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Catastro de Leyes en la educación chilena
Fernanda M. León Villagrán
Pedagogía en Educación Básica con Mención
Curso Fundamentos de la Educación Básica
Dra. María Elena Mellado Hernández
Ayudante: Omayra Muñoz Mora
- Abril 2015 –
Publicación Título Nombre Síntesis
09-04-2015 Ley N° 20822 Otorga a los
profesionales de
la educación que
indica una
bonificación por
retiro voluntario.
Bonificación por retiro voluntario por
de profesionales que pertenezcan a
establecimientos municipales y
renuncien a los 60 años o más en el caso
de las mujeres o 65 años o más los
hombres. Esta bonificación asciende a
un monto de $21.500.000.- y será
proporcional a los años de servicio y
horas de contrato.
26-12-2014 Ley N° 20800
Modifica a
Ley N° 20529
Crea el
administrador
provisional y
administrador de
cierre de
instituciones de
educación
superior y
establece
regulaciones en
materia de
administración
provisional de
sostenedores
educacionales.
La presente ley establece y regula el
procedimiento de nombramiento y las
facultades del Administrador
Provisional de Instituciones de
Educación Superior y del
Administrador de Cierre de
Instituciones de Educación Superior,
cuyo objeto será resguardar el derecho
a la educación de los y las estudiantes,
asegurando la continuidad de sus
estudios y el buen uso de todos los
recursos de la institución de educación
superior, de cualquier especie que
éstos sean, hasta el cumplimiento de
sus respectivas funciones.
11-12-2013 Ley N° 20710 Reforma
constitucional
que establece la
obligatoriedad
del segundo
nivel de
transición y crea
un sistema de
financiamiento
gratuito desde el
Para el Estado es obligatorio promover
la educación parvularia, para lo que
financiará un sistema gratuito a partir
del nivel medio menor, destinado a
asegurar el acceso a éste y sus niveles
superiores. El segundo nivel de
transición es obligatorio, siendo
requisito para el ingreso a la educación
básica.
nivel medio
menor
04-02-2012 Ley N° 20572 Reprogramación
de créditos
universitarios
Los deudores de los Fondos Solidarios
de Crédito Universitario, crédito
universitario y crédito fiscal
universitario, establecidos en las leyes
números 19.287 y 18.591 y en el
decreto con fuerza de ley Nº 4, del
Ministerio de Educación Pública, de
1981, respectivamente, que se
encontraren en mora al 30 de junio de
2011 y que no se hubieren acogido a
ninguna reprogramación anterior, en
adelante "los deudores", podrán
acogerse a las condiciones de pago que
se establecen en la presente ley.
17-09-2011 Ley N° 20536 Sobre violencia
escolar.
Esta ley busca promover la buena
convivencia escolar y prevenir toda
forma de violencia física o psicológica,
agresiones u hostigamientos.
26-02-2011 Ley N° 20501 Calidad y
equidad de la
educación.
En el ámbito administrativo:
Organizar, supervisar y evaluar el
trabajo de los docentes y del personal
regido por la ley Nº 19.464.
Los profesionales de la educación
tienen derecho a trabajar en un
ambiente tolerante y de respeto mutuo.
Del mismo modo, tienen derecho a que
se respete su integridad física,
psicológica y moral, no pudiendo ser
objeto de tratos vejatorios, degradantes
o maltratos psicológicos por parte de los
demás integrantes de la comunidad
educativa.
04-05-2010 Ley N° 20435 Modifica la Ley
N° 17336 sobre
Propiedad
Intelectual
Es lícita la inclusión en una obra, sin
remunerar ni obtener autorización del
titular, de fragmentos breves de obra
protegida, que haya sido lícitamente
divulgada, y su inclusión se realice a
título de cita o con fines de crítica,
ilustración, enseñanza e investigación,
siempre que se mencione su fuente,
título y autor.
12-09-2009 Ley N° 20370 Establece la ley
general de
educación.
La presente ley regula los derechos y
deberes de los integrantes de la
comunidad educativa; fija los requisitos
mínimos que deberán exigirse en cada
uno de los niveles de educación
parvularia, básica y media; regula el
deber del Estado de velar por su
cumplimiento, y establece los requisitos
y el proceso para el reconocimiento
oficial de los establecimientos e
instituciones educacionales de todo
nivel, con el objetivo de tener un
sistema educativo caracterizado por la
equidad y calidad de su servicio.
