21
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO Asignación Nº 9 DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS Contenido Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios Nociones generales Base constitucional y legal Principios de la actividad del INDEPABIS como órgano competente Hechos generadores de responsabilidad para los comerciantes Sanciones previstas en la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.

Asignacion 9 da_ivan_cubillan

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Asignacion 9 da_ivan_cubillan

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICASESCUELA DE DERECHO

Asignación Nº 9

DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL

ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS

Contenido

Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios Nociones generales Base constitucional y legal Principios de la actividad del INDEPABIS como órgano competente Hechos generadores de responsabilidad para los comerciantes Sanciones previstas en la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los

bienes y servicios.

Iván José Cubillán Suárez

Prof. Emily Ramírez

Derecho Administrativo II

2015/BI-SAIA C

2015

Page 2: Asignacion 9 da_ivan_cubillan

Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios

Nociones

La protección al consumidor se inició en el año 1944, cuando se promulga el Decreto

Nº 176, que crea la Comisión Nacional de Abastecimiento con competencia para regular y

controlar el transporte, alquileres y el comercio exterior, teniendo atribuciones para fijar

precios al mayor y al detal en los artículos de primera necesidad, esto debido a la

especulación que generó escasez de productos en la segunda guerra mundial. Luego en

1947, se publicó en la Gaceta Oficial Nº 22.380 la Ley Contra el Acaparamiento y la

Especulación, que determinó los delitos, prácticas y los tratos abusivos, venta clandestina y

el traslado de mercancía con el objeto de elevar los precios y la venta condicionada.

Posteriormente, para 1973, se presenta al Congreso el primer Proyecto de Ley de

Protección al Consumidor luego desechado y en el año 1974 se introduce el Proyecto de

Ley Antimonopolio y de Protección al Consumidor, quedando aprobado en Septiembre del

mismo año; creándose la Superintendencia de Protección al Consumidor, adscrita al

Ministerio de Fomento. En adición se publicaron Gacetas Oficiales Nº 30.699 (artículos de

primera necesidad), la 30.834 (Obligación de estampar o marcar en los envases o

envoltorios el P.V.P, peso y medida), y fue creado el Reglamento de Juntas de

Consumidores.

En 1992, se decreta la nueva Ley de Protección al Consumidor, que trajo consigo la

creación del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor (IDEC), teniendo entre

sus principios educación, información, organización, orientación y protección a

consumidores como derechos irrenunciables. En 1995, se reforma la Ley y se incluye la

figura del usuario como ámbito de competencia. La Ley paso a llamarse de Protección al

Consumidor y al Usuario (L.P.C.U) y el Instituto para la Defensa y Educación del

Consumidor y del Usuario (INDECU). En 2004 se reforma de nuevo la Ley para adaptarla

Page 3: Asignacion 9 da_ivan_cubillan

a requerimientos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) que

contiene el fundamento constitucional al consagrar derechos de los consumidores y

usuarios (Artículos 113 al 117) como derechos constitucionales.

En el 2007 se publica Decreto 5.197 que contiene la Ley Especial de Defensa Popular

contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el

consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios, publicado en Gaceta

Oficial Nº 38.628.

En este Decreto Ley existía imprecisión en los términos establecidos, pues se definían

deficientemente las conductas que pueden generar sanciones y se hace extensiva a

conductas no tipificadas que afecten el consumo de los alimentos o productos, aplicándose

solamente cuando la conducta se relaciona con alimentos o productos sujetos a control de

precios; en este sentido, la propiedad de las mercancías y la operación del negocio podían

ser asumidas por el Estado sin justa compensación, en el supuesto que durante el

procedimiento administrativo sea dictada una medida preventiva de ocupación, comiso o

cierre temporal.

En este contexto, se definen como servicios públicos esenciales las actividades de

producción importación o cualquier actividad propia de la cadena de distribución de

alimentos o productos sometidos al control de precios, los cuales deben ser prestados de

forma continua, regular, eficaz, eficiente, ininterrumpida, para satisfacer las necesidades

colectivas; si las actividades antes mencionadas no se prestaban conforme a los extremos

señalados anteriormente se le otorgaba la potestad al Ejecutivo para proceder a la

intervención de los servicios

Según el Artículo 1 de esa Ley, el objeto de la misma era establecer las respectivas

acciones o mecanismos de defensa del pueblo contra el acaparamiento, la especulación, el

boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos

sometidos a control de precios, y regular su aplicación por el Ejecutivo Nacional con la

participación de los Consejos Comunales.

