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Constitución Constitución CURSO: Constitución y Derechos CURSO: Constitución y Derechos Humanos Humanos HS 201 HS 201 Prof: Carlos Campos Prof: Carlos Campos

Constitucion

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ConstituciónConstitución

CURSO: Constitución y Derechos CURSO: Constitución y Derechos HumanosHumanosHS 201 HS 201

Prof: Carlos CamposProf: Carlos Campos

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ConstituciónConstitución En términos elementales, desde un punto de En términos elementales, desde un punto de

vista formal podemos entender como vista formal podemos entender como Constitución, un cuerpo de normas jurídicas Constitución, un cuerpo de normas jurídicas básicas y fundamentales que contienen los básicas y fundamentales que contienen los derechos esenciales de las personas y que derechos esenciales de las personas y que precisan y determinan la organización del precisan y determinan la organización del Estado.Estado.

Ese conjunto de normas y principios Ese conjunto de normas y principios fundantes, tanto de tipo dogmático como de fundantes, tanto de tipo dogmático como de tipo orgánico, constituyen base, cimiento y tipo orgánico, constituyen base, cimiento y columnas maestras del resto del columnas maestras del resto del ordenamiento o edificio jurídico de un país.ordenamiento o edificio jurídico de un país.

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Para el constitucionalista peruano Raúl Para el constitucionalista peruano Raúl Ferrero Rebagliati en términos Ferrero Rebagliati en términos concretos sostiene que la “Constitución, concretos sostiene que la “Constitución, es la norma fundamental de la que es la norma fundamental de la que descienden por grados el resto del descienden por grados el resto del ordenamiento jurídico. Puede ser ordenamiento jurídico. Puede ser definida como el conjunto de reglas que definida como el conjunto de reglas que organizan los poderes públicos y organizan los poderes públicos y aseguran el ejercicio de los derechos aseguran el ejercicio de los derechos políticos y civiles.políticos y civiles.

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Constitucionalidad y Estado Constitucionalidad y Estado Constitucional de DerechoConstitucional de Derecho

Debemos entender por Constitucionalidad a la Debemos entender por Constitucionalidad a la existencia, plena vigencia y respeto a un orden existencia, plena vigencia y respeto a un orden constitucional, al cual se encuentran sometidas constitucional, al cual se encuentran sometidas todas las leyes y demás normas jurídicas.todas las leyes y demás normas jurídicas.

La Constitucionalidad, como existencia jurídica, La Constitucionalidad, como existencia jurídica, política y social es la expresión de la supremacía de política y social es la expresión de la supremacía de la Constitución, constituye soporte y sustento del la Constitución, constituye soporte y sustento del Estado Constitucional de Derecho. Esto significa Estado Constitucional de Derecho. Esto significa sometimiento y subordinación de las leyes y demás sometimiento y subordinación de las leyes y demás normas jurídicas; así como los actos de Gobierno y normas jurídicas; así como los actos de Gobierno y aún de los particulares, a las normas de la aún de los particulares, a las normas de la Constitución, en un marco de pleno respeto a los Constitución, en un marco de pleno respeto a los derechos y las libertades ciudadanas.derechos y las libertades ciudadanas.

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Constitucionalidad y Estado Constitucionalidad y Estado Constitucional de DerechoConstitucional de Derecho

Y así como un Estado de Derecho se Y así como un Estado de Derecho se caracteriza por el principio de legalidad, el caracteriza por el principio de legalidad, el Estado Constitucional de Derecho Estado Constitucional de Derecho complementando y superando tal principio, complementando y superando tal principio, se caracteriza por el principio de la se caracteriza por el principio de la Constitucionalidad.Constitucionalidad.

Y que el primero se completa con una Y que el primero se completa con una jurisdicción contenciosa administrativa; el jurisdicción contenciosa administrativa; el Estado Constitucional se completa con una Estado Constitucional se completa con una jurisdicción especial como es la jurisdicción jurisdicción especial como es la jurisdicción constitucional.constitucional.

