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CODIGO DE COMERCIO
GABINETE CONTABLE
Contabilidad
Art. 36. - Obligaciones de llevar Contabilidad. Arts. 36 a 65 del Código de Comercio Art. 419 del Código de Comercio
Art. 37.- Clases de LibrosLibro Diario, Libro MayorLibro de Inventario y Balances, Otros que por ley se exijan
específicamente.Arts. 55, 64 del Código de Comercio
Contabilidad
Art. 38.- Comerciantes por Menor.
Art. 39.- Personas autorizadas para llevar la Contabilidad
Art. 40.- Forma de Presentación de los LibrosEncuadernados y foliados, Notario de FE PUBLICA
Art. 41.- Idioma y MonedaArts. 404, 795 del Código de Comercio
Contabilidad
Art. 42.- Prohibiciones
1) Alterar el orden progresivo de fechas de las operaciones;
2) Dejar espacios en blanco;3) Hacer interlineaciones o superposiciones;4) Efectuar raspaduras, tachaduras o
enmiendas en todo o parte de los asientos;
5) Arrancar hojas, alterar el orden de foliación o mutilar las hojas de los libros.
Arts. 36 a 65, 418 del Código de Comercio.
Contabilidad
Art. 43.- SancionesArts. 34, 62, 64 del Código de Comercio
Art. 44.- Registro en los libres Diario y Mayor
Art. 45.- Concentración y Anotación por Periodos
Art. 46.- Inventario y Balances Arts. 369, 62 del Código de Comercio)
Art. 47.- Valoración de partidas del Balance
Contabilidad
Art. 48.- Balances de Bancos y Entidades Financieras y de Seguros.
Art. 50.- Plazo de elaboración y revisión de
balances. Arts. 62, 190, 46, 47, 369 C. de Comercio
Art. 51.- Archivo de CorrespondenciaArt. 65, 815 del Código de Comercio
Art. 52.- Conservación de Libros y Papeles de Comercio
Arts. 51, 65, 369 del Código de Comercio
Contabilidad
Art. 53.- Obligación de Mantener Libros y papeles aun en caso de cese de actividades o muerte del comerciante
(Arts. 52, 397 C. Comercio.)