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EL ACTO ADMINISTRATIVO Actividad Nro. 1 Universidad Fermín Toro Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Iván José Cubillán Suárez Prof. Emily Ramirez Derecho Administrativo II 2015/BI - - SAIA C 2015

Asignación 1 Derecho Administrativo II

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Page 1: Asignación 1 Derecho Administrativo II

EL ACTO ADMINISTRATIVOActividad Nro. 1

Universidad Fermín ToroDecanato de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Iván José Cubillán SuárezProf. Emily Ramirez

Derecho Administrativo II 2015/BI - - SAIA C

2015

Page 2: Asignación 1 Derecho Administrativo II

Base legal Base Doctrinal Principios

Elementos objetivos Clasificación Conclusión

Según los efectos: Art. 13. LOPAa) De efectos generales y de efectos particulares (Art. 13. LOPA) b) Generales e individuales: Interesan a una pluralidad o a un solo sujeto de derecho.

Según su contenido:a) Definitivos y de trámite: Según ponen o no fin al procedimiento. (Art. 9, 62 y 85 de la LOPA).b) Creadores de derechos o establecen obligaciones: Art. 19, ordinal 2 y 82 LOPA.

Según la manifestación de voluntad: actos administrativos expresos y tácitos. (Art: 18. LOPA). El acto administrativo que regula la LOPA, es un acto expreso. Art: 4. LOPA: El acto tácito de contenido negativo, derivado del silencio administrativo.

Según su impugnabilidad.Acto firme no firme, porque aún puede ser impugnado. (Art. 85 y sigu.), Acto firme, ya no puede ser impugnado por vía ordinaria el único recurso, es el recurso de revisión.

Según su ejecución:Acto material y acto formal. Art: 78. LOPA. Actos materiales de ejecución (menoscaban o perturban derechos de particulares, no pueden realizarse sin que exista previo un acto de fundamento a dichos actos materiales. Puede decirse en este sentido, que el acto material de ejecución previsto en el Artículo 78, se identifica con el acto de ejecución que regula el Artículo 8 de la Ley.

Los actos administrativos constituyen parte esencial de administración pública, para logro de objetivos y el Derecho Administrativo es la rama del Derecho que busca brindar a la sociedad por medio de servicios públicos para la satisfacción de necesidades de la comunidad.

El acto administrativo procura logro de fines públicos y contenido es conforme al orden jurídico. La comprensión de los actos de la administración ayuda a saber las obligaciones y los derechos como ciudadanos.

Permite apreciar la subjetividad del derecho con preponderancia en la administración pública.

La causa es el motivo particular que impulsa a la administración a emitir un acto, propósito general, de interés público. Debe responder a un fin determinado, general o intereses a los que cada decisión se dirige

El objeto, es materia o contenido del acto, la sustancia de que se ocupa. Debe ser cierto, licito y real, identificable, verificable y conforme a la ley.Comprende las materias que forman parte del acto y lo individualizan. Debe ser licito, cierto, posible y determinado., no prohibido por orden normativo.

Artículo 7 (LOPA)Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.

Toda declaración de voluntad, juicio o conocimiento emanado de órganos de Administración Pública cumpliendo requisitos formales de ley, su objeto es producir efectos particulares y generales. El Acto Administrativo es una declaración de voluntad de la Administración Pública, ya que esta es la única forma que tiene la Administración Pública de manifestar su voluntad..

Permanencia Durabilidad Estabilidad. Validez. Eficacia No se producen para ser

revocados o anulados, sino para surtir efectos jurídicos.

Presunción de legalidad. Son dictados conforme a

Derecho, válidos y producen efectos desde emisión, mientras no se desvirtué.

Tienen fuerza obligatoria y ejecutiva, son inmediatamente eficaces.

Nacen amparados por la presunción de legalidad, fuerza jurídica formal y material, y aun con vicios son válidos y producen eficacia jurídica, mientras no se demuestre lo contrario.

Pertinencia, Causa o Motivo: La causa y el fin, que en actos privados son irrelevantes.

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