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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (DECRETOS 2663 Y 3743 DE 1950, ADOPTADOS POR LA
LEY 141 DE 1961 COMO LEGISLACIÓN PERMANENTE)
Art 1. Objeto. La finalidad de este código es lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
Art 5. Definición de trabajo. … es toda actividad humana libre, material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera sea su finalidad, siempre que se efectue con sujeción a un contrato de trabajo.
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (DECRETOS 2663 Y 3743 DE 1950, ADOPTADOS POR LA
LEY 141 DE 1961 COMO LEGISLACIÓN PERMANENTE)
Art 6. Trabajo ocasional, accidental o transitorio es el de corta duración, y
no mayor a un mes, que se refiere a las actividades distintas de las
actividades normales del patrono.
Art 7. Obligatoriedad del trabajo. El trabajo es socialmente obligatorio
Art 8. Libertad del trabajo. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni
que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca siendo
lícito su ejercicio, …
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (DECRETOS 2663 Y 3743 DE 1950, ADOPTADOS POR LA
LEY 141 DE 1961 COMO LEGISLACIÓN PERMANENTE)
Art 9. Protección al trabajo. El trabajo goza de la protección del
Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes.
Decreto Extraordinario 2591/91
Art 5. “La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de
las autoridades públicas que haya violado, viole o amenace violar
cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley.
También procede contra acciones u omisiones de particulares, …”
CONTRATO DE TRABAJO
CST Art 22. Definición. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL
CONTRATO DE TRABAJO (CST ART. 23)
a) Actividad personal del trabajador, es decir, realizada por el mismo
b) Continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto al
empleador, que faculta a éste para exigirle cumplimiento de órdenes,
en cualquier momento, … imponerle reglamentos, la cual debe
mantenerse todo el tiempo de duración del contrato. Todo aquello sin
que afecte el honor la dignidad y los derechos mínimos del trabajador
c) Un salario como retribución del servicio
MODALIDADES DEL
CONTRATO DE TRABAJO (SEGÚN SU FORMA)
CST Art 37. Forma. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.
CST Art 38. Contrato Verbal. … trabajador y patrono deben ponerse de acuerdo al menos en los siguientes puntos:
1. Índole del trabajo y sitio donde ha de realizarse
2. Cuantía y forma de remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u cualquiera otra, y los periodos que regulen su pago.
3. Duración del contrato
MODALIDADES DEL
CONTRATO DE TRABAJO
(SEGÚN SU FORMA)
CST Art 39. Contrato escrito. … identificación y domicilio de las
partes, lugar y fecha de su celebración, lugar donde se haya
contratado el trabajador y donde haya de prestar el servicio; la
naturaleza del trabajo, la cuantía de la remuneración, su forma
y periodos de pago, la estimación de su valor, en caso que haya
suministros de habitación y de alimentación como parte del
salario; la duración del contrato, su desahucio y terminación.
MODALIDADES DEL
CONTRATO DE TRABAJO
(SEGÚN SU DURACIÓN)
1. Tiempo determinado (Término Fijo)
2. Por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada
3. Por tiempo indefinido
4. Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio
CST Art 45.
CONTRATO A TERMINO FIJO
• Siempre debe constar por escrito
• Duración no superior a 3 años, pero es renovable.
• Se debe avisar por escrito con 30 días de anticipación al vencimiento,
la voluntad de no prorrogarlo (cualquiera de las partes).
• Se entiende renovado por un periodo igual y así sucesivamente.
• Si la duración es inferior a un año, únicamente podrá prorrogarse por
3 periodos iguales o inferiores al pactado inicialmente. En este caso el
trabajador tiene derecho a vacaciones y primas de servicios
proporcionales al tiempo trabajado.
CST Art 46.
MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO (Según su duración)
CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
• Es el contrato no estipulado a termino fijo o cuya duración no esté
determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor
contratada, o no se refiera a un contrato ocasional o transitorio.
• Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen
y la materia del trabajo. El trabajador podrá darlo por terminado
mediante aviso escrito no inferior a 30 días.
CST Art 47.
MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO (Según su duración)
TERMINACION DEL CONTRATO
• Muerte del trabajador
• Mutuo consentimiento
• Expiración del plazo fijo pactado
• Terminación de la obra o labor contratada
• Liquidación o clausura definitiva de la empresa
• Suspensión de actividades por parte del empleador durante mas
de 120 días
• Sentencia ejecutoriada
• Decisión unilateral
• Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las
causas de la suspensión del contrato.
