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Artículo 3 garantías de los estudiantes

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Page 1: Artículo 3 garantías de los estudiantes

Artículo 3 garantías de los estudiantes. Los estudiantes contarán entre otras con las garantías que se enuncian a continuación:

Contar con un manual de convivencia escrito, comprensible, garantista, que no afecte derechos de orden superior, construido con la participación de la comunidad educativa y conocido por la comunidad educativa

Acudir primero a las acciones pedagógicas descritas (si han transcurrido más de un período académico) y a los medios alternativos de solución de conflictos como el diálogo y la conciliación o acuerdos, siempre que la falta lo posibilite.

No ser desescolarizado o sancionado hasta finalizar el debido proceso ante la segunda instancia –Núcleo Educativo –

No procederá sanción sin antes haberse otorgado las acciones pedagógicas descritas.

Tener en cuenta el buen comportamiento, la comisión de la falta por primera vez, el arrepentimiento y la reparación del daño, para disminuir las sanción establecida

Notificaciones, citaciones, Acuerdos y Resoluciones escritas

Tener en cuenta la opinión de los involucrados

Atender las instancias y términos establecidos

Verificación de los acuerdos

No ser disciplinado dos veces por una misma falta, excepto cuando esta sea repetitiva.

Proporcionalidad: equilibrio entre falta y sanción

En cada actuación estará acompañado por el Padre de familia o acudiente, o el Personero.

Se presumirá la inocencia antes de comprobarse su responsabilidad

Legalidad: la falta y la sanción debe estar estipulada en el Manual de Convivencia.

Se analizarán y tendrán en cuenta los argumentos del estudiante culpado.

Razonabilidad: la sanción no puede transgredir otros derechos, como el reconocimiento al debido proceso, la dignidad, la imposición de sanciones crueles o humillantes

Competencia: la solución de problemas debe llevarse con un conducto regular.

Respetar las instancias: lugares a los cuales se apela en el debido proceso.

Toda actuación deberá llevar las firmas de los intervinientes. De su negativa se dejará constancia por escrito y se firmará además por un tercero.

Las citaciones deberán contar con la autorización de la coordinación.

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Toda desescolarización procederá por Acuerdo del Consejo Directivo y Resolución Rectoral. Toda anotación incluirá tiempo, modo y lugar de la

comisión de la presunta falta. Además los compromisos de las partes si a esto hubiere lugar, detallando el término para su cumplimiento.