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CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS Oscar Pacheco Hernandez Universidad Popular del Cesar 2016

Codigo contencioso administrativo

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Page 1: Codigo contencioso administrativo

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS

Oscar Pacheco Hernandez

Universidad Popular del Cesar 2016

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DEFINICION

aquellas acciones que los ciudadanos pueden interponer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como también las que dicha jurisdicción emprende de oficio en virtud de la ley. Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el actual Código Contencioso Administrativo y en la ley 1437 de 2011 la cual entrará en vigencia en julio del 2012.

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ACCION DE NULIDADLa ley 1437, Articulo 137 no introdujo cambios sustanciales al artículo 84 del actual Código Contencioso Administrativo)Cualquier persona que considere que un acto administrativo de carácter general se  ha expedido de forma irregular sin cumplimiento de los requisitos necesarios para su emisión, podrá solicitar por sí o a través de apoderado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la nulidad del mismo, incluyendo aquellos actos de certificación, registro y circulares de servicio. Teniendo presente los siguientes aspectos:-Que se haya proferido por una autoridad que no gozaba de competencia para hacerlo.-Que no se haya respetado el derecho de audiencia y defensa.-Que el acto se haya emitido con falsa motivación.-Cuando el acto haya violado las disposiciones que lo fundamentan.-Cuando se haya emitido con irregularidades.-En el evento en que con el acto se desvíen las facultades atribuidas a la autoridad que lo emitió. 

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ACCION DE NULIDAD Con relación a la declaratoria de nulidad para actos administrativos de tipo particular, la ley 1437 establece que ésta será procedente únicamente en los siguientes casos:-En el caso en que la ley disponga expresamente que se dé la nulidad.-Cuando con la nulidad del acto particular no se pretenda por parte del actor el resarcimiento de ningún derecho particular ya sea en provecho de quien demanda o a favor de un tercero; sino que tan sólo se busque con la acción que se saque del orden jurídico el acto por estar viciado de nulidad. Frente a esta causal, cabe aclarar que es muy difícil probatoriamente hablando establecer cuando un demandante obra con interés subjetivo o no, es más, puede darse la situación en que a pesar de no estar motivado por un interés particular, éste se vea directamente beneficiado con la declaratoria de nulidad del acto particular.-Cuando el acto administrativo ocasione consecuencias adversas para el orden público, social, ecológico, político, económico y social.-Que con la acción de nulidad se busque la recuperación de bienes de uso público.

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NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

(Código Contencioso Administrativo y ley 1437 de 2011)Con esta acción se busca que cualquier persona pueda demandar por si o a través de apoderado, la nulidad de un acto administrativo particular expreso o presunto con el cual se le hayan producido perjuicios y además solicitar la reparación del daño y las indemnizaciones a que hubiere lugar. Las causales para demandar la nulidad en la presente acción serán las mismas señaladas para la acción de nulidad. Asimismo, se podrá ejercer esta acción por quien se cree perjudicado por un acto administrativo de carácter general, siempre y cuando la acción se presente durante los cuatro (4) meses posteriores a la publicación del acto general.El actual Código Contencioso Administrativo en su artículo 85, plantea que se podrá ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para aquellos actos que plasman una obligación fiscal o cuando quien ejerce la acción solicita el reintegro de una suma de dinero pagada por error.

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ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

(Código Contencioso Administrativo y ley 1437 de 2011)Con esta acción se busca que cualquier persona pueda demandar por si o a través de apoderado, la nulidad de un acto administrativo particular expreso o presunto con el cual se le hayan producido perjuicios y además solicitar la reparación del daño y las indemnizaciones a que hubiere lugar. Las causales para demandar la nulidad en la presente acción serán las mismas señaladas para la acción de nulidad. Asimismo, se podrá ejercer esta acción por quien se cree perjudicado por un acto administrativo de carácter general, siempre y cuando la acción se presente durante los cuatro (4) meses posteriores a la publicación del acto general.El actual Código Contencioso Administrativo en su artículo 85, plantea que se podrá ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para aquellos actos que plasman una obligación fiscal o cuando quien ejerce la acción solicita el reintegro de una suma de dinero pagada por error.

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REPARACION DIRECTA

(Código Contencioso Administrativo actual, Articulo 86 y ley 1437 de 2011, Articulo 140)Con esta acción se busca que el estado responda, repare y resarza los daños antijurídicos y perjuicios producidos a un particular o a una entidad pública cuando en ejercicio de su actuar los hubiere causado ya sea por acción, omisión, a través de una operación administrativa o por cualquier otra causa atribuida al Estado o a su agentes. Bajo este entendido, las entidades públicas también pueden hacer uso de dicha acción en contra de particulares o de otras entidades públicas cuando se den los supuestos descritos. En caso de haberse causado el daño por parte de un particular y por una entidad estatal, se podrán demandar a ambas y el juez contencioso deberá determinar el grado de responsabilidad de cada parte dentro de la comisión de los hechos.