CST Art 61.
TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA
(POR PARTE DEL PATRONO)
• Haber sufrido engaño por parte del trabajador (certificados falsos)
• Actos de violencia, injuria, malos tratos, grave indisciplina del
trabajador en sus labores (o fuera de servicio) contra el patrono, su
familia, directivos o compañeros.
• Todo daño material causado a los activos de la empresa y toda
negligencia que ponga en peligro la seguridad de personas o cosas.
• Actos inmorales o delictuosos que cometa el trabajador en su lugar
de trabajo.
• La detección preventiva del trabajador por mas de 30 días, a
menos que luego sea absuelto. Arresto correccional que exceda 8
días.
CST Art 62.
TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA
(POR PARTE DEL PATRONO)
• Que el trabajador revele secretos técnicos o comerciales, en
perjuicio de la empresa
• El deficiente rendimiento en el trabajo con relación a la capacidad
del trabajador y con rendimiento promedio en labores análogas.
• La sistemática inejecución sin razones válidas, por parte del
trabajador, de las obligaciones convencionales.
• Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del
establecimiento.
• La renuencia del trabajador a aceptar medidas medicas
preventivas, profilácticas o curativas preescritas por el médico del
patrono.
CST Art 62.
TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA
(POR PARTE DEL PATRONO)
• La ineptitud del trabajador para realizar la labor
encomendada.
• Pensión de jubilación o invalidez del trabajador estando al
servicio de la empresa.
• Enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no
tenga el carácter de profesional, así como cualquier otra
enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya
curación no haya sido posible durante 180 días. El despido
del trabajador de hará después de ese tiempo y el empleador
deberá pagar prestaciones e indemnizaciones legales y
convencionales derivadas de la enfermedad.
CST Art 62.
TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA
(POR PARTE DEL TRABAJADOR)
• Haber sufrido engaño por parte del empleador (condiciones de trabajo)
• Actos de violencia, malos tratos o amenazas grave al trabajador, su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por parientes o representantes del patrono con consentimiento de este.
• Cualquier acto del patrono o sus representantes que induzcan a cometer actos ilícitos o contrarios a sus convicciones políticas o religiosas.
• Toda circunstancia que el trabajador no pueda preveer al celebrar el contrato y que pongan en peligro su seguridad y su salud, y que el patrono no procure modificar.
CST Art 62.
TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA
(POR PARTE DEL TRABAJADOR)
• Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono al trabajador en la prestación del servicio.
• El incumplimiento sistemático por parte del empleador, sin razones válidas, de sus obligaciones convencionales o legales.
• La exigencia del patrono, sin razones válidas, de pertas un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se contrató.
• Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al patrono.
CST Art 62.
PERIODO DE PRUEBA
• Etapa inicial del contrato de trabajo, tiene por objeto apreciar las aptitudes del trabajador, y la conveniencia de las condiciones de trabajo.
• Debe estar estipulado por escrito. En el servicio doméstico se presumen 15 dias.
• Duración máxima: 2 meses • En contratos a término fijo inferior a un año, será
máximo la quinta parte de éste y no excederá los 2 meses.
• Si el periodo de prueba pactado es menor al máximo estipulado, se puede prorrogar.
• Se puede dar por terminado unilateralmente sin previo aviso.
• Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.
CST Art 76 - 80.
SALARIOS
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones.
CST Art 127.
SALARIO EN ESPECIE
• Alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministre al trabajador o a su familia.
• Debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. Si no está estipulado se estimará un valor que no exceda el 50% de la totalidad del salario
• Cuando el trabajador devengue el salario mínimo legal, el salario en especie no podrá exceder el 30%
CST Art 129.
SALARIO INTEGRAL
• Equivale a 10 salarios mínimos vigentes, más el factor prestacional correspondiente a la empresa, que no podrá ser inferior a un 30% de dicha cuantía.
• Debe estar estipulado por escrito, y compensa de antemano recargos como trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, primas legales y extralegales, cesantías y sus intereses, subsidios y en general las que incluya dicha estipulación excepto vacaciones.
CST Art 132.
SALARIO MINIMO
Es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral y cultural.
CST Art 145.
