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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA PROYECTO DE PLIEGOS Version: 01 Código: Página 1 de 12 Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01 AVISO DE CONVOCATORIA EL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA, SE PERMITE CONVOCAR A LOS INTERESADOS A PARTICIPAR AL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA POR LICITACION PUBLICA - LPSP-01 DE 2014 NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL: Municipio de Santa Fe de Antioquia, Carrera 9 No. 9-22. DIRECCION DONDE EL MUNICIPIO ATENDERA A LOS INTERESADOS: El Municipio de Santa Fe de Antioquia, atenderá a los interesados en el proceso de contratación en la dirección Carrera 9 No. 9-22, o en el correo electrónico secretariadeplaneacion@santafedeantioquia- antioquia.gov.co, y el teléfono 8531136 Secretaria de Planeacion e Infraestructura, así mismo los proponentes deben presentar los documentos en desarrollo del proceso de contratación en el correo electrónico www.colombiacompraeficiente.gov.co y en la dirección Carrera 9 No. 9-22, de la Secretaria de Planeacion e Infraestructura OBJETO: El Municipio de Santa Fe de Antioquia, está interesado en contratar el MANTENIMIENTO RUTINARIO Y CONSTRUCCION DE OBRAS EN LA VIA MARIANAS - LAURELES DE SANTA FE DE ANTIOQUIA, de conformidad con las especificaciones técnicas exigidas por la Entidad en el pliego de condiciones: MODALIDAD DE SELECCIÓN: Que de conformidad con el artículo 21 del Decreto 1510 de 2013 y el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, que establece las modalidades de selección señalando que la escogencia del contratista se efectuara con arreglo a las modalidades de selección de Licitación Pública, Selección abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa y Mínima Cuantía. Dada la complejidad del objeto a contratar y la cuantía del proceso de Selección, la modalidad de selección que debe aplicarse es la de Selección Abreviada por Licitación Publica conforme las reglas que se señalan en las normas legales vigentes. El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección por Selección Abreviada por Licitación Publica, que comprende las etapas precontractual, contractual y postcontractual, es el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007) y su decreto reglamentario Decreto 1510 de 2013 y las leyes civiles, comerciales y demás normas que adicionen, complementen o regulen la materia. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para ejecutar el contrato será de 180 DIAS. PLAZO PARA PRESENTAR OFERTAS: El plazo para presentar oferta será el indicado en el CRONOGRAMA del pliego de condiciones definitivo y en acto de apertura del presente proceso, en la Secretaria de Planeación e Infraestructura y será de manera personal por el interesado.

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AVISO DE CONVOCATORIA

EL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA, SE PERMITE CONVOCAR A LOS INTERESADOS A PARTICIPAR AL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA POR LICITACION PUBLICA - LPSP-01 DE

2014 NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL: Municipio de Santa Fe de Antioquia, Carrera 9 No. 9-22. DIRECCION DONDE EL MUNICIPIO ATENDERA A LOS INTERESADOS: El Municipio de Santa Fe de Antioquia, atenderá a los interesados en el proceso de contratación en la dirección Carrera 9 No. 9-22, o en el correo electrónico [email protected], y el teléfono 8531136 Secretaria de Planeacion e Infraestructura, así mismo los proponentes deben presentar los documentos en desarrollo del proceso de contratación en el correo electrónico www.colombiacompraeficiente.gov.co y en la dirección Carrera 9 No. 9-22, de la Secretaria de Planeacion e Infraestructura OBJETO: El Municipio de Santa Fe de Antioquia, está interesado en contratar el MANTENIMIENTO RUTINARIO Y CONSTRUCCION DE OBRAS EN LA VIA MARIANAS - LAURELES DE SANTA FE DE ANTIOQUIA, de conformidad con las especificaciones técnicas exigidas por la Entidad en el pliego de condiciones: MODALIDAD DE SELECCIÓN: Que de conformidad con el artículo 21 del Decreto 1510 de 2013 y el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, que establece las modalidades de selección señalando que la escogencia del contratista se efectuara con arreglo a las modalidades de selección de Licitación Pública, Selección abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa y Mínima Cuantía. Dada la complejidad del objeto a contratar y la cuantía del proceso de Selección, la modalidad de selección que debe aplicarse es la de Selección Abreviada por Licitación Publica conforme las reglas que se señalan en las normas legales vigentes. El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección por Selección Abreviada por Licitación Publica, que comprende las etapas precontractual, contractual y postcontractual, es el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007) y su decreto reglamentario Decreto 1510 de 2013 y las leyes civiles, comerciales y demás normas que adicionen, complementen o regulen la materia. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para ejecutar el contrato será de 180 DIAS. PLAZO PARA PRESENTAR OFERTAS: El plazo para presentar oferta será el indicado en el CRONOGRAMA del pliego de condiciones definitivo y en acto de apertura del presente proceso, en la Secretaria de Planeación e Infraestructura y será de manera personal por el interesado.

