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ALUMNO: RENE CANDRO JULI CONTRATOS INFORMÁTICOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS &

Contratos informáticos

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Page 1: Contratos informáticos

ALUMNO:RENE CANDRO JULI

CONTRATOS INFORMÁTICOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS &

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Los contratos informáticos son aquellos que tienen como objeto de transmisión bienes informáticos ya sean físicos (Hardware) o lógicos (software) e incluso servicios.

La contratación informática no exige la utilización de medios electrónicos para su celebración.

En cambio, la contratación electrónica se vale de medios computarizados para su celebración.

Cabe la posibilidad que una contratación informática pueda ser a su vez electrónica.

DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y CONTRATACIÓN INFORMÁTICA

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El contrato por adhesión es un supuesto típico de desplazamiento del principio de libertad contractual y de fractura del modelo clásicamente individualista de formación del contrato.

El contrato por adhesión, término procedente de la doctrina francesa, lo constituyen aquellos contratos en los que no media voluntad en la concertación del mismo, donde una de las partes, llamada por varios autores como "parte débil", no participa en la discusión de las cláusulas contractuales, presentándosele el contrato preestablecido, sin posibilidad de modificarlo, solo con la limitada y endeble decisión de si se adhiere o no.

Es en este punto donde se inicia y termina la voluntad de la parte débil, no existiendo por ende, autonomía de la voluntad.

¿A QUÉ SE DENOMINA CONTRATOS DE ADHESIÓN? & ¿QUÉ RELACIÓN ENCUENTRA ENTRE LOS CONTRATOS POR ADHESIÓN Y LA CONTRATACIÓN POR INTERNET?

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Estas cláusulas se dan porque debido a su fuerte posición, los grandes productores incluyen a veces clausulas tendentes a limitar su responsabilidad. Este tipo de cláusulas pueden resultar invalidