UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Sugehyls Gómez C.I 16.532.454 Prof. Abg. Emily Ramírez
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE
CIENCIAS JURIDICAS YPOLITICAS ESCUELA DE DERECHO EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO Sugehyls Gmez C.I 16.532.454 Prof. Abg. Emily
Ramrez SAIA B
2. Ley Aplicable a los Contratos Internacionales En Venezuela,
nuestra legislacin no posee una definicin precisa del contrato
internacional; sin embargo, en la Convencin Interamericana sobre
Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, publicada en la
Gaceta Oficial N. 4.974, de fecha 22 de Septiembre de 1995, de la
OEA, ratificada por Venezuela en el ao 1995 y el 1 de Junio de
1998, se establece en su artculo 1 que dicha Convencin determina el
derecho aplicable a los contratos internacionales. Un contrato es
internacional cuando est relacionado con ms de un ordenamiento
jurdico estatal. Ello en general ocurre cuando los bienes y/o
servicios transados se transfieren de un Estado a otro y/o cuando
las partes involucradas en el negocio estn ubicadas en Estados
diferentes o tienen diferentes nacionalidades. Con respecto a la
determinacin de la Ley aplicable en los contratos internacionales,
la doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos
contrato: la Lex Loci Celebrationis, que significa la Ley del lugar
de celebracin, en este sentido los que apoyan este sistema sealan
que cuando el contrato nace, ocurre en un lugar y momento
determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las partes,
solamente se aplicara la Ley del lugar donde tuvo origen el
contrato, donde naci desde el punto de vista del derecho la Lex
Loci Executionis, que significa la Ley del lugar donde se cumple o
se ejecuta una obligacin, los que apoyan este sistema sealan que el
lugar de nacimiento del contrato puede ser circunstancial, por
cuanto las partes establecieron o sealaron dentro
3. del la Ley que ha de regular en una eventual controversia o
conflicto entre las partes, sealaron un punto geogrfico para su
celebracin, no obstante puede darse el caso que el contrato no
tenga aplicacin el ordenamiento jurdico del sitio escogido por las
partes, en consecuencia se tomara en 12 cuenta el lugar donde se
est materializando los efectos del contrato, donde se ejecuta. la
Lex Loci Executionis cuando estableci en el Artculo 116. CCom, lo
siguiente: Todo contrato celebrado en pas extranjero o celebrado en
el exterior, pero que ha de ejecutarse en territorio venezolano, se
somete a la Ley Venezolana, salvo que las partes hubiesen elegido
otra cosa. La norma ut supra, seala que si se celebra un contrato
en un pas extranjero pero que deba ejecutarse en el territorio
venezolano, se someter a la Ley venezolana siempre y cuando las
partes no hayan elegido otro derecho, la norma en comento contiene
o consagra el principio de la autonoma de la voluntad, la cual ha
de prevalecer en principio, actualmente esta norma se encuentra
derogada por el Artculo 30. LDIP, ya que se refiere a la solucin
subsidiaria respecto de las obligaciones convencionales. De manera
que debemos partir de los criterios de conexin calificados como
clsicos, como son: el lugar de celebracin, lugar de ejecucin, lugar
de ubicacin del bien, nacionalidad, domicilio, residencia de las
partes y sede o establecimiento de las personas jurdicas. Por su
parte, tambin existen los llamados factores de conexin flexibles
que permiten cierto grado de discrecionalidad al decisor. Fueron la
doctrina y la jurisprudencia Internacional las que desarrollaron el
criterio de la relacin ms estrecha o principio de la proximidad
(Factores de conexin flexible), el cual permite el estudio y
anlisis del caso concreto, para luego, a travs de la
consideracin
4. de los vnculos existentes, precisar si estamos ante un
Contrato Internacional y el derecho aplicable al supuesto de hecho.
