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Comité especial y bases del proceso de seleccion

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Entidad designará

Comité EspecialLicitaciones Públicas

Concursos Públicos

Art. 24º Ley

Adjudicaciones

Directas

1 o más CEP

También podrá haber

CE

Adjudicaciones de

Menor Cuantía

A cargo del Órgano

Encargado de las

Contrataciones ó CEP

1 Área usuaria,

1 OEC

1 Otra área

Necesariamente alguno delos miembros debe tenerconocimiento técnico

Conformación del

Comité Especial

Art. 24º Ley

Bs sofisticados, Ss especializados u obras: si la Entidad nocuenta con especialistas, el CE podrán integrar 1 o másexpertos independientes.

En la conformación del CEP solo será exigible que uno desus integrantes sea Representante del Órgano Encargadode las Contrataciones.

3 miembros

Art. 30º Rglto

El Titular de la Entidad,designará por escrito.

Titulares y Suplentes,

Indicar quien actuará comopresidente

Entrega de Resolución yExpediente Contratación

Designación

Art. 27º Rglmto

Una vez recibida la documentación señalada en el párrafo

anterior, el presidente de Comité Especial, a más tardar al

día siguiente hábil de recibida, deberá convocar a los

demás miembros para la instalación respectiva, dejando

constancia en actas.

1. Consultar la informaciónproporcionada en elExpediente de Contratación.

2. Elaborar las Bases

3. Convocar el proceso

4. Absolver Consultas y Obs.

5. Integrar las Bases

6. Evaluar las Propuestas

7. Adjudicar la Buena Pro

8. Declarar desierto

9. Todo acto necesario hasta elConsentimiento de la Buenapro.

CompetenciasArt. 31º Rglmto.

El CE no podrá de oficio modificar las bases aprobadas

El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración de las

Bases y la organización, conducción y ejecución del proceso

de selección, hasta que la Buena Pro quede consentida o

administrativamente fi rme, o se cancele el proceso de

selección.

Si el Comité Especial toma conocimiento que en las

propuestas obra un documento sobre cuya veracidad o

exactitud existe duda razonable, informará el hecho al

órgano encargado de las contrataciones para que efectúe

la inmediata fiscalización.

Ello no suspenderá, en ningún caso, la continuidad del proceso de selección.

Artículo 27º.- Designación

El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se

hubiera delegado esta atribución, designará por

escrito a los integrantes titulares y suplentes del

Comité Especial, indicando los nombres completos

y quién actuará como presidente y cuidando que

exista correspondencia entre cada miembro titular

y suplente.

Organo Encargado

Area usuaria

Area Tècnica u otro

Titular y Suplente

Titular y Suplente

Titular y Suplente

Artículo 27º.- Designación

Conjuntamente con la notificación de designación, se

entregará al presidente del Comité Especial el Expediente

de Contratación aprobado y toda la información técnica y

económica necesaria que pudiera servir para cumplir el

encargo.

Una vez recibida la documentación señalada en el párrafo anterior,

el presidente del Comité Especial, a más tardar al día siguiente

hábil de recibida, deberá convocar a los demás miembros para lainstalación respectiva, dejando constancia en actas.

Artículo 27º.- Designación

El Comité Especial elaborará las Bases y las elevará

para la aprobación de la autoridad competente. Luego de

aprobadas, el Comité Especial dispondrá la convocatoria

del proceso.

Durante el desempeño de su encargo, el Comité

Especial está facultado para solicitar el apoyo que requiera

de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las

que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.

Artículo 27º.- Designación

Los acuerdos que adopte el Comité Especial deberán

constar en actas, cuyas copias deberán incorporarse al

Expediente de Contratación.

Para tal efecto, toda Entidad contará con un libro de actas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjud. Directas, o con un libro de actas por cada tipo de proceso de selección, debidamente foliado y legalizado, el mismo que podrá ser llevado en hojas mecanizadas.

Facultativamente, también podrá incluir las actas de las Adjudicaciones de Menor Cuantía o contar con un libro de actas para este tipo de procesos de selección.

El órgano encargado de las contrataciones será el responsable de la custodia de los indicados libros.

Artículo 28º.- Participación de expertos

independientes

Los expertos independientes podrán ser personas jurídicas o naturales. En el caso que se designe como experto independiente a una persona jurídica del sector privado, ésta deberá tener como giro principal de su negocio aquél vinculado con el objeto de la convocatoria, debiendo además designar a la persona natural que la representará dentro del Comité Especial.

Podrán ser invitados expertos independientes que provengan de otras Entidades del sector público. Para estos efectos, será necesaria la autorización del Titular de la Entidad de la que provenga el experto independiente.

El experto independiente deberá guardar confidencialidad respecto de toda la información a que tenga acceso con ocasión del servicio.

Artículo 29º.- Impedimentos para ser miembro del Comité Especial

1. El Titular de la Entidad.

2. Todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o

fiscalización tales como regidores, consejeros regionales, directores

de empresas, auditores, entre otros, salvo que el Órgano de Control

Institucional de la Entidad sea el área usuaria.

3. Los funcionarios que por delegación hayan aprobado el Expediente

de Contratación, designado el Comité Especial, aprobado las

Bases o tengan facultades para resolver el recurso de apelación.

Artículo 29º.- Impedimentos para ser miembro del Comité Especial

4. Los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su

actuación como integrantes de un Comité Especial, mediante

decisión debidamente motivada y consentida administrativamente

firme, con suspensión o cese temporal, mientras se encuentre

vigente; o hayan sido sancionados con destitución o despido.

