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INSTITUCION EDUCATIVA RURAL LLANADAS LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO RESOL. No. 8603 de 19 de nov. de 2001 DANE 205501000133 NIT:81102048-7 E-mail: [email protected] ; WEB: ierllanadas.jimdo.com Llanadas, Olaya, Antioquia IINSTITUCION EDUCATIVA RURAL LLANADAS MUNICIPIO DE OLAYA ACUERDO No. _______ DEL _________________________ Por medio del cual se adopta el presupuesto Ingresos y Gastos del Fondo de Servicios Educativos para la vigencia comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2015. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS FACULTADES CONCEDIDAS POR LA LEY 715 DE DICIEMBRE DE 2001, EL DECRETO 4791 DE DICIEMBRE 19 DE 2008 Y EL DECRETO 4807 DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2011 EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y, CONSIDERANDO: Que la ley 715 del 21 de diciembre de 2001, ha establecido los Fondos de Servicios Educativos como mecanismo presupuestal para la adecuada administración de los recursos de los establecimientos educativos. Que el literal O del artículo 23 del decreto 1860 de 1994, establece que el Consejo Directivo de la Institución tiene como función "aprobar el presupuesto de ingresos y gastos….". Que el artículo 5 del decreto 4791 de diciembre 19 de 2008, reglamentario de la Ley 715 de 2001, establece las funciones del Consejo Directivo con relación al Fondo de Servicios _______________________________________________________________ "FE, CIENCIA Y TRABAJO" CARRERA 11 Nº 10-74 TELEFAX 855-10-15 NUCLEO 515

Borrador de acuerdo de presupuesto para el 2015

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IINSTITUCION EDUCATIVA RURAL LLANADASMUNICIPIO DE OLAYA

ACUERDO No. _______ DEL _________________________

Por medio del cual se adopta el presupuesto Ingresos y Gastos del Fondo de ServiciosEducativos para la vigencia comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2015.

LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS FACULTADES CONCEDIDAS POR LA LEY 715 DE DICIEMBRE DE 2001, EL DECRETO 4791 DE DICIEMBRE 19 DE 2008 Y EL DECRETO 4807 DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2011 EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y,

CONSIDERANDO:

Que la ley 715 del 21 de diciembre de 2001, ha establecido los Fondos de Servicios Educativos como mecanismo presupuestal para la adecuada administración de los recursos de los establecimientos educativos.

Que el literal O del artículo 23 del decreto 1860 de 1994, establece que el Consejo Directivo de la Institución tiene como función "aprobar el presupuesto de ingresos y gastos….".

Que el artículo 5 del decreto 4791 de diciembre 19 de 2008, reglamentario de la Ley 715 de 2001, establece las funciones del Consejo Directivo con relación al Fondo de Servicios Educativos.

Que el artículo 6 del decreto 4791 de diciembre 19 de 2008, establece las responsabilidades del rector con relación al Fondo de Servicios Educativos.

Que el artículo 2 del Decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008, define los Fondos de Servicios Educativos como cuentas contables creadas por la Ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal.

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Que la INSTITUCION EDUCATIVA RURAL LLANADAS del municipio de OLAYA en virtud de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°: Fíjense los cómputos del Presupuesto de Ingresos del Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Rural llanadas correspondiente a la vigencia fiscal del 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2015, en la suma de (Letras y Números), según el detalle siguiente:

1 INGRESOS1.1 OPERACIONALES1.1.1 SERVICIOS EDUCATIVOS1.1.1.1 Derechos académicos ciclo complementario1.1.1.2 Certificados y constancias de estudio1.1.1.3 Otros cobros1.1.2 EXPLOTACION DE BIENES Y SERVICIOS1.1.2.1 Arrendamientos1.1.3 VENTA DE BIENES PRODUCIDOS 1..1.3.1 Ingresos por proyectos productivos1.2 TRANSFERENCIAS1.2.1 Nacionales1.2.2 Departamentales1.2.3 Municipales1.3 RECURSOS DE CAPITAL1.3.1 Recursos del balance1.3.2 Rendimientos financieros1.3.3 Donaciones1.3.4 Reintegros1.3.5 Venta de activos

