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Capítulo 9 Capítulo 9 EFECTOSEFECTOS
DE LAS DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES
Dra. Mónica A. Canteros- Verónica M L Glibota Dra. Mónica A. Canteros- Verónica M L Glibota Landriel Landriel
Efectos de las obligaciones. Noción. Efectos de las obligaciones. Noción. Distinción con los efectos de los contratos. Distinción con los efectos de los contratos. Sujetos a quienes alcanzan: partes, Sujetos a quienes alcanzan: partes, sucesores, terceros.sucesores, terceros.
Cumplimiento de las obligaciones: Cumplimiento de las obligaciones: ejecución directa: voluntaria, forzada o por ejecución directa: voluntaria, forzada o por otro. Ejecución indirecta: condiciones.otro. Ejecución indirecta: condiciones.
Extinción de las obligaciones. Pago: Extinción de las obligaciones. Pago: concepto y requisitos. Personas que concepto y requisitos. Personas que pueden pagar y recibir el pago. Lugar y pueden pagar y recibir el pago. Lugar y tiempo de pago. Efectos. Imputación del tiempo de pago. Efectos. Imputación del pago. Pago con subrogación. Pago por pago. Pago con subrogación. Pago por consignación. Conceptos. Requisitos para la consignación. Conceptos. Requisitos para la procedencia. Efectos.procedencia. Efectos.
Otros medios de extinción: prescripción Otros medios de extinción: prescripción liberatoria. Novación. Compensación. liberatoria. Novación. Compensación. Transacción. Confusión. Renuncia. Transacción. Confusión. Renuncia. Concepto de cada uno. Medios de Concepto de cada uno. Medios de compulsión. Sanciones conminatorias: compulsión. Sanciones conminatorias: astreintes. Derecho de retención. astreintes. Derecho de retención. Conceptos.Conceptos.
Daños punitivos en el Derecho de Daños punitivos en el Derecho de Consumo: concepto y procedencia.Consumo: concepto y procedencia.
Efectos de las Efectos de las obligacionesobligacionesEstablecer la necesidad de
cumplimiento.-Deudor: cumplir o pagar daños y
perjuiciosAcreedor: exigir el cumplimiento
de la prestación
Efectos de los Efectos de los contratoscontratos
Dar nacimiento, modificar, transferir o extinguir obligaciones o derechos
reales
Sujetos a quienes alcanzan
partes
sucesores universales
terceros
Principiogeneral
excepciones
Art. 503 y 504 Estipulación por otro
Efectos : consecuencias jurídicasEfectos : consecuencias jurídicas
Se discute si los artículos 503 y 504 se refieren a las obligaciones o a los contratos.-
EFECTO CON
RELACION AL
ACREEDOR
PrincipalesArt. 505
Auxiliares
Efecto normal o necesario
Efecto anormal o subsidiario
Medidas precautorias
Medidas reparadoras
Ejecución voluntaria
Ejecución forzada o judicial art. 505 inc 1
Ejecución por otro a costa del deudor art. 505 inc 2
Indemnización de daños y perjuicios art.
505 inc 3
EFECTOS CON RELACION AL DEUDOR
Derechos previos al cumplimiento
Derechos al tiempo de intentar cumplir
Derechos al cumplir
Derechos ulteriores al cumplimiento
EFECTO NORMAL• Implica que el acreedor se satisface en la especie, específica
o in natura.- MODALIDAD:
1.- Voluntario: modo directo y típico de cumplir con la obligación 2.- Forzada o compulsiva: incumplimiento voluntario.- Acreedor posee medios legales para forzar al cumplimiento.- (Oblig. De dar) 3.- Ejecución por otro a costa del deudor: el acreedor puede hacerse procurar por otro la ejecución de la prestación.- ( Oblig.-dar y hacer excepto las intuito personae)
•
EFECTO ANORMAL• También llamado efecto accidental o subsidiario. Otorgado
por la ley al acreedor en vista de no haber podido conseguir el cumplimiento de la obligación. El deudor no cumple por ningún modo normal , el acreedor acude a percibir los daños.-Acude a percibir de un modo subsidiario “Indemnización de daños y perjuicios2 frente al incumplimiento y al perjuicio o menoscabo recibido.-
• Daños y Perjuicios: prestación, generalmente en dinero , del interés que hubiera presentado para el deudor , la ejecución en especie
EFECTOS UXILIARES • Acciones puestas en manos del acreedor con el fin de evitar
burlas del deudor en el pago de la deuda (Borda)
• MEDIDAS PRECAUTORIAS Medidas adoptadas en un • O CAUTELARES juicio a instancia de parte
para evitar el deudor disponga de sus bienes.