Importancia de la Ley Aplicable a los Contratos Internacionales Los
Contratos Internacionales, es tratar un tema que centra en la
actualidad la atencin de la mayora de los investigadores de las
ciencias jurdicas. Sin duda y como sostiene la doctrina ms
especializada y calificada, la importancia del Contrato es de tal
relevancia que sin l no se podra concebir el desarrollo econmico
del Mundo. En el medio Internacional, el continuo y constante
incremento de trafico de bienes y servicios a travs de las
fronteras, ha inducido a los particulares a la utilizacin del
contrato como principal instrumento jurdico de circulacin de tales
valores, ha impuesto en todo tiempo la necesaria formulacin de
preceptos que proporcionen, en esta materia, soluciones adecuadas a
las situaciones y problemas que de manera frecuente se plantean.
Los tratados Internacionales, las regulaciones internas de los
distintos pases integrantes de la Comunidad Internacional en
materia de Derecho Internacional Pblico o Privado, revelan el
inters genuino en tratar de desarrollar la actividad contractual
Internacional con la mayor transparencia y equidad para las partes
actoras. Venezuela no escapa a esta realidad mundial y como
integrante de esa comunidad Internacional, ha venido participando
en ese proceso de carcter jurdico, y podra decirse que con gran
nfasis en los ltimos tiempos Se podra definir contrato
Internacional simplemente a aquel contrato celebrado entre personas
naturales o jurdicas de diferentes pases, que involucra trfico de
bienes y servicios a travs de sus fronteras; Sin embargo, en
algunos casos el carcter internacional podra resultar errneo; de
all la gran importancia de su correcta definicin y distincin.
Tradicionalmente el contrato Internacional se defina como aquel
celebrado entre sujetos de
5. derecho, incluyendo los celebrados entre una persona y un
estado o entre Estados. Los juristas aseveraban lo dbil de este
argumento y puntualizaban la necesidad de corroborar su relevancia
jurdica de modo de verificar si la finalidad social de los hechos
reclama o no reglamentacin Internacional. Sin embargo la doctrina
contempornea ha procurado en todo caso indicar criterios prcticos
de diferenciacin en lugar de dictar una definicin final.
Concretamente para la aplicacin de normas de derecho internacional
Privado se requiere la fijacin de un mbito. Ahora bien, en un caso
concreto que se le planteara a un juez venezolano la necesidad de
precisar la competencia procesal internacional directa en ejercicio
de su jurisdiccin en la esfera internacional, y de ser el caso, la
determinacin del derecho aplicable a un contrato internacional,
para lo cual tendra el decisor que resolver, de manera previa, si
en efecto el contrato califica como tal, utilizando en dicho
proceso los criterios contemplados en las fuentes vigentes: es
decir, en la convencin Interamericana sobre derecho aplicable a los
contratos internacionales, o en las normas de Derecho Internacional
Privado Venezolano. A igual proceso jurdico intelectual se vera
sujeto el juez extranjero ante quien se someta una causa que tenga
por objeto el cumplimiento, resolucin o nulidad de un supuesto
contrato Internacional o que de algn modo est relacionado con el
mismo. Los contratos internacionales se caracterizan por estar
conectados bien objetivamente con ordenamientos jurdicos de
distintos Estados, bien subjetivamente por la actividad
desarrollada por personas de distinta locacin territorial estatal.
Ello significa la eventual aplicacin de ms de un sistema normativo
para regular las distintas fases de la relacin contractual como son
su existencia, procedencia y ejecucin. En el campo jurdico, la
problemtica de esta situacin implica la formulacin del
planteamiento segn el cual tendra que determinarse, de los
distintos Estados involucrados, cual es el
6. ordenamiento jurdico competente para regular el contrato y
sus distintas fases. Las obligaciones convencionales en el
ordenamiento jurdico venezolano estn reguladas en La Ley de Derecho
Internacional Privado Normativa interna y en la Convencin
Interamericana de Derecho aplicable a los Contratos
Internacionales, normativa supranacional. Lex Mercatoria Fue
inicialmente un sistema jurdico utilizado por los comerciantes en
la Europa medieval. Por medio de este conjunto de normas y
principios, establecidos por los propios comerciantes, estos
regulaban sus relaciones. En lugar de ser el resultado del edicto
de una autoridad mxima, fue desarrollado sobre la base del uso
comn. Estos usos y costumbres eran comunes a los comerciantes y
mercaderes de Europa, con unas pocas diferencias locales. Lex
mercatoria internacional del comercio internacional, la compraventa
internacional, el contrato bsico para el intercambio de mercancas,
est regulado por usos y costumbres, recopilados, unas veces, por
convenciones internacionales aprobadas por organismos pblicos
internacionales y, otras, por organismos internacionales privados.
Esos usos y costumbres no constituyen otra cosa que la formulacin
de una ley internacional comn de los comerciantes Caractersticas No
emana de ningn estado en particular. Carece de fuerza
coercitiva.
7. Observada por la casi totalidad de intervinientes en el
comercio internacional. No est codificada. En su formacin no tiene
incidencia la poltica o los intereses particulares de los estados.
Importancia: La importancia y fundamento de esa lex mercatoria nace
de la necesidad para los comerciantes involucrados en el comercio
internacional de tener una normativa comn y conocida, reguladora de
sus derechos y obligaciones, a fin de solucionar sus eventuales
diferencias, sin correr el riesgo de la aplicacin de normas
desconocidas del ordenamiento jurdico del pas de uno de ellos o de
un tercer pas. La compraventa internacional de mercancas, adems de
estar sujeta a los riesgos de cualquier compraventa domstica,
debido al mayor o menor espacio geogrfico que separe al vendedor
del comprador, est sujeta a riesgos adicionales. En efecto: Las
partes tendrn un inters de hacer uso de los fondos envueltos en la
transaccin a su particular conveniencia; el vendedor, tan pronto
como se desprenda de la mercadera vendida y, el comprador,
entregarlos en el momento que la reciba en sus almacenes y no
antes. Por ello, alguien debe soportar la carga financiera del
capital representado en las mercancas vendidas. Estn las partes
involucradas sujetas a diferentes sistemas de derecho mercantil, de
modo tal que los trminos de un contrato que significan una cosa
para el comprador, o bajo el sistema legal del comprador, pueden
significar otra cosa para el vendedor, o bajo el
8. sistema legal del vendedor. De all, la importancia de la
determinacin de la ley aplicable al contrato y del tribunal ante el
cual deben ventilarse las controversias que puedan nacer del
contrato. Por lo general, cuando el pago debe hacerse en moneda
extranjera existen el riesgo de la fluctuacin y los controles de
cambio por los gobiernos del Estado del comprador o vendedor. Los
bienes, objeto de la compraventa, deben ir a travs una
relativamente complicada red de transportistas. Ello envuelve otras
complicaciones adicionales Alcance del principio de Autonoma de la
voluntad de las partes En el derecho internacional el principio de
la autonoma de la voluntad, permite a las partes escoger el derecho
que desean aplicar a sus relaciones jurdicas contractuales, en
otras palabras de escoger la lex contractus, que viene a ser
referencia a la autonoma de la voluntad de las partes. Segn
Hernndez (Op Cit), la admisin de la autonoma de las partes como
criterio atributivo de jurisdiccin significa el reconocimiento por
el legislador de que, para ciertos supuestos de hecho jurdicamente
internacionalizados, las partes pueden, por medio de un contrato,
regular directamente, ellas mismas, la cuestin de la jurisdiccin
directa; precisamente esto sugiere que al ejercer esta facultad,
las partes no desplazan al legislador, sino que determinan la
jurisdiccin directa bajo las condiciones y dentro de los lmites del
derecho que resulte aplicable a tal facultad. En Venezuela, el
contenido del Artculo 1159. CC, indica que los contratos tienen
fuerza de Ley entre las partes y por tal, no pueden revocarse sino
por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley,
de modo que se fundamento a la autonoma de las partes en la
autonoma de la voluntad; tan es as, que la doctrina subjetivista
sobre la naturaleza del 15 principio de la autonoma de las partes
seala que
9. la voluntad constituye una Ley por s misma, lo cual conlleva
a concluir que la doctrina subjetivista no creo una diferencia
entre el fundamento o base en que se estableci la voluntad de las
