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CONTRATO DE TRABAJO CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Contrato

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CONTRATO DE TRABAJO

CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (DECRETOS 2663 Y 3743 DE 1950, ADOPTADOS POR LA

LEY 141 DE 1961 COMO LEGISLACIÓN PERMANENTE)

Art 1. Objeto. La finalidad de este código es lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

Art 5. Definición de trabajo. … es toda actividad humana libre, material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera sea su finalidad, siempre que se efectue con sujeción a un contrato de trabajo.

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (DECRETOS 2663 Y 3743 DE 1950, ADOPTADOS POR LA

LEY 141 DE 1961 COMO LEGISLACIÓN PERMANENTE)

Art 6. Trabajo ocasional, accidental o transitorio es el de corta duración, y

no mayor a un mes, que se refiere a las actividades distintas de las

actividades normales del patrono.

Art 7. Obligatoriedad del trabajo. El trabajo es socialmente obligatorio

Art 8. Libertad del trabajo. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni

que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca siendo

lícito su ejercicio, …

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (DECRETOS 2663 Y 3743 DE 1950, ADOPTADOS POR LA

LEY 141 DE 1961 COMO LEGISLACIÓN PERMANENTE)

Art 9. Protección al trabajo. El trabajo goza de la protección del

Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes.

Decreto Extraordinario 2591/91

Art 5. “La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de

las autoridades públicas que haya violado, viole o amenace violar

cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley.

También procede contra acciones u omisiones de particulares, …”

CONTRATO DE TRABAJO

CST Art 22. Definición. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL

CONTRATO DE TRABAJO (CST ART. 23)

a) Actividad personal del trabajador, es decir, realizada por el mismo

b) Continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto al

empleador, que faculta a éste para exigirle cumplimiento de órdenes,

en cualquier momento, … imponerle reglamentos, la cual debe

mantenerse todo el tiempo de duración del contrato. Todo aquello sin

que afecte el honor la dignidad y los derechos mínimos del trabajador

c) Un salario como retribución del servicio

MODALIDADES DEL

CONTRATO DE TRABAJO (SEGÚN SU FORMA)

CST Art 37. Forma. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.

CST Art 38. Contrato Verbal. … trabajador y patrono deben ponerse de acuerdo al menos en los siguientes puntos:

1. Índole del trabajo y sitio donde ha de realizarse

2. Cuantía y forma de remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u cualquiera otra, y los periodos que regulen su pago.

3. Duración del contrato

MODALIDADES DEL

CONTRATO DE TRABAJO

(SEGÚN SU FORMA)

CST Art 39. Contrato escrito. … identificación y domicilio de las

partes, lugar y fecha de su celebración, lugar donde se haya

contratado el trabajador y donde haya de prestar el servicio; la

naturaleza del trabajo, la cuantía de la remuneración, su forma

y periodos de pago, la estimación de su valor, en caso que haya

suministros de habitación y de alimentación como parte del

salario; la duración del contrato, su desahucio y terminación.

MODALIDADES DEL

CONTRATO DE TRABAJO

(SEGÚN SU DURACIÓN)

1. Tiempo determinado (Término Fijo)

2. Por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada

3. Por tiempo indefinido

4. Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio

CST Art 45.

CONTRATO A TERMINO FIJO

• Siempre debe constar por escrito

• Duración no superior a 3 años, pero es renovable.

• Se debe avisar por escrito con 30 días de anticipación al vencimiento,

la voluntad de no prorrogarlo (cualquiera de las partes).

• Se entiende renovado por un periodo igual y así sucesivamente.

• Si la duración es inferior a un año, únicamente podrá prorrogarse por

3 periodos iguales o inferiores al pactado inicialmente. En este caso el

trabajador tiene derecho a vacaciones y primas de servicios

proporcionales al tiempo trabajado.

CST Art 46.

MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO (Según su duración)

CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO

• Es el contrato no estipulado a termino fijo o cuya duración no esté

determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor

contratada, o no se refiera a un contrato ocasional o transitorio.

• Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen

y la materia del trabajo. El trabajador podrá darlo por terminado

mediante aviso escrito no inferior a 30 días.

CST Art 47.

MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO (Según su duración)

TERMINACION DEL CONTRATO

• Muerte del trabajador

• Mutuo consentimiento

• Expiración del plazo fijo pactado

• Terminación de la obra o labor contratada

• Liquidación o clausura definitiva de la empresa

• Suspensión de actividades por parte del empleador durante mas

de 120 días

• Sentencia ejecutoriada

• Decisión unilateral

• Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las

causas de la suspensión del contrato.