Page 4: Asignacion 9 da_ivan_cubillan

La nueva Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y

Servicios permite usar un solo procedimiento y ampliar el ámbito de aplicación de la ley, el

concepto de consumidor cambió al de persona natural o jurídica.

Con el objeto de evitar que continúe el acaparamiento contra los bienes y servicios, se

publicó una Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los

Bienes y Servicios, la cual faculta al Ejecutivo Nacional a iniciar procedimientos de

ocupación por utilidad pública, cuando se hayan cometido ilícitos económicos y

administrativos de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela.

INDEPABIS es el ente Venezolano delegado para defender y proteger los intereses

de las personas al conseguir acceso a bienes y servicios. El Instituto estableció los ilícitos

administrativos, los procedimientos y sanciones y la penalización de los delitos. A partir del

año 2015 fue liquidado y fusionado, junto a la superintendencia nacional de costos y

precios, a la Superintendencia Nacional de para la Defensa de los Derechos

Socioeconómicos. Su autoridad es el superintendente nacional para la defensa de los

derechos socioeconómicos.

Dicho instrumento legal modifica el Artículo 5 sobre los bienes y servicios de

primera necesidad quedando ahora establecido, que serán considerados aquellos que sean

esenciales para la población y será el Ejecutivo Nacional el que tenga la potestad de dictar

medidas necesarias de carácter excepcional para evitar el alza indebida de precios; de igual

manera, el Artículo 6 trata de la declaratoria de utilidad pública e interés social de todos los

bienes necesarios para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación,

acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios.

Asimismo, en el Artículo 15 establece la sanción a aquellas personas que impongan

condiciones abusivas a los usuarios, como: aplicación injustificada de condiciones

desiguales, conductas discriminatorias y alteración del precio, la calidad o cantidad de los

bienes o servicios; por otra parte, el acaparamiento o la restricción de bienes para provocar

Page 5: Asignacion 9 da_ivan_cubillan

escasez o aumento de precios, será sancionado por la Ley de acuerdo a lo establecido en el

Artículo 67.

Base constitucional y legal

Como se comentó, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

contiene el fundamento constitucional al consagrar derechos de los consumidores y

usuarios (Artículos 113 al 117) como derechos constitucionales.

Artículo 113 No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras, y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.

Artículo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

Los derechos de las personas en el acceso a los bienes y servicios se consideran un

derecho humano.

En el mismo sentido, dentro de las bases legales se menciona a la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (1999), que persigue responder a los derechos de las

consumidores, consumidoras, las usuarias y los usuarios, modificándose e incorporándose

disposiciones sustanciales y simplificándose los procedimientos administrativos existentes.

Así mismo, la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios,

incluye actos o conductas de acaparamiento, especulación, boicot y cualquiera que afecte el

acceso a los alimentos o bienes declarados o no de primera necesidad, por parte de

Page 6: Asignacion 9 da_ivan_cubillan

cualquiera de los sujetos económicos de la cadena de distribución, producción y consumo

de bienes y servicios. La Ley faculta a la vez al Ejecutivo Nacional para expropiar los

bienes pertenecientes a los sujetos sometidos a la aplicación de este Decreto con Rango,

Valor y Fuerza de Ley, sin que medie para ello declaratoria previa de utilidad pública e

interés social por parte de la Asamblea Nacional.

Principios de la actividad del INDEPABIS como órgano competente

En primer lugar cabe mencionar los principios que la doctrina señala como de protección al

consumidor:

Principio pro consumidor: Señala acción tuitiva del Estado a favor de los consumidores

y usuarios en razón de las objetivables desventajas y asimetrías fácticas que surgen en

sus relaciones jurídicas con los proveedores de productos y servicios.

Principio de proscripción del abuso del derecho: Pauta que el Estado combata toda

forma de actividad comercial derivada de prácticas y modalidades contractuales

perversas que afectan el legítimo interés de los consumidores y usuarios.

Principio de isonomia real: Señala que las relaciones comerciales entre los proveedores

y los consumidores y usuarios se establezca en función de trato igual a los iguales y

trato desigual a los desiguales.

Principio restitutio in íntegrum: Establece que el Estado resguarde el resarcimiento por

los daños causados por el proveedor a los consumidores o usuarios en el marco de una

relación comercial.

Principio de transparencia: Señala que el Estado asegure que los proveedores generen

una plena accesibilidad de información a los consumidores y usuarios, acerca de los

productos y servicios que les ofertan.

Principio de veracidad: Postula que el Estado debe asegurar la autoridad y realidad

absoluta de la información que el proveedor trasmite a los consumidores y usuarios en

relación con las calidades, propiedades o características de los productos y servicios que

las ofertan.

