje se delimitarán

independientemente de límites administrativos (art 34) y más en un caso como

este en el que el proyecto se ubica a escasos metros de otro término municipal.

En el estudio se hace referencia una única unidad correspondiente con el

sector. Se considera que esta única unidad debe ampliarse y considerarse en

el estudio y considerar también otras unidades como el del espacio protegido.

No existe plano de las unidades paisajísticas ni ficha para cada una de

ellas (carácter, valor y objetivos de calidad). Tampoco está el plano de recursos

paisajísticos inventariados tal, y como indica la legislación vigente.

36.- No existe documentación gráfica de los resultados y

conclusiones y la valoración de la integración paisajística y visual

No se presentan gráficas ni simulaciones visuales del paisaje

(fotomontajes, fotos aéreas oblicuas y secciones) por lo que es imposible

hacerse una idea del efecto de un proyecto de tal magnitud e importancia para

la zona en la que se pretende ubicar.

37.- No existe documentación gráfica de simulaciones desde

puntos de observación del efecto de la actuación

Se deben definir los puntos de observación, indicando la cuenca visual

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

que abarca el punto de observación, si se clasifica como principal o

secundarios según su grado de importancia, una descripción de las unidades

de paisaje y recursos que singularizan la vista, definición del número tipo y

expectativas de los observadores potenciales y secciones que ilustren la línea

visual.

Una vez definidos los puntos principales Simulaciones: deben realizarse

simulaciones desde los puntos de observación principales y se debe simular la

situación existente, la previsible y las medidas correctoras (art 57). Se deberá

además hacer un análisis de las vistas desde los principales puntos de

observación y la valoración de la calidad de las vistas debido a la nueva

actuación. (Art 55)

38.- Los cálculos del periodo ocupación del Sector son confusos,

contradictorios y en absoluto realistas.

El equipo redactor estima un periodo de ocupación del sector de 73 días

en base al Artículo 5, del Capítulo Segundo “De los usos y demandas”, del

Texto Único del Plan Hidrológico del Júcar al considerar el Sector como un

espacio turístico de población estacional. Sin embargo, como se ha indicado

anteriormente, el proyecto contempla una reserva de vivienda protegida del

20% de la superficie. Esta vivienda debe ser utilizada como vivienda habitual,

por lo que no cabe una ocupación temporal.

Del mismo modo en el estudio de residuos expuesto junto al mismo

proyecto se estima una ocupación total en los meses de verano. Solo la

ocupación en estos meses significa tener 92 días de presencia de los 4.074

habitantes previstos supera ampliamente los cálculos de necesidades hídricas

del Sector Boticaria Golf.

Pero a nadie se le escapa que una ocupación de 73 días por año (20 %

del año) son inviables para el mantenimiento de un Sector que presentará

grandes gastos para mantener las instalaciones e infraestructuras propuestas

en el presente proyecto. El estudio de residuos prevé una ocupación anual del

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

60%, lo que triplica la previsión de recursos hídricos solamente con el ajuste

del periodo de ocupación, pasando así a necesitar más de 200.000 m3 de agua

potable al año sin computar la presencia durante todo el año de los habitantes

de la vivienda de protección.

39.- La estimación de 2,10 habitantes por vivienda es

extremadamente baja.

Al no existir datos sobre el proyecto de urbanización del Sector no

podemos asegurar la ocupación de las viviendas pero estudiando

urbanizaciones similares observamos la presencia de viviendas de más de dos

dormitorios, como lo que resulta extraño el cálculo ofrecido por el equipo

redactor del proyecto para estimar las necesidades hídricas del Sector. Lo

mismo ocurre si tomamos el dato de ocupación en Monóvar que es cercano a

2,5 habitantes por vivienda. Estos ajustes más realistas también incrementan

las necesidades hídricas del Sector Boticaria Golf.

40. Los datos de población del Sector son contradictorios y

suponen la desviación de los cálculos de las necesidades y los impactos

del Sector.

En la página 47 del “Estudio de Tráfico y Alternativas Viarias” aparece el

siguiente texto: “Dado que dicho nuevo viario tiene como única razón de ser el

establecimiento de una conexión viaria principal capaz de conectar el núcleo

residencial de La Boticaria Golf y sus futuros 7291 habitantes con los sistemas

generales de comunicación municipal, comarcal y provincial”. Este dato

redunda o en la falta de rigurosidad para realizar el proyecto o en que la

población real del Sector se espera que sea mayor de lo que realmente se

quiere hacer creer para estudiar las necesidades (principalmente hídricas) del

Sector que con este dato supondría casi doblar de nuevo esas necesidades.

41.- Existe una contradicción entre la memoria informativa y

justificativa y los anexos presentados en cuanto al consumo de agua por

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

habitante y día.