• Embargo preventivo, prohibición de innovar , inhibición general de bienes. (arts. 209,230, 228 Cód, Procesal)
• MEDIDAS REPARADORAS Acciones destinadas a mantener incólume el patrimonio del deudor.-
• Acción subrogatoria, revocatoria, simulación.-
Ejecución indirecta: condiciones
1.1. Que haya incumplimiento absoluto o relativo Que haya incumplimiento absoluto o relativo de la prestación. (o hecho antijurídico) de la prestación. (o hecho antijurídico)
2.2. Que el incumplimiento sea imputable al deudor Que el incumplimiento sea imputable al deudor a título de dolo o culpa (factores subjetivos) o a título de dolo o culpa (factores subjetivos) o bien al riesgo creado (factor objetivo).bien al riesgo creado (factor objetivo).
3.3. Que el incumplimiento haya ocasionado daño Que el incumplimiento haya ocasionado daño al acreedor.al acreedor.
4.4. Que exista nexo de causalidad entre la Que exista nexo de causalidad entre la conducta incumpliente y el daño causado.conducta incumpliente y el daño causado.
PAGOPAGO
Concepto legal
Cumplimiento de la prestación debida por parte del deudor
Diversas Diversas acepcionesacepciones
Cumplimiento de la obligación de dar
Entrega de sumas de dinero
«Cumplimiento específico, integro y oportuno de la obligación y satisfacción que pueda obtener el acreedor mediante la ejecución forzada de la
deuda» (Corte Suprema de Justicia)
Art. 725 C. Civ.: «El pago es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación, ya se
trate de una obligación de hacer, ya de una obligación de dar»
La doctrina incorpora la abstención como forma
de pago
Requisitos para su validez
Sujetos Capacidad de derecho y de hecho
Accipiens (sujeto pasivo
del pago)
Solvens (sujeto activo
del pago)
Objeto
Principio de identidad: entre lo pactado y el pago
Principio de integridad: el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales
Si se transmite en dominio una cosa: que sea de propiedad del deudor y
esté libre de gravámenes
Arts. 740 y 741
Art. 742
Causa
Animus solvendi
Intención de pagar
Arts. 738, 1ª parte y
736
Personas que pueden pagarPersonas que pueden pagarDeudor o sujeto pasivo
de la obligación
sucesores universales
representantesEn su defecto
Art. 726: “Pueden hacer el pago todos los deudores que no se hallen en estado de ser tenidos
como personas incapaces, y todos los que tengan algún interés
en el cumplimiento de la obligación”.
Art. 727: “El pago puede hacerse también
por un tercero con asentimiento del deudor yaún ignorándolo éste y queda la
obligación extinguida con todos susaccesorios y garantías (…)”
Son aquellos que sin ser deudores, pueden sufrir un menoscabo si no se paga la deuda. Ej.: tercero adquirente de inmueble hipotecado, titular de un bien dado en garantía de deuda ajena
Art. 728:“El pago también puede ser hecho por un
tercero contra la voluntad del deudor. El que así lo hubiese verificado tendrá
sólo derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiese sido útil el pago”.
