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CONTRATO DE UN ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA Entre LUIS PEREZ, quien en lo adelante y para los efectos de este Contrato se denominará “EL ARRENDADOR” por una parte y por la otra LILIAN AROCHA, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos, se nominará “EL ARRENDATARIO”, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Arrendamiento, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” la casa - quinta denominada ALEJANDRIA ubicada en la Urbanizacion El Pedregal carrera 5 con calle 2, N° 5 y de la cual es propietario, según consta de Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico en fecha 24 de noviembre de 2005, bajo el No 33, folio 364-21930, Tomo 104-A RMI Protocolo 355.SEGUNDA: “EL ARRENDATARIO” se obliga a utilizar dicha casa-quinta únicamente para habitar con su familia y a no cambiar de ninguna manera. TERCERA: El canon de arrendamiento mensual es la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.0000 ), o sea la fijada por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Fomento, mediante Resolución No 567890 de fecha 17 de marzo de 2004. Este canon debe ser pagado por EL ARRENDATARIO puntualmente al vencimiento de cada mes en la casa de habitación de EL ARRENDADOR ubicada en el Club Hipico las Trinitarias N° 5 , hasta que devuelva el Inmueble arrendado completamente desocupado y en el mismo perfecto estado en que hoy lo recibe. “EL ARRENDADOR” solicitará la desocupación judicial del Inmueble arrendado si “EL ARRENDATARIO se atrasase en el pago de dos mensualidades consecutivas del canon del arrendamiento en las oportunidades de sus respectivos vencimientos. CUARTA La vigencia de este Contrato es de 1 años, contados a partir de la fecha de la firma de este contrato, pero, si al vencimiento del término

Contrato de arrendamiento de vivienda

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Page 1: Contrato de arrendamiento de vivienda

CONTRATO DE UN ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

Entre LUIS PEREZ, quien en lo adelante y para los efectos de este Contrato se

denominará “EL ARRENDADOR” por una parte y por la otra LILIAN

AROCHA, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos, se nominará “EL

ARRENDATARIO”, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de

Arrendamiento, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL

ARRENDADOR” da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” la casa - quinta

denominada ALEJANDRIA ubicada en la Urbanizacion El Pedregal carrera 5 con

calle 2, N° 5 y de la cual es propietario, según consta de Documento Protocolizado

en la Oficina Subalterna de Registro Publico en fecha 24 de noviembre de 2005,

bajo el No 33, folio 364-21930, Tomo 104-A RMI Protocolo 355.SEGUNDA:

“EL ARRENDATARIO” se obliga a utilizar dicha casa-quinta únicamente para

habitar con su familia y a no cambiar de ninguna manera. TERCERA: El canon

de arrendamiento mensual es la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.0000 ), o

sea la fijada por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Fomento, mediante

Resolución No 567890 de fecha 17 de marzo de 2004. Este canon debe ser pagado

por EL ARRENDATARIO puntualmente al vencimiento de cada mes en la casa

de habitación de EL ARRENDADOR ubicada en el Club Hipico las Trinitarias

N° 5 , hasta que devuelva el Inmueble arrendado completamente desocupado y en

el mismo perfecto estado en que hoy lo recibe. “EL ARRENDADOR” solicitará

la desocupación judicial del Inmueble arrendado si “EL ARRENDATARIO se

atrasase en el pago de dos mensualidades consecutivas del canon del

arrendamiento en las oportunidades de sus respectivos vencimientos. CUARTA La

vigencia de este Contrato es de 1 años, contados a partir de la fecha de la firma de

este contrato, pero, si al vencimiento del término fijo, alguna de las partes

contratantes no hubiese dado aviso por escrito a la otra, expresando su propósito de

dar por resuelto este contrato a su vencimiento o el de las posibles prorrogas que

pueda sufrir el mismo, se considerará prorrogado automáticamente en pleno

derecho, por un término igual al establecido como término fijo. Este aviso debe

darse con el mínimo de un (1) mes de anticipación a los vencimientos que se

acaban de mencionar, haciendo constar que las prorrogas que pudiere sufrir este

Contrato se regirán por las estipulaciones que regulan el plazo fijo inicial.