En el proyecto se estiman de forma diferente las necesidades hídricas

del Sector según se estudie uno u otro documento. La Memoria Informativa y

Justificativa realiza una estimación subjetiva de un consumo de 210 litros de

agua por habitante y día (página 45); mientras que el Estudio de Inundabilidad

estima en 250 litros el mismo consumo. Se trata de otro claro ejemplo de la

manipulación que se hace de los datos para que el resultado sea el esperado y

para conseguir el visto bueno al proyecto sin importar el consumo real del

Sector.

42.- El informe de la situación del consumo de agua en Monóvar no

se encuentra correctamente actualizado.

En el proyecto se incluye un informe del Ayuntamiento de Monóvar

sobre el consumo de agua en el primer semestre de 2010 y de él se extrae que

el consumo en Monóvar es menor que el estipulado por la CHJ. Al proyecto

debería anexarse el consumo registrado en 2010 y comprobar si el consumo

ha sido el esperado o si las continuas roturas de la red de distribución, el

consumo realizado en los calurosos meses estivales y la apertura en octubre

de 2010 de un nuevo centro deportivo en Monóvar con piscina cubierta,

gimnasio y circuito de Spa han provocado un aumento del consumo.

43.- La previsión de que no existan fugas en la red de agua es

imposible de cumplir o prever.

La memoria informativa y justificativa asegura en su página 45 que no

van a existir fugas en las conducciones de agua del Sector indicando que “se

contemplarán instalaciones en las que las pérdidas se estiman nulas” porque la

instalación es nueva. Este extremo es de difícil cumplimiento y las redes

municipales más eficientes tienen un rendimiento de alrededor del 85%. Hay

que destacar que no indica lo que ocurrirá cuando con el transcurrir de los años

la red tenga más tiempo y por lo tanto más pérdidas. Si se valora esta situación

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

debería incluirse en el programa de vigilancia ambiental, cosa que no ocurre.

44.- El acuífero del que debe abastecerse el Sector Boticaria Golf se

encuentra en situación de sobreexplotación y las concesiones de

extracción están ya limitadas.

En el informe de la CHJ emitido el 17 de diciembre de 2010 se valora el

estado del acuífero de Salinas como “malo” debido a que la recarga del mismo

es muy inferior a las extracciones y esto provoca un descenso del nivel del

mismo de más de 10 metros anuales. Es por ello que en este mismo informe

limita las extracciones de las diferentes baterías y el municipio de Monóvar

tiene concedido casi un hectómetro cúbico de agua de la batería 3 y 671.000

m3 en estado de tramitación de la batería 8. Con ellas se cubren “las

necesidades de la población actual, considerando un crecimiento vegetativo

habitual a corto plazo”.

De esta forma y según lo citado del informe de la CHJ, Monóvar tiene

concedida el agua que necesita para un crecimiento vegetativo, y no para el

desarrollo de nuevos macro sectores residenciales con campo de golf. Si se

concediese el recurso al Sector Boticaria, podría verse comprometido el futuro

desarrollo del núcleo urbano de Monóvar, porque no es previsible que las

recargas del acuífero se vean aumentadas en grado suficiente como para

mejorar su delicada situación.

45.- La conclusión de “autosuficiencia” es contradictoria con los

datos reflejados en el estudio y no se concreta el modo de realizarla.

El equipo redactor considera el proyecto como autosuficiente desde el

punto de vista de los recursos hídricos necesarios para el Sector. Tal

afirmación además de basarse en datos erróneos de consumos, como ya se ha

mencionado, no es congruente con otros aspectos destacados en el proyecto.

Decimos esto porque el equipo redactor contempla una reutilización del total de

las aguas depuradas cuando al mismo tiempo habla de un colector que llevará

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

las aguas de la EDAR a un punto de vertido aguas abajo fuera del Sector

(página 85 de la Memoria Informativa y Justificativa). Lo mismo ocurre con las

aguas pluviales que en teoría son acumuladas para el riego del campo de golf

pero también tienen un punto de vertido aguas abajo utilizando el mismo

colector. Se incluyen en el proyecto también obras de canalización de los

cauces existentes para devolver “el caudal recogido al medio natural” (página

21 del Estudio de Inundablilidad), por lo que la escorrentía generada en el

Sector tampoco resultará aprovechable para riego. La página 10 del Estudio de

Integración en sistemas Generales redunda en esta idea al indicar que “El

colector será de tipo unitario y conducirá conjuntamente los sobrantes de

caudales depurados de la EDAR y los caudales pluviales procedentes de las

escorrentías interceptadas o generadas dentro del sector”

En el mismo sentido no se aclara la idea de utilizar la “posible

implantación de lagos para ornamentación y reserva de caudales” (página 16

del estudio de inundabilidad) para asegurar el suministro de agua de riego

durante todo el año al Sector. Y es que no es posible que una infraestructura

considerada como “posible” y de la que no se concreta situación, volumen,

número, características, etc. sirva para asegurar un recurso indispensable y

limitante.

