2
Como ingenieros tenemos la obligación de contribuir al bienestar humano, pues estamos al servicio de la sociedad. El Certificado de Habilidad es el documento legal que acredita que el profesional de Ingeniería se encuentra habilitado por el CIP para el ejercicio de su actividad y es emitido por su respectivo Consejo Departamental. Todo profesional que ejerza labores propias de Ingeniería y de docencia de la Ingeniería, de acuerdo a la Ley N° 16053, requiere poseer grado académico y título profesional otorgado por una universidad nacional o extranjera debidamente revalidado en el país, estar colegiado y encontrarse habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú. En el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Poder Ejecutivo, tipifica las infracciones y sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento de la Ley 16053 y su complemento la Ley 28858. Obstáculos que se presentan en el desarrollo profesional del Ingeniero. Se pueden superar con: Legalidad en las acciones que realizamos. Autoestima, auto realización y constancia en sus deberes. Tener una costumbre de valores y principios básicos en un profesional. Empeño y creatividad. La Ley del CIP ampara las buenas costumbres con la sociedad y con uno mismo, promoviendo la moral y el respeto, por todos. Art. 2.- Los ingenieros deben promover y defender la integridad, el honor y la dignidad de su profesión, contribuyendo con su conducta a que el consenso público se forme y mantenga un cabal sentido de respeto hacia ella y sus miembros, basado en la honestidad e integridad con que la misma se desempeña. Por consiguiente, deben ser honestos e imparciales. Sirviendo con fidelidad al público, a sus empleadores y a sus clientes; deben esforzarse por incrementar el prestigio, la calidad y la idoneidad de la ingeniería y deben apoyar a sus instituciones profesionales y académicas.

Articulo Tecnologia Web

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Articulo    Tecnologia Web

Como ingenieros tenemos la obligación de contribuir al bienestar

humano, pues estamos al servicio de la sociedad.

El Certificado de Habilidad es el documento legal que acredita que el

profesional de Ingeniería se encuentra habilitado por el CIP para el

ejercicio de su actividad y es emitido por su respectivo Consejo

Departamental.

Todo profesional que ejerza labores propias de Ingeniería y de docencia de la Ingeniería, de

acuerdo a la Ley N° 16053, requiere poseer grado académico y título profesional otorgado por una

universidad nacional o extranjera debidamente revalidado en el país, estar colegiado y encontrarse

habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú.

En el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Poder

Ejecutivo, tipifica las infracciones y sanciones administrativas que correspondan por el

incumplimiento de la Ley 16053 y su complemento la Ley 28858.

Obstáculos que se presentan en el desarrollo profesional del Ingeniero. Se pueden superar con:

Legalidad en las acciones que realizamos.

Autoestima, auto realización y constancia en sus deberes.

Tener una costumbre de valores y principios básicos en un profesional.

Empeño y creatividad.

La Ley del CIP ampara las buenas costumbres con la sociedad y con uno mismo, promoviendo la

moral y el respeto, por todos.

Art. 2.- Los ingenieros deben promover y defender la integridad, el honor y la dignidad de su

profesión, contribuyendo con su conducta a que el consenso público se forme y mantenga un cabal

sentido de respeto hacia ella y sus miembros, basado en la honestidad e integridad con que la

misma se desempeña. Por consiguiente, deben ser honestos e imparciales. Sirviendo con fidelidad

al público, a sus empleadores y a sus clientes; deben esforzarse por incrementar el prestigio, la

calidad y la idoneidad de la ingeniería y deben apoyar a sus instituciones profesionales y

académicas.

Page 2: Articulo    Tecnologia Web

Art. 5.- Los ingenieros cuidarán que los recursos humanos, económicos, naturales y

materiales, sean racional y adecuadamente utilizados, evitando su abuso o

dispendio, respetarán y harán respetar las disposiciones legales que garanticen la

preservación del medio ambiente.

Art. 9.- Los ingenieros están obligados a cuidar el territorio de trabajo de la

ingeniería peruana de acuerdo al Art. 1.05 del Estatuto del CIP, y fomentar el

desarrollo tecnológico del Perú **

Art. 36.- Los ingenieros servirán con fidelidad a sus empleadores y clientes.

Art. 39.- Los ingenieros deberán mantener secreto y reserva respecto a todo dato o circunstancia

relacionada con el cliente o empleador o con los trabajos que para él efectúen y que sean de su

conocimiento en virtud de la relación existente entre ambos, siempre y cuando no contravenga

este código o la Ley les obligue a levantar el secreto profesional.

Si algún ingeniero, sea de sistemas u de otro tipo; no cumple con las especificaciones del código

de ética del CIP, puede ser hasta expulsado del Colegio.

BIBLIOGRAFÍA

Código de ética del Colegio de Ingenieros del Perú:

Elaborado por:

Walter Alan Arnao Velásquez

Anali Estefani Mendieta Mendoza

Alexander Edinson Roncal Capuñay

Richard Ángeles Sánchez

Darwin Omar Rojas Gonzales

Moisés Juan Olivera Sifuentes

Klenfor Yonatan Vásquez Uriol

Richard Felipe Luna Castillo

Daisy Natividad Chuqui Gutiérrez

Carlos Oliver Franco Chung

Carlos Enrique Amaranto Cueva

Ronald Enri Pozo Henríquez

Hernán Dante Rivera Gómez

Arturo Joel Tamariz Rodríguez

Mency Elizabeth López Tapia

Al Romel Rojas Reyes

Escuela profesional de Ingeniería de Sistemas

Universidad católica los Ángeles de Chimbote

http://www.educar.org/articulos/LatinyTIC.asp