QUINTA: Este Contrato se considera rigurosamente celebrado “intuito personae”

y es por lo cual que “EL ARRENDATARIO” no podrá subarrendarlo, cederlo o

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traspasarlo en ninguna forma total ni parcialmente, bajo pena de nulidad y “EL

ARRENDADOR” podrá resolver este Contrato de pleno derecho, exigiendo la

inmediata desocupación del Inmueble, con todos los demás pronunciamientos de

Ley y no reconocerá como arrendataria a ninguna otra persona que ocupe el

Inmueble, continuando “EL ARRENDATARIO” como responsable de los

alquileres y demás obligaciones contraídas por él en este Contrato hasta su

terminación, así como también de los daños, perjuicios y gastos judiciales o

extrajudiciales que se ocasionen por razón de éste o cualquier otro incumplimiento

de su parte. SEXTA: “EL ARRENDATARIO” no podrá hacer ninguna

alteración ni modificación en la construcción del Inmueble arrendado, y si lo

hiciere con consentimiento escrito de “EL ARRENDADOR”, estas

modificaciones o bienhechurias serían por su propia cuenta, sin que “EL

ARRENDADOR” tenga que indemnizarle nada por ellas, quedando las mismas a

beneficio del inmueble arrendado. “EL ARRENDATARIO” pagará por su cuenta

las reparaciones que necesite la casa-quinta, objeto de este Contrato, durante la

vigencia del mismo, tales como las pinturas y reparaciones de las paredes, puertas,

ventanas y techo, acondicionamiento sanitarios, lavaderos y tuberías con sus

adherencias, instalaciones hidráulicas, cuyos gastos no sobrepasen de veinte mil

bolívares (Bs. 20.000). Pagará también “EL ARRENDATARIO” las reparaciones

que ordenase la Sanidad Nacional y de las cuales tenga conocimiento por medio de

“EL ARRENDADOR”, haciéndose cargo de las sanciones “EL

ARRENDATARIO’, si es que tales fuesen impuestas por su no ejecución. Y

también pagará “EL ARRENDATARIO’ todo lo relativo al servicio de gas,

alumbrado y tuerza eléctrica, aseo urbano domiciliario y los derivados del teléfono

que responde al No 251-718-33-55. En cuanto al servicio de agua será prestado por

“EL ARRENDADOR” en la forma normal de acuerdo con los Reglamentos del

instituto de Obras Sanitarias y sus posibilidades, o de cualquier otra entidad que

supla dicho elemento. el exceso del mismo que resultare en la lectura de su

medidor será pagado por “EL ARRENDATARIO’. SEPTIMA: “EL

ARRENDATARIO’ se compromete a dejar ver la casa arrendada a la persona que

“EL ARRENDADOR” autorice, siempre a la hora hábil que lo determine. Así

mismo se compromete a no lijar ni permitir que fijen carteles de propaganda

comercial o de otro origen en la tachada del Inmueble arrendado. OCTAVA: “EL

ARRENDATARIO” queda obligado a poner en conocimiento de “EL

ARRENDADOR” por escrito y con la mayor urgencia, cualquier novedad dañosa

o indicio de que pueda ser necesaria alguna reparación mayor en él de no hacerlo,

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será responsable de los perjuicios que ocasione su negligencia. NOVENA: Queda

entendido y convenido entre las partes, que si el Inmueble objeto de este Contrato,

en razón de los trabajos de urbanismo o por Decreto de Expropiación por causa de

utilidad pública o social de cualquier oficina gubernamental creada o que se crease,

aun cuando sea de los denominados Organismos Autónomos, afectare con sus

obras en forma directa o indirecta el Inmueble en cuestión y que “EL

ARRENDADOR” o propietario se viera obligado a enajenar, disponer, derribar o

gravar dicho inmueble y pedir su desocupación, este Contrato quedará resuelto de

pleno derecho sin que “EL ARRENDATARIO” pueda reclamar a “EL

ARRENDADOR’ ni a terceros ninguna clase de indemnización, aún cuando

efectivamente se le cause daño o perjuicio a “EL ARRENDATARIO” por tales

circunstancias o a las personas que ocupen dicho Inmueble, así como tampoco

podrá retener el pago de los cánones de arrendamiento estipulado ni dejar de pagar

los mismos. por el hecho de que las Autoridades pidan desalojo de la casa-quinta

arrendada antes del vencimiento del término convenido. DECIMA: Si al finalizar

este Contrato. “EL ARRENDATARIO” no entregase completamente desocupado

el Inmueble objeto de este arrendamiento, indemnizará a “EL ARRENDADOR”

con el pago de tres mil bolívares (Bs. 3000) por cada día de demora en dicha

entrega. Así mismo se compromete a pagar por concepto de cláusula penal, por

cada día que ocupe la casa cualquier persona distinta a él o a su familia, la misma

cantidad que se acaba de anotar. DECIMA PRIMERA: “EL ARRENDADOR”

no será responsable de los daños y perjuicios que pueda sufrir “EL

ARRENDATARIO” o las personas que habiten la casa—quinta arrendada, por

concepto de deterioro. ruina o incendio producido en dicha casa - quinta, ni por las

perdidas o robo que sufra “EL ARRENDATARIO’’ en el Inmueble arrendado.