25-02-2009 Ley N° 20330 Fomenta que
profesionales y
técnicos jóvenes
presten servicios
en las comunas
con menores
niveles de
desarrollo del
país.
Los deudores del crédito solidario
universitario y los deudores del crédito
para estudios de educación superior, a
contar de la fecha de vigencia de la
presente ley se incorporen a prestar
servicios remunerados en las
municipalidades, corporaciones y
fundaciones municipales, o
asociaciones municipales,
correspondientes a comunas con
menores niveles de desarrollo del país.
01-02-2008 Ley N° 20248 Establece ley de
subvención
escolar
preferencial.
Destinada al mejoramiento de la
calidad de la educación de los
establecimientos
educacionales subvencionados, que se
impetrará por los
alumnos prioritarios que estén cursando
primer o segundo
nivel de transición de la educación
parvularia, educación general básica y
enseñanza media.
16-02-2007 Ley N° 20162 Reforma
constitucional
que establece la
obligatoriedad
de la educación
parvularia en su
segundo nivel de
transición.
Para el Estado es obligatorio promover
la educación parvularia y garantizar el
acceso gratuito y el financiamiento
fiscal al segundo nivel de transición, sin
que éste constituya requisito para el
ingreso a la educación básica.
29-12-2006 Ley N° 20158 Establece
diversos
beneficios para
profesionales de
la educación y
modifica
distintos cuerpos
legales.
Créase, a contar del mes de enero del
año 2007, una Bonificación de
Reconocimiento Profesional, en
adelante la bonificación, para los
profesionales de la educación que se
desempeñen en el sector municipal,
particular subvencionado y en
establecimientos de educación técnico-
profesional regidos por el decreto ley
Nº 3166, de 1980.
Los establecimientos técnico-
profesionales regidos por el decreto ley
Nº 3166, de 1980, que hayan sido
calificados como de excelente
desempeño de conformidad, tendrán
derecho a un monto fijo mensual por
alumno, que se entregará
trimestralmente como un incremento
del aporte que reciben.
25-11-2005 Ley N° 20067 Completa la
incorporación al
seguro escolar a
los estudiantes
que estén en el
nivel parvulario.
Estarán protegidos también, todos los
estudiantes por los accidentes que
sufran a causa o con ocasión de sus
estudios o en la realización de su
práctica profesional. Para estos efectos
se entenderá por estudiantes a los
alumnos de cualquiera de los niveles o
cursos de los establecimientos
educacionales reconocidos
oficialmente de acuerdo a lo establecido
en la ley Nº 18.962, Orgánica
Constitucional de Enseñanza.
11-06-2005 Ley N° 20027 Establece
normas para el
financiamiento
de estudios de
educación
superior.
Créase la Comisión Administradora del
Sistema de Créditos para Estudios
Superiores, cuyo
objetivo es definir y evaluar políticas
para el
desarrollo e implementación de
instrumentos de
financiamiento para estudios de
educación superior;
celebrar los convenios con entidades
públicas o
privadas, nacionales o extranjeras,
necesarios para su
puesta en marcha, y administrar el
sistema de créditos
de educación superior con garantía
estatal.
06-11-2004 Ley N° 19979 Modifica el
régimen de
jornada escolar
completa diurna
Los establecimientos educacionales de
enseñanza diurna regidos por el decreto
con fuerza de ley Nº 2, de Educación,
de 1998, del sector municipal
(municipalidades y corporaciones
y otros cuerpos
legales.
municipales) y los particulares
considerados vulnerables
socioeconómica y/o educativamente,
deberán funcionar, a contar del inicio
del año escolar 2007, en el régimen de
jornada escolar completa diurna, para
los alumnos de los niveles de enseñanza
de 3º hasta 8º año de educación general
básica y de 1º hasta 4º año de educación
media.
14-08-2004 Ley N° 19961 Sobre
evaluación
docente.
Corresponderá al Ministerio de
Educación, a través del Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e
Investigaciones Pedagógicas (CPEIP),
la coordinación técnica para la
adecuada aplicación de los procesos de
evaluación. La evaluación del
desempeño profesional se realizará
tomando en consideración los
dominios, criterios e instrumentos
establecidos por el Ministerio de
Educación, a través del Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e
Investigaciones Pedagógicas (CPEIP).