Terceros interesados
Aquellos en los que no repercute el incumplimiento de la deuda
Terceros no interesados
Personas que pueden recibir el pagoArt. 731:“El pago debe hacerse: 1. A la persona a cuyo favor estuviere constituida la obligación si no hubiese cedido el crédito, o a su legítimo representante, cuando lo hubiese constituido para recibir el pago, o cuando el acreedor no tuviese la libre administración de sus bienes; 2. A cualquiera de los acreedores, si la obligación fuese indivisible o solidaria, si el deudor no estuviese demandado por alguno de ellos; 3. A cada uno de los coacreedores, según la cuota que les corresponda, si la obligación fuese divisible, y no fuese solidaria;
4. Si el acreedor o coacreedor hubiese fallecido, a sus legítimos sucesores por título universal, o a los herederos, según la cuota que a cada uno perteneciere, no siendo la obligación indivisible; 5. A los cesionarios o subrogados, legal o convencionalmente; 6. Al que presentase el título del crédito, si éste fuese de pagarés al portador, salvo el caso de hurto o de graves sospechas de no pertenecer el título al portador; 7. Al tercero indicado para poder hacerse el pago, aunque lo resista el acreedor, y aunque a éste se le hubiese pagado una parte de la deuda”.
Acreedor/es
representanteslegales
convencionales
Sucesores universales
Cesionarios o subrogados
Portador de título de crédito
Tercero indicado
Lugar y tiempo del pagoArtículo747.-“El pago debe ser hecho en el lugar designado en la obligación. Si no hubiese lugar designado, y se tratase de un cuerpo cierto y determinado deberá hacerse donde éste existía al tiempo de contraerse la obligación. En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor al tiempo del cumplimiento de la obligación”.
Lugar de pago
Acuerdo de partes
expreso
Tácito (de la naturaleza de la obligación)
Cos cierta: donde existía al momento de la celebración
Domicilio del deudor
Art. 618 (obligaciones dedar sumas de dinero)
Tiempo del pago
Si se trata de obligación pura y simple: en cualquier momento
Si se trata de una obligación a plazo: al vencimiento del mismo
expreso
tácito
Art. 618: “(…) el juez señalará el tiempo en que el deudor deba
hacerlo”.
Artículo750.-“El pago debe ser hecho el día del vencimiento de la obligación”.
Artículo751.-
“Si no hubiese plazo designado, se observará lo dispuesto en el artículo 618”.
Efectos del pago
Principales
1. Extinción del vínculo existente entre las partes: cancelación del crédito y liberación del deudor Excepción: cuando paga un tercero
2. Extinción de las obligaciones accesorias
Accidentales
1. Reconocimiento de la deuda
2. Consolidación (en casos de pagos de señas que autorizan el arrepentimiento)
3. Confirmación de actos viciados
Imputación del pagoCONCEPTO
“Facultad que corresponde al deudor de varias deudas con respecto a un mismo acreedor para determinar a cual de ellas ha
de afectarse el pago que realice, todo ello dentro de las condiciones determinadas por la ley”. (Ossorio, Manuel. 1982.
Diccionario de Ciencias Políticas, Jurídicas y Sociales. Ed. Heliasta. Pág. 368).
CONDICIONES PARA SU EXISTENCIA1. Existencia de varias obligaciones pendientes de pago y
exigibles;
2. Todas las obligaciones deben tener el mismo sujeto activo y pasivo;
3. Las prestaciones deben ser de la misma naturaleza;
4. El pago que efectúe el deudor no sea suficiente para cubrir todas.
Clases de imputación
Imputación por el deudor
Debe declararla al tiempo derealizar el pago (art. 773)
Límites Si la deuda tiene intereses, no puede,sin consentimiento del acreedor,
imputar al capital antes que a los intereses (art. 776)
No puede pagar parcialmente (art. 742)
Imputación por el acreedor
Puede realizarla si el deudor no lo hace en tiempo oportuno, al recibir el pago.
Mismas limitaciones que para el deudor (art. 775)
Imputación porley
Norma subsidiaria (art. 778), parael caso que ninguno la realice
Deuda más onerosa para el deudorSi son igualmente onerosas,
se prorratea el pago
No puede hacerla sobre deudas ilíquidaso de plazo no vencido (art. 774)
Pago por cuenta de capital +intereses, se imputa primero a los intereses (art. 777)
Formas de pago:
Pago con subrogaciónPago con subrogación
“Sustituir o poner en el lugar de…”
De allí que
Subrogación Subrogación personal real
subrogar
Tercero que paga y «ocupa el lugar» del acreedor originario
Legitimado para ejercer los derechos, acciones y garantías
que tenía el acreedor frente al deudor (art.