partes con respecto a la autonoma de la voluntad, por ello, la
eleccin del derecho aplicable fue el giro de la libertad
contractual en el Derecho Interno al Derecho Internacional Privado;
a pesar de ello, surge otra doctrina opuesta a la subjetivista la
cual es la objetivista cuyo fin es darle primaca a la Ley sobre la
voluntad de las partes, las partes se limitan a localizar el
contrato y el Juez deduce la Ley a aplicar, el principio de la
autonoma de la voluntad no se encuentra catalogado como un factor
de conexin sino mas bien constituye una relacin general de la
conexin, as como el lugar de ejecucin y el lugar de celebracin del
contrato. Los Principios de UNIDROIT sobre de Contratos Comerciales
Internacionales, publicados en 1994 son el resultado de aos de
investigacin comparativa intensiva y de deliberaciones de un grupo
de funcionamiento especial integrado por los representantes de
todos los sistemas legislativos principales del mundo. Aunque los
Principios de UNIDROIT sern aplicados en la prctica solamente
debido a su valor persuasivo, pueden tener un papel muy
significativo en muchos contextos, como los siguientes En primer
lugar, los legisladores tanto nacionales como internacionales
debido a las soluciones modernas y funcionales adoptadas en ellos,
encontrar la inspiracin en estos principios para la preparacin de
la nueva legislacin. Los principios de UNIDROIT podran tambin
proveer de reglas y criterios a las Cortes de los Estados y rbitros
privados en lo concerniente a interpretar y suplir los instrumentos
internacionales existentes. Igualmente, las partes pertenecientes a
diversos sistemas legislativos y con diferentes lenguajes, pueden
utilizar los principios de UNIDROIT como gua para bosquejar su
contrato. Ms importante an es que estas mismas partes en una
transaccin comercial internacional pueden pactar que la
10. relacin se rija por este grupo de reglas en vez de elegir
un derecho nacional, y sean estos principios la ley apropiada en su
contrato. Y ya en el contexto de este trabajo, los rbitros pueden
encontrarlos convenientes cuando estn invitados a decidir segn los
usos y costumbres del comercio internacional. Resulta entonces
conveniente tener a mano este conjunto de reglas que son el
resultado de la investigacin intensiva y deliberacin prolongada.
Este ltimo papel significativo de los Principios de UNIDROIT es el
que nos va a interesar en este trabajo ya que en el transcurso del
mismo se observar como han influenciado estos Principios a los
rbitros de la Cmara de Comercio Internacional, para el momento de
dirimir las controversias que ante ellos se ventilan en sta ltima
dcada Las Obligaciones Extracontractuales en la Ley de Derecho
Internacional Privado La Ley de Derecho Internacional Privado
contempla el sistema de regulacin de las obligaciones nacidas, sin
convencin, de la gestin de negocios, el pago de lo indebido y el
enriquecimiento sin causa, mediante una solucin unitaria
representada por el Derecho del lugar donde se realiza el hecho
originario de la obligacin, por cuanto La gestin de negocios, el
pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por el
Derecho del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la
obligacin (Artculo 33. LDIP). La principal caracterstica de esta
norma, en la que a tono con la orientacin moderna sobre la materia
se prescinde de la denominacin de cuasicontrato, consiste en la
sustitucin de las diversas soluciones tradicionales por el
sealamiento de competencia a una sola Ley, con lo que se trata de
evitar los varios inconvenientes que resultaran de aplicar la Ley
nacional, la Ley del domicilio, o la Ley del Estado sentenciador,
que presentan la nota de ser eventualmente diferentes