ARTÍCULO 2°: Aprópiense para atender los Gastos del Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Rural Llanadas correspondiente a la vigencia fiscal del 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2015, en la suma de (Letras y Números), según el detalle siguiente:

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2 GASTOS2.1 FUNCIONAMIENTO2.1.1 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS2.1.1.1 Jornales2.1.1.2 Remuneración Servicios Técnicos 2.1.1.3 Honorarios2.1.1.4 Honorarios-Ciclo complementario 2.1.2 GASTOS GENERALES2.1.2.1 ADQUISICIÓN DE BIENES2.1.2.1.1 Compra de Equipo2.1.2.1.2 Materiales y Suministros2.1.2.1.3 Material didáctico2.1.2.1.4 Alimentación escolar jornadas complementarias2.1.2.1.5 Compra de semovientes2.1.2.1.6 Sostenimiento de semovientes2.1.2.2 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS2.1.2.2.1 Mantenimiento de infraestructura 2.1.2.2.2 Mantenimiento de mobiliario y equipo2.1.2.2.3 Servicios públicos2.1.2.2.4 Arrendamientos2.1.2.2.5 Gastos de viaje2.1.2.2.6 Impresos y publicaciones2.1.2.2.7 Comunicaciones y transporte2.1.2.2.8 Seguros2.1.2.2.9 Eventos culturales, deportivos y científicos2.1.2.2.10 Gastos Bancarios2.2 INVERSION2.2.1 Infraestructura2.2.2 Acciones de mejoramiento de gestión escolar y académica

CAMPO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 3°- Las disposiciones Generales rigen para toda la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, el presupuesto general del ente educativo descrito, ubicado en el Municipio de SOPETRAN - ANTIOQUIA, guardará concordancia con los contenidos del Plan de desarrollo institucional

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(PEI), del plan financiero y del plan operativo anual de inversiones, y regirá para la vigencia fiscal de enero 1º a diciembre 31 de 2015

DE LAS RENTAS Y RECURSOS

ARTÍCULO 4º.- El Presupuesto de Ingresos contiene la estimación de los Ingresos operacionales, transferencias y recursos de capital del fondo de servicios educativos de la institución. La tesorería en coordinación con el Consejo Directivo de la institución fijara los criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro de la institucional, acorde con los objetivos financieros del ente educativo.

ARTÍCULO 5º. Los rendimientos financieros que generan las inversiones con recursos del fondo de servicios educativos se utilizaran en la consecución de activos que propendan al mejoramiento de la calidad de la educación.

ARTICULO 6°: Se estipula por los presentes en acta ____del mes de___ de 2014 que el valor de los certificados y las constancias para estudiantes que ya no pertenecen a la institución será de $3.000 pesos moneda legal y el valor de los duplicados de diploma y actas de grado será de $20.000 pesos moneda legal

Parágrafo: Por cuestiones de distancia al lugar más cercano a una entidad bancaria, los dineros recaudados por estos conceptos, al igual que los de canon de arrendamiento de la tienda escolar, no serán consignados a la cuenta de FSE de la institución sino que serán invertidos en la misma institución en atención a visitas, actividades de proyectos, y daños menores en la planta física, o gastos menores de la institución y se deberá registrar estos gastos en libro contable con los debidos soportes y rendir informe periódico de esto al consejo directivo

EJECUCION DE GASTOS

ARTÍCULO 7º.- Incluye las apropiaciones, gastos o erogaciones, que requiera la Institución y sus dependencias. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la apropiación suficiente de recursos para atender dicha obligación.Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con el financiados no sean desviados a ningún otro fin.En consecuencia, el ordenador del gasto no podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones

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inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Consejo Directivo para comprometer vigencias futuras.Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno de estos requisitos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones.Las obligaciones con cargo del Tesoro Institucional que se adquieran con violación a este precepto, no tendrán valor alguno.