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Pero ¿Cuáles son los fundamentos Pero ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos de la Constitucionalidad? jurídicos de la Constitucionalidad? Los pilares fundamentales de ella, Los pilares fundamentales de ella, y por consiguiente de un estado y por consiguiente de un estado constitucional de derecho son:constitucional de derecho son: Supremacía de la ConstituciónSupremacía de la Constitución Jerarquía de las normas jurídicasJerarquía de las normas jurídicas Inviolabilidad de la constituciónInviolabilidad de la constitución

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Supremacía de la ConstituciónSupremacía de la Constitución Significa que la superioridad de sus normas, Significa que la superioridad de sus normas,

sobre las normas legales y administrativas, sobre las normas legales y administrativas, proviene de su carácter no solamente proviene de su carácter no solamente fundante , sino que las bases y fundamentos fundante , sino que las bases y fundamentos para el ordenamiento jurídico, señalando para el ordenamiento jurídico, señalando determinadas pautas como debe desarrollarse determinadas pautas como debe desarrollarse tal ordenamiento y no de otra manera. tal ordenamiento y no de otra manera.

Para Hans Kelsen autor de la “Teoría Pura del Para Hans Kelsen autor de la “Teoría Pura del Derecho” basa la supremacía de la Derecho” basa la supremacía de la Constitución en dos principios del orden Constitución en dos principios del orden jurídico, el de Supra-ordenación y el de jurídico, el de Supra-ordenación y el de subordinación de las normas. subordinación de las normas.

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Jerarquía de las normas Jerarquía de las normas jurídicasjurídicas

Precisamente de la Supremacía de la Precisamente de la Supremacía de la Constitución y de su relación de ésta con las Constitución y de su relación de ésta con las demás normas, emerge el principio de la demás normas, emerge el principio de la jerarquía de las normas jurídicas.jerarquía de las normas jurídicas.

Precisamente la existencia de una jerarquía Precisamente la existencia de una jerarquía en las normas jurídicas - en función de sus en las normas jurídicas - en función de sus órganos emisores, de su importancia y de órganos emisores, de su importancia y de su sentido funcional – es que resulta un su sentido funcional – es que resulta un orden jurídico, en este caso más orden jurídico, en este caso más propiamente un orden constitucional, propiamente un orden constitucional, garantía de la seguridad jurídica.garantía de la seguridad jurídica.

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Inviolabilidad de la Inviolabilidad de la ConstituciónConstitución

Este principio denota un concepto que se vincula Este principio denota un concepto que se vincula estrechamente a los del poder constituyente, estrechamente a los del poder constituyente, supremacía, fundamentalidad y legitimidad de tal supremacía, fundamentalidad y legitimidad de tal ordenamiento jurídico positivo.ordenamiento jurídico positivo.

Se afirma que la Constitución es inviolable porque sólo Se afirma que la Constitución es inviolable porque sólo puede ser quebrantada, desconocida o reemplazada puede ser quebrantada, desconocida o reemplazada mediante el ejercicio de dicho poder, cuyo título es el mediante el ejercicio de dicho poder, cuyo título es el pueblo.pueblo.

Inviolabilidad significa imposibilidad jurídica de que la Inviolabilidad significa imposibilidad jurídica de que la Constitución sea desconocida, cambiada o sustituida Constitución sea desconocida, cambiada o sustituida por fuerzas que no emanen del poder constituyente o por fuerzas que no emanen del poder constituyente o por grupos de personas que no expresen la voluntad por grupos de personas que no expresen la voluntad mayoritaria del pueblo.mayoritaria del pueblo.

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Control ConstitucionalControl Constitucional Es el conjunto de procedimientos tanto políticos Es el conjunto de procedimientos tanto políticos

como jurisdiccionales, destinados a defender la como jurisdiccionales, destinados a defender la constitucionalidad, es decir la plena vigencia de constitucionalidad, es decir la plena vigencia de la Constitución y el respeto a las normas la Constitución y el respeto a las normas constitucionales, como la forma más adecuada constitucionales, como la forma más adecuada de defender un Estado Constitucional de de defender un Estado Constitucional de Derecho.Derecho.

La defensa de la constitucionalidad a través del La defensa de la constitucionalidad a través del control se debe precisamente a las frecuentes control se debe precisamente a las frecuentes violaciones constitucionales, tantas formas violaciones constitucionales, tantas formas como hay de violaciones constitucionales hay como hay de violaciones constitucionales hay también formas de control constitucional.también formas de control constitucional.