771)
Substitución de una cosa
por otra
CONVENCIONALArt 769 LEGAL art.768
Art. 767 C. Civ.:«El pago con subrogación tiene lugar, cuando lo hace un tercero, a quien se transmiten todos los derechos del acreedor. La subrogación es convencional o legal. La subrogación convencional puede ser consentida, sea por el acreedor, sin intervención del deudor, sea por el deudor, sin el concurso de la voluntad del acreedor».
Clases desubrogación
convencional
legal
Consentida por el acreedor
Consentida por el deudor
Art. 769
Art. 770
Art. 768 C. Civ.
Efectos de la subrogación Art. 771:
«La subrogación legal o convencional, traspasa al nuevo acreedor los derechos, acciones y garantías del antiguo acreedor, tanto como contra el deudor principal y
codeudores, como contra los fiadores, con las modificaciones siguientes:1. El subrogado no puede ejercer los derechos y acciones del acreedor sino hasta la concurrencia de la suma que él ha desembolsado realmente para la liberación del
deudor;2. El efecto de la subrogación convencional puede ser limitado a ciertos derechos y
acciones por el acreedor, o por el deudor que la consiente; 3. La subrogación legal, establecida en provecho de los que han pagado una deuda a la cual estaban obligados con otros, no los autoriza a ejercer los derechos y las acciones del acreedor contra sus coobligados, sino hasta la concurrencia de la parte, por la cual
cada uno de estos últimos estaba obligado a contribuir para el pago de la deuda».
Art. 772: «Si el subrogado en lugar del acreedor hubiere hecho un pago parcial, y los bienes del deudor no alcanzaren a pagar la parte restante del acreedor y la del subrogado, éstos
concurrirán con igual derecho por la parte que se les debiese».
Pago por consignaciónPago por consignación«Es el que se hace depositando en el juzgado la cantidad adeudada o reclamada, a efectos de evitar un embargo o para salvar la responsabilidad, aún en el caso de que el deudor niegue en el juicio la realidad de la deuda o su exigibilidad» (Ossorio, Manuel. 1982. Diccionario de Ciencias Políticas, Jurídicas y Sociales. Ed. Heliasta. Pág. 158)
Art. 756 C. Civ.: «Págase por consignación, haciéndose depósito judicial de la suma que se
debe»
Pago
Con intervención judicial
Habilita el pago de sumas de dinero y de otras cosas.
Concepto restringido
Concepto amplio
Requisitos para su procedencia
1. Cumplir con los requisitos de todo pago
identidad
integridad
lugar y tiempo
2. Acreditar que el acreedor no puede o no quiere recibir
el pago, a pesar de intimación
personas
Art. 758
Art. 757 Supuestos ejemplificativos
3. Proceso judicial sumario o sumarísimo
Depósito a nombre del juzgado y como perteneciente a la
causa
Aceptación por el acreedor
Impugnación a la consignación
Resolución judicialFavorables al acreedor (no recibe
depósito, demanda ejecución o indemnización, costas al deudor)
Favorables al deudor (liberación de la deuda, costas al acreedor)
EFECTOS
Otros medios de extinciónOtros medios de extinciónPrescripción liberatoria:
«Consiste en la pérdida de un derecho (más exactamente de la acción derivada del mismo) por su abandono (no ejercicio) durante un
transcurso de tiempo determinado por la ley». (arts. 3949 y 4017)
Inacción del titular
Transcurso del tiempo+
Novación:«Hay novación cuando acreedor y deudor dan por extinguida
una obligación anterior y convienen en la creación de otra nueva. La nueva obligación es condición de la extinción de la
anterior». «Transformación de una obligación en otra» (art.
801)clases
objetiva
subjetiva
Compensación: «Hay compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor, recíprocamente, cualesquiera que sean las
causas de una u otra deuda. Ella extingue con fuerza de pago las deudas, hasta donde alcance la menor y desde el tiempo en que
ambas comenzaron a coexistir» (art. 818)
A BDebe $ 100
Debe $ 50
Se extingue la menor, subsistiendo la mayor por la diferencia. En el caso, A queda debiendo $ 50.