ARTÍCULO 8°.- Las afectaciones al presupuesto general se harán teniendo e n cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes a accesorios.

ARTÍCULO 9°.- Prohíbase tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el Presupuesto de Gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los ordenadores de gastos responderán disciplinaria, fiscal y penal mente por incumplir lo establecido en esta norma.

CRONOGRAMA ANUAL MENSULIZADO DE CAJA -PAC-FLUJO DE CAJA

ARTÍCULO 10°.- La ejecución de los gastos del Presupuesto General del Establecimiento Educativo se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC-. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de pagos que esta puede hacer, con el fin de cumplir los compromisos a cargo de la Administración.

El Programa Anual Mensualizado de Caja estará clasificado e n la misma forma del Presupuesto y será elaborado por el ordenador del gasto, con la asesoría de la Tesorería Institucional y teniendo en cuenta las metas financieras establecidas por el Consejo Directivo.

El PAC correspondiente a las apropiaciones de la vigencia fiscal, tendrá como límite máximo el valor del presupuesto aprobado por el Consejo Directivo.

Las modificaciones al Programa de Caja serán aprobadas por el Ordenador del gasto, con base en las metas financieras establecidas. Este podrá ajustar el PAC en caso de detectarse una deficiencia en su ejecución.

ARTÍCULO 11°.- La Tesorería sólo podrá transferir recursos de la Institución Educativa a

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través de las cuentas

Los rendimientos generados, cualesquiera que sean las fuentes que los producen, deberán ser apropiados en el presupuesto con el fin de satisfacer las necesidades de gasto público.RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR

.ARTÍCULO 12°.- El monto que se determine como Reserva Presupuestal será constituido por el ordenador del gasto y lo podrá ejecutar desde el momento en que la Tesorería reciba la relación de los compromisos en que se basa la reserva. La presentación de la relación de las reservas presupuestales se hará por conducto del ordenador del gasto a la Tesorería antes del 05 de diciembre de 2012.Sólo podrán incluirse en la reserva presupuestal las obligaciones legalmente contraídas.

ARTÍCULO 13°.- Las reservas presupuestales constituidas por el órgano que conforma el Presupuesto General del establecimiento correspondientes al 2012, que no hubiesen sido ejecutadas a 31 de diciembre de 2013, expirarán sin excepción y se cancelarán por desaparecer el compromiso que las originó, se elaborará un acta suscrita por el ordenador del gasto y se comunicará a la Tesorería para el ajuste respectivo en el PAC.

MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

ARTÍCULO 14°.- El Rector (a) estará facultado durante la vigencia fiscal par a efectuar todos los traslados, adiciones o disminuciones al Presupuesto General de la Institución mediante resolución, según necesidades de ajuste en el gasto, acción que con posterioridad comunicará al Consejo Directivo, cuando la ejecución presupuestal requiera modificar el monto de las apropiaciones para complementar las partidas insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios.

Parágrafo. Lo anterior implica que no es necesario convocar a reunión del Consejo Directivo para hacer éste trámite; salvo por circunstancias especiales, transferencias nacionales, departamentales.Para adicionar el Presupuesto en cuantía superior al 20%, se deberá tener autorización de la Secretaría de Educación.

DISPOSICIONES VARIAS

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ARTÍCULO 15°. El rector(a) de oficio o a petición del órgano respectivo hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de trascripción y aritméticos que figuren en el

Presupuesto General de la Institución.

ARTICULO 16°. El Consejo Directivo del Fondo deberá llevar el registro y el control de la ejecución presupuestal. La Contraloría municipal o quien haga sus veces, ejercerá el control fiscal que le corresponda en los términos de la Ley 42 de 1993.