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Formas de Control Formas de Control ConstitucionalConstitucional

Las principales formas de control Las principales formas de control constitucional son:constitucional son: Control Constitucional Político o Control Constitucional Político o

ParlamentarioParlamentario Control Constitucional JurisdiccionalControl Constitucional Jurisdiccional

Control Constitucional de las LeyesControl Constitucional de las Leyes Control Constitucional de las normas Control Constitucional de las normas

administrativasadministrativas Formas Especiales de ControlFormas Especiales de Control

Control EjecutivoControl Ejecutivo Control ElectoralControl Electoral

Control SocialControl Social

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Control Constitucional Político o Control Constitucional Político o ParlamentarioParlamentario

El principal y de mayor significación es el El principal y de mayor significación es el que realiza el Parlamento, por delitos e que realiza el Parlamento, por delitos e infracciones constitucionales cometidos infracciones constitucionales cometidos por los altos funcionarios de la República por los altos funcionarios de la República durante el ejercicio de sus cargos durante el ejercicio de sus cargos (Presidente de la República, congresistas, (Presidente de la República, congresistas, Ministros de Estado, Vocales de la Corte Ministros de Estado, Vocales de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Fiscal de la Nación. Este Constitucional, Fiscal de la Nación. Este control se hace mediante la Acusación control se hace mediante la Acusación Constitucional y el Juicio Político.Constitucional y el Juicio Político.

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Control Constitucional Control Constitucional Jurisdiccional Jurisdiccional

Es el que realizan los órganos jurisdiccionales, sean Es el que realizan los órganos jurisdiccionales, sean estos del Poder Judicial o del Tribunal estos del Poder Judicial o del Tribunal Constitucional, según el sistema que impere en un Constitucional, según el sistema que impere en un país. En ambos casos el control se realiza mediante país. En ambos casos el control se realiza mediante procedimientos especiales de tipo constitucional.procedimientos especiales de tipo constitucional.

Podemos distinguir dos tipos:Podemos distinguir dos tipos: Control Constitucional de las leyesControl Constitucional de las leyes: que es el clásico y : que es el clásico y

que se viabiliza mediante la Acción de que se viabiliza mediante la Acción de Inconstitucionalidad.Inconstitucionalidad.

Control Constitucional de Normas AdministrativasControl Constitucional de Normas Administrativas: En : En cuyo nivel, como en el caso del Perú, se realiza a través cuyo nivel, como en el caso del Perú, se realiza a través de la Acción Popular, mediante la cual no solamente se de la Acción Popular, mediante la cual no solamente se hace control de Constitucionalidad, sino también de hace control de Constitucionalidad, sino también de legalidad.legalidad.

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Formas Especiales de Formas Especiales de ControlControlEl Profesor argentino Néstor Pedro Sagues, El Profesor argentino Néstor Pedro Sagues, considera dos tipos más de control de considera dos tipos más de control de constitucionalidad que resulta importante constitucionalidad que resulta importante mencionarlos.mencionarlos. Control Ejecutivo: Es el que realiza el Presidente de la Control Ejecutivo: Es el que realiza el Presidente de la

República, al hacer uso del derecho del veto relativo República, al hacer uso del derecho del veto relativo o del derecho de observación de las leyes, cuando las o del derecho de observación de las leyes, cuando las recibe aprobadas y para su siguiente promulgación. recibe aprobadas y para su siguiente promulgación. Lógicamente constituirá acto de control, cuando las Lógicamente constituirá acto de control, cuando las observa por razones de inconstitucionalidad.observa por razones de inconstitucionalidad.

Control Electoral: Es aquel se emplea en los países, Control Electoral: Es aquel se emplea en los países, en los que una ley recientemente aprobada y antes en los que una ley recientemente aprobada y antes de su promulgación, se somete a referéndum, a fin de su promulgación, se somete a referéndum, a fin de que los electores se pronuncien sobre su de que los electores se pronuncien sobre su constitucionalidad o insconstitucionalidad.constitucionalidad o insconstitucionalidad.

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Control SocialControl Social

Se refiere a la existencia de un control Se refiere a la existencia de un control informal, pero no por eso menos legal, informal, pero no por eso menos legal, cual es el que realiza la opinión pública, cual es el que realiza la opinión pública, a través de los medios de a través de los medios de comunicación, los profesionales a comunicación, los profesionales a través de los colegios profesionales, través de los colegios profesionales, particularmente los hombres de leyes y particularmente los hombres de leyes y los ciudadanos en general a través de los ciudadanos en general a través de los pronunciamientos de los partidos los pronunciamientos de los partidos políticos.políticos.