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Argumentación jurídica unidad 6

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Page 1: Argumentación jurídica unidad 6

Argumentación jurídica

Unidad 6

Contextos de la argumentación del derecho

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Contextos de la argumentación del derecho

• El licenciado en Derecho, sea como asesor, comolitigante o como juez requiere de unaherramienta que pueda utilizar para obtener elconvencimiento de las personas de las cualesquiere obtener algo, dependiendo del lugar queocupe dentro del proceso en el que interviene.

• Esta herramienta es la argumentación delDerecho.

• Por tanto es indispensable para el Lic. en Derechoconocer los contextos en los que se debedesplazar dentro de la práctica profesional.

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Contextos de la argumentación del derecho

• Uno de los mejores y más conocidos ius-filósofoscontemporáneos, el español Manuel Atienza, haencontrado cuatro porqués a la marcadapreocupación de su gremio por la argumentaciónjurídica, que son los siguientes y que podemosconsiderar como los contextos de la misma:– Teórico

– Político

– Pragmático

– Pedagógico

• Miguel Bonilla además agrega el contexto ético.

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Contextos de la argumentación del derecho

Teórico• Las grandes teorías del Derecho han sido de corte

estructuralista.• Explican cuáles son sus “ingredientes”, por así

decirlo. Responden a la pregunta de cómo es elDerecho.

• La teoría pura es un buen ejemplo: Kelsen se ocupó,fundamentalmente, en describir ciertoscomponentes del sistema jurídico, las normas.

• Sin embargo, frente a esta visión hay otra, inconclusaaún, que pretende describir cómo funciona elDerecho.

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Contextos de la argumentación del derecho

Teórico• La argumentación jurídica, evidentemente, tiene que

ver muchísimo con ese acto y éste tiene, a su vez,muchísimo que ver con los jueces.

• ¿Qué no son los jueces los operadores jurídicos que,por antonomasia, aplican el derecho?

• Consecuentemente, ¿qué no una escuela judicialtendría que afanarse por que sus alumnos —juecesen activo o futuros jueces— mediten, teoricen sobrela acción que mejor retrata su quehacer: juzgar,argumentar, llevar el Derecho al caso concreto?

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Político• En los sistemas de orientación democrática, los actos de

autoridad requieren —porque así lo exigen losciudadanos— de una justificación racional, esto es, queestén cimentados en razones —argumentos— que losvaliden, que por virtud suya puedan ser discutidos,controlados y acatados.

• Los jueces, claramente, son órganos públicos quedeciden cuestiones que atañen a la polis. A una escuelajudicial interesa que sus alumnos — jueces en activo ofuturos jueces— se conciban como autoridadeslegitimadas en tanto esgrimen la razón como la causaeficiente de su actuar.

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Político• En un tiempo como el nuestro, por sus claras

repercusiones en los ámbitos social, económico ypolítico del país, el interés de la sociedad por los juecesha ido en aumento.

• La sociedad está atenta a la actuación de los órganos degobierno de la judicatura, a la instauración de políticaspúblicas judiciales y sobre todo a la fundamentación ymotivación de las decisiones de los tribunales.

• Conectada con esta idea, dos rasgos contemporáneosde nuestra civilización obligan también a interesarse enla argumentación jurídica: el constitucionalismo y elpluralismo jurídico.

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Contextos de la argumentación del derecho

Político• Por otra parte, “la tendencia hacia un Derecho más

‘informal’ (a la utilización de mecanismo como laconciliación, la mediación, la negociación) supone unaumento del elemento argumentativo (o ‘retórico’)del Derecho, frente al elemento burocrático y alcoactivo”.

• Saber el nombre de la cosas que hacemos o con lasque trabajamos eficientiza nuestra labor. Saberdescribir el procedimiento que seguimos en nuestrotrabajo, incrementa nuestras habilidades.

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Pedagógico

• En la universidad, tanto profesores como alumnospiden que la enseñanza del Derecho sea “máspráctica”, y que con esto, en verdad lo que piden esque los cursos universitarios se finquen no tanto enlos contenidos como en el “manejo” de losmateriales jurídicos, en saber hacer cosas con ellos,esto es, en resolver casos, resolver problemasjurídicos.

• No es que se busque dar menos teoría, sino enmodificar los métodos de enseñanza.

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Pedagógico• Dice Atienza: “¡no hay nada más práctico que la

buena teoría y el núcleo de esa buena teoría esargumentación!”.

• Si esto se puede predicar de la universidad engeneral, tanto más ha de decirse de la escuelajudicial en particular.

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Ético

• Existe, además de la teórica, la pragmática, la política y la pedagógica, una razón ética que exige a una escuela judicial capacitar a sus alumnos para bien argumentar.

• Hay sobre todo una razón ética para exigirnos a nosotros mismos saber argumentar: para poder caminar erguidos entre los hombres.

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FORO DEL APRENDIZAJE

1. ¿Cuál es el tema principal abordado en la lecturasugerida?https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/21/Becarios_021.pdf

2. ¿Cuáles son los contextos jurídicos manejadosen el texto mencionado en la pregunta anterior?

3. ¿En qué consiste cada uno de los contextosmencionados en la página de la SCJN?

4. ¿Cómo se pueden aplicar esos contextos en elestudio de la argumentación del Derecho?