Del mismo modo resulta dudoso que la dirección de la instalación decida

vaciar los lagos ornamentales del campo de golf en el caso de que exista

escasez de agua en la época más seca y que es a la vez el momento de mayor

ocupación de la instalación.

46.- No existen datos ni informes que avalen las previsiones de

carga contaminante de las aguas residuales del Sector.

En el proyecto aparecen unos datos de carga media de DBO, SS, NTK y

P de los que se desconoce su procedencia o metodología de estimación. De

igual forma no aparece estimación de la carga de DQO, que resulta

imprescindible para la caracterización del vertido. Estos datos son importantes

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

puesto que la idoneidad del agua residual depurada depende de los

parámetros de contaminación de la misma y como el rendimiento de una EDAR

suele ser constante, el único factor que puede impedir la reutilización de las

aguas es la carga contaminante de entrada. Por eso los datos indicados son

moderadamente bajos y sin motivación técnica de los mismos, para conseguir

que a priori el agua resultante de la EDAR puede ser considerada como apta

para el riego y el contacto humano, y así sumar en el apartado de recursos

hídricos disponibles en el Sector

47.- No se establecen las medidas necesarias para prevenir o paliar

un vertido de agua residual con elevado grado de contaminación.

En el apartado de aguas residuales no se ha contemplado la posibilidad

de que la EDAR reciba un vertido contaminante y que afecte negativamente al

funcionamiento de la misma o incluso provoque su paralización. El resultado

sería el vertido de aguas sin depurar al cauce público, la contaminación de las

reservas de agua de riego y la pérdida de recursos hídricos para el sector. Este

tipo de vertidos no son habituales, pero son posibles por la presencia de

productos químicos en los hogares, en las labores de mantenimiento o debido

a un error del personal que maneje sustancias tóxicas o peligrosas.

48.- Los datos de consumos de agua para el campo de golf

aparecen minimizados, obviando además una parte importante (500.000

m2) del área dedicada al golf.

El estudio plantea por una parte un área clasificada como “golf” de

752.051 m2 pero la zona computable para consumo de agua se reduce a

270.000 m2 con lo que queda un área de casi 500.000 m2 que no ha sido

computada para el cálculo de necesidades hídricas del sector con la

importantísima desviación que esto supone. Con los datos obrantes en el

estudio supondrían nuevamente un gran aumento de las necesidades de agua

para el sector, con unos caudales que no estarían disponibles.

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

Lo mismo ocurre con la previsión de consumo de agua del campo de

golf por metro cuadrado. Fuentes consultadas por este grupo estiman en una

orquilla de entre 1.200 y 1.500 litros de agua al año los necesarios para

mantener un metro cuadrado de campo de golf. De tal forma, y usando el dato

más bajo, obtenemos un consumo de 324.000 m3 de agua necesarios para los

270.000 metros de campo de golf que indica el proyecto y 901.200 m3 de agua

para el total del área clasificada como golf en el proyecto. No podemos

concretar nuestra estimación por lo confuso de los datos del estudio, pero en

cualquier caso son muy superiores a los 180.000 m3 que estima el equipo

redactor del proyecto, lo que hace vislumbrar la idea de que se minimizan las

necesidades hídricas del sector

49.- Se carece de documentación que acredite la concesión de

caudales de aguas depuradas de la EDAR de Elda, proyecto para la

construcción de las conducciones, trazado propuesto, consumos

energéticos, etc.

El equipo redactor integra en los recursos hídricos disponibles para el

sector unos caudales procedentes de la EDAR de la Mancomunidad situada en

Elda de 120.000 m3/año, pero para ello no aporta ninguna otra documentación

al proyecto. No existe en el proyecto lo siguiente:

- Autorización de dicha EDAR para el uso de esos caudales, ni

concesiones de los mismos

- Trazado de la conducción necesaria

- Estudio de impacto ambiental de la misma

- Autorizaciones de los propietarios particulares para el paso de

la conducción

- Presupuesto de la ejecución del proyecto

- Ubicación de las estaciones de bombeo para superar los 300

metros de desnivel necesarios

- Consumos energéticos de la instalación y de los bombeos

Además en el Estudio de Integración en sistemas generales incluido en

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

proyecto se pone de manifiesto la “gran dificultad de conexión con redes de

Monóvar por la distancia de sector” y esta instalación no sólo requerirá una

conducción hasta Monóvar, sino hasta Elda.

50.- Los nuevos consumos de agua demostrados requieren una

redimensión de los depósitos de agua del sector.

En el proyecto se indica que el sector necesita instalaciones que

aseguren el suministro de agua potable durante 2,5 días, pero como ya se ha

indicado el consumo previsto difiere mucho del consumo real que va a tener el

sector. Por lo tanto se requiere un nuevo estudio para la construcción de esos

depósitos con la consiguiente nueva variación del proyecto y los problemas de

espacios que se pudiesen generar.