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PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial para esta licitación es la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y CINCO PESOS ($377.342.075.oo) incluidos todos los impuestos a que haya lugar e IVA. Para la ejecución del contrato objeto de la presente selección la Subdirección de Gestión Administrativa y Financiera expidió la Disponibilidad Presupuestal. No. 146457 DE 2013 CUENTA No. 30PITUANGO.197005.02HJ53OC de fecha 04 de diciembre de 2013 de Empresas Públicas de Medellín. Este valor incluye todos los gastos en que deba incurrir el contratista para el cumplimiento del objeto del proceso de selección y el pago de los impuestos y descuentos de ley que haya lugar ACUERDOS COMERCIALES: La Entidad establece que dicho proceso no está cubierto con las obligaciones derivadas de los acuerdos comerciales vigentes para Colombia, con fundamento en la siguiente causal: “(…) A continuación se describen las contrataciones no cubiertas: (…) CONVOCATORIA LIMITADA: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Decreto 1510 de 2013, y considerando que el presupuesto oficial del presente proceso de selección es menor a ciento veinticinco mil dólares americanos (US$125.000), la convocatoria se limitará a MIPYMES. CONDICIONES PARA PARTICIPAR: REQUISITOS LEGALES y ADMINISTRATIVOS Participantes

Podrán participar como proponentes, bajo alguna de las siguientes modalidades, siempre y cuando cumplan las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones y no se encuentren inhabilitados para contratar con el estado colombiano.

Individualmente, como: (a) personas naturales nacionales o extranjeras, (b) personas jurídicas nacionales o extranjeras, que se encuentren debidamente constituidas, previamente a la fecha de cierre del proceso; conjuntamente, en cualquiera de las formas de asociación previstas en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.

Todos los Proponentes deben:

i. Tener capacidad jurídica para la presentación de la Propuesta

ii. Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato

iii. Cumplir con la vigencia de la sociedad al momento de la presentación de la oferta, la cual no podrá ser inferior al plazo estimado del contrato y un (1) año más. Para efectos del pliego de condiciones, el plazo de ejecución del contrato será el indicado en el CAPITULO I, ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..

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iv. No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1.993, en la Ley 1150 de 2007, en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el estado.

v. No estar en un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de concurso de acreedores según la ley aplicable; dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción dela Carta de presentación de la propuesta.

vi. No estar reportado en el último Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000

vii. No presentar sanciones que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.

CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA, MATRICULA PROFESIONAL - COPNIA La carta de presentación de la propuesta deberá estar firmada por la persona natural o por el representante legal si es persona jurídica, o por el apoderado constituido para el efecto, según el caso, quien debe estar debidamente facultado, indicando el nombre, cargo y documento de identidad. En el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa permitida por la Ley Colombiana, deberá estar firmada por el representante designado. El contenido de la carta de presentación, corresponderá con el texto del Formulario No. 1, el cual no podrá ser modificado.

Con la firma de la carta de presentación de la propuesta se presumirá la aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos que acompañan el Pliego de Condiciones.

En virtud de lo previsto en el artículo 20 de la ley 842 de 2003, si el representante legal o apoderado del proponente individual persona jurídica o el representante legal o apoderado de la estructura plural, no posee título de una de las profesiones catalogadas como ejercicio de la ingeniería, la oferta deberá ser avalada por un ingeniero Civil matriculado para lo cual deberá adjuntar copia de su matrícula profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre de esta licitación.