ARTÍCULO 17°.- El Rector(a) queda facultado para suscribir contratos a que haya lugar, conforme a las normas contractuales (Decreto 4791/08:art.17), para el cabal cumplimiento de los Programas y Proyectos contemplados en el Plan Anual de Inversiones.

ARTÍCULO 18°- No se podrá trasladar ninguna partida de inversión para gastos generales.

ARTÍCULO 19°.- En la administración del presupuesto de gastos deben observarse las normas vigentes en materia de austeridad (No se podrán realizar actos sociales con cargo al Fondo de Servicios Educativos

ARTÍCULO 20°.- Reglamento para la adquisición de bienes y servicios: El Consejo Directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA , atendiendo lo estipulado en el artículo 17 del decreto 4791 de 2008, reglamentario de la ley 715 de 2001, establece las políticas para los pagos inferiores a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes así:

Corresponde al rector(a) como ordenador del gasto autorizar las adquisiciones de los bienes y servicios de acuerdo a las necesidades que fueron reportadas oportunamente para la conformación del plan anualizado de compras y que fue debidamente aprobado por el Consejo Directivo de la institución como parte integrante del presupuesto.

Los bienes y servicios solicitados durante el ejercicio y no contemplados dentro del presupuesto deberán ser sometidos a análisis y aprobación por parte del rector de la Institución hasta la cuantía de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los que superen esta cantidad y hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberán someterse a análisis del Consejo Directivo quien decidirá si delega esta

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función en un comité de compras

Todas las adquisiciones de bienes y servicios, deberán real izarse con estricta sujeción a lo dispuesto en el estatuto contractual de la administración pública.

Los bienes y servicios adquiridos, inferiores a los 20 SMLMV, deberán ceñirse a los siguientes parámetros que garanticen la selección objetiva del proveedor.

Pagos menores a 1 SMLMV, irán acompañados de una (1) cotización.

Pagos mayores de 1 SMLMV, hasta 10 SMLMV, se exigirán dos cotizaciones.

Pagos mayores de 10 SMLMV, hasta 20 SMLMV, se exigirán tres cotizaciones. Las adquisiciones de bienes o servicios menores a 28 SMLMV, llevarán orden de

compra u orden de servicio sin formalidades plenas, debidamente firmada por el ordenador del gasto y el proveedor (contratista).

Las adquisiciones de bienes o servicios superiores a 28 SMLMV, se adjudicarán según lo estipulado por la ley de contratación estatal.

ARTÍCULO 21°.- El rector fijará en la cartelera principal de la Institución Educativa de manera periódica conforme lo establece la ley 715, el informe de la ejecución de los recursos; y los estados contables estarán a disposición de la comunidad educativa, en la tesorería.

ARTÍCULO 22°.- Caja menor. La constitución del fondo fijo de caja menor estará sujeta a un acuerdo del Consejo Directivo, quien en el mismo determinara su reglamento. La constitución de este fondo se hará con cargo al rubro presupuestal: gastos generales.

ARTICULO 23°. Contra el presente acuerdo rigen los recursos de reposición ante el rector(a) de la institución, y de apelación ante el Consejo Directivo de la Institución, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles, después de recibir la notificación.

ARTÍCULO 24°: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición, requiere de la aprobación del Consejo Directivo.

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COMUNIQUESE Y CUMPLASE:

Dado en el municipio de ____________________, a los ______________ (____) días del mes de _____________ del 2014

Aprobado,

NOMBRES Y FIRMAS DEL CONSEJO DIRECTIVO

______________________ _________________________________________RECTOR REP. DE LOS PROFESORES

_____________________________ _________________________________________REP. DE LOS PROFESORES REP. PADRES DE FAMILIA

_________________________ _________________________________________REP. PADRES DE FAMILIA REP. SECTOR PRODUCTIVO

____________________________ _________________________________________REP. ALUMNOS REP. EXALUMNOS

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