CST Art 61.

TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA

(POR PARTE DEL PATRONO)

• Haber sufrido engaño por parte del trabajador (certificados falsos)

• Actos de violencia, injuria, malos tratos, grave indisciplina del

trabajador en sus labores (o fuera de servicio) contra el patrono, su

familia, directivos o compañeros.

• Todo daño material causado a los activos de la empresa y toda

negligencia que ponga en peligro la seguridad de personas o cosas.

• Actos inmorales o delictuosos que cometa el trabajador en su lugar

de trabajo.

• La detección preventiva del trabajador por mas de 30 días, a

menos que luego sea absuelto. Arresto correccional que exceda 8

días.

CST Art 62.

TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA

(POR PARTE DEL PATRONO)

• Que el trabajador revele secretos técnicos o comerciales, en

perjuicio de la empresa

• El deficiente rendimiento en el trabajo con relación a la capacidad

del trabajador y con rendimiento promedio en labores análogas.

• La sistemática inejecución sin razones válidas, por parte del

trabajador, de las obligaciones convencionales.

• Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del

establecimiento.

• La renuencia del trabajador a aceptar medidas medicas

preventivas, profilácticas o curativas preescritas por el médico del

patrono.

CST Art 62.

TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA

(POR PARTE DEL PATRONO)

• La ineptitud del trabajador para realizar la labor

encomendada.

• Pensión de jubilación o invalidez del trabajador estando al

servicio de la empresa.

• Enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no

tenga el carácter de profesional, así como cualquier otra

enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya

curación no haya sido posible durante 180 días. El despido

del trabajador de hará después de ese tiempo y el empleador

deberá pagar prestaciones e indemnizaciones legales y

convencionales derivadas de la enfermedad.

CST Art 62.

TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA

(POR PARTE DEL TRABAJADOR)

• Haber sufrido engaño por parte del empleador (condiciones de trabajo)

• Actos de violencia, malos tratos o amenazas grave al trabajador, su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por parientes o representantes del patrono con consentimiento de este.

• Cualquier acto del patrono o sus representantes que induzcan a cometer actos ilícitos o contrarios a sus convicciones políticas o religiosas.

• Toda circunstancia que el trabajador no pueda preveer al celebrar el contrato y que pongan en peligro su seguridad y su salud, y que el patrono no procure modificar.

CST Art 62.

TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA

(POR PARTE DEL TRABAJADOR)

• Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono al trabajador en la prestación del servicio.

• El incumplimiento sistemático por parte del empleador, sin razones válidas, de sus obligaciones convencionales o legales.

• La exigencia del patrono, sin razones válidas, de pertas un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se contrató.

• Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al patrono.

CST Art 62.

PERIODO DE PRUEBA

• Etapa inicial del contrato de trabajo, tiene por objeto apreciar las aptitudes del trabajador, y la conveniencia de las condiciones de trabajo.

• Debe estar estipulado por escrito. En el servicio doméstico se presumen 15 dias.

• Duración máxima: 2 meses • En contratos a término fijo inferior a un año, será

máximo la quinta parte de éste y no excederá los 2 meses.

• Si el periodo de prueba pactado es menor al máximo estipulado, se puede prorrogar.

• Se puede dar por terminado unilateralmente sin previo aviso.

• Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.

CST Art 76 - 80.

SALARIOS

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones.

CST Art 127.

SALARIO EN ESPECIE

• Alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministre al trabajador o a su familia.

• Debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. Si no está estipulado se estimará un valor que no exceda el 50% de la totalidad del salario

• Cuando el trabajador devengue el salario mínimo legal, el salario en especie no podrá exceder el 30%

CST Art 129.

SALARIO INTEGRAL

• Equivale a 10 salarios mínimos vigentes, más el factor prestacional correspondiente a la empresa, que no podrá ser inferior a un 30% de dicha cuantía.

• Debe estar estipulado por escrito, y compensa de antemano recargos como trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, primas legales y extralegales, cesantías y sus intereses, subsidios y en general las que incluya dicha estipulación excepto vacaciones.

CST Art 132.

SALARIO MINIMO

Es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral y cultural.

CST Art 145.