En el formato de carta de presentación de la propuesta es indispensable incluir el número de Fax, correo electrónico y demás datos relacionados en el citado modelo, a fin de que la Entidad surta los requerimientos a través de dichos medios, cuando así se disponga.

Con la carta de presentación de la propuesta se entiende presentada la declaración juramentada por parte del proponente de no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley, ni en conflicto de intereses que pueda afectar el normal desarrollo del contrato, así como el origen licito de los recursos destinados al proyecto o a la ejecución del contrato.

Serán causales de RECHAZO: - Cuando la persona natural no acredite título académico como Ingeniero Civil.

Así mismo será causal de rechazo cuando el representante legal de la persona jurídica o apoderado o representante legal de la estructura plural o apoderado no posea título académico como Ingeniero Civil y su

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propuesta no haya sido abonada por un profesional en la materia.

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia y cuando se trate de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán cumplir lo establecido en el numeral ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. caso contrario la propuesta será RECHAZADA.

Aportar certificado original de Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de la jurisdicción del oferente o de cada uno de los oferentes en caso de consorcio o unión temporal y cuya fecha de expedición no sea superior a un mes (1), antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección, donde certifique su inscripción, clasificación y calificación como constructor así:

ACTIVIDAD ACTIVIDAD PRINICIPAL

CONSTRUCTOR 4530 Construcción de Obras de Ingeniería Civil

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1510 de 2013, para los proponentes que tengan vigente el RUP, según el régimen establecido en el decreto 1510 de 2013, deberá estar clasificado conforme a los códigos CIIU adoptados por Colombia, será válido estar inscrito y clasificado en: En el caso de Consorcios o Uniones Temporales cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en cada una de las actividades, especialidades y grupos indicados anteriormente. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

Se genera como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones derivadas en el ofrecimiento del proponente. Este riesgo será asumido en su totalidad por el contratista y su equivalente será igual al diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto oficial estimado para la presente contratación o del valor total de la oferta económica. Deberá tener una vigencia cuatro (4) meses.

El Proponente debe presentar de manera simultánea con la propuesta (Sobre No. 1), so pena de rechazo, una Garantía de Seriedad de la Oferta que cumpla con los parámetros, condiciones y requisitos que se indican en este numeral.

Cualquier error o imprecisión en el texto de la póliza, será susceptible de aclaración por el proponente o de conformidad con lo solicitado por el ente territorial.

La Oferta deberá incluir la Garantía de Seriedad de la misma, que deberá amparar los perjuicios que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento, y asegure la firma, legalización, perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos establecidos para el inicio de ejecución del Contrato por parte del Adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Decreto 1510 de 2013.

La Garantía de Seriedad de la Oferta deberá amparar los eventos descritos en los artículos 118 del Decreto

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1510 de 2013.

EXPERIENCIA REQUERIDA PARA EL PROYECTO

Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV.

Los contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y ser­vicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV.

EXPERIENCIA

CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS

NIVEL

VALOR SMMLV

La EXPERIENCIA exigida en estos pliegos se calculará de acuerdo a lo descrito en el pliego de condiciones CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES. En cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 -Ley de Reforma Laboral-, las personas jurídicas deberán acreditar el pago de los aportes por sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello hubiere lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. Las obligaciones a las que se refiere el párrafo anterior, son las que se presentan en la siguiente tabla:

CONCEPTO O ENTIDAD APORTE FUNDAMENTO LEGAL

Salud (ver nota 2) 12,5 % del ingreso Base de Cotización, de los cuales el 4% está a cargo del trabajador y el 8,5% del empleador.

Artículo 204 de la Ley 100 de 1993

Pensiones

16 % del ingreso Base de Cotización, de los cuales el 4% está a cargo del trabajador y el 12% a cargo del empleador.

Artículo 7 de la Ley 797 de 2003

Sistema General de Riesgos Laborales. (ver nota 3)

De acuerdo con la clasificación establecida y totalmente a cargo del empleador.