23-08-2003 Ley N° 19891 Crea el Consejo
Nacional de la
Cultura y las
Artes y el Fondo
Nacional de la
Cultura y las
Artes.
Créase el Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes, como un servicio
público autónomo, descentralizado y
territorialmente desconcentrado, con
personalidad jurídica y patrimonio
propio, que se relacionará directamente
con el Presidente de la República. Sin
perjuicio de esta relación, todos
aquellos actos administrativos del
Consejo en los que, según las leyes, se
exija la intervención de un Ministerio,
deberán realizarse a través del
Ministerio de Educación.
22-05-2003 Ley N° 19876 Reforma
constitucional
que establece la
obligatoriedad y
gratuidad de la
educación
media.
La educación básica y la educación
media son obligatorias, debiendo el
Estado financiar un sistema gratuito con
tal objeto, destinado a asegurar el
acceso a ellas de toda la población. En
el caso de la educación media este
sistema, en conformidad a la ley, se
extenderá hasta cumplir los 21 años de
edad.
07-06-2002 Ley N° 19808 Dicta normas
para pago de
hora no lectiva
adicional.
La docencia de aula semanal, para los
docentes que se desempeñen en
establecimientos educacionales que
estén afectos al régimen de jornada
escolar completa diurna, no podrá
exceder de las 32 horas con 15 minutos,
excluidos los recreos, cuando la jornada
contratada fuere igual a 44 horas
semanales. El horario restante será
destinado a actividades curriculares no
lectivas. Cuando la jornada contratada
fuere inferior a 44 horas semanales e
igual o superior a 38 horas semanales,
el máximo de clases quedará
determinado por la proporción
respectiva.
05-08-2000 Ley N° 19688 Modifica la ley
n° 18962,
orgánica
constitucional de
enseñanza, en lo
relativo al
derecho de las
estudiantes que
se encuentren
El embarazo y la maternidad, no
constituirán impedimento para ingresar
y permanecer en los establecimientos
de educación de cualquier nivel. Estos
últimos deberán, además, otorgar las
facilidades académicas del caso.
embarazadas o
que sean madres
lactantes de
acceder a los
establecimientos
educacionales.
25-01-1997 Ley N° 19494 Establece
normas para
aplicación de
jornada escolar
completa diurna
en 1997, en
establecimientos
educacionales
subvencionados.
Créase, a partir del inicio del año
escolar 1997, una subvención que se
denominará de Jornada Escolar
Completa Diurna, en la que se dará
cierta cantidad de dinero por alumno en
los siguientes niveles: 3° a 8° de
enseñanza básica, educación media
humanista-científica, educación media
técnica-profesional (agrícola y
marítima, industrial, comercial y
técnica).
23-04-1994 Ley N° 19305 Modifica los
estatutos de las
universidades
que indica en
materia de
elección de
rector y
establece
normas para la
adecuación de
los mismos.
El organismo colegiado superior de la
universidad convocará a elección de
rector. En las elecciones de rector
participarán los académicos
pertenecientes a las tres más altas
jerarquías de la universidad que tengan,
a lo menos, un año de antigüedad en la
misma. Con todo, el organismo
colegiado superior respectivo, con el
voto conforme de la mayoría de sus
miembros en ejercicio, podrá permitir la
participación de los académicos
pertenecientes a otras jerarquías,
siempre que tengan la calidad de
profesor y cumplan con el requisito de
antigüedad antes señalado. El voto de
los académicos será personal, secreto e
informado y podrá ser ponderado, de
acuerdo con el reglamento que dicte el
organismo colegiado superior de la
universidad, atendidas su jerarquía y
jornada.
10-07-1993 Ley N° 19227 Crea Fondo
Nacional de
fomento del
libro y la lectura,
y modifica
cuerpos legales
que señala.
El Estado de Chile reconoce en el
libro y en la creación literaria
instrumentos eficaces e indispensables
para el incremento y la transmisión de
la cultura, el desarrollo de la identidad
nacional y la formación de la juventud.
El Consejo Nacional de la Cultura y las
Artes adoptará las medidas necesarias
para el cumplimiento de las
orientaciones que se señalan en la
presente ley, reconociendo el aporte de
los escritores chilenos y
promoviendo la participación de todos
los agentes culturales y de los medios
de comunicación social.