$616.000 para el 2014

SALARIO BÀSICO

“Es la remuneración ordinaria pactada en el contrato laboral y sirve como base para la liquidación del trabajo nocturno, trabajo en dominicales y festivos y trabajo extra en días ordinarios, dominicales y en festivos”

AUXILIO DE TRANSPORTE

Todo trabajador que devengue mensualmente hasta dos salarios mínimos, tiene derecho a recibir, un valor adicional por concepto de auxilio de transporte; la cuantía la determina la legislación vigente.

$72.000 para el 2014

REMUNERACION TRABAJO ORDINARIO Y

SUPLEMENTARIO

Jornada Ordinaria ..es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima

legal (Art. 158 CST)

Jornada Máxima 8 horas al dia y 48 a la semana. Menores: 12 – 14 años, 4 horas

diarias, 24 semanales; 14 – 16 años, 6 horas diarias, 36 semanales.

(Art. 161 CST)

Trabajo diurno y

nocturno

Duirno: 6 am – 10 pm Nocturno: 10 pm – 6 am.

El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35%

(Art. 160 y 168 CST – Reforma laboral Ley 789/2002)

Descanso el día

sábado

Para el descanso del sábado pueden repartirse las 48 horas

semanales de trabajo ampliando la jornada en 2 horas, por acuerdo

entre las partes … (Art 164 CST)

Trabajo Extra Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede la jornada

ordinaria y en todo caso el que excede la jornada máxima legal (Art.

159 CST)

Limite de trabajo extra En ningún caso las horas extras, diurnas o nocturnas, podrán

exceder de 2 horas diarias y 12 semanales, cuando la jornada de

trabajo se amplie de acuerdo entre empleadores y trabajadores a 10

(Art. 22 Ley 50/1990)

RECARGOS POR TRABAJO NOCTURNO, SUPLEMENTARIO Y

DESCANSOS REMUNERADOS

CLASE DE TRABAJO RECARGO FACTOR CALCULO

Extra diurno ordinario 25% 1.25 Vr. Hora ordinaria x 1.25 x Nº horas

Extra nocturno

ordinario

75% 1.75 Vr. Hora ordinaria x 1.75 x Nº horas

* Dominical y festivo

ordinario diurno

75% 1.75 Vr. Hora ordinaria x 1.75 x Nº horas

* Dominical y festivo

ordinario nocturno

110% 2.10 Vr. Hora ordinaria x 2.10 x Nº horas

Extra diurno dominical

y festivo

100% 2.00 Vr. Hora ordinaria x 2.00 x Nº horas

Extra nocturno

dominical y festivo

150% 2.50 Vr. Hora ordinaria x 2.50 x Nº horas

Recargo nocturno 35% 0.35 Vr. Hora ordinaria x 0.35 x Nº horas

Art. 179 CST * Art. 26 Ley 789/2002

PRESTACIONES SOCIALES

Son garantías que se le dan al trabajador para

mejorar su calidad de vida. Estas son

establecidas por la ley.

1. Cesantías

2. Intereses sobre cesantías

3. Prima de Servicio

4. Vacaciones

PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

PRESTACION

SOCIAL

CARACTERISTICAS LIQUIDACION

Cesantías Se liquidan 30 días de salario por cada año de

servicios.

Anualmente se liquida a corte 31 de Diciembre y se

consignan en el fondo de cesantías escogido por el

empleado.

Se pagan a la terminación del contrato de trabajo y

se pueden hacer pagos parciales (vivienda y

educación). Deben consignarse hasta el 14 de

febrero del siguiente año.

Quien devengue salario integral, lleva incluidas las

cesantías en el salario.

Ultimo salario mensual de los

últimos 3 meses si no ha

variado, en caso contrario y

para salarios variables se

toma el promedio de lo

devengado en el ultimo año o

periodo laborado

Intereses sobre

cesantías

12% anual o 1% mensual proporcional al tiempo

servido

Se deben pagar antes del 31 de Enero

Se liquida sobre el monto de

las cesantías a 31 de

Diciembre

Prima de Servicios 30 días de salario por cada año de servicio o

proporcional al tiempo trabajado. Se pagan 15 días

en Junio y 15 días en Diciembre

Se liquida sobre el promedio

devengado en el respectivo

semestre

Vacaciones 15 días de salario por cada año servido o

proporcional al tiempo trabajado

Se liquida con el salario que

devengue el dia que empieza

a disfrutar de las vacaciones.