$616.000 para el 2014
SALARIO BÀSICO
“Es la remuneración ordinaria pactada en el contrato laboral y sirve como base para la liquidación del trabajo nocturno, trabajo en dominicales y festivos y trabajo extra en días ordinarios, dominicales y en festivos”
AUXILIO DE TRANSPORTE
Todo trabajador que devengue mensualmente hasta dos salarios mínimos, tiene derecho a recibir, un valor adicional por concepto de auxilio de transporte; la cuantía la determina la legislación vigente.
$72.000 para el 2014
REMUNERACION TRABAJO ORDINARIO Y
SUPLEMENTARIO
Jornada Ordinaria ..es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima
legal (Art. 158 CST)
Jornada Máxima 8 horas al dia y 48 a la semana. Menores: 12 – 14 años, 4 horas
diarias, 24 semanales; 14 – 16 años, 6 horas diarias, 36 semanales.
(Art. 161 CST)
Trabajo diurno y
nocturno
Duirno: 6 am – 10 pm Nocturno: 10 pm – 6 am.
El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35%
(Art. 160 y 168 CST – Reforma laboral Ley 789/2002)
Descanso el día
sábado
Para el descanso del sábado pueden repartirse las 48 horas
semanales de trabajo ampliando la jornada en 2 horas, por acuerdo
entre las partes … (Art 164 CST)
Trabajo Extra Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede la jornada
ordinaria y en todo caso el que excede la jornada máxima legal (Art.
159 CST)
Limite de trabajo extra En ningún caso las horas extras, diurnas o nocturnas, podrán
exceder de 2 horas diarias y 12 semanales, cuando la jornada de
trabajo se amplie de acuerdo entre empleadores y trabajadores a 10
(Art. 22 Ley 50/1990)
RECARGOS POR TRABAJO NOCTURNO, SUPLEMENTARIO Y
DESCANSOS REMUNERADOS
CLASE DE TRABAJO RECARGO FACTOR CALCULO
Extra diurno ordinario 25% 1.25 Vr. Hora ordinaria x 1.25 x Nº horas
Extra nocturno
ordinario
75% 1.75 Vr. Hora ordinaria x 1.75 x Nº horas
* Dominical y festivo
ordinario diurno
75% 1.75 Vr. Hora ordinaria x 1.75 x Nº horas
* Dominical y festivo
ordinario nocturno
110% 2.10 Vr. Hora ordinaria x 2.10 x Nº horas
Extra diurno dominical
y festivo
100% 2.00 Vr. Hora ordinaria x 2.00 x Nº horas
Extra nocturno
dominical y festivo
150% 2.50 Vr. Hora ordinaria x 2.50 x Nº horas
Recargo nocturno 35% 0.35 Vr. Hora ordinaria x 0.35 x Nº horas
Art. 179 CST * Art. 26 Ley 789/2002
PRESTACIONES SOCIALES
Son garantías que se le dan al trabajador para
mejorar su calidad de vida. Estas son
establecidas por la ley.
1. Cesantías
2. Intereses sobre cesantías
3. Prima de Servicio
4. Vacaciones
PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR
PRESTACION
SOCIAL
CARACTERISTICAS LIQUIDACION
Cesantías Se liquidan 30 días de salario por cada año de
servicios.
Anualmente se liquida a corte 31 de Diciembre y se
consignan en el fondo de cesantías escogido por el
empleado.
Se pagan a la terminación del contrato de trabajo y
se pueden hacer pagos parciales (vivienda y
educación). Deben consignarse hasta el 14 de
febrero del siguiente año.
Quien devengue salario integral, lleva incluidas las
cesantías en el salario.
Ultimo salario mensual de los
últimos 3 meses si no ha
variado, en caso contrario y
para salarios variables se
toma el promedio de lo
devengado en el ultimo año o
periodo laborado
Intereses sobre
cesantías
12% anual o 1% mensual proporcional al tiempo
servido
Se deben pagar antes del 31 de Enero
Se liquida sobre el monto de
las cesantías a 31 de
Diciembre
Prima de Servicios 30 días de salario por cada año de servicio o
proporcional al tiempo trabajado. Se pagan 15 días
en Junio y 15 días en Diciembre
Se liquida sobre el promedio
devengado en el respectivo
semestre
Vacaciones 15 días de salario por cada año servido o
proporcional al tiempo trabajado
Se liquida con el salario que
devengue el dia que empieza
a disfrutar de las vacaciones.
Art 189 CST Art 27 Ley 789/2002
Fórmula Norma
Art. 249
C.S.T.
