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Como ingenieros tenemos la obligación de contribuir al bienestar
humano, pues estamos al servicio de la sociedad.
El Certificado de Habilidad es el documento legal que acredita que el
profesional de Ingeniería se encuentra habilitado por el CIP para el
ejercicio de su actividad y es emitido por su respectivo Consejo
Departamental.
Todo profesional que ejerza labores propias de Ingeniería y de docencia de la Ingeniería, de
acuerdo a la Ley N° 16053, requiere poseer grado académico y título profesional otorgado por una
universidad nacional o extranjera debidamente revalidado en el país, estar colegiado y encontrarse
habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú.
En el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Poder
Ejecutivo, tipifica las infracciones y sanciones administrativas que correspondan por el
incumplimiento de la Ley 16053 y su complemento la Ley 28858.
Obstáculos que se presentan en el desarrollo profesional del Ingeniero. Se pueden superar con:
Legalidad en las acciones que realizamos.
Autoestima, auto realización y constancia en sus deberes.
Tener una costumbre de valores y principios básicos en un profesional.
Empeño y creatividad.
La Ley del CIP ampara las buenas costumbres con la sociedad y con uno mismo, promoviendo la
moral y el respeto, por todos.
Art. 2.- Los ingenieros deben promover y defender la integridad, el honor y la dignidad de su
profesión, contribuyendo con su conducta a que el consenso público se forme y mantenga un cabal
sentido de respeto hacia ella y sus miembros, basado en la honestidad e integridad con que la
misma se desempeña. Por consiguiente, deben ser honestos e imparciales. Sirviendo con fidelidad
al público, a sus empleadores y a sus clientes; deben esforzarse por incrementar el prestigio, la
calidad y la idoneidad de la ingeniería y deben apoyar a sus instituciones profesionales y
académicas.
Art. 5.- Los ingenieros cuidarán que los recursos humanos, económicos, naturales y
materiales, sean racional y adecuadamente utilizados, evitando su abuso o
dispendio, respetarán y harán respetar las disposiciones legales que garanticen la
preservación del medio ambiente.
Art. 9.- Los ingenieros están obligados a cuidar el territorio de trabajo de la
ingeniería peruana de acuerdo al Art. 1.05 del Estatuto del CIP, y fomentar el
desarrollo tecnológico del Perú **
Art. 36.- Los ingenieros servirán con fidelidad a sus empleadores y clientes.
Art. 39.- Los ingenieros deberán mantener secreto y reserva respecto a todo dato o circunstancia
relacionada con el cliente o empleador o con los trabajos que para él efectúen y que sean de su
conocimiento en virtud de la relación existente entre ambos, siempre y cuando no contravenga
este código o la Ley les obligue a levantar el secreto profesional.
Si algún ingeniero, sea de sistemas u de otro tipo; no cumple con las especificaciones del código
de ética del CIP, puede ser hasta expulsado del Colegio.
BIBLIOGRAFÍA
Código de ética del Colegio de Ingenieros del Perú:
Elaborado por:
Walter Alan Arnao Velásquez
Anali Estefani Mendieta Mendoza
Alexander Edinson Roncal Capuñay
Richard Ángeles Sánchez
Darwin Omar Rojas Gonzales
Moisés Juan Olivera Sifuentes
Klenfor Yonatan Vásquez Uriol
Richard Felipe Luna Castillo
Daisy Natividad Chuqui Gutiérrez
Carlos Oliver Franco Chung
Carlos Enrique Amaranto Cueva
Ronald Enri Pozo Henríquez
Hernán Dante Rivera Gómez
Arturo Joel Tamariz Rodríguez
Mency Elizabeth López Tapia
Al Romel Rojas Reyes
Escuela profesional de Ingeniería de Sistemas
Universidad católica los Ángeles de Chimbote
http://www.educar.org/articulos/LatinyTIC.asp