Art 189 CST Art 27 Ley 789/2002

CALCULO MENSUAL DE LAS

PRESTACIONES SOCIALES

(PROVISIONES LABORALES)

PRESTACION

SOCIAL

CALCULO

Cesantías Salario mensual devengado x 8.33% (1/12)

Intereses sobre

cesantías

Salario mensual devengado x 1%

Prima de Servicios Salario mensual devengado x 8.33% (1/12)

Vacaciones Salario mensual devengado* x 4.17% (1/24) *(No incluye auxilio de transporte)

DEDUCCIONES

Legalmente el empleador está autorizado para deducir por nómina los aportes de los trabajadores para salud (EPS), pensiones (Fondo de pensiones), retención en la fuente y embargos judiciales. Además previa autorización escrita del trabajador puede descontar cuotas voluntarias para sindicatos, fondo de empleados, cooperativas, prestamos bancarios por libranza y otros.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

(LEY 100 / 1993)

ENTIDAD OBJETIVO INGRESO BASE PARA COTIZACION

(IBC)

Entidad Promotora de

Salud (EPS)

…cubrir las contingencias por

enfermedad general y maternidad.

Total devengado mensual deducido el

auxilio de transporte. El IBC incluye los

días de incapacidad.

Para el salario integral el IBC será el

70%

Fondo de Pensiones Garantizar el amparo contra invalidez,

vejez y muerte, mediante el

reconocimiento de pensiones y

prestaciones económicas determinadas

por la ley.

Igual que para la EPS

Administradora de

Riesgos

Profesionales (ARP)

Prevenir, proteger y atender a los

trabajadores de los efectos de las

enfermedades y accidentes que puedan

ocurrirles con ocasión o como

consecuencia del trabajo que

desarrollan.

Riesgos Profesionales

Mínimo- Riesgo 1: 0.522%

Bajo - Riesgo 2: 1.044%

Medio - Riesgo 3: 2.436%

Alto - Riesgo 4: 4.350%

Máximo- Riesgo 5: 6.960%

El empleador paga el aporte sobre el

total devengado de la nómina mensual

descontando el auxilio de transporte

LIQUIDACION DE APORTES

EPS

APORTE

EMPLEADOR

APORTE

TRABAJADOR

APORTE TOATL

8.5% del IBC

4% DEL IBC 12.5% DEL IBC

PENSION (Decreto 4982 Dic/27/2007)

APORTE

EMPLEADOR

APORTE

TRABAJADOR

APORTE TOATL

12% DEL IBC 4% DEL IBC 16% DEL IBC

FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL

TRABAJADOR CALCULO

1% 1% SI EL SUELDO > 4 SMLV

APORTES PARAFISCALES

Todo empleador debe liquidar sobre su nómina mensual los aportes parafiscales descritos a continuación:

ENTIDAD OBJETIVO APORTE

MENSUAL

ICBF Proteger a la familia

colombiana y brindar

protección integral al menor

3% del devengado

deducido el auxilio

de transporte

SENA Institución creada con el objeto

de capacitar al trabajador

colombiano

2% del devengado

deducido el auxilio

de transporte

Caja de

compensación

familiar

Recaudan, distribuyen y pagan

los aportes destinados al

subsidio familiar en dinero y en

especie, por medio de

programas de bienestar social

a sus afiliados y comunidad en

general.

4% del devengado

deducido el auxilio

de transporte

INDEMNIZACION POR TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

SIN JUSTA CAUSA

CLASE DE

CONTRATO

Por duración de la obra o labor

contratada

A termino fijo

INDEMNIZACION El tiempo que falte para la

finalización de la obra o labor, sin que

en ningún caso sea inferior a 15 días

El tiempo que falte para

el vencimiento del plazo

pactado

CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO

A. Trabajadores que devenguen

menos de 10 smlv

1. Hasta 1 año de servicio = 30 días de salario

2. Mas de 1 año de servicio = 30 días de salario por el primer

año y 20 adicionales por cada año y proporcionalmente por

fracción.

B. Trabajadores con 10 o más

smlv

1. Hasta 1 año de servicio = 20 días de salario

2. Mas de 1 año de servicio = 20 días de salario por el primer

año y 15 adicionales por cada año.

C. Vigencia De 10 o más años de servicio continuo al 27 Dic 2002: 45

días de salario por el primer año, 40 días adicionales por

cada año siguiente al primero, y proporcional a la fracción.