Artículo 6° de la ley 1562 de 2012.

Cajas de Compensación Familiar

4% totalmente a cargo del empleador. Artículo 7, 9 y 12 de la Ley 21 de 1982

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CONCEPTO O ENTIDAD APORTE FUNDAMENTO LEGAL

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ver nota 2)

3% totalmente a cargo del empleador. Artículo 1 de la Ley 89 de 1988

SENA (ver nota 2) 2% totalmente a cargo del empleador. Artículo 7, 9 y 12 de la Ley 21 de 1982

Este requisito debe ser cumplido por el proponente individual y por cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, en los eventos en que se permitan estas formas de participación. Las personas naturales deberán acreditar el pago de los aportes a la seguridad social integral, conforme a la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003; inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, esto es, aportes para la seguridad social y pensiones. Si tiene trabajadores a su servicio, deberá acreditar además el pago de aportes a la seguridad social por éstos, así como de los parafiscales antes señalados. (El proponente debe considerar las modificaciones de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 862 de 2013, en cuanto sean aplicables). Tratándose de personas jurídicas extranjeras, que no tengan trabajadores o empleados en Colombia, no deberán aportar esta certificación, pero acreditaran que por esta situación no son sujetos pasivos de dichos aportes parafiscales. Nota 1: la información contenida en esta tabla es indicativa y puede haber sufrido modificaciones de acuerdo con la ley. Por lo tanto, el Proponente deberá prever, de conformidad con la legislación colombiana, dichas modificaciones. Nota 2: De conformidad con el Artículo 8° del Decreto 862 de 2013, reglamentario de la Ley 1607 de 2012, a partir del 1° de mayo de 2013, fecha en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del decreto se implementa el sistema de retención en la fuente para efectos del recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. A partir de la misma fecha, las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación. A partir del 1° de enero de 2014, los contribuyentes señalados que cumplan las condiciones de este artículo 8 citado, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados,

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menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación. No son beneficiarios de la exoneración aquí prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso 1° del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE. Nota 3. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo deberán afiliarse en forma obligatoria Sistema General de Riesgos Laborales. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. (Artículo 13, literal a) numeral 5 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012).

Para tales efectos se deberá diligenciar el Formulario N. 11.

Disposiciones generales en cuanto al pago de Seguridad Social y Aportes Parafiscales:

En concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley 797 de 2003, que modifican los artículos 15 y 17 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, deberá acreditar que al momento de la presentación de la propuesta se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.

Con respecto a la ACREDITACIÓN DEL PAGO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL de los segundos del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, estableciendo: “... El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda”.

En todo caso, deberá tener en cuenta que conforme a las normas mencionadas y a la C ircular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, la base de cotización para los sistemas salud y pensiones del contratista, corresponde al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte que en salud y pensiones debe efectuarse. REGISTRO UNICO TRIBUTARIO (RUT) Las personas naturales y jurídicas colombianas y/o extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia, deberán aportar copia legible del Registro Único Tributario RUT. Este certificado es expedido por la Dirección General de Impuestos Nacionales. En él ha de consignarse claramente el NIT del proponente y su inscripción en el régimen común o régimen simplificado. En caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento.

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CAPACIDAD FINANCIERA

Los requerimientos financieros (indicadores financieros) establecidos en el Decreto 1510 de 2013 en el artículo 10.

Los siguientes indicadores miden la fortaleza financiera del interesado:

CONCEPTO

COMPONENTE INDICADOR

INDICE LIQUIDEZ Activo corriente dividido por el pasivo Corriente

Mayor o igual a 30

INDICE DE ENDEUDAMIENTO

Pasivo total dividido por el activo total Menor o igual a 75%

NOTA: En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cuando el número de integrantes sea mayor a tres (3), los indicadores financieros requeridos para el presente proceso deberá ser aportado máximo por tres (3) de sus integrantes, en cuyo caso, el oferente deberá informar cuales de sus integrantes se deben tener en cuenta para el cálculo de los indicadores. Si fueren tres (3) o menos integrantes, todos DEBERÁN aportar para el cálculo de los indicadores.