Si la sanción a un miembro del Comité Especial es impuesta luego de

ser designado, dejará de ser integrante de dicho Comité.

En el caso del inciso 3), el impedimento se circunscribe al proceso de

contratación a que se refieren las delegaciones en él señaladas.

Artículo 32º.- Quórum y acuerdos

Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Comité

Especial se sujetará a las siguientes reglas:

1. El quórum para el funcionamiento del Comité Especial se da con la presencia del número total de miembros titulares. En caso de ausencia de alguno de éstos, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 33º y 34º.

2. Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la abstención por parte de ninguno de los miembros.

Los actos del Comité Especial constan en actas que,

debidamente suscritas, quedan en poder de la Entidad.

La fundamentación de acuerdos y de los votos discrepantes se hará constar en el acta.

Art. 33º Intervención de miembros suplentes:

En caso de ausencia de un titular, éste deberá ser reemplazado por su correspondiente suplente, respetándose la conformación.La Entidad evaluará el motivo de la ausencia del titular a efectos de determinar responsabilidad si la hubiere, sin que ello impida la participación del suplente.

Una vez que el miembro titular ha sido reemplazado por el suplente, aquél podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización a partir de la evaluación antes señalada.

Artículo 34º.- Responsabilidad, remoción e irrenunciabilidad

El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad.

Todos los miembros del Comité Especial gozan de las mismas

facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo el caso de aquellos que hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante.

Los integrantes del Comité Especial sólo podrán ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, o por cese en el servicio, mediante documento debidamente motivado.

En el mismo documento podrá designarse al nuevo integrante.

Los integrantes del Comité Especial no podrán renunciar al cargo encomendado.

Formulación a cargo del Comité Especial

y/o Permanente u Organo Encargado.

Aprobación por Titular de la Entidad o

funcionario delegado.

Para la aprobación, los originales de las

Bases deberán estar visados en todas sus

páginas por los miembros del comité o

del órgano a cargo del proceso

SECCION GENERAL

› Información general

que no se puede

modificar:

Etapas del proceso

Solución de

Controversias en el

proceso selección

Normas del contrato

SECCION ESPECIFICA

› Información variable

que se puede

modificar

› Comprende:

Base Legal

Contenido sobres

RTM

Factores de

Evaluación

Proforma Contrato

Anexos y Formatos

Constituyen los requisitos indispensables que debe

reunir una propuesta técnica para ser admitida.

› El plazo de ejecución contractual y el plazo de entrega

máximo

› Documentos de presentación obligatoria establecidos

en artículo 42° del Reglamento de la Ley.

› Otros documentos obligatorios establecidos en las bases

COMENTAR MODIFICACIONES

iii. Declaración jurada y/o documentación que acredite el

cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.

iv. Promesa de consorcio, de ser el caso, consignando los

integrantes, el representante común, el domicilio común y el

porcentaje de participación. La promesa formal de consorcio

deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. En caso

de no establecerse en las bases o en la promesa formal de

consorcio las obligaciones, se presumirá que los integrantes del

consorcio ejecutarán conjuntamente el objeto de convocatoria,

por lo cual cada uno de sus integrantes deberá cumplir con los

requisitos exigidos en las Bases del proceso.

Se presume que el representante común del consorcio se encuentra

facultado para actuar en nombre y representación del mismo

en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y

ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

COMENTAR MODIFICACIONES

Metodología objetiva que permita una

selección de calidad y tecnología

requerida, dentro del plazo más

conveniente y al mejor costo total (Art. 31º

de la LCE y Art. 43° RLCE).

Para acreditar el cumplimiento se solicitará

los documentos estrictamente necesarios.

Plazo de entrega

Garantía Comercial del postor y/o fabricante

Disponibilidad de Servicios y Repuestos

Capacitación del personal

Mejoras a las características técnicas y condiciones previstas en las Bases

Experiencia del Postor:

› Monto acumulado en un período de hasta 08 años, hasta 5 veces el VR, con un máximo de 20 contrataciones, sin importar el número de documentos que las sustenten

Cumplimiento de la Prestación: en función a Certificados o constancias de haber efectuado la prestación sin incurrir en penalidades. NO mayor a 20 contrataciones.

Art. 45º del Reglamento:

Experiencia del postor: Actividad y/o especialidad Tiempo Máximo 8 años

Hasta 5 veces el Valor Referencial

Cumplimiento del servicio (10 servicios)

Personal propuesto para la prestación del servicio

Mejoras

Otros factores referidos al objeto de la convocatoria tales como equipamiento, infraestructura

LP y ADP) Art. 47° Regto.

Experiencia en obras en general:

› Ejecutados hasta en los últimos 10 años

› Hasta 5 Veces el Valor Referencial

Experiencia en obras similares:

› Ejecutados hasta en los últimos 10 años

› Por un máximo acumulado equivalente al Valor

Referencial. Cada obra mínimo 15% del VR

• Factores Referidos al Personal Propuesto

• Cumplimiento de ejecución de Obras:

Certificados o constancias por ejecución de obras sin penalidad. Máximo 10, la acreditación será con copias de

contratos y actas de recepción y conformidad.

COMENTAR MODIFICACIONES

¡ Muchas Gracias !

JORGE CESPEDES RAMIREZ

[email protected]

990666798 - 064235831