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Comercio Exterior y Régimen Cambiario
COMERCIO EXTERIOR
CONCEPTO DE COMERCIO EXTERIOR
Intercambio de bienes y servicios entre países.
CONCEPTO DE APERTURA ECONÓMICA
Es un proceso dinámico de modernización para lograr una mayor eficiencia en la producción.
COMERCIO EXTERIOR
APERTURA ECONÓMICA EN COLOMBIA
En Colombia, la decisión de adoptar este modelo se produjo luego que una política proteccionista dominó el intercambio comercial con otros países durante varias décadas.
COMERCIO EXTERIOR
PRINCIPALES PRODUCTOS QUE SE IMPORTAN
Maíz
Soya
Maquinaria industrial
Autos y motos
COMERCIO EXTERIOR
PRINCIPALES PRODUCTOS QUE SE EXPORTAN
Petróleo
Carbón
Café
Flores
COMERCIO EXTERIOR
o BALANZA COMERCIAL
La balanza comercial se define como la diferencia que existe entre el total de las exportaciones menos el total de las importaciones que se llevan a cabo en el país.
Balanza comercial = exportaciones – importaciones
COMERCIO EXTERIOR
COMERCIO EXTERIOR
ARANCELES
Impuesto aplicado a los bienes importados de una nación.
El Proteccionismo es una política económica que protege los productos del propio país.
COMERCIO EXTERIOR
DEVALUACIÓN Y REVALUACIÓN
Devaluación: la moneda de un país disminuye su valor en comparación con otras monedas extrajeras
Revaluación: la moneda de un país aumenta su valor en comparación con otras monedas extrajeras
COMERCIO EXTERIOR
CONCEPTO DE TLC
Acuerdos comerciales entre dos o más países que regulan el intercambio de bienes o servicios con una mayor libertad.
COMERCIO EXTERIOR
PRINCIPALES CONVENIOS
COMERCIO EXTERIOR
PRINCIPALES CONVENIOS
COMERCIO EXTERIOR
PRINCIPALES CONVENIOS
COMERCIO EXTERIOR
DATOS ESTADÍSTICOS IMPORTACIONES
COMERCIO EXTERIOR
COMERCIO EXTERIOR
COMERCIO EXTERIOR
COMERCIO EXTERIOR
Orígenes de la importaciones
COMERCIO EXTERIOR
COMERCIO EXTERIOR
DATOS ESTADÍSTICOS EXPORTACIONES
COMERCIO EXTERIOR
COMERCIO EXTERIOR
COMERCIO EXTERIOR
REGIMEN CAMBIARIO
El régimen cambiario es el conjunto de normas que regulan aspectos de los cambios internacionales.
De acuerdo al régimen cambiario Colombiano se pueden considerar dos mercados:
Mercado cambiario Mercado no cambiario
MERCADO CAMBIARIO
El mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente, así como las divisas que no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través de los mecanismos establecidos por el régimen cambiario para ello, que son:
1. Por conducto de los intermediarios autorizados (intermediarios del mercado cambiario). 2. A través del mecanismo de compensación.
Operaciones del mercado cambiario cuyo control corresponde a la DIAN
· Importaciones y exportaciones de bienes · Gastos asociados a las importaciones y exportaciones · Financiación, en moneda extranjera, de importaciones y exportaciones · Sobrefacturación y subfacturación de las anteriores operaciones y sobre las demás cuyo control no corresponda a las Superintendencias de Sociedades y Bancaria.
MERCADO NO CAMBIARIO
El mercado no cambiario, esta constituido por las divisas que generan todas las operaciones de cambio, distintas de aquellas que deban canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario.
Operaciones del mercado no cambiario cuyo control corresponde a la DIAN
La DIAN, ejerce el control de las operaciones realizadas con las divisas cuya negociación no debe efectuarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados, las cuales se entiende que son de libre tenencia, posesión y negociación dentro de las limitaciones señaladas por el régimen cambiario.
¿Qué es una infracción cambiaria?
La infracción cambiaria es la violación de las normas vigentes en la fecha de ocurrencia de los hechos, a la que corresponde la imposición de una sanción de carácter económico; su naturaleza es eminentemente administrativa y nunca de carácter penal. La sanción cambiaria en ningún caso puede ser inferior a dos salarios mínimos mensuales.
Declaración de cambio
La declaración de cambio es un formulario diseñado por el Banco de la República para canalizar a través del mercado cambiario las operaciones del mercado cambiario, y aquellas del mercado no cambiario que se canalicen obligatoriamente.
¿Quién presenta la Declaración de Cambio, ante quién y cuándo?
La declaración de cambio se presenta ante los intermediarios del mercado cambiario, personalmente por quien realiza la operación, su representante, apoderados generales o mandatarios especiales aunque no sean abogados, al momento de realizar la compra, venta o negociación de las divisas, o de manera electrónica según los términos de la Ley 527 de agosto 18 de 1999, y las normas que la modifiquen, así como la reglamentación establecida por el Banco de la República.
1. Los usuarios de cuentas de compensación deben diligenciar la declaración, cumpliendo las obligaciones establecidas para ello, pero no debe presentarla ante ningún intermediario del mercado cambiario.
2. La declaración de cambio por compraventa de divisas, a través de los profesionales de compra y venta de divisas, la deben exigir estos al momento de realizar la transacción.
¿Los residentes en el país pueden tener, poseer y negociar divisas?
Los residentes en el país están en libertad de tener, poseer y negociar divisas que no sean de obligatoria canalización a través del mercado cambiario, sin embargo se establece en la normatividad cambiaria en forma expresa algunas operaciones que se pueden realizar con tales divisas y otras cuya realización se encuentra prohibida, a continuación, nos referiremos a ellas.
¿En qué pueden utilizar las divisas del mercado no cambiario los residentes en el país?
Los residentes en el país están en libertad de tener, poseer y negociar divisas, las cuales pueden utilizarse principalmente para:
¿Cuáles son las operaciones prohibidas con divisas del mercado no cambiario?Está prohibido realizar depósitos, operaciones financieras en moneda extranjera o en general cualquier contrato o convenio entre residentes en la citada moneda.
Lo anterior, no significa que esté prohibido dentro del país pactar en moneda extranjera obligaciones que no correspondan a operaciones de cambio, pero su pago debe efectuarse en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado vigente en la fecha en que se adquirieron las obligaciones, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia diferente.
GRACIAS…!