51.- El proyecto establece unas previsiones del consumo de agua

para rebatir el informe desfavorable recibido por parte de la CHJ pero no

indica qué hacer si el sector supera en consumo real las previsiones del

estudio.

Como se ha comentado las estimaciones de necesidades hídricas se

han realizado a la baja, estableciendo un consumo de unos 75.000 m3 de agua

potable al año, pero en este documento ya se ha demostrado que serán mucho

mayores. De cualquier forma no se establece un protocolo de actuación en el

caso de que el consumo anual del sector supere las previsiones y las

concesiones indicadas.

Lo normal será que se siga consumiendo agua, ya que nadie concibe

que se corte el suministro a los habitantes de Boticaria Golf cuando se superen

estas cifras o cuando se supere por un residente la estancia media máxima,

ect. Es por tanto por lo que deberían incluirse medidas que contemplen este

escenario más que posible y un protocolo de actuación para dar algo de

credibilidad al proyecto redactado.

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

52.- El proyecto está plagado de omisiones, incongruencias y

errores de cálculo que hacen que una parte básica del plan parcial como

es la disponibilidad de recursos hídricos sea falsa. Además no se aporta

informe favorable de la CHJ

Haciendo referencia a lo expuesto en las alegaciones desde la 38 a la

51, ambas incluidas, los cálculos para justificar el delicado factor de la

disponibilidad de recursos hídricos son altamente cuestionables, confusos,

poco claros, contradictorios y en ocasiones directamente falsos. Todo se basa

en estas suposiciones y no se plantean alternativas a variaciones de unas

premisas erróneas.

De igual forma son falsos los horizontes propuestos en este refundido y

que se heredan en algunos casos sin variaciones del proyecto de 2.005. Ya

que se han sobrepasado ampliamente al considerarse plazos de 5 años para

el desarrollo y ocupación total del sector y las previsiones del mercado hacen

prácticamente imposible que puedan venderse 1940 viviendas de lujo en dos

años.

Lo que sí queda claro en la construcción de tres pozos de agua para

abastecimiento del sector que se nutren del maltratado acuífero de Salinas, del

que dependen varias poblaciones y miles de ciudadanos. Así que a criterio de

este grupo y una vez analizados los datos presentados en los informes

tenemos la clara sospecha de que lo que se pretende es conseguir la

autorización para acometer el sector y después abastecerse directamente de

estos pozos de los cuales no se ha indicado cómo se va a controlar el nivel de

extracciones y los caudales consumidos que este grupo estima en 270.000 m3

de agua para el consumo y 600.000 m3 de agua de riego, lo que suman

870.000 m 3 de agua cada año , a lo que habría que restar las supuestas

reutilizaciones y captaciones de pluviales y sumar la evapotranspiración.

Esto hace necesaria la redacción por parte de la CHJ de un informe que

avale o desautorice lo indicado en este proyecto y que el mismo sea vinculante

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

y definitivo.

53.- La saturación de los servicios básicos educativos y sanitarios

son incapaces de asumir semejante aumento de la población

En el municipio de Monóvar existe actualmente déficit de plazas de

educación infantil, primaria y secundaria. Y según refleja la Memoria

Asistencias 2010 del Departamento de Salud de Elda los servios sanitarios de

la zona se encuentran al límite de sus posibilidades, especialmente las

urgencias y consultas del Hospital General de Elda y la atención primaria en

Monóvar, por los que difícilmente puede asumir a corto plazo un amento de

población (principalmente tercera edad y jubilados como indica el proyecto)

estos servicios básicos necesarios para la población.

ANEXO 1: INFORME DE LA CHJ DE CONCESIÓN DE

AGUAS SUBTERRÁNEAS A LA C.G.U. DEL ALTO

VINALOPÓ

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ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL BOTICARIA GOLF DE MONÓVAR

Y es por todo lo expuesto anteriormente y en resumen es por lo que

SOLICITAMOS:

a) que sean atendidas las 52 alegaciones presentadas al proyecto

en tiempo y forma adecuados

b) que este proyecto sea retirado y redactado con datos reales,

fiables, sin contradicciones y acordes a la situación actual tanto

en Monóvar como en el resto de la provincia.

c) que se incluyan en el mismo los documentos que no existen o

son defectuosos

d) que se aporten informes favorables de todos los organismos

competentes, principalmente de aquellos que ya emitieron

informes desfavorables

e) que se abandone la iniciativa de realizar este proyecto por los

graves perjuicios que puede causar al entorno y al medio

socio-económico de la comarca

En Monóvar a 6 de junio de 2011.

GRUP NATURALISTA HELIACA DE MONÒVER

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