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Constitución de 1837
CLASIFICACIÓN
Estamos ante un texto de carácter jurídico, ya que es una constitución con varios
artículos, elaborada durante la minoría de edad de la reina Isabel II, siendo regente su
madre Mª Cristina. El 12 de agosto de 1836 un pronunciamiento progresista, el de los
Sargentos de la Guardia Real en La Granja, obligó a la regente a proclamar la
Constitución de Cádiz y a nombrar un nuevo gobierno que convocó elecciones a
Cortes Constituyentes para reformar el texto de 1812.
La composición política de las nuevas Cortes reflejaba un absoluto predominio de los
progresistas, que podrían haber aprovechado la situación para elaborar una nueva
Constitución a su medida. Pero la Constitución resultante fue tan distante de la de
Cádiz como del Estatuto Real, cuyo objetivo era fijar un texto que pudiera ser aceptado
por progresistas y moderados.
La verdadera importancia de la Constitución de 1837 radica en que implantaba el
régimen constitucional en España, estableciendo un sistema parlamentario similar al
francés.
Redactada por unas Cortes extraordinarias de mayoría progresista, fue promulgada el
18 de junio de 1837, con José María Calatrava como Presidente del Consejo de
Ministros. Aunque se trata de una constitución de signo progresista, inspirada en la de
Cádiz de 1812, también hace concesiones a los moderados con el fin de conseguir un
marco jurídico aceptable para todos los liberales, amenazados por el peligro carlista.
En 1837 se inició una etapa presidida por un gobierno moderado que duró hasta 1840,
año en el que los progresistas tomaron las riendas del poder y obligaron a la Regente
a exiliarse de España, asumiendo este cargo el general Baldomero Espartero. Éste fue
derrotado por los moderados en 1844 siendo sustituido por el general Narváez.
CONTEXTO HISTÓRICO: en 1812, en plena Guerra de la Independencia. Hay que
tener en cuenta que parte de la península está ocupada por tropas francesas, y que
las Cortes representan la resistencia política ante el invasor, pero además las Cortes
de Cádiz vienen a suplir el vacío de poder existente, es decir, el rey legítimo era José I
Bonaparte, ya que Carlos IV y su hijo Fernando VII habían abdicado en Bayona
entregando el trono a Napoleón y este a su hermano. Sin embargo, parte de la Nación
española, no reconoció esa cesión de la soberanía y se levantó en armas. Los
sucesos del 2 de mayo de 1808 en Madrid, se extendieron por todo el país. En
algunas provincias se crearon Juntas Provinciales y se formó una Junta Suprema
Central o Nacional que intentó coordinar los esfuerzos bélicos lo que trajo como
resultado victorias como la de Bailén además de un movimiento popular de resistencia
espontáneo, que dio lugar a la guerra de guerrillas y a los guerrilleros, que por su
cuenta hicieron la guerra a los franceses. Fueron famosos algunos guerrilleros como
Empecinado, el cura Merino, o la resistencia de algunas ciudades, “sitios” como
Gerona y Zaragoza. Este vacío de poder hizo que la Junta Suprema Central, intentara
convocar una reunión de representantes de toda España, para organizar jurídicamente
esa resistencia al invasor francés. La mayor parte de los representantes eran
miembros de la burguesía, (aunque también los hubo de la nobleza y el clero) lo que
permitió el triunfo de la reunión conjunta en una cámara única y la proclamación de la
soberanía nacional.
Comentario:
Las principales características de esta Constitución son, la soberanía nacional,
algunos derechos y libertades como la libertad de prensa e imprenta, el derecho a
petición, igualdad jurídico-política para acceder a la función pública, la obligación del
servicio de armas, no puede ser detenido, preso o separado del domicilio ningún
ciudadano si las leyes no lo prescriben, los ciudadanos solo pueden ser condenador
por el juez o el tribunal, el Estado se declara confesional católico, la división de
poderes, se aprueban las prerrogativas legales del rey, Cortes bicamerales (Congreso
y Senado), el rey gozaba de amplios poderes como el derecho de veto, nombrar
ministros, poder disolver las Cortes y el cese de los ministros, el sistema electoral se
remite a la ley, con la indicación de que la elección de diputados se haga directamente
por los electores, las corporaciones municipales (alcalde y concejales) serán elegidas
por los vecinos, se mantiene la Milicia Nacional compuesta por ciudadanos voluntarios,
dependiendo de los ayuntamientos y el sufragio es censitario pero más amplio.
Por un lado, los moderados defendían un liberalismo doctrinario, partidario de
la soberanía compartida entre las Cortes y la Corona, las cortes eran bicamerales, el
rey gozaba de amplios poderes, eran defensores del orden y de la propiedad, eran
partidarios del sufragio censitario y de limitar los derechos individuales, especialmente
los colectivos. Defendían a la Iglesia católica y preferían una organización centralista
del Estado.
Por otro lado, los progresistas defendían la soberanía nacional, la limitación de las
atribuciones de la Corona y la división de poderes, querían un sufragio censitario más
amplio y mayores libertades y derechos, tanto individuales como colectivos. Eran
partidarios de la descentralización estatal y de la Milicia Nacional.
Ambos partidos estuvieron encabezados por espadones, que eran generales del
ejército que adquirieron protagonismo político debido a la amenaza carlista y se
convirtieron en únicos garantes del trono de Isabel II y árbitros de la situación política.
En estos años el más importante fue el general progresista Espartero. Moderados y
progresistas se alternaron en el poder, recurriendo a continuos pronunciamientos de
uno u otro signo.
Técnicamente era un texto muy estimable: sobrio, ordenado y completo. De una parte,
regulaba los derechos individuales que la Constitución de 1812 mencionaba de
manera dispersa y que el Estatuto Real de 1834 silenciaba, y de otra parte, regulaba
los poderes del Estado, fijando mecanismos que permitiesen su mutua colaboración.
La Constitución de 1837, inspirada en la francesa de 1830 y en la belga de 1831,
pertenecía a una nueva generación de textos que rehuían grandes proclamaciones
retóricas, tenían un sentido y dimensión pragmática y dibujaban un modelo de régimen
parlamentario sumamente acabado, teniendo presente la doctrina y la condición de los
tiempos.
Políticamente tenía una intención y significación conciliadora: pretendía ser una
transacción entre las dos grandes fracciones del Partido Liberal, es decir, entre
progresistas y moderados. Los primeros fueron sus únicos autores; pero renunciaron
frecuentemente a sus principios doctrinales en aras de la concordia