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El material textual está disponible en: http://blog.loretahur.net/2011/11/contenidos-digitales-y-propiedad-intelectual-en-la-educacion.html
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Contenidos digitales y
Propiedad Intelectual
en la educación
Lorena Fernández
Noviembre 2011
Lo que se puede ver en un navegador web, se puede descargar
Pero eso no supone cesión de derechos
Derechos de autorConjunto de normas y principios que regulan los derechos
morales y patrimoniales sobre las creaciones
¿Qué obras tienen derechos de autor? Cualquier creación original artística, literaria o científica expresada por cualquier medio o soporte,
tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro + títulos + obras derivadas
Derechos morales
Maternidad/paternidad de la obra
Estos derechos NO se pueden ceder, vender o transferir
Perpetuos en el caso de la legislación española
¿Obras con más de un autor?
Obras en colaboración y obras colectivas
Derechos patrimoniales
Explotación de la obra: reproducción, distribución,
comunicación pública, transformación
Duración70 años después del fallecimiento del autor
Autores fallecidos antes del 7 diciembre de 1987 -> 80 años
CómputoEmpieza el 1 de enero
del año siguiente al fallecimiento
o divulgación
Estos derechos SÍ se pueden ceder, vender o transferir
Contratos:
Copyright: Todos los derechos reservados
El término “copyright”, proviene del derecho anglosajón. En concreto, el
Estatuto de la Reina Ana (1709, Inglaterra)
En 1790, en los Estados Unidos se aprueba la primera ley sobre copyright
que tenía una duración de 14 años tras la creación de la obra
Ha ido aumentando, con el paso de los años
Cuando los derechos patrimoniales (¡nunca los morales!) han expirado o
cuando se establece de forma directa
Dominio Público
Hasta finales de los 80 todo lo que se generaba era de
dominio público a no ser que se pusiera la ©
Sin embargo, en la actualidad, todo tiene copyright
Copyleft
Se eliminan las restricciones de distribución o modificación impuestas por
el copyright, con la condición de que el trabajo derivado se mantenga
con el mismo régimen de derechos de autor que el original
Creative Commons
Algunos derechos reservados
CC es una organización no
gubernamental sin ánimo de
lucro fundada por Lawrence
Lessig, profesor de derecho en
la Universidad de Stanford y
especialista en ciberderecho
Excepciones y/o limitaciones
de los derechos de autor
Copia privada
Artículo 31.2 de la LPI:
"No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa [...]. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador"
Derecho a cita
Artículo 32 de la LPI:
"Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite"
En Internet, un enlace a una
página web es el equivalente
digital de la citación analógica
(con contadas excepciones como
son algunos casos de framing,
deep linking e inlining)
Ilustración de la enseñanza
Artículo 32.2 de la LPI:
"No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente. No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo"
Disposiciones legales o reglamentarias
Artículo 13 de la LPI:
"No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores"
Bibliotecas
Artículo 37 de la LPI:
"Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos"
¿Cómo gestionamos los derechos de
nuestras obras?
Commons Deed
Legal Code
Digital Code
Sociedades de gestión colectiva:
organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa
(música – SGAE, libros – CEDRO, medios audiovisuales – DAMA, obras plásticas – VEGAP)
Falsos mitos
● Copyleft es lo mismo que Creative Commons. Hay obras que se pueden licenciar con Creative Commons y que no obligan a que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el original (requisito imprescindible en el copyleft).
● Creative Commons es sinónimo de gratuito: ni mucho menos. Se pueden comercializar obras independientemente de que los usuarios luego puedan compartirlas, modificarlas, etc…
● CC sólo sirve para obras que están en Internet: ¡mentira! Sirve para obras físicas y se licencian de igual manera (introduciendo un texto que indica que está bajo CC).
¿Dónde podemos encontrar contenidos
para usar en nuestros materiales?
http://www.flickr.com/search/?q=&l=cc
http://images.google.com/
http://morguefile.com
http://commons.wikimedia.org
http://www.archive.org/
http://search.creativecommons.org
http://www.jamendo.com
Buenas prácticas
dentro de la
Universidad de
Deusto
El poder de la remezclaIsaac Newton "Si he visto más lejos es porque estoy
sentado sobre los hombros de gigantes" en sí ya es un
producto de la remezcla -> Diego de Estella "Unos
pigmeos subidos a los hombros de unos gigantes verán
más lejos que los gigantes mismos" -> Robert Burton
"Un enano subido a los hombros de un gigante puede
ver más lejos que el mismo gigante"
Gracias
Ahora a debatir ;)
Todo esto pero con más letra:
https://blog.loretahur.net
Referencias
Gestión de derechos de autor en plataformas elearning (Universidad de Granada) Licenciado bajo CC byncsa
Txopi – Propiedad intelectual. Del software libre a los contenidos libres
Licenciado bajo CC by
Portal del Ministerio de Cultura sobre propiedad intelectual
Licenciado bajo Copyright
Ley de Propiedad Intelectual (LPI)
Todas las imágenes son propiedad de sus respectivos dueños, el resto del contenido está licenciado bajo
Creative Commons bysa 3.0
Imagen de la portada propiedad de Jake Mates