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Constitución de 1837 CLASIFICACIÓN Estamos ante un texto de carácter jurídico, ya que es una constitución con varios artículos, elaborada durante la minoría de edad de la reina Isabel II, siendo regente su madre Mª Cristina. El 12 de agosto de 1836 un pronunciamiento progresista, el de los Sargentos de la Guardia Real en La Granja, obligó a la regente a proclamar la Constitución de Cádiz y a nombrar un nuevo gobierno que convocó elecciones a Cortes Constituyentes para reformar el texto de 1812. La composición política de las nuevas Cortes reflejaba un absoluto predominio de los progresistas, que podrían haber aprovechado la situación para elaborar una nueva Constitución a su medida. Pero la Constitución resultante fue tan distante de la de Cádiz como del Estatuto Real, cuyo objetivo era fijar un texto que pudiera ser aceptado por progresistas y moderados. La verdadera importancia de la Constitución de 1837 radica en que implantaba el régimen constitucional en España, estableciendo un sistema parlamentario similar al francés. Redactada por unas Cortes extraordinarias de mayoría progresista, fue promulgada el 18 de junio de 1837, con José María Calatrava como Presidente del Consejo de Ministros. Aunque se trata de una constitución de signo progresista, inspirada en la de Cádiz de 1812, también hace concesiones a los moderados con el fin de conseguir un marco jurídico aceptable para todos los liberales, amenazados por el peligro carlista. En 1837 se inició una etapa presidida por un gobierno moderado que duró hasta 1840, año en el que los progresistas tomaron las riendas del poder y obligaron a la Regente a exiliarse de España, asumiendo este cargo el general Baldomero Espartero. Éste fue derrotado por los moderados en 1844 siendo sustituido por el general Narváez. CONTEXTO HISTÓRICO: en 1812, en plena Guerra de la Independencia. Hay que tener en cuenta que parte de la península está ocupada por tropas francesas, y que las Cortes representan la resistencia política ante el invasor, pero además las Cortes de Cádiz vienen a suplir el vacío de poder existente, es decir, el rey legítimo era José I Bonaparte, ya que Carlos IV y su hijo Fernando VII habían abdicado en Bayona entregando el trono a Napoleón y este a su hermano. Sin embargo, parte de la Nación española, no reconoció esa cesión de la soberanía y se levantó en armas. Los sucesos del 2 de mayo de 1808 en Madrid, se extendieron por todo el país. En algunas provincias se crearon Juntas Provinciales y se formó una Junta Suprema Central o Nacional que intentó coordinar los esfuerzos bélicos lo que trajo como resultado victorias como la de Bailén además de un movimiento popular de resistencia espontáneo, que dio lugar a la guerra de guerrillas y a los guerrilleros, que por su cuenta hicieron la guerra a los franceses. Fueron famosos algunos guerrilleros como Empecinado, el cura Merino, o la resistencia de algunas ciudades, “sitios” como Gerona y Zaragoza. Este vacío de poder hizo que la Junta Suprema Central, intentara convocar una reunión de representantes de toda España, para organizar jurídicamente esa resistencia al invasor francés. La mayor parte de los representantes eran

Constitución de 1837

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Page 1: Constitución de 1837

Constitución de 1837

CLASIFICACIÓN

Estamos ante un texto de carácter jurídico, ya que es una constitución con varios

artículos, elaborada durante la minoría de edad de la reina Isabel II, siendo regente su

madre Mª Cristina. El 12 de agosto de 1836 un pronunciamiento progresista, el de los

Sargentos de la Guardia Real en La Granja, obligó a la regente a proclamar la

Constitución de Cádiz y a nombrar un nuevo gobierno que convocó elecciones a

Cortes Constituyentes para reformar el texto de 1812.

La composición política de las nuevas Cortes reflejaba un absoluto predominio de los

progresistas, que podrían haber aprovechado la situación para elaborar una nueva

Constitución a su medida. Pero la Constitución resultante fue tan distante de la de

Cádiz como del Estatuto Real, cuyo objetivo era fijar un texto que pudiera ser aceptado

por progresistas y moderados.

La verdadera importancia de la Constitución de 1837 radica en que implantaba el

régimen constitucional en España, estableciendo un sistema parlamentario similar al

francés.

Redactada por unas Cortes extraordinarias de mayoría progresista, fue promulgada el

18 de junio de 1837, con José María Calatrava como Presidente del Consejo de

Ministros. Aunque se trata de una constitución de signo progresista, inspirada en la de

Cádiz de 1812, también hace concesiones a los moderados con el fin de conseguir un

marco jurídico aceptable para todos los liberales, amenazados por el peligro carlista.

En 1837 se inició una etapa presidida por un gobierno moderado que duró hasta 1840,

año en el que los progresistas tomaron las riendas del poder y obligaron a la Regente

a exiliarse de España, asumiendo este cargo el general Baldomero Espartero. Éste fue

derrotado por los moderados en 1844 siendo sustituido por el general Narváez.