Transacción: «Es el acto en virtud del cual, las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas» (art. 832)
Acuerdo de partes
Que las mismas cedan en parte sus pretensiones para asegurarse lo restante
Que se extingan obligaciones dudosas o litigiosas
Requisitos
Confusión: «Hay confusión cuando se reúnen en una misma persona la
calidad de deudor y acreedor, de la misma obligación»
La deuda se extingue con todos sus accesorios (art. 862)
Renuncia:«Es la declaración de voluntad por la cual una persona
abandona su derecho y lo da por extinguido»Salvo excepciones, se puede
renunciar a todos los derechos patrimoniales
Remisión de deuda: Es la renuncia a una obligación o derecho personal (art. 868 y ss)
Género
Especie
Medios de compulsiónMedios de compulsión Recursos de origen legal o convencional establecidos para el
acreedor, y destinados a obrar sobre la voluntad del deudor “torciéndola” hacia el cumplimiento de la prestación debida.
AstreintesAstreintesCondenas pecuniarias que el juez fija por cada día o período
de retardo en el cumplimiento de una resolución judicialArt. 666 bis: “Los jueces podrán imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias
de carácter pecuniario a quienes no cumplieron deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial.
Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto o
reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder”
Se fijan en dinero
Se toma en cuenta el caudal económico del demandado
El beneficiario es la otra parte Carácter provisorio
Derecho de retenciónDerecho de retenciónArt. 3939:
“El derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que
es debido por razón de esa misma cosa”
Requisitos
Quien lo ejerza tenga la posesión o la tenencia material de la cosa
Que el derecho sea ejercido en virtud de un crédito cierto y exigible contra el propietario de la cosa
Que exista conexidad entre el crédito y la cosa
Ej.: el técnico que recibe en arreglo un electrodoméstico, puede ejercer derecho de retención sobre el electrodoméstico por la suma que se le debe por la
reparación, hasta su efectivo pago.
Daños punitivos en el Derecho de Consumo
Concepto
ARTICULO 52 bis, Ley 24.240:ARTICULO 52 bis, Ley 24.240:“Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley”. (Artículo incorporado por art. 25 de la Ley 26.361 B.O. 7/4/2008)
“Sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a favor de las víctimas de ciertos ilícitos, que se suman a las
indemnizaciones por los daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a “punir” graves inconductas
del demandado y a prevenir hechos similares futuros” (Lorenzetti, R. Consumidores. 2ª ed. Rubinzal Culzoni. 2009.Pág.
557)
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala II Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala II “Machinandiarena Hernández, Nicolás c. Telefónica de Argentina” 27/05/2009“Machinandiarena Hernández, Nicolás c. Telefónica de Argentina” 27/05/2009
Confirma sentencia de 1ª instancia que condena a Telefónica a abonar $30.000 en concepto de daños y perjuicios, con más $30.000 de daño punitivo, por el incumplimiento de la normativa de defensa del consumidor y de DDHH en el trato a personas con discapacidad (falta de rampas de acceso a la
sucursal de la empresa, desinterés por instrumentar políticas para modificar la situación).
“Ahora bien, para que la actuación del proveedor merezca la citada sanción, la norma sólo exige el incumplimiento por parte de éste de sus obligaciones legales o contractuales para con el consumidor. Nada
más. Entonces, allí donde haya un reclamo por un derecho violado, dentro de esta relación, existirá a la par la potestad de exigir daños punitivos (Álvarez Larrondo, "Contrato de paseo en un shopping, deber de seguridad,
daños punitivos y reforma de la ley 26.361", LA LEY, 2008-D, 58). Se ha señalado que la ley 26.361, evidentemente, se apartó del restrictivo criterio que sostenía que sólo debía condenarse a pagar daños
punitivos cuando existiera un previo cálculo de que los beneficios a pagar eran superiores al costo de hacer el producto más seguro. EL nuevo artículo 52 bis dice que se pueden imponer daños punitivos "Al proveedor que
no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor". Si bien es cierto que ha sido criticado el alcance amplio con el que ha sido legislada la multa civil, en cuanto se alude a cualquier incumplimiento legal o contractual, existe consenso dominante en el derecho comparado en el sentido de que las indemnizaciones o daños punitivos sólo proceden en supuestos de particular gravedad,
calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o, en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella
evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva (Stiglitz, Rubén S. y Pizarro, Ramón D., ob.cit)”.