26-09-1992 Ley N° 19169 Establece
normas sobre
otorgamientos
de premios
nacionales.
Créanse los Premios Nacionales de
Literatura; Periodismo; Ciencias
Exactas; Ciencias Naturales; Ciencias
Aplicadas y Tecnológicas; Historia;
Ciencias de la Educación; Artes
Plásticas; Artes Musicales; Artes de la
Representación y Audiviosuales, y de
Humanidades y Ciencias Sociales,
destinados a reconocer la obra de
chilenos que por su excelencia,
creatividad, aporte trascendente a la
cultura nacional y al desarrollo de
dichos campos y áreas del saber y de las
artes, se hagan acreedores a estos
galardones.
Estos premios se otorgarán cada dos
años y en forma indivisible.
17-09-1992 Ley N° 19166 Modifica ley
n°17366, sobre
propiedad
intelectual.
La protección otorgada por la presente
ley dura por toda la vida del autor y se
extiende hasta por 50 años más,
contados desde la fecha de su
fallecimiento. En caso que, al
vencimiento de este plazo, existiere
cónyuge o hijas solteras o viudas o cuyo
cónyuge se encuentre afectado por una
imposibilidad definitiva para todo
género de trabajo, este plazo se
extenderá hasta la fecha de
fallecimiento del último de los
sobrevivientes.
28-08-1991 Ley N° 19074 Autoriza
ejercicio
profesional a
personas que
señala que
obtuvieron
títulos o grados
en el extranjero.
Los títulos profesionales y técnicos,
otorgados por Universidades,
Academias y, en general, Instituciones
de Educación Superior de diverso
carácter, reconocidas por los
respectivos Estados, obtenidos en el
exterior por chilenos que salieron del
país antes del 11 de marzo de 1990, por
razones de fuerza mayor, y que
hubieren retornado, serán legalmente
habilitantes para el ejercicio profesional
de sus titulares en el territorio de la
República, en la forma y condiciones
que se establecen en la presente ley.
De la misma manera accederán a este
beneficio los poseedores de grados
académicos obtenidos en el extranjero
que habiliten en el país en que se
otorgaron para ejercer la profesión
respectiva.
01-07-1991 Ley N° 19070 Aprueba estatuto
de los
Quedarán afectos al presente Estatuto
los profesionales de la educación que
prestan servicios en los
establecimientos de educación básica y
profesionales de
la educación.
media, de administración municipal o
particular reconocida oficialmente
como asimismo en los de educación
pre-básica subvencionados conforme al
decreto con fuerza de ley N° 2, del
Ministerio de Educación, de 1989, así
como los establecimientos de educación
técnico-profesional administrados por
corporaciones privadas sin fines de
lucro, según lo dispuesto en el decreto
ley N° 3.166, de 1980, como también
quienes ocupan cargos directivos y
técnicos-pedagógicos en los
departamentos de administración de
educación municipal que por su
naturaleza requieran ser servidos por
profesionales de la educación.
10-03-1990 Ley N° 18962 Ley orgánica
constitucional de
enseñanza.
La presente Ley Orgánica
Constitucional fija los requisitos
mínimos que deberán cumplir los
niveles de enseñanza básica y
enseñanza media, y asimismo regula el
deber del Estado de velar por su
cumplimiento. Del mismo modo norma
el proceso de reconocimiento oficial de
los establecimientos educacionales de
todo nivel.
08-03-1990 Ley N° 18956 Reestructura el
ministerio de
educación
pública.
El Ministerio de Educación es la
Secretaría de Estado responsable de
fomentar el desarrollo de la educación
en todos los niveles y modalidades,
propendiendo a asegurar la calidad y la
equidad del sistema educativo;
promover la educación parvularia y
garantizar el acceso gratuito y el
financiamiento fiscal al primer y
segundo nivel de transición de la
educación parvularia; financiar un
sistema gratuito destinado a garantizar
el acceso de toda la población a la
educación básica y media, generando
las condiciones para la permanencia en
las mismas de conformidad a la ley;
promover el estudio y conocimiento de
los derechos esenciales que emanan de
la naturaleza humana; fomentar una
cultura de la paz, y de estimular la
investigación científica y tecnológica,
la creación artística, la práctica del
deporte y la protección y conservación
del patrimonio cultural.
Bibliografía
http://www.google.cl
http://www.anfitrion.cl/indice/
http://www.leychile.cl/