CONTEXTO HISTÓRICO: en 1812, en plena Guerra de la Independencia. Hay que

tener en cuenta que parte de la península está ocupada por tropas francesas, y que

las Cortes representan la resistencia política ante el invasor, pero además las Cortes

de Cádiz vienen a suplir el vacío de poder existente, es decir, el rey legítimo era José I

Bonaparte, ya que Carlos IV y su hijo Fernando VII habían abdicado en Bayona

entregando el trono a Napoleón y este a su hermano. Sin embargo, parte de la Nación

española, no reconoció esa cesión de la soberanía y se levantó en armas. Los

sucesos del 2 de mayo de 1808 en Madrid, se extendieron por todo el país. En

algunas provincias se crearon Juntas Provinciales y se formó una Junta Suprema

Central o Nacional que intentó coordinar los esfuerzos bélicos lo que trajo como

resultado victorias como la de Bailén además de un movimiento popular de resistencia

espontáneo, que dio lugar a la guerra de guerrillas y a los guerrilleros, que por su

cuenta hicieron la guerra a los franceses. Fueron famosos algunos guerrilleros como

Empecinado, el cura Merino, o la resistencia de algunas ciudades, “sitios” como

Gerona y Zaragoza. Este vacío de poder hizo que la Junta Suprema Central, intentara

convocar una reunión de representantes de toda España, para organizar jurídicamente

esa resistencia al invasor francés. La mayor parte de los representantes eran

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miembros de la burguesía, (aunque también los hubo de la nobleza y el clero) lo que

permitió el triunfo de la reunión conjunta en una cámara única y la proclamación de la

soberanía nacional.

Comentario:

Las principales características de esta Constitución son, la soberanía nacional,

algunos derechos y libertades como la libertad de prensa e imprenta, el derecho a

petición, igualdad jurídico-política para acceder a la función pública, la obligación del

servicio de armas, no puede ser detenido, preso o separado del domicilio ningún

ciudadano si las leyes no lo prescriben, los ciudadanos solo pueden ser condenador

por el juez o el tribunal, el Estado se declara confesional católico, la división de

poderes, se aprueban las prerrogativas legales del rey, Cortes bicamerales (Congreso

y Senado), el rey gozaba de amplios poderes como el derecho de veto, nombrar

ministros, poder disolver las Cortes y el cese de los ministros, el sistema electoral se

remite a la ley, con la indicación de que la elección de diputados se haga directamente

por los electores, las corporaciones municipales (alcalde y concejales) serán elegidas

por los vecinos, se mantiene la Milicia Nacional compuesta por ciudadanos voluntarios,

dependiendo de los ayuntamientos y el sufragio es censitario pero más amplio.

Por un lado, los moderados defendían un liberalismo doctrinario, partidario de

la soberanía compartida entre las Cortes y la Corona, las cortes eran bicamerales, el

rey gozaba de amplios poderes, eran defensores del orden y de la propiedad, eran

partidarios del sufragio censitario y de limitar los derechos individuales, especialmente

los colectivos. Defendían a la Iglesia católica y preferían una organización centralista

del Estado.

Por otro lado, los progresistas defendían la soberanía nacional, la limitación de las

atribuciones de la Corona y la división de poderes, querían un sufragio censitario más

amplio y mayores libertades y derechos, tanto individuales como colectivos. Eran

partidarios de la descentralización estatal y de la Milicia Nacional.

Ambos partidos estuvieron encabezados por espadones, que eran generales del

ejército que adquirieron protagonismo político debido a la amenaza carlista y se

convirtieron en únicos garantes del trono de Isabel II y árbitros de la situación política.

En estos años el más importante fue el general progresista Espartero. Moderados y

progresistas se alternaron en el poder, recurriendo a continuos pronunciamientos de

uno u otro signo.

Técnicamente era un texto muy estimable: sobrio, ordenado y completo. De una parte,

regulaba los derechos individuales que la Constitución de 1812 mencionaba de

manera dispersa y que el Estatuto Real de 1834 silenciaba, y de otra parte, regulaba

los poderes del Estado, fijando mecanismos que permitiesen su mutua colaboración.

La Constitución de 1837, inspirada en la francesa de 1830 y en la belga de 1831,

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pertenecía a una nueva generación de textos que rehuían grandes proclamaciones

retóricas, tenían un sentido y dimensión pragmática y dibujaban un modelo de régimen

parlamentario sumamente acabado, teniendo presente la doctrina y la condición de los

tiempos.

Políticamente tenía una intención y significación conciliadora: pretendía ser una

transacción entre las dos grandes fracciones del Partido Liberal, es decir, entre

progresistas y moderados. Los primeros fueron sus únicos autores; pero renunciaron

frecuentemente a sus principios doctrinales en aras de la concordia