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SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIÓN DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR SUBDIRECCIÓN DE FORMACIÓN DOCENTE DEPARTAMENTO DE APOYO ACADÉMICO ISO 9001:2008 CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO “IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO” LICENCIATURA EN EDUCACIÓN PREESCOLAR Las TIC en la educación Profesor: Xavier Peralta Santos Aspectos Éticos y Legales asociados a la información digital . Autor MARIZETTE GARCÍA GUERRERO PRIMER SEMESTRE GRUPO : “C” ISO 9001:2008

Aspectos éticos y legales de la información digital

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Educación

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Page 1: Aspectos éticos y legales de la información digital

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIORDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIÓN DE SERVICIOS DE EDUCACIÓNMEDIA SUPERIOR Y SUPERIORSUBDIRECCIÓN DE FORMACIÓN DOCENTEDEPARTAMENTO DE APOYO ACADÉMICOISO 9001:2008CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO “IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO”

LICENCIATURA EN EDUCACIÓN PREESCOLAR

 

Las TIC en la educación 

Profesor: Xavier Peralta Santos

 

Aspectos Éticos y Legales asociados a la información digital .

Autor

MARIZETTE GARCÍA GUERRERO

PRIMER SEMESTRE

GRUPO : “C”

ISO 9001:2008

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La información digital se encuentra en un lugar con libre acceso llamado Internet en la cual cualquier usuario puede tener acceso a ella, para un buen uso nosotros mismos como usuarios debemos entender las normas personales que llamamos ética.

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• Es el conjunto de normas morales que rigen la conducta humana, nosotros como individuos nos formamos por una serie de normas morales las cuales nos permiten tener una vida sencilla.

• La ética define nuestro comportamiento un ejemplo no mentir cuando sabemos que está mal pero como se relaciona con la información digital, la información digital es constante de cambios y de libre acceso interactuamos con ella como lo hacemos normalmente con la sociedad.

• En el internet es lo mismo a excepción que nosotros no nos movemos para la interacción con la sociedad lo que nos permite tener una vista de todo a nuestro alrededor.

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DERECHOS DE AUTOR

Los aspectos éticos en el caso de la información digital se asocian con lo siguiente:

Son un conjunto de normas jurídicos y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada, está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la declaración universal de los derechos humanos, una obra pasa del dominio publica cuando los derechos patrimoniales expiran, eso pasa habitualmente transcurrido un plazo desde la muerte del autor

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Derechos de autor.

Copyright o Derechos de autor es el derecho de propiedad que se genera de forma automática por la creación de diversos tipos de obras y que protege los derechos e intereses de los creadores de trabajos literarios, dramáticos, musicales y artísticos, grabaciones musicales, películas, emisiones radiadas o televisadas, programas por cable o satélite y las adaptaciones tipográficas de los libros, folletos, impresos, escritos y cualesquier otras obras de la misma naturaleza, sin olvidar todo el material informático ya sea software o información de tipo electrónico. El copyright precisa estar registrado.

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Unos de los principales aspectos éticos, sociales y políticos propiciados por los sistemas de información se encuentran las siguientes dimensiones morales las cuales son:

Derechos y obligaciones de la información Derechos de propiedad Responsabilidad y control Calidad del sistema Calidad de vida

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El titular de los derechos disfruta de:

Reproducir la obra en copias o fonogramas. Distribuir copias o fonogramas de la obra al

público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.

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En el caso de grabaciones sonoras, interpretarla obra públicamente a través de la transmisión de audio digital.

El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra, sólo el autor o aquellos cuyo derecho deriva de que puede reclamar como propiedad el autor.

Dichos aspectos éticos y legales le permiten al titular del material le permiten poder reaccionar ante cualquier caso de plagio ante sus obras pudiendo reclamar por dicha acción, en algunos casos muchos usuarios pueden hacer uso de las obras de algún titular pagando regalías algunos ejemplos son obras musicales para presentaciones públicas o privadas, la compra de dicho material para uso personal.

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Copia ilegal de programas.

Los programas computacionales son una propiedad valiosa y, por tanto motivan al robo de los sistemas computacionales. Sin embargo, la copia no autorizada de software, o piratería, es una forma principal de robo. La copia no autorizada es algo ilegal porque el software es propiedad intelectual que está protegida por los derechos de autor (copyright) y acuerdos con licencias para usuarios.

La realización de cambios ilegales o el robo de datos es otra forma de delito computacional con diferentes fines como conocer números de tarjetas de crédito, cambiar la calificación de los alumnos del departamento de sección escolar, etc.

La piratería informática en términos computacionales, es estar frente a la PC durante períodos de tiempo muy extensos teniendo un uso o acceso no autorizado de sistemas computacionales conectados en red.

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Aspectos legales.

Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto.

El titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso.

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El artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor cataloga las clases de obras que son objeto de protección en:

 Programas de cómputo / del ordenador (considerados como la estructura principal de Internet y el uso de ellos es indispensable para ejecutar, reproducir, registrar una gran cantidad de otras obras protegidas, tales como videos, obras musicales, multimedia, etc.).

   El correo electrónico (e-mail).

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Por otro lado, las actividades no protegidas por los derechos de autor son:

Las noticias de interés general: Puesto que podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas.

Es bueno aclarar sobre este particular que la licencia otorgada por la ley es aplicable en tanto y en cuanto la noticia sea un objetivo relato de un hecho sucedido en el pasado, ya que si pretendemos hacer uso de una crónica periodística elaborada por un columnista, la noticia se trasforma en obra literaria y es necesario recurrir a la autorización del titular del derecho para su publicación.

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El Derecho moral de autor tiene su origen en la legislación francesa, de donde se extiende al resto de países latinos y de la Europa continental. Su punto de partida es que la obra forma parte integrante de la personalidad del autor.

Es una creación de su espíritu, el fruto de su pensamiento, de manera que no puede disociarse enteramente de aquél, por lo que incluso cuando ha cedido sus derechos patrimoniales sobre la obra, ésta continúa, en cierta medida, bajo su dependencia.

En definitiva, se protege la obra como emanación de la personalidad del autor.

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Además, hay otra característica importante de los derechos morales, pero que sólo se aplica a los de paternidad e integridad: la perpetuidad.

Al fallecimiento del autor el ejercicio de estos derechos corresponde, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo confiara expresamente, a sus herederos o, caso de que no existan estas personas o se ignore su paradero, al Estado, las Comunidades Autónomas y las instituciones públicas de carácter cultural.

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Por otro lado, los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual, es decir tratándose de su patrimonio, un autor tiene el derecho de explotar su obra, o bien, autorizar o prohibir su explotación, no dejando con esto de ser el titular de los derechos.

Así, un autor puede transmitir con libertad sus derechos patrimoniales: trasladarlos o adjudicar licencias con exclusividad y no exclusividad de uso, durante un tiempo determinado y de manera onerosa, quedando determinados los montos, el procedimiento y los términos para el pago de remuneraciones.