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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico
(Ensayo)
Estudiante: Marie Jiménez
C.I 17.784.630.
Sección: SAIA N.
BARQUISIMETO, JULIO DE 2015.
Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico
La importancia de la información en las
organizaciones públicas se destaca en diversos de sus
procesos, sin embargo el mayor impacto se ha observado
hoy día en su capacidad de ofrecer a casi cualquier
persona, en casi cualquier lugar del mundo, acceso a sus
recursos informativos mediante el uso de los medios
tecnológicos.
En este sentido, la necesidad social de tener acceso
a la información ha originado un fenómeno informativo,
denominado por algunos la Sociedad de la Información.
Los servicios de gobierno no escapan a esta realidad
y han sido impactados por este fenómeno, dando lugar a
cambios significativos en la forma en que el ciudadano
interactúa con los servicios públicos y en su capacidad
para obtener y compartir información instantáneamente
desde cualquier momento y lugar. Esta situación ha
originado cambios internos en las organizaciones a fin de
acoplar sus procesos a esta nueva modalidad de servicio.
Con base a ello surge, el 01 de junio de 2007, en el
marco de la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de
Administración Pública y Reforma del Estado efectuada en
Pucón, Chile la aprobación de la Carta Iberoamericana del
Gobierno Electrónico, la cual fue adoptada en noviembre
de ese mismo año.
La Carta Iberoamericana (2007) entiende al Gobierno
Electrónico como el uso de las tecnologías de la
información y la comunicación en los órganos de la
Administración para mejorar la información y los
servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la
eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar
sustantivamente la transparencia del sector público y la
participación de los ciudadanos.
A su vez, la carta subraya que la perspectiva desde
la que se tiene que abordar el empleo de las TIC en la
gestión pública, es desde el ciudadano y sus derechos.
Establece como derechos irrenunciables del ciudadano: el
libre acceso a las tecnologías y al conocimiento; conocer
las actividades de las administraciones, de manera de
hacerlas más transparentes y participar activamente en
la toma de decisiones y en su seguimiento.
Por ende, ésta se basa en los principios
fundamentales que implican el uso de los medios
electrónicos sin restricciones o discriminaciones por
todos los ciudadanos, las garantías de privacidad y
cualquier otra que se deriva de los modos tradicionales
de interacción.
En efecto, mediante el Gobierno Electrónico los
ciudadanos deberán tener la capacidad de relacionarse con
sus respectivas administraciones a través de medios
electrónicos, con la misma garantía de validez y
privacidad de sus comunicaciones y así conocer el status
de sus comunicaciones en todo momento.
Para garantizar este acceso, establece la Carta, las
instituciones del Estado deben interoperar entre sí, para
evitar redundancias en la solicitud de documentos que
puedan estar en poder de alguna de ellas.
De esta forma, el derecho al Gobierno Electrónico
incluye la posibilidad del ciudadano de relacionarse con
administración pública para: dirigir por vía electrónica
toda comunicación con el gobierno como si fuera
físicamente; realizar pagos electrónicos y liquidar
obligaciones; recibir si lo autoriza notificaciones por
medios electrónicos; y, acceder a la información de la
institución y a los expedientes como si se realizará
físicamente.
En consecuencia, lo emprendido por los gobiernos de
Iberoamérica en materia de gobierno electrónico debe
estar orientado en dictar normativas sobre criterios
rectores, la elaboración paulatina de una agenda de
gobierno, la designación de órganos encargados de la guía
e implementación, el nombramiento de referentes y el
estímulo de iniciativas en los organismos públicos.
Asimismo, en lo que refiere a las obligaciones de
este gobierno, el primer reto es lograr la plena
accesibilidad al mismo, mientras que el segundo es
homologar la información que se brinda a distancia para
acceder a los servicios con la información que se provee
en forma presencial: la normativa, los procedimientos,
los requisitos.
En sí, la obligación del gobierno radica en
atender el derecho de gobierno electrónico de los
ciudadanos donde se incluya la autenticidad de los
documentos que reciba el ciudadano, y la información al
público de direcciones electrónicas de establecimientos
públicos. Se amerita además, que dicho gobierno asegure
la interoperabilidad y usabilidad de los servicios; y
establezca políticas de inclusión digital e
infoalfabetización.
En fin, el gobierno electrónico es una necesidad
cada día más cercana de nuestros países, es imposible
concebir el desarrollo de la era digital en el sector
privado y relegar al sector público, lo que plantea
grandes retos para las diferentes naciones que deben
necesariamente empezar a considerar el gobierno
electrónico.
Ante esta realidad los gobiernos necesariamente
deben buscar los avances realizados en la materia con
preeminencia de aquellos documentos que al ser sido
aprobados por los países sirven de guía en nuestro país
para la implementación del e-government.