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CONSTITUCION ESPAÑOLA BRYAN PEREZ CACERES

Constitución Española

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CONSTITUCION ESPAÑOLA

BRYAN PEREZ CACERES

LA CONSTITUCION:

La Constitución Española es la norma jurídica suprema del Estado (ninguna norma puede contradecirla y todas las leyes deben ser elaboradas en base a lo que dicte). Las Contitucion no es una ley, ya que está por encima de todas las leyes. 

En la Constitucion se recoge un amplio catálogo de derechos y libertades de los ciudadanos, los principios básicos de la organización del Estado, el funcionamiento de sus instituciones básicas, el ámbito de actuación de los poderes públicos, y un largo etcétera. Fue creada tras las elecciones del 15 de junio de 1977, en un clima de consenso (es decir, que todo el mundo estaba de acuerdo en crearla). Y en este orden fue:

 - Aprobada por las Cortes Generales en sesion plenaria el 31 de Octubre de 1978. - Ratificada en referéndum por el pueblo español el 6 de Diciembre de 1978. - Sancionada por el S.M.R.D. Juan Carlos I el 27 de Diciembre de 1978 - Publicada en B.O.E. el 29 de Diciembre de 1978, fecha en la que entró en vigor. 

MOTIVO: El MOTIVO por el que se crea la Constitución aparece en el

preámbulo de la misma, y te lo pongo a continuación: 

"La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: - Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. -Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. -Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. -Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. -Establecer una sociedad democrática avanzada, y -Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra."

LOS PODERES:

Los poderes que ejerce el gobierno se dividen en tres:

PODER LEGISLATIVO

PODER JUDICIAL

PODER EJECUTIVO

1. PODER EJECUTIVO: Se entiende por Poder Ejecutivo, el poder público, ejercido en interdependencia

con las funciones legislativas y jurisdiccionales, a través de la actuación de una organización de autoridad jerárquicamente estructurados y se manifiesta en actos de autoridad de carácter administrativo los cuales son concretos,

particularizados e individualizados. 

2. PODER LEGISLATIVO

El poder legislativo recae en las Cortes Generales, asamblea bicameral compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Representan al pueblo, ejercen la responsabilidad legislativa y aprueban los presupuestos.

El Senado es la cámara alta, integrada por un número variable de senadores, de los que uno es electo por la legislatura de cada Comunidad Autónoma, y otro más por cada millón de habitantes.. 

3. PODER JUDICIAL: El poder judicial es un poder del Estado encargado de administrar

la justicia en una sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.

DERECHO FUNDAMENTAL:

Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico8 concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto.

Derecho a la vida. Derecho a la libertad religiosa e

ideológica. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad y a

la propia imagen. Derecho a elegir libremente la

residencia. Derecho a la libertad de expresión. Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho de sufragio. Derecho a la tutela judicial efectiva. Derecho a la Educación. Derecho a sindicarse libremente. Derecho de petición individual y

colectiva.

ARICULO 28:1. Libertad de Sindicación:Todos tienen derecho a sindicarse libremente.

La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Derecho a la huelga: Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

DERECHOS ORDINARIOS:

El derecho ordinario se ha venido transformando para acomodarse al nuevo derecho constitucional y a la teoría jurídica que a éste subyace. Las dificultades que originan este proceso de acomodación ameritan ser estudiadas científicamente desde las tres perspectivas implicadas, a saber, la de la teoría jurídica, la del derecho constitucional y la del derecho ordinario. El objetivo de esta línea de investigación es llevar a cabo este estudio desde estas tres perspectivas.

ARTICULO 35:

El trabajo, derecho y deber 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el

derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.