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Consideraciones generales sobre el procedimiento administrativo

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procedimiento administrativo

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Page 1: Consideraciones generales sobre el procedimiento administrativo

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Noción de Derecho Administrativo

1. Es el conjunto de normas y reglas positivas y los principios de Derecho Público para el

funcionamiento de los servicios públicos bajo un contralor jurisdiccional. (Gustavo

Bacacorzo)

2. El Derecho Administrativo es la rama del Derecho Público interno que trata de la

administración y manejo de los servicios públicos en base a determinadas normas. (Pedro

Patrón y Pedro Patrón Bedoya).

3. El Derecho Administrativo es el derecho propio y específico de las Administraciones

Públicas en cuanto a personas. (Eduardo García de Enterría).

4. Es la norma de la ciencia del Derecho Público que estudia el ejercicio de la función

administrativa y la protección judicial existente contra éste. (Agustín Gordillo).

5. Conjunto de normas de Derecho Público interno que regulan la organización y actividad

de las administraciones públicas. (Entrena Cuesta).

DERECHO ADMINISTRATIVO

Puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regula la organización,

funcionamiento y atribuciones de la Administración Pública en sus relaciones con los

particulares y con otras administraciones públicas.

Conjunto de normas jurídicas del Derecho Público que regulan la organización y

estructura de la Administración Pública como órgano del Poder Ejecutivo Estatal, y por

ende de las relaciones que surgen de la actividad estatal por conducto de los funcionarios

y servidores públicos para con los particulares.

OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

1. Regula la organización de las Administraciones Públicas y en particular, la

personificación de las mismas como sujetos de derecho, tanto de carácter público

territorial (Administración Pública Central), como de carácter no territorial, sea de derecho

público o de derecho privado (Administración Pública Descentralizada).

2. Regula el funcionamiento de las Administraciones Públicas, en lo que concierne a los

recursos necesarios para hacerlas actuar (el régimen de los funcionarios o empleados

públicos; de los bienes, sean del dominio público o del dominio privado; y, el de los

recursos financieros necesarios para su funcionamiento).

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3. El régimen del ejercicio de las funciones (normativa de gobierno, jurisdiccional y

administrativa) del Estado por parte de las Administraciones Públicas, así como, el

ejercicio de las funciones (administrativa y normativa de rango legal) ejercidas por otros

órganos del Estado distintos de las Administraciones Públicas y por los particulares y sus

organizaciones, a los cuales la ley se las haya atribuido.

4. El régimen de la actividad administrativa que resulta del ejercicio de las funciones

estatales, en particular el régimen de la policía administrativa, de los servicios públicos,

del fomento y de la ordenación de las actividades particulares consideradas como de

interés o utilidad general.

5. El régimen de la actividad administrativa en cuanto a su materialización en hechos y

actos jurídicos (actos administrativos y contratos administrativos) y en cuanto a los

procedimientos para su formación y ejecución.

6. La responsabilidad de las personas jurídicas estatales originada por la actuación de sus

órganos, así como la responsabilidad de los funcionarios o empleados públicos en el

ejercicio de sus funciones.

7. Finalmente, es campo propio y normal del derecho administrativo, el régimen del

control de las Administraciones Públicas, de sus funcionarios y de sus actividades, tanto

de carácter administrativo como fiscal, y en particular, el régimen del control contencioso-

administrativo para garantizar la tutela judicial efectiva de los administrados y de las

propias personas estatales.

CRITERIOS

LEGALISTA: Se refiere a la normatividad jurídica que existe en materia administrativa y su

aplicación.

DEL PODER EJECUTIVO: Es la organización y funcionamiento de dicho poder ejecutivo,

implicando perspectivas de la propia administración pública.

DE LAS RELACIONES SOCIALES: Establece el nexo entre el administrador y los

administrados.

CARACTERÍSTICAS

1. Común: Es un derecho que al igual que el derecho civil, es común a todas las

actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas

materias.

2. Autónomo: Tiene sus propios principios generales, es un sistema jurídico autónomo

paralelo al derecho privado.

3. Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización

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estatal hay derecho administrativo, no hay plano de igualdad entre partes, ya que una de

ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público.

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El Estado realiza numerosos actos jurídicos para cumplir sus fines, hay que diferenciar los

que realiza como persona jurídica de derecho privado, como por ejemplo, la venta de

tierras públicas, que se regirán por las normas del Derecho Civil, pues las partes,

vendedor y comprador en el ejemplo expuesto, están en igualdad de condiciones, y las

que realiza como poder público, que caerán en la órbita del Derecho Administrativo, que

es una rama del Derecho Público.

Los actos administrativos son las declaraciones formales que realiza el Estado,

unilateralmente, luego de un procedimiento específico, a través del Poder Ejecutivo, como

órgano administrador, en su carácter de persona pública, y en relación a las funciones y

servicios públicos, cuyo objeto es crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones

administrativas, que afectan a sujetos particulares y que se rigen jurídicamente por el

Derecho Administrativo.

****Procedimiento Administrativo (Gabino Fraga)**** (pag. 9)

El acto administrativo requiere estar precedido de una serie de formalidades y otros actos

intermedios.

Conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo.

****Procedimiento Administrativo (Roberto Dromi)**** (pag. 9)

Procedimiento Administrativo es un instrumento de gobierno y de control, éste, cumple

con dos funciones: la seguridad jurídica y la legalidad, por un lado y, la defensa de los

derechos por las vías recursivas y reclamativas, por la parte interesada.