Page 7: Asignacion 9 da_ivan_cubillan

Principio indubio pro consumidor: Propone que los operadores administrativos o

jurisdiccionales del Estado realicen la interpretación de las normas legales en términos

favorables al consumidor o usuarios en caso de duda insalvable sobre el sentido de las

mismas. En puridad, alude a una proyección del principio pro consumidor.

Principio pro asociativo: Postula que se facilite la creación y actuación de asociaciones

de consumidores o usuarios, a efectos de que estos puedan defender corporativamente

sus intereses.

Ahora bien, en relación a los principios de la actividad del INDEPABIS como órgano

competente, se señalan:

En lo que respecta a los servicios financieros, conocerá, tramitará, sustanciará y

sancionará las trasgresiones a la referida Ley

En lo que se refiere al marcaje de precios, la Ley prohíbe el marcaje por medio de

calcomanías u otros medios de impresión adheridos al producto bien.

Prohíbe el incremento de precio de venta de bienes de existencia ya marcados.

Los Consejos Comunales y demás asociaciones u organizaciones de participación

popular coadyuvarán en la formación y educación relacionadas con la enseñanza de

materias inherentes a la adquisición de bienes y servicios Sanciones previstas en la

Ley.

La Ley prevé la facultad de fiscalización por parte de funcionarios del INDEPABIS,

además dispondrán de amplias facultades para proceder a dictar medidas preventivas

como:

Impedir la alteración de bienes;

Tomar posesión de los bienes y utilización de su respectivo medio de transporte,

Ocupación y operatividad temporal, la cual se materializará mediante la posesión

inmediata, puesta en operatividad, administración y el aprovechamiento del

establecimiento, local, bienes y servicios por parte del Órgano o Ente competente del

Ejecutivo Nacional, a objeto de garantizar la disposición de dichos bienes y servicios

por parte de la colectividad;

Otras actividades que sean necesarias.

Page 8: Asignacion 9 da_ivan_cubillan

Bienes y servicios protegidos

Se consideran bienes y servicios de primera necesidad los que por esenciales e

indispensables para la población, atienden al derecho a la vida y a la seguridad del Estado,

determinados expresamente mediante Decreto del Ejecutivo Nacional, cuando las

circunstancias así lo requieran para garantizar el bienestar de la población, podrá dictar las

medidas necesarias de carácter excepcional, en todo o en parte del territorio nacional,

destinadas a evitar el alza indebida de precios, acaparamiento y boicot de productos o

servicios declarados de primera necesidad o establecer reducciones en los precios de bienes

y tarifas de servicios declarados de primera necesidad.

La ley declara como de utilidad pública e interés social, todos los bienes necesarios

para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte,

distribución y comercialización de alimentos, bienes y servicios declarados de primera

necesidad.

Hechos generadores de responsabilidad para los comerciantes

Los delitos o hechos provienen de la especulación, el acaparamiento, el boicot, la

alteración fraudulenta de precios, la alteración fraudulenta de condiciones de oferta y

demanda, contrabando de extracción, de usura, de la importación de bienes nocivos para la

salud, alteración de calidad de bienes y servicios, los cuales serán penados con pena de

prisión. La Ley establece como circunstancia agravante aquellos delitos que tengan como

objeto o finalidad afectar la seguridad integral de la Nación, desestabilizar las instituciones

democráticas o generar alarma que amenacen la paz social.

Generan responsabilidad para los comerciantes, las violaciones de los derechos e

intereses individuales y colectivos en el acceso a los bienes y servicios.

De manera particular generan responsabilidad los siguientes hechos de los

comerciantes:

Page 9: Asignacion 9 da_ivan_cubillan

1. Los que pongan en peligro la salud y seguridad en el acceso a los bienes y servicios,

2. Los que impidan la adquisición de bienes y servicios en las mejores condiciones de

calidad y precio, sin condicionamientos, tomando en cuenta las previsiones legales que

rigen el acceso de bienes y servicios nacionales y extranjeros.

3. No ofrecer La información suficiente, oportuna, clara, veraz y comprensible sobre los

diferentes bienes y servicios, puestos a la disposición de los consumidores, con

especificaciones de precios, cantidad, peso, características, calidad, riesgo y demás

datos de interés inherentes a su elaboración o prestación, composición y

contraindicaciones que les permita tomar conciencia para la satisfacción de sus

necesidades.

4. No garantizar La promoción y protección jurídica de sus derechos e intereses

económicos y sociales en las transacciones realizadas.

