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ESCUELA: CIENCIAS JURÍDICAS NOMBRES: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL II I BIMESTRE FECHA: ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Dr. Galo Blacio Aguirre ABRIL /AGOSTO 2009 1

Codigo De Procedimiento Penal Ii ,I Bim

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Este Código adjetivo penal es un Código netamente acusatorio es decir si no hay acusación fiscal no hay juicio. La investigación de un delito le corresponde exclusivamente a la Fiscalía.

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ESCUELA: CIENCIAS JURÍDICAS

NOMBRES:

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL III BIMESTRE

FECHA:

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

Dr. Galo Blacio Aguirre

ABRIL /AGOSTO 2009

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Estimado estudiante en el presente ciclo usted va a estudiar el Código de Procedimiento Penal II.

Este Código adjetivo penal es un Código netamente acusatorio es decir si no hay acusación fiscal no hay juicio. La investigación de un delito le corresponde exclusivamente a la Fiscalía.

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La normativa de este citado cuerpo legal está compuesta de seis libros:

Libro primero, encontramos las disposiciones que rigen los principios fundamentales y las que rigen la jurisdicción y la competencia.

Libro segundo, se encuentran las disposiciones referentes a la prueba en materia penal, a su valoración y a sus diferentes tipos.

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Libro tercero, se refiere a las diferentes medidas cautelares, tanto personales como de orden real.

Libro cuarto, se ocupa del estudio de las diversas etapas del proceso penal: Instrucción Fiscal, Etapa Intermedia, Etapa del Juicio y Etapa de Impugnación; y, también se establecen las disposiciones aplicables para los procedimientos especiales.

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Libro quinto, encontramos las disposiciones referentes al juzgamiento de las diversas contravenciones tipificadas en nuestro Código Penal.

Libro sexto, se refiere a las disposiciones finales, que se ocupan del estudio de las normas que rigen: la ejecución de la sentencia condenatoria, las costas, la indemnización al procesado, acusado o condenado y al amparo de libertad. 5

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La Acción Penal

- Pública

- Privada

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DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA

El estupro perpetrado en una persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho .

El rapto de una mujer mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, que hubiese consentido en su rapto y seguido voluntariamente al raptor.

La injuria calumniosa y la no calumniosa grave

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Los daños ocasionados en propiedad privada, excepto el incendio.

La usurpación La muerte de animales domésticos

o domesticados. La estafa y otras defraudaciones.

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La violación de domicilio La revelación de secretos de

fábrica El hurto. ($654) Las lesiones.

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ETAPAS DEL PROCESO

INSTRUCCIÓN FISCAL

ETAPA INTERMEDIA

ETAPA DEL JUICIO

ETAPA DE IMPUGNACIÓN10

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DEBERES DE LA POLICIA

1)Dar aviso a la Fiscal o el fiscal, en forma inmediata y detallada, de cualquier noticia que tenga sobre un delito de acción pública;

2) Recibir y cumplir las órdenes que impartan la fiscal o el fiscal y la jueza o juez competente;

3) Proceder a la detención de las personas de las personas sorprendidas en delito flagrante, y ponerlas dentro de las 24 horas siguientes a órdenes de la jueza o juez de garantías penales, junto con el parte informativo para que el juez de garantías penales confirme o revoque la detención de lo cual informará en forma simultánea al fiscal;

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4)Auxiliar a las víctimas del delito;5) Proceder a la identificación y examen

del cadáver en la forma establecida en este código;

6) Preservar los vestigios del delito y los elementos materiales de la infracción, a fin de que los peritos puedan reconocerlos y describirlos de acuerdo con la ley; y,

7) Realizar la identificación de los procesados

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INDAGACIÓN PREVIADe conformidad con nuestro Código deProcedimiento Penal, el fiscal, antes deresolver la apertura de la instrucción y conla colaboración de la Policía Judicial, queactuará bajo su dirección, puede iniciaruna fase de indagación previa, con la finalidad de investigar el cometimiento dealguna infracción de acción pública, quepor cualquier medio haya llegado a suconocimiento.

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Estas investigaciones, se mantendrán en

reserva de terceros ajenos y no podrá extenderse por más de un año, el fiscal dispondrá el archivo provisional o definitivo del expediente, según sea el caso.

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ARCHIVO PROVISIONAL

En todos los delitos, en tanto no se hubiere iniciado la instrucción fiscal, el fiscal podrá solicitar al juez de garantías penales el archivo provisional de la investigación, cuando de ella no se haya podido obtener resultados suficientes para deducir una imputación. De encontrarse nuevos elementos de convicción, el fiscal podrá reabrir la investigación y proseguirá con el trámite.

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ARCHIVO DEFINITIVO

Si no se llegaren a establecer elementos de convicción, la investigación penal se archivará definitivamente dentro de un año en los casos de delitos sancionados con prisión y dentro de dos años en los casos de delitos sancionados con reclusión.

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MEDIDAS CAUTELARES

REALES

PERSONALES

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AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS

El Fiscal dentro de las 24 horas pide al Juez de Garantías Penales que llama a las partes a una audiencia y señala día y hora la misma que es dentro de 5 días

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EN LA AUDIENCIA

Identificación del juez de garantías penales.

Fiscal describe el hecho presumiblemente punible.

Fiscal solicita al juez de garantías penales inicio de la instrucción fiscal.

Ofendido: puede solicitar conversión. Procesado: solicita aplicación

procedimiento abreviado.

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INSTRUCCIÓN FISCAL

Declaración del imputado.

El procesado podrá presentar elementos de descargo.

El ofendido podrá solicitar actos procesales.

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ETAPA INTERMEDIA

AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO.