DECIMA SEGUNDA: “EL ARRENDATARIO” contratará por su propia cuenta

y riesgo los servicios de electricidad, gas, teléfono, etc., sin fue “EL

ARRENDADOR” contraiga responsabilidad por la interrupción parcial o total de

tales servicios, ni siquiera cuando dichas interrupciones se debiesen a defectos en

las instalaciones, medidores, tuberías y artefactos de cualquier clase de la casa-

quinta arrendada. DECIMA TERCERA: “EL ARRENDATARIO” conoce y

declara expresamente que no podrá atribuirse ni invocar derechos en razón de la

plusvalía que pudiera tener la casa-quinta arrendada para cualquier causa que

fuese. DECIMA CUARTA: El incumplimiento de una o cualesquiera de las

obligaciones que por medio de este Contrato o por la Ley contrae “EL

ARRENDATARIO”, da derecho a “EL ARRENDADOR’ a dar por resuelto el

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mismo en pleno derecho, mediante Declaración de Incumplimiento, exigiendo la

inmediata desocupación del inmueble e intentando las acciones legales, civiles y

penales a que hubiese lugar y “EL ARRENDATARIO” quedará obligado al pago

íntegro de los cánones de arrendamiento correspondiente al plazo que en el

momento de la recepción del Inmueble estuviesen insolutos y los que faltasen hasta

el vencimiento del término de este Contrato. También podrá ejercer este derecho

“EL ARRENDADOR”, si “EL ARRENDATARIO” sufriere medida judicial

preventiva contra cualquiera de sus bienes que no sea suspendida en el transcurso

de días o si estuviere en estado de suspensión de pago y no conste Resolución

Judicial o si se hubiese solicitado por ante los Tribunales o se decretare su estado

de quiebra o mora, o si “EL ARRENDATARIO” cediese o traspasase la mayoría

de sus bienes a favor de sus acreedores o quedase insolvente o si, en caso de

desaparición, ausencia o insolvencia del fiador, “EL ARRENDATARIO” no lo

sustituye por otro a satisfacción de “EL ARRENDADOR” en el término de una

semana a partir de la fecha de esa desaparición’. Ausencia o insolvencia.

DECIMA QUINTA: Las partes declaran respetar las estipulaciones de este

Contrato y lo que no esté previsto en ellas, regirse por lo que reglamenta el Código

Civil y las Leyes de la materia, eligiendo ambas a la ciudad de Barquisimeto, como

domicilio especial a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse. Y yo

RICARDO SUAREZ procediendo en mi propio nombre y en mi carácter de

Representante Legal de la Empresa JC 2015 C:A, domiciliada en esta ciudad e

inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial, en fecha

03 de diciembre de 2000, bajo el No 55, Tomo 106A-RMI y suficientemente

autorizado por sus Estatutos, para este otorgamiento, declaro: Que me constituyo

personalmente y constituyo a mi representada en fiadores solidarios y principales

pagaderos de todas y cada una de las obligaciones que por este Contrato contrae el

“ARRENDATARIO” señor arriba identificado, o sus herederos o

causahabientes, siendo entendido que esta fianza quedara vigente durante el plazo

fijo y las posibles prórrogas de este Contrato y aun para el caso de que exista tácita

reconducción o modificación del canon de arrendamiento y hasta el momento

mismo en que haya sido entregado totalmente desocupado el inmueble arrendado

por “EL ARRENDATARIO’ a “EL ARRENDADOR” a plena satisfacción de

éste. “EL ARRENDADOR” queda liberado de la obligación que le impone el

Artículo 1.833 del Código Civil vigente. Declaro que también elijo con las partes

contratantes, como domicilio especial la misma ciudad de Barquisimeto en donde

se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 16 días del

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mes Enero de año 2000.

“EL ARRENDADOR”, EL ARRENDATARIO

Firma Firma

“EL FIADOR”

Firma y teléfono