5. No garantizar el conocimiento de los aspectos políticos, económicos, sociales y

culturales de los procesos de producción, Fabricación, importación, acopio, transporte,

distribución y comercialización de esos bienes y la generación y prestación de los

servicios para ejercer eficazmente la contraloría social así como los mecanismos de

defensa y organización popular para actuar ante los órganos y entes públicos.

6. No realizar la reposición del bien o resarcimiento del daño sufrido por el consumidor en

los términos establecidos en la presente Ley.

7. No garantizar la protección de los intereses individuales o colectivos en los términos

que establezca la presente Ley.

8. No garantizar la protección contra la publicidad o propaganda subliminal, falsa o

engañosa que induzca al consumismo, los métodos coercitivos que distorsionen la

conciencia y las prácticas o cláusulas impuestas por proveedoras o proveedores de

bienes y servicios que contraríen los derechos de las personas en los términos

expresados en la presente Ley.

9. Dar un trato discriminatorio (por las proveedoras o proveedores de bienes y servicios),

y lesionar los Derechos e intereses de los consumidores por conductas que afecten el

consumo de los alimentos o productos o el uso de servicios.

Page 10: Asignacion 9 da_ivan_cubillan

10. Impedir la organización de los consumidores para la representación y defensa de sus

derechos e intereses.

11. Impedir el ejercicio de la acción ante los órganos administrativos y jurisdiccionales en

defensa de sus derechos e intereses.

12. Impedir el disfrute de bienes y servicios producidos y comercializados. Elaborarlos sin

apego a normas, reglamentos técnicos y métodos que garanticen una adecuada

preservación del medio ambiente.

13. Las proveedoras o proveedores que expendan bienes o servicios, que no cumplan con

las autorizaciones o permisos legales o reglamentarios.

14. Los que impidan la disposición y disfrute de los bienes y servicios, de forma continua,

regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida.

15. No asegurar la protección en los contratos de adhesión, cuando estos sean desventajosos

para los consumidores o lesionen sus derechos e intereses y a retractarse por justa

causa.

16. No garantizar protección a los consumidores en las operaciones a crédito.

17. Los que expendan bienes y servicios que no cumplan con las autorizaciones o permisos

legales o reglamentarios.

18. Los que no permitan la disposición y disfrute de los bienes y servicios, en forma

continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida

19. Los que violes los demás derechos que la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y la normativa vigente establezcan o aquellos inherentes en el acceso de las

personas a los bienes y servicios.

Cualquiera de los sujetos de la cadena de distribución, producción y consumo que

violen estos derechos, serán sancionados conforme lo previsto en el Titulo VI de esta Ley,

sin menoscabo de las acciones y responsabilidades civiles, penales y administrativas que

correspondan.

Sanciones que establece la ley

Están contenidas en el título VI, (de las sanciones) de la ley de INDEPABIS

Page 11: Asignacion 9 da_ivan_cubillan

1. La asistencia obligatoria a recibir o dictar charlas, talleres o cursos: sobre los derechos y

obligaciones de las personas en el acceso a los bienes y servicios, las cuales no podrán

exceder de sesenta horas, ni ser menor de treinta, distribuidas. Conforme así lo disponga

la decisión administrativa.

2. Imposición de multa: En caso de incumplimiento, por parte del infractor o infractora

sancionada, de la obligación prevista en el numeral primero, se le impondrá por cada

hora de inasistencia, una multa de Cien Unidades Tributarias (100 UT), salvo que

demuestre fundados y justificados motivos o razones de su inasistencia por caso fortuito

o fuerza mayor, plenamente comprobables.

3. La clausura temporal: de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al

comercio conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes, por un

lapso de hasta noventa días. En el caso de sanción de cierre temporal, el tiempo en que

se mantenga la medida, el patrono continuará pagando los salarios a las trabajadoras o

trabajadores y demás obligaciones laborales y de la seguridad social, lo cual deberá ser

verificado por la autoridad laboral competente.

4. La ocupación temporal: con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercio,

transporte de bienes, por un lapso de hasta noventa días.

5. Cierre definitivo de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio,

conservación, almacenamiento, Producción o procesamiento de bienes.

Artículo 126. Quien viole o menoscabe los derechos establecidos en el artículo 8, de la presente Ley, será sancionado con multa de cien unidades tributarias (100 UT) a cinco mil unidades tributarias (5000 UT) y clausura temporal hasta por noventa días.

Artículo 127. Quien incumpla las obligaciones establecidas en el Título II Capítulo II referido a la protección de la salud y seguridad, artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14, será sancionado con multa de cien unidades tributarias (100 UT) a Cinco Mil Unidades Tributarias (5000 UT) y clausura temporal hasta por noventa días o cierre definitivo.