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, los indicadores se calcularán con base en la suma aritmética de las partidas de cada uno de los integrantes.

La evaluación financiera de las propuestas, se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP).

En caso que la propuesta no cumpla con alguno de los indicadores financieros requeridos, la propuesta será NO ADMISIBLE, para el proceso.

Personas Naturales o Jurídicas Extranjeras sin Domicilio o Sucursal en Colombia

Para el caso de proponentes extranjeros, deberán presentar la información financiera con corte 31 de Diciembre de 2012que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen y lo señalado en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana a la tasa de cambio de la fecha de corte de los mismos, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen:

El balance general y estado de resultados, acompañados de la traducción simple al idioma español, presentados de acuerdo con el catálogo de cuentas (PUC). Decreto 2650 de 1993, expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa del mercado (TRM) de la fecha de corte de los mismos, indicando la tasa de conversión, firmados por el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido.

Copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal y certificado de antecedente disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores.

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Formulario Financiero anexo, el cual deberá contener la siguiente información: Activo Corriente, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Total y Patrimonio, en correspondencia a la codificación del PUC.

Los estados financieros vendrán consularizados o apostillados, conforme a la Ley.

Las disposiciones de este Pliego de Condiciones en cuanto a proponentes extranjeros se regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las Sociedades Colombianas.

Si alguno de estos requerimientos no aplican en el país del domicilio del proponente extranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento. Así mismo se podrá acreditar este requisito por la firma auditora externa.

Persona Natural Extranjera sin Domicilio y la Persona Jurídica Extranjera sin Sucursal en Colombia

La persona natural extranjera sin domicilio y la persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia, deberá acreditar su capacidad residual de contratación de obras (CR) en pesos de Colombia, relacionando los contratos en ejecución como constructor, indicando el valor pendiente por ejecutar de los contratos en ejecución en pesos, el plazo restante del contrato y los valores de los contratos adjudicados sin iniciar y su plazo de ejecución, en los términos aquí previstos, para lo cual deberá aportar documento firmado por el proponente persona natural o por el representante legal de la persona jurídica.

El capital de trabajo para calcular la capacidad residual de contratación de obras (CR) corresponde a la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente, tomados del balance general y estado de resultados, presentados con la propuesta para acreditar la capacidad financiera, con corte diciembre 31 de 2012.

La información deberá ser presentada en pesos de Colombia, en este orden, cuando el valor de los contratos esté expresado en monedas extranjeras deberá convertirse a Pesos Colombianos, siguiendo el procedimiento que a continuación se describe:

i. Si está expresado originalmente en Dólares de los Estados Unidos de Norte América los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello el valor correspondiente a la tasa representativa del mercado vigente en la fecha de apertura del presente proceso, certificada por el Banco de la República.

ii. Si está expresado originalmente en una moneda o unidad de cuenta diferente a Dólares de los Estados Unidos de Norte América, deberá convertirse a ésta moneda, utilizando para ello el valor correspondiente a la tasa de cambio vigente en la fecha de apertura del presente proceso, que consta en la página web http://www.oanda.com en la pestaña CurrencyConverter. Tipo de cambio: interbancario y Tasa: promedio compra. Hecho esto se procederá en la forma que señala el numeral anterior.

Para realizar el cálculo de la capacidad residual de contratación de obras (CR) del proponente extranjero sin domicilio y la persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia, se utilizarán las formulas indicadas en el numeral anterior.

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El proponente persona natural extranjera sin domicilio y la persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia, debe cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior.

DOCUMENTOS REQUERIDOS: Para la presente contratación se requerirá de los siguientes documentos:

1. Carta de presentación de la propuesta

2. Certificación de cumplimiento de pago de EPS, SALUD Y PENSIONES 3. Garantía de seriedad de la propuesta Para persona jurídica 1. El certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de comercio o la autoridad competente, cuya fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección. La sociedad debe cumplir con el objeto que se requiere para el proceso de selección. 2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal. 3. Fotocopia del registro único tributario – RUT – expedido por la DIAN 4. Certificado del Sistema de información y registro de sanciones y causas de inhabilidad – SIRI – vigente expedido por la Procuraduría general de la nación (de la persona jurídica y de su representante legal). 5. Certificado de antecedentes, expedido por la Contraloría general de la república (de la persona jurídica y de su representante legal). 6. Inscripción en el Registro Único de Proponentes (cuando aplique). b) Para persona natural 1. Fotocopia del documento de identidad del proponente. 2. Fotocopia de la libreta militar si el proponente es hombre menor de 50 años. En caso de pérdida deberá anexar la certificación del Dirección de reclutamiento donde conste que la situación militar se encuentra definida. 3. Certificado de antecedentes disciplinarios vigente. 4. Fotocopia del registro único tributario – RUT – expedido por la DIAN. 5. Certificado del Sistema de información y registro de sanciones y causas de inhabilidad – SIRI – vigente expedido por la Procuraduría general de la nación (de la persona natural). 6. Certificado de antecedentes expedido por la Contraloría general de la república. 7. Certificado de antecedentes, expedido por la policía nacional 8. En caso de ser persona natural con establecimiento de comercio, adjuntar el certificado de existencia y representación legal LUGAR A PRECALIFICACION: En este proceso de SELECCIÓN ABREVIADA POR LICITACION PUBLICA, no hay lugar a precalificación EL CRONOGRAMA DE CONTRATACIÓN:

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ACTIVIDAD FECHA Y HORA LUGAR

PUBLICACIÓN DE AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA,

DOCUMENTOS Y ESTUDIOS PREVIOS, MATRIZ DE RIESGOS PREVISIBLES, PROYECTO DE PLIEGO. MÍNIMO 10

DÍAS HÁBILES.

06 DE FEBRERO DE 2014

www.contratos.gov.co. www.santafedeantioquia-antioquia.gov.co

ESTUDIO DE LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE

CONDICIONES, DOCUMENTOS Y ESTUDIOS PREVIOS, MATRIZ DE

RIESGOS PREVISIBLES. (DENTRO DEL PLAZO ANTERIOR)

06 AL 20 DE FEBRERO DE 2014

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EXPEDICIÓN ACTO DE APERTURA DEL PROCESO.

21 DE FEBRERO DE 2014 http://www.contratos.gov.co.

PUBLICACION DE PLIEGOS DEFINITIVOS

http://www.contratos.gov.co

INSCRIPCION DE POSIBLES OFERENTES

SECRETARIA DE PLANEACION E

INFRAESTRUCTURA CARRERA 9 NO. 9-22

VISITA TECNICA

SECRETARIA DE PLANEACION E

INFRAESTRUCTURA CARRERA 9 NO. 9-22

AUDIENCIA DE ACLARACION Y FIJACION DE RIESGOS

http://www.contratos.gov.co.

ADENDAS Y OBSERVACIONES http://www.contratos.gov.co.

CIERRE DEL PLAZO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA, FECHA LIMITE

PRESENTACION OFERTA.

SECRETARIA DE GOBIERNO, SEGUNDO

PISO CARRERA 9 NO. 9-22

EVALUACIÓN DE LA OFERTA JURÍDICA, FINANCIERA Y TÉCNICA DEL PROPONENTE (SOBRE NO. 1)

COMITÉ TECNICO DE

EVELUACION

PUBLICACIÓN Y TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN,

OBSERVACION Y ADJUDICACION http://www.contratos.gov.co.

RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES.

http://www.contratos.gov.co.

ADJUDICACION http://www.contratos.gov.co. CONTRATO http://www.contratos.gov.co.

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PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE SELECCIÓN: El Municipio de Santa Fe de Antioquia, publicará toda la información relacionada con la presente Selección, en el Portal Único de la Contratación – Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), por tal motivo allí aparecerá disponible para consulta el proyecto de pliego del presente proceso y los estudios previos correspondientes.

Dado en Santa Fe de Antioquia - Antioquia a los (4) días del mes de febrero de 2014.

Atentamente

FREY LEON RODRIGUEZ VARGAS Alcalde