56
Contenidos digitales y Propiedad Intelectual en la educación Lorena Fernández Noviembre 2011

Contenidos digitales y Propiedad Intelectual en la educación

Embed Size (px)

DESCRIPTION

El material textual está disponible en: http://blog.loretahur.net/2011/11/contenidos-digitales-y-propiedad-intelectual-en-la-educacion.html

Citation preview

Page 1: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Contenidos digitales y

Propiedad Intelectual

en la educación

Lorena Fernández

Noviembre 2011

Page 2: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Lo que se puede ver en un navegador web, se puede descargar

Pero eso no supone cesión de derechos

Page 3: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación
Page 4: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Derechos de autorConjunto de normas y principios que regulan los derechos

morales y patrimoniales sobre las creaciones

Page 5: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

¿Qué obras tienen derechos de autor? Cualquier creación original artística, literaria o científica expresada por cualquier medio o soporte,

tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro + títulos + obras derivadas

Page 6: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Derechos morales

Maternidad/paternidad de la obra

Page 7: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Estos derechos NO se pueden ceder, vender o transferir

Page 8: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Perpetuos en el caso de la legislación española

Page 9: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

¿Obras con más de un autor?

Obras en colaboración y obras colectivas

Page 10: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Derechos patrimoniales

Explotación de la obra: reproducción, distribución,

comunicación pública, transformación

Page 11: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Duración70 años después del fallecimiento del autor

Autores fallecidos antes del 7 diciembre de 1987 -> 80 años

Page 12: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

CómputoEmpieza el 1 de enero

del año siguiente al fallecimiento

o divulgación

Page 13: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Estos derechos SÍ se pueden ceder, vender o transferir

Page 14: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Contratos:

Page 15: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Copyright: Todos los derechos reservados

El término “copyright”, proviene del derecho anglosajón. En concreto, el

Estatuto de la Reina Ana (1709, Inglaterra)

Page 16: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

En 1790, en los Estados Unidos se aprueba la primera ley sobre copyright

que tenía una duración de 14 años tras la creación de la obra

Ha ido aumentando, con el paso de los años

Page 17: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Cuando los derechos patrimoniales (¡nunca los morales!) han expirado o

cuando se establece de forma directa

Dominio Público

Page 18: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Hasta finales de los 80 todo lo que se generaba era de

dominio público a no ser que se pusiera la ©

Sin embargo, en la actualidad, todo tiene copyright

Page 19: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Copyleft

Se eliminan las restricciones de distribución o modificación impuestas por

el copyright, con la condición de que el trabajo derivado se mantenga

con el mismo régimen de derechos de autor que el original

Page 20: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Creative Commons

Algunos derechos reservados

Page 21: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

CC es una organización no

gubernamental sin ánimo de

lucro fundada por Lawrence

Lessig, profesor de derecho en

la Universidad de Stanford y

especialista en ciberderecho

Page 22: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación
Page 23: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación
Page 24: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación
Page 25: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Excepciones y/o limitaciones

de los derechos de autor

Page 26: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Copia privada

Page 27: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Artículo 31.2 de la LPI:

   "No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa [...]. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador"

Page 28: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Derecho a cita

Page 29: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Artículo 32 de la LPI:

    "Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite"

Page 30: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

En Internet, un enlace a una

página web es el equivalente

digital de la citación analógica

(con contadas excepciones como

son algunos casos de framing,

deep linking e inlining)

Page 31: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Ilustración de la enseñanza

Page 32: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Artículo 32.2 de la LPI:

    "No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente. No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo"

Page 33: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Disposiciones legales o reglamentarias

Page 34: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Artículo 13 de la LPI:

   "No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores"

Page 35: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Bibliotecas

Page 36: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Artículo 37 de la LPI:

   "Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos"

Page 37: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

¿Cómo gestionamos los derechos de

nuestras obras?

Page 38: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación
Page 39: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Commons Deed

Legal Code

Digital Code

Page 40: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Sociedades de gestión colectiva:

organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa

(música – SGAE, libros – CEDRO, medios audiovisuales – DAMA, obras plásticas – VEGAP)

Page 41: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Falsos mitos

Page 42: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

●     Copyleft es lo mismo que Creative Commons. Hay obras que se pueden licenciar con Creative Commons y que no obligan a que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el original (requisito imprescindible en el copyleft).

●     Creative Commons es sinónimo de gratuito: ni mucho menos. Se pueden comercializar obras independientemente de que los usuarios luego puedan compartirlas, modificarlas, etc…

●     CC sólo sirve para obras que están en Internet: ¡mentira! Sirve para obras físicas y se licencian de igual manera (introduciendo un texto que indica que está bajo CC).

Page 43: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

¿Dónde podemos encontrar contenidos

para usar en nuestros materiales?

Page 44: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

http://www.flickr.com/search/?q=&l=cc

Page 45: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

http://images.google.com/

Page 46: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

http://morguefile.com

Page 47: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

http://commons.wikimedia.org

Page 48: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

http://www.archive.org/

Page 49: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

http://search.creativecommons.org

Page 50: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

http://www.jamendo.com

Page 51: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Buenas prácticas

dentro de la

Universidad de

Deusto

Page 52: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

El poder de la remezclaIsaac Newton "Si he visto más lejos es porque estoy

sentado sobre los hombros de gigantes" en sí ya es un

producto de la remezcla -> Diego de Estella "Unos

pigmeos subidos a los hombros de unos gigantes verán

más lejos que los gigantes mismos" -> Robert Burton

"Un enano subido a los hombros de un gigante puede

ver más lejos que el mismo gigante"

Page 53: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Gracias

Ahora a debatir ;­)

Page 54: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Todo esto pero con más letra:

https://blog.loretahur.net

Page 55: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Referencias

Gestión de derechos de autor en plataformas e­learning (Universidad de Granada) ­ Licenciado bajo CC by­nc­sa

Txopi – Propiedad intelectual. Del software libre a los contenidos libres 

           ­ Licenciado bajo CC by

Portal del Ministerio de Cultura sobre propiedad intelectual

           ­ Licenciado bajo Copyright

Ley de Propiedad Intelectual (LPI)

Page 56: Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación

Todas las imágenes son propiedad de sus respectivos dueños, el resto del contenido está licenciado bajo 

Creative Commons by­sa 3.0

Imagen de la portada propiedad de Jake Mates