- 24 Horas después de terminada la instrucción fiscal.

- Fiscal presenta su dictamen: Acusatorio - Abstención

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Acusatorio.- Cuando el fiscal estime que los resultados de la investigación existen datos relevantes sobre la existencia del delito y fundamentos graves que le permitan presumir que el procesado es autor cómplice o encubridor de la infracción.

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Abstención.- Cuando el fiscal estime que no hay mérito para promover juicio contra el procesado.

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FINALIDAES DE LA AUDIENCIA

1.- Conocer de los vicios formales respecto de lo actuado hasta ese momento procesal, los mismos que, de ser posible, serán subsanados en la propia audiencia.

2.- Resolver sobre cuestiones referentes a la existencia de requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso.

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3.- Los sujetos procesales anunciarán las pruebas que serán presentadas en el juicio, cada una tendrá el derecho a formular solicitudes, observaciones, objeciones y planteamientos que estimaren relevantes referidos a la oferta de prueba realizada por los demás intervinientes.

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4.- Resolver sobre las solicitudes para la exclusión de las pruebas anunciadas, cuyo fundamento o evidencia que fueren a servir de sustento en el juicio, hubieren sido obtenidas violando las normas y garantías determinadas en los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, la Constitución y en este Código; y,

5.- Los sujetos procesales podrán llegar

a acuerdos probatorios con el fin de dar por demostrados ciertos hechos y evitar controvertirlos en la audiencia de juicio.

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EN LA AUDIENCIA Fiscal Formula su dictamen. Luego interviene el Acusador

Particular. El Procesado alega respecto del

dictamen del fiscal. Juez de Garantías Penales anuncia

verbalmente su resolución. Auto de Llamamiento a Juicio

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AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO.

El Art. 232 del nuevo Código de Procedimiento Penal, establece que el auto de llamamiento a juicio lo dicta el juez de garantías penales, cuando considere que de los resultados de la instrucción fiscal se desprenden presunciones graves y fundadas sobre la existencia del delito y sobre la participación del procesado como autor, cómplice o encubridor.

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Clases de sobreseimiento:

1. Sobreseimiento provisional.- Si el juez considera que los elementos en los que el fiscal ha sustentado la presunción de existencia del delito o la participación del procesado, no son suficientes, dictará auto de sobreseimiento provisional, bien sea del proceso, bien del procesado, o de ambos, declarando que, por el momento, no puede continuarse con la etapa del juicio 29

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2. Sobreseimiento definitivo.- Este tipo de sobreseimiento se dará cuando el juez concluya que los hechos no constituyen delito, o que los indicios existentes no conducen de manera alguna a presumir la existencia de la infracción; o, cuando probada su existencia, se encuentren causas de justificación que eximan de responsabilidad al procesado.

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3. Sobreseimiento provisional del proceso y definitivo del procesado.- Este tipo de sobreseimiento se produce, cuando el juez ha llegado a la conclusión, de que los elementos que permiten presumir la existencia del delito son suficientes, pero no existen indicios de responsabilidad del procesado.

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PREGUNTAS ¿Quién sustancia la etapa intermedia,

sólo el Juez, sólo el Fiscal o ambos? ¿La convocatoria para la audiencia

preliminar se debe realizar, después de treinta días de notificados los sujetos procesales? Si o No

¿Será necesaria la presencia del fiscal para pasar la audiencia? Si o No

¿En la audiencia debe estar presente el acusado, el fiscal y el acusador particular si lo hubiere? Si o No

¿No abra audiencia en los delitos por peculado, cohecho, enriquecimiento ilícito, si no estuviere presente el procesado? Si o No

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LA ETAPA DEL JUICIO

La etapa del juicio tiene como finalidad practicar los actos procesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado, para según corresponda condenarlo o absolverlo. Es importante señalar que en esta etapa del juicio se sustanciará a base de la acusación fiscal. Si no hay acusación fiscal, no hay juicio. 33

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Los testigos y peritos podrán ser interrogados exclusivamente por los sujetos procesales en el juicio, su testimonio no podrá ser sustituido por la lectura de registros en que constaren declaraciones o informes previos; salvo el caso del testimonio urgente. Los jueces del tribunal de garantías penales podrán pedir explicaciones a los declarantes para tener una comprensión clara de lo que están diciendo.

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De la sustanciación ante el Presidente del Tribunal Penal

El presidente señalará día y hora en el que el Tribunal debe instalarse en audiencia pública o privada según el caso.

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De la Sustanciación ante el Tribunal Penal

El día y hora señalados para la celebración de la audiencia del Tribunal, comparecerán: las juezas y jueces, el o los acusados, el acusador particular o el procurador común, si lo hubiere, los defensores, la fiscal o el fiscal, y el secretario; además, el Presidente del Tribunal de Garantías Penales,

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- El fiscal expondrá el motivo de la acusación.

- Rinde su testimonio el ofendido .

- El acusador particular

- Finaliza la exposición de los sujetos procesales

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El Presidente solicitará la presencia de los medios de prueba. Los testigos y peritos declararán a través de las preguntas que formulen los sujetos procesales, los mismos no podrán dirigir al testigo o perito preguntas capciosas o impertinentes.

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El debate, es una fase de la etapa del

juicio, donde las partes procesales hacen la valorización y desvalorización de todas las pruebas presentadas en el proceso, a través de exposiciones orales claras y metódicas.

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LA SENTENCIA

La palabra sentencia procede del latín sentiendo; por expresar la sentencia lo que siente u opina quien la dicta.

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E-mail: [email protected]

Tutorías: Lunes a Jueves 08H00 a 09H00

Telf: 2570275. Ext. 2619

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