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UNIVERSIDAD “FERMIN TORO” VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE INGENIERIA CABUDARE EDO. LARA SAIA A Integrante: •Gessica Abreu, 26.260.948 Aspectos Legales que benefician al Trabajador

Aspectos legales que benefician al trabajador

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Page 1: Aspectos legales que benefician al trabajador

UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”VICERRECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE INGENIERIACABUDARE EDO. LARA

SAIA AIntegrante:

•Gessica Abreu, 26.260.948

Aspectos Legales que benefician al Trabajador

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Todas las empresas, instituciones o lugares en donde se desempeñen algún fin laboral deberán cumplir al menos con los requisitos mínimos de seguridad hacia el trabajador en el desempeño de sus funciones, para evitar accidentes y minimizar los riegos en las horas de trabajo, debido a que si no las cumple no podrá ejercer ninguna función de su fin. Estas normas son imprescindibles en todos los lugares en donde exista un fin laboral para mejorar las condiciones del trabajo y los empleados puedan sentirse respaldados por su patrono y desempeñe de mejor manera su labor.

El conocimiento de estas normas son muy importante que la tengan en cuenta tanto el trabajador como el patrono debido a que el patrono dote de la máxima protección a todos los empleados y estos sepan utilizar dichos aportes para así evitar pérdidas a la empresa o a sus trabajadores.

Hoy en día existe numerables basamentos legales que protegen a la seguridad e higiene en el lugar de trabajo para proteger a los empleados de cualquier accidente, dichas legislaciones se explicaran a continuación

Aspectos Legales que benefician al Trabajador

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En cuanto a los basamentos legales en que se fundamenta la higiene y seguridad laboral en los trabajadores son los siguientes, según el principio jerárquico en supremacía esta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes artículos:

• El cual trata de que todas las personas en el territorio venezolano poseen el derecho de estar protegido por el estado por medio de los órganos competentes en cuanto a las situaciones que amenacen con su bienestar y así proteger su integridad física.

Artículo 55

• Este artículo habla sobre la salud que es un derecho social en donde el cual no puede ser vulnerado por ninguna persona u órgano, y las personas poseen el deber de ayudar a cumplir con las normas de saneamiento y seguridad social.

Artículo 83

• Toda persona posee el derecho de tener seguro social el cual se encargue de respaldar de indemnizar al ala persona en caso de enfermedad, invalidez, embarazo, discapacidad, riesgo laborables , perdida de empleo y vejez

Artículo 86

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• Todo patrono posee la obligación de ofrecer un lugar de trabajo optimo en cuanto a la seguridad para sus trabajadores, y el estado deberá establecer una institución que se encargue de controlar las medidas adecuadas para el cumplimiento de dicha obligación

Artículo 87

• Toda persona posee el derecho de desenvolverse libremente en un ambiente libre de contaminación y ecológico

Artículo 127

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LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

Articulo 43, en concordancia con el articulo 87 de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela establece que el patrono deberá asegurar un ambiente de trabajo optimo para llevar a cabo sus funciones, y será responsable por accidentes o enfermedades ocupacionales sucedidas en el trabajo

Articulo 156: El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando: a)       El desarrollo físico, intelectual y moral. b)       La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo. c)       El tiempo para el descanso y la recreación. d)       El ambiente saludable de trabajo. e)       La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral. f)        La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral

Articulo 157: establece que el patrono y el trabajador podrán

decidir libremente en cuanto a las condiciones bajo las cuales se

llevara a cabo la labor siempre y cuando cumplan con las

condiciones previstas en la ley

Articulo 173: las jornadas de trabajo semanales no podrán

sobrepasar los 5 días y se deberán dar dos días de descanso continuos y deberán ser remunerados de igual manera. ( siendo esta una mejoría que se obtuvo en la reforma de la

LOT)

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LEY ORGANICA DE PREVENCION CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

Articulo 1 : en concordancia con el articulo 87 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela ( el cual estatuye que el estado deberá crear un

instituto que se encargue de velar por los derechos de los trabajadores en cuanto al ambiente laboral) establece que se creará

una institución que vele por los derechos de los trabajadores en cuanto a las condiciones

y medio ambiente de trabajo para que los patronos se acoplen a las leyes y en caso

de desacatarla imponerle su sanción determinada.

Articulo 8: en concordancia con el articulo 86 de la Constitución de la

República Bolivariana De Venezuela. ( que establece que toda persona posee el derecho de contar con seguro social )

este establece que el tiempo para solicitar las prestaciones por accidente de trabajo o enfermedades ocupacionales ante la

tesorería del seguro social será de 5 años contando a partir del día de la certificación de la enfermedad

ocupacional o accidente dentro de la jornada laboral.

Articulo 9: en concordancia con el articulo 43 de la L.O.T.T.T. (El cual establece que el patrono se

deberá de hacer responsable por los accidentes y

enfermedades ocupacionales que posean sus trabajadores)

el tiempo para solicitar la indemnización al patrono por

causa de enfermedades ocupacionales o accidentes laborales será de 5 años

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Articulo 53: en concordancia con el

articulo 87 de la Constitución, los

empleados tendrán el derecho de

desempeñar sus funciones en un

ambiente de trabajo sano y optimo para llevar a cabo sus

funciones laborales.

Artículo 70: Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados

patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la

trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos,

condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y

emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos

enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental,

temporales o permanentes.

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