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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO Asignación Nº 8 EXPROPIACIÓN Contenido La Expropiación La expropiación por causa de utilidad pública y social Concepto Elementos Requisitos de procedencia. Procedimiento expropiatorio, fases. Ley de expropiación por causa de utilidad pública y social. Consideraciones Iván José Cubillán Suárez Prof. Emily Ramírez Derecho Administrativo II 2015/BI-SAIA C 2015

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERRECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

ESCUELA DE DERECHO

Asignación Nº 8

EXPROPIACIÓN

Contenido

La Expropiación

La expropiación por causa de utilidad pública y social

Concepto

Elementos

Requisitos de procedencia.

Procedimiento expropiatorio, fases.

Ley de expropiación por causa de utilidad pública y social.

Consideraciones

Iván José Cubillán Suárez

Prof. Emily Ramírez

Derecho Administrativo II

2015/BI-SAIA C

2015

La Expropiación

Se comienza señalando que la institución de la expropiación es una entidad perteneciente al

Derecho Público por la cual la el Estado con fines de utilidad pública o social, obtiene de

manera forzosa bienes propiedad de personas naturales o jurídicas, según el proceso que al

efecto determinan las leyes y a través del pago de indemnización justa. El autor Lares

Martínez la define como una Institución que sirve para conciliar requerimientos de interés

general de la comunidad respetando el derecho de propiedad de los administrados.

La expropiación produce la transmisión de la propiedad de particulares al Estado

arrebatándole el derecho de propiedad, siendo la peculiaridad más evidente que no existe un

acuerdo de voluntades, el fundamento jurídico da potestad expropiatoria que le da eficacia

jurídica para que produzca el efecto ablatorio en el dominio del particular, una vez

cumplido el procedimiento previsto en la ley y el consecuente pago de justa indemnización.

La expropiación por causa de utilidad pública y social

En principio el artículo 115 de la Constitución (1999) establece de manera expresa que sólo

por causa de utilidad pública o interés social podrá ser declarada la expropiación de

cualquier clase de bienes, con la salvedad de que se produzca sentencia firme al respecto y

el pago oportuno de justa indemnización.

Así mismo, la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (2002) en el

artículo 1 se evidencia el objeto de la ley, como es la expropiación por causa de utilidad

pública de bienes pertenecientes a la propiedad privada, por su parte el artículo 2 presenta

una definición de expropiación con los elementos que de seguida se expresa. El artículo 3

determina cuando una obra se puede considerar de utilidad pública, que serán las que

tengan por objeto directo proporcionar al Estado nacional, regional o al municipio,

cualesquier uso o mejora que procuren el beneficio común, bien sean ejecutadas por cuenta

de la Administración. Por defecto, no se puede considerar causa de utilidad pública la que

sólo traiga beneficio a algún particular o a un grupo pequeño de estos.

Elementos

En inicio, se señala que el elemento final de la expropiación es la utilidad pública, esto es

las obras y servicios a cargo de Entes públicos, concepto que implica la transferencia

necesaria del bien en su integridad al dominio público. En ese sentido, se consideran causas

de utilidad pública, el establecimiento, explotación o conservación de un servicio público,

la apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes,

caminos y los túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano.

También son causas de utilidad pública, el embellecimiento, ampliación y saneamiento de

las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos

deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de

cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo; la conservación de los

lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, delos edificios y

monumentos arqueológicos o históricos; y la defensa, conservación, desarrollo o

aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación.

Por otro lado, el elemento objetivo de la expropiación es evidentemente el bien

expropiable, pues pueden ser objeto de expropiación todos los bienes necesarios para la

satisfacción de la utilidad pública, quedando excluidos los bienes o valores innatos del ser

humano y los llamados derechos de la personalidad.

Requisitos de procedencia

Por otra parte, el artículo 7 la ley despliega los elementos o requisitos para llevar a efecto la

expropiación, siendo estos:

La disposición formal que declare la utilidad pública.

La declaración de que la ejecución exija indispensablemente la transferencia de la

propiedad, total o parcialmente.

El Justiprecio de la cosa objeto de expropiación.

El pago justo y oportuno en dinero efectivo del bien a expropiar.

A estos requisitos se suma la garantía que de no ser posible un arreglo amigable, como paso

previo, el ente expropiante debe acudir a la vía judicial para solicitar la expropiación del

bien o del derecho afectado. Esta garantía debe ser cumplida, que si un instituto prescinde

de las formalidades, todas o una de ellas posesionándose de un bien privado para privar del

goce al propietario, incurre en vía de hecho y los actos deberían ser declarados nulos y así

violatorios a las garantías constitucionales sobre la expropiación determinando la

responsabilidad de los funcionarios que incurren en la violación.