Artículo 128. Quien incumpla las estipulaciones previstas en el Título II, Capítulo III, artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 UT) a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT), y clausura temporal hasta por noventa días.

Artículo 129. Quien incumpla las estipulaciones previstas en el Título II, Capítulo IV, artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 UT) a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT), y clausura temporal hasta por noventa días.

Artículo 130. Quien incumpla las estipulaciones previstas en el Título II, Capítulo V, artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 UT) a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT), y clausura temporal hasta por noventa

Page 12: Asignacion 9 da_ivan_cubillan

días. Sanciones por incumplimiento a la información y publicidad Artículo 131. Quien incumpla las estipulaciones previstas en el Título II, Capítulo VI artículos 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63 serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 UT) a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT), y clausura temporal hasta por noventa días.

Artículo 132. Quien esté incurso en los supuestos previstos el Título II, Capítulo VII en sus artículos 65, 66, 67, 68 y 69, serán sancionados con clausura temporal hasta por noventa días, multa de cien unidades tributarias (100 UT) a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT) o cierre definitivo.

Artículo 133. Quien esté incurso en los supuestos previstos en el Título II, Capítulo VIII en sus artículos 70, 71, 72, 73 y 74 serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 UT) a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT), o clausura temporal hasta por noventa días.

Artículo 134. Quien esté incurso en los supuestos previstos en el Título II, Capítulo IX en sus artículos 75, 76 y 77 serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 UT) a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT), o clausura temporal hasta por noventa días.

Artículo 135. Quien esté incurso en los supuestos previstos en el Título II, Capítulo X en sus artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86 y 87, serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 UT) a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT), o clausura temporal hasta por noventa días.

Artículo 135. Quien esté incurso en los supuestos previstos en el Título II, Capítulo X en sus artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86 y 87, serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 UT) a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT), o clausura temporal hasta por noventa días.

Durante el procedimiento sancionatorio las medidas preventivas pueden dictarse de

oficio o a solicitud de persona interesada, en cualquier estado del procedimiento. En este

sentido, podrán dictarse, entre otras, las siguientes medidas preventivas: la clausura

temporal; la ocupación temporal; el comiso de bienes; y cualquier otra medida.

Contra la decisión podrá intentarse recurso jerárquico por ante el Ministro con

competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio dentro de los quince (15) días

siguientes. Frente a la decisión de la Ministra o Ministro, se podrá ejercer el recurso

contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de

Justicia dentro de los noventa (90) días continuos.

Consideraciones

La política del consumidor debe constituir un elemento indispensable para el óptimo

funcionamiento de un mercado interior. Debe buscar garantizar la conclusión correcta de

las operaciones del mercado resguardando los derechos de los consumidores frente a

Page 13: Asignacion 9 da_ivan_cubillan

comerciantes y facilitando la protección adicional, por ejemplo para el consumidor

vulnerable. El adiestramiento de los consumidores y la defensa efectiva de la seguridad y

los intereses económicos debe convertirse en objetivos primordiales de la política de

cualquier país en el ámbito de la protección de los consumidores.

El Estado debe proteger la salud y la seguridad de consumidor por medio de una

reglamentación adecuada y actualizada, provocando la intervención de los estamentos

públicos y los privados. Para ello, se debe promover el establecimiento de las reglamentos

para la fabricación y comercialización de bienes y servicios; y, fiscalizar el cumplimiento a

través de los organismos competentes.

Así mismo, a nivel global las leyes de protección al consumo son ineludibles, como

inevitable es que en la economía globalizada se origine, distribuya, comercialice y acuerde

en masa, y casualmente se pueda dañar a los consumidores en masa. No porque los

empresarios sean siniestros o aprovechados o busquen de forma premeditada el perjuicio,

sino porque en el contexto de los mercados actuales esta es posibilidad inevitable. En el

proceso por acrecentar la eficacia, acrecentar la productividad, disminuir los costos y

reproducir el consumo, los contratos masivos son ineludibles.

Fuentes:

Sessarego, F. (1999). Derecho y Persona. Lima Ed. Inesla, 1990, p. 90

Ezaine, A, (2014). La protección jurídica al consumidor peruano. [Documento en línea]

http://www.academia.edu/6498761/LA_PROTECCION_JURIDICA_AL_CONSUMIDOR

_PERUANO_EN_EL_2014 [Consulta: 21/09/2015]

Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios (2010).

G.O.E. 39.358.