Art. 249
C.S.T.
Art. 306
C.S.T.
Art.186,
C.S.T
CALCULO MENSUAL DE LAS
PRESTACIONES SOCIALES
(PROVISIONES LABORALES)
PRESTACION
SOCIAL
CALCULO
Cesantías Salario mensual devengado x 8.33% (1/12)
Intereses sobre
cesantías
Salario mensual devengado x 1%
Prima de Servicios Salario mensual devengado x 8.33% (1/12)
Vacaciones Salario mensual devengado* x 4.17% (1/24) *(No incluye auxilio de transporte)
DEDUCCIONES
Legalmente el empleador está autorizado para deducir por nómina los aportes de los trabajadores para salud (EPS), pensiones (Fondo de pensiones), retención en la fuente y embargos judiciales. Además previa autorización escrita del trabajador puede descontar cuotas voluntarias para sindicatos, fondo de empleados, cooperativas, prestamos bancarios por libranza y otros.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
(LEY 100 / 1993)
ENTIDAD OBJETIVO INGRESO BASE PARA COTIZACION
(IBC)
Entidad Promotora de
Salud (EPS)
…cubrir las contingencias por
enfermedad general y maternidad.
Total devengado mensual deducido el
auxilio de transporte. El IBC incluye los
días de incapacidad.
Para el salario integral el IBC será el
70%
Fondo de Pensiones Garantizar el amparo contra invalidez,
vejez y muerte, mediante el
reconocimiento de pensiones y
prestaciones económicas determinadas
por la ley.
Igual que para la EPS
Administradora de
Riesgos
Profesionales (ARP)
Prevenir, proteger y atender a los
trabajadores de los efectos de las
enfermedades y accidentes que puedan
ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que
desarrollan.
Riesgos Profesionales
Mínimo- Riesgo 1: 0.522%
Bajo - Riesgo 2: 1.044%
Medio - Riesgo 3: 2.436%
Alto - Riesgo 4: 4.350%
Máximo- Riesgo 5: 6.960%
El empleador paga el aporte sobre el
total devengado de la nómina mensual
descontando el auxilio de transporte
LIQUIDACION DE APORTES
EPS
APORTE
EMPLEADOR
APORTE
TRABAJADOR
APORTE TOATL
8.5% del IBC
4% DEL IBC 12.5% DEL IBC
PENSION (Decreto 4982 Dic/27/2007)
APORTE
EMPLEADOR
APORTE
TRABAJADOR
APORTE TOATL
12% DEL IBC 4% DEL IBC 16% DEL IBC
FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
TRABAJADOR CALCULO
1% 1% SI EL SUELDO > 4 SMLV
APORTES PARAFISCALES
Todo empleador debe liquidar sobre su nómina mensual los aportes parafiscales descritos a continuación:
ENTIDAD OBJETIVO APORTE
MENSUAL
ICBF Proteger a la familia
colombiana y brindar
protección integral al menor
3% del devengado
deducido el auxilio
de transporte
SENA Institución creada con el objeto
de capacitar al trabajador
colombiano
2% del devengado
deducido el auxilio
de transporte
Caja de
compensación
familiar
Recaudan, distribuyen y pagan
los aportes destinados al
subsidio familiar en dinero y en
especie, por medio de
programas de bienestar social
a sus afiliados y comunidad en
general.
4% del devengado
deducido el auxilio
de transporte
INDEMNIZACION POR TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
SIN JUSTA CAUSA
CLASE DE
CONTRATO
Por duración de la obra o labor
contratada
A termino fijo
INDEMNIZACION El tiempo que falte para la
finalización de la obra o labor, sin que
en ningún caso sea inferior a 15 días
El tiempo que falte para
el vencimiento del plazo
pactado
CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO
A. Trabajadores que devenguen
menos de 10 smlv
1. Hasta 1 año de servicio = 30 días de salario
2. Mas de 1 año de servicio = 30 días de salario por el primer
año y 20 adicionales por cada año y proporcionalmente por
fracción.
B. Trabajadores con 10 o más
smlv
1. Hasta 1 año de servicio = 20 días de salario
2. Mas de 1 año de servicio = 20 días de salario por el primer
año y 15 adicionales por cada año.
C. Vigencia De 10 o más años de servicio continuo al 27 Dic 2002: 45
días de salario por el primer año, 40 días adicionales por
cada año siguiente al primero, y proporcional a la fracción.