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adriana-margarita
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Artículo 3 garantías de los estudiantes. Los estudiantes contarán entre otras con las garantías que se enuncian a continuación:
Contar con un manual de convivencia escrito, comprensible, garantista, que no afecte derechos de orden superior, construido con la participación de la comunidad educativa y conocido por la comunidad educativa
Acudir primero a las acciones pedagógicas descritas (si han transcurrido más de un período académico) y a los medios alternativos de solución de conflictos como el diálogo y la conciliación o acuerdos, siempre que la falta lo posibilite.
No ser desescolarizado o sancionado hasta finalizar el debido proceso ante la segunda instancia –Núcleo Educativo –
No procederá sanción sin antes haberse otorgado las acciones pedagógicas descritas.
Tener en cuenta el buen comportamiento, la comisión de la falta por primera vez, el arrepentimiento y la reparación del daño, para disminuir las sanción establecida
Notificaciones, citaciones, Acuerdos y Resoluciones escritas
Tener en cuenta la opinión de los involucrados
Atender las instancias y términos establecidos
Verificación de los acuerdos
No ser disciplinado dos veces por una misma falta, excepto cuando esta sea repetitiva.
Proporcionalidad: equilibrio entre falta y sanción
En cada actuación estará acompañado por el Padre de familia o acudiente, o el Personero.
Se presumirá la inocencia antes de comprobarse su responsabilidad
Legalidad: la falta y la sanción debe estar estipulada en el Manual de Convivencia.
Se analizarán y tendrán en cuenta los argumentos del estudiante culpado.
Razonabilidad: la sanción no puede transgredir otros derechos, como el reconocimiento al debido proceso, la dignidad, la imposición de sanciones crueles o humillantes
Competencia: la solución de problemas debe llevarse con un conducto regular.
Respetar las instancias: lugares a los cuales se apela en el debido proceso.
Toda actuación deberá llevar las firmas de los intervinientes. De su negativa se dejará constancia por escrito y se firmará además por un tercero.
Las citaciones deberán contar con la autorización de la coordinación.
Toda desescolarización procederá por Acuerdo del Consejo Directivo y Resolución Rectoral. Toda anotación incluirá tiempo, modo y lugar de la
comisión de la presunta falta. Además los compromisos de las partes si a esto hubiere lugar, detallando el término para su cumplimiento.