****Procedimiento Administrativo (Libardo Rodríguez)**** (pag. 9)

Constituye la denominada vía gubernativa, que parte del principio de que debe ser la

administración, en primer término quien resuelva sobre los derechos de los ciudadanos,

como premisa indispensable para acudir, por vía de acción ante la justicia contenciosa

administrativa.

****Procedimiento Administrativo (Guillermo González)**** (pag. 9)

Manifiesta que él o los afectados como la administración deben tener la oportunidad de

ventilar directamente sus controversias jurídicas, y si es el caso, darla por cancelada

evitando el tiempo y los costos propios de una acción contenciosas administrativa.

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FUENTES GENERALES DEL DERECHO

Son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de

normas jurídicas; a veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales

emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos

normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la

creación del derecho.

Fuentes del Derecho Interno

• La Constitución. Recoge todos los principios, deberes y derechos de los ciudadanos.

• La Ley. En sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto

del poder legislativo como del poder ejecutivo su; definición seria: la ley dictada por la

autoridad competente que se manda o se prohíbe en concordancia con la justicia y para

bien de los gobiernos y de los ciudadanos

• La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su

origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad

estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la

observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así,

esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante

lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre

en el ordenamiento español.

• Los Principios Generales del Derecho y la jurisprudencia y la que complementan y sirven

para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la

práctica tienen mucha importancia.

• Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las

leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la

existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.

• La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de

interpretación.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

• Los Tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los

Estados.

• La Costumbre Internacional.

• Los Principios Generales del Derecho.

• Las opiniones de la Doctrina.

POTESTAD REGLAMENTARIA

• Es la prerrogativa por la que las administraciones públicas pueden crear normas con

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rango reglamentario, es decir, normas subordinadas a las leyes, ya sean reglamentos,

decretos o instrucciones.

• No es privativa del Poder Ejecutivo, también puede ser ejercida por Tribunal Electoral,

ASEP, ACP, ANAM, etc. No obstante ello, la potestad reglamentaria está radicada

principalmente en el Ejecutivo.

PIRAMIDE DE KELSEN

Según Kelsen, la norma positiva de mayor jerarquía es la Constitución, la cual se

encuentra en la cúspide de la pirámide jurídica y de ella se deriva el fundamento de

validez de todas las otras normas que se encuentran por debajo de ella, es decir, que se

trata de un sistema de normas jerarquizadas como una pirámide de varios pisos.

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Ley No.38 de 31 de julio de 2000

La ley que regula el procedimiento administrativo a la vez que procura establecer una

especie de pirámide kelseniana de los instrumentos jurídicos que deben acatar en el

desempeño de sus funciones los servidores y entidades públicas, adscritas a las distintas

administraciones públicas (nacional y local), fija la relación de supeditación, del

Reglamento respecto de la Ley y de ambos de cara a la Constitución. (Cfr. Art.35)

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Fuentes Generales del Derecho

• La Constitución: es la norma fundamental escrita de un Estado soberano, establecida o

aceptada para regirlo.

• La Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido

por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la

justicia, y para el bien de los gobernados.

• La Jurisprudencia: se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de

las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede

constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país.

• La Costumbre: una costumbre es una práctica social arraigada, en si una repetición

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continua y uniforme de un acto.

• Los Principios Generales del Derecho: son los enunciados normativos más generales

que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos

formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros

enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un

grupo de ellos.

• La Doctrina: se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos sobre una

materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.

• Asimismo en el marco del Derecho Internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de

Justicia, en su Artículo 38, enumera como fuentes:

1) Los Tratados

2) La costumbre internacional

3) Los Principios generales del derecho

Principios Generales del Procedimiento Administrativo ****

• El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se

concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene

por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.

• A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces

formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el

doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta

puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.

• El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano

de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino

siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el

administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.

PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ****

1. Principio de Legalidad o Primacía de la Ley: es un principio fundamental del derecho

Público confirma al cual todo ejercicio del poder public debería estar sometido a la

voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Ej: el Estado

soemtido a la constitución o al Imperio de la Ley. Pore so se dice que este principio

establece la Seguridad Jurídica.

2. Celeridad Procesal: Se sanciona el retrazo injustificado. Las autoridades

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administrativas deben evitar costosos, lentos o complicados pasos administrativos que

obstaculicen el desarrllo del trámite del expediente.

3. Eficacia: el Procedimiento debe lograr su finalidad sin que medien obstáculos formales.

4. Imparcialidad e Igualdad: La autoridad debe actuar dando igualdad de tratamiento a las

partes.

5. Contradicción: El interesado tiene la oportunidad de conocer y controvertir (discutir,

polemizar, debater sobre una cosa o material) las decisions administrativas por los medios

legales (recuses adtivos).

6. Publicidad: La autoridad debe dar a conocer sus decisions mediante la notificación o

publicaciones que ordena la ley.

7. Razonabilidad y Proporcionalidad: es la necesaria adecuación entre los hechos

determinantes y el contenido del acto administrativo.

FINALIDAD DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

No buscan otra cosa que garantizar al administrado que la administración, al actuar, debe

hacerlo con apego al principio de estricta legalidad y sin menoscabar el debido proceso

legal que debe inspirar y regir toda la actuación administrativa