La ocupación previstas en ley deben prever autorizar a personas identificadas para practicar

estudios cortos en el tiempo y recolectar datos de un bien que va a ser expropiado, pero sólo

por seis meses y con causa motivada, prorrogable por seis meses más

Una vez declarada la utilidad pública o social, a cargo de los órganos legislativos y el

Decreto de expropiación por el Presidente de la República, Gobernadores o Alcaldes, se da

inicio al procedimiento de expropiación.

Procedimiento expropiatorio, fases

Al respecto, se puede resumir:

En inicio se procede a buscar arreglo amigable mediante designación de peritos que

valorarán el bien afectado (Art. 19. LECUPS).

El propietario dispone de 5 días, contados a partir de la notificación del justiprecio para

manifestar si lo acepta. De lo contrario, o si no contesta, se acude a la vía judicial. El

tribunal competente es el de Primera Instancia en los Civil de la jurisdicción donde esté

ubicado el bien, a menos que el expropiante sea la República en cuyo caso la competencia

recae en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Una vez finalizado el procedimiento siguiendo los trámites señalados en los artículos 24 al

33 de la Ley y en caso de que la autoridad judicial declare la necesidad de adquirir todo o

parte del bien, se convoca a las partes a lograr un avenimiento sobre el precio del bien

teniendo como base el valor establecido por la Comisión de avalúos.

De no lograrse el avenimiento se convocará a una nueva Comisión de avalúos. La ley

establece (Art. 36) elementos de obligatoria apreciación por parte de la comisión en caso de

que se trate de bienes inmuebles, y otras pautas para valorar bienes muebles, fondos de

comercio, industrias así como los daños correspondientes.

Al efecto, se consagra el derecho del particular a recibir el justiprecio por concepto de la

expropiación del bien y también una indemnización por los daños que le haya provocado la

expropiación.

Antes de ocupar definitivamente el bien, el ente expropiante consignará el precio ante el

tribunal o hará constar que el particular ya recibió el pago.

Ley de expropiación por causa de utilidad pública y social

El artículo 1 de la ley establece su objeto, regular la expropiación forzosa por causa de

utilidad pública o de interés social, de los derechos y bienes pertenecientes a los

particulares, necesarios para lograr la satisfacción del bien común.

El artículo 2 pauta el concepto de expropiación definiéndola como institución de Derecho

Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de

interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad

o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago

oportuno de justa indemnización.

Consideraciones

La Expropiación Forzosa, es una de las medidas administrativas más dura por su contenido,

el sacrificio del patrimonio de los administrados. En la expropiación se presenta un poder

de la Administración de hacer cesar la propiedad y su regulación se articula como un

sistema de garantías ofrecido a estos administrados que sufren sobre su patrimonio la

violenta administrativa.

El artículo 115 de la Constitución de la República es expresivo cuando dispone que sólo

por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de

justa indemnización, pueda ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. La

expropiación recae sobre cualquier tipo de bienes que pertenezcan al sector privado, y no

sólo los inmuebles o corporales. Esto resulta del contexto normativo de la Constitución y de

los principios de la hermenéutica.

Los bienes pueden ser corporales o incorporales, y la Constitución reconoce el derecho de

propiedad, al tiempo que trata sobre diversas manifestaciones de propiedad sobre los

mismos, como es el caso de la propiedad intelectual. Habiendo un tratamiento normativo de

diversas clases de bienes, si el artículo 115 de la Constitución incorpora toda clase de

bienes, el intérprete no puede restringir el sentido de las palabras si el constituyente no lo

ha hecho. Los bienes muebles y los incorporales pueden ser objeto de expropiación, lo cual

representa cierta novedad en nuestra legislación.

En los últimos 15 años, el estado venezolano, ha adquirido coactivamente alrededor de

medio millar de inmuebles, empresas o industrias que pertenecían al sector privado. Si bien

desde la puesta en vigencia, entre octubre y noviembre de 2001, de la Ley habilitante del

año 2000 y los decretos leyes que se han dictado entre 1999 y el año 2011 (en dicho

periodo el presidente de la república fue habilitado hasta en 4 oportunidades para dictar

decretos con rango, valor y fuerza de ley, a pesar de no haberse registrado en ese periodo

ninguna situación de emergencia formalmente declarada por acto del poder público, ya se

anuncia la probable expansión del Estado en la economía, por ejemplo, a través de la

expropiación de bienes privados, debe indicarse que el inicio de esta política del Estado

venezolano de adquirir en forma coactiva medios privados de producción y de prestación

de servicios se inició, de forma definitiva, en el año 2005 y, desde entonces, no ha hecho

otra cosa sino intensificarse. Así, numerosos bienes que se hallaban bajo régimen de

propiedad privada han pasado al dominio público por diferentes causas y fines que han ido

variando a lo largo de este lapso.

Fuentes:

Lares Martínez, Eloy. Manual de Derecho Administrativo. Ediciones UCV Caracas, 1978.

Ley de expropiación por causa de utilidad pública y social (2005)