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Elaborado por Yennibel Canela, C.I. V-15.861.545Referencias:
1. https://docs.google.com/document/d/1z4CspAl4WOr0RrfT8csntGaoQ_jHwrZDr9XSYDblwgE/edit
2. http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_personales
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Universidad Fermín ToroFacultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Por su Destino: Son inmuebles considerados a título de accesorio de un inmueble, al cual estan unido.
Por el Objeto al cual se aplican: Hace referencia a los derechos reales contituidos sobre el inmueble.
Por la determinacion de la Ley a las Obligaciones: Los derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles por la accion personal.
Por Anticipación: Todos aquellos que estan destinados a ser separados de un inmueble.
MUEBLES INMUEBLES
Por su Naturaleza: Los que imposibilitan la traslación de un lugar a otro.
Por su Naturaleza: Los que pueden trasladarse, de un lugar a otro.
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I
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E
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MUEBLES INMUEBLES
Fundamento legal: Art. 530 del C. C. V.
Fundamento legal: Art. 533 del C. C. V.
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I
E
N
E
SFundamentación Lógica: Los bienes muebles e inmuebles tiene su fundamento en la naturaleza misma de las cosas, si pueden o no desplazarse
Referencias históricas: Aguilar José (1999) expone que “el germen de la distinción de las cosas en muebles e inmuebles tiene sus raíces en el Derecho Romano más antiguo: ya la Ley de las XII Tablas contraponía los fundos (“fundi”) a las demás cosas. En diversas materias el Derecho Romano siempre estableció distinciones entre los fundos (“fundi”) o predios (“praedia”) y las demás cosas; pero la clasificación fundamental de las cosas en la época clásica fue la de res mancipi y res nec mancipi”. Posteriormente Justiniano abolió esta distinción e inserta la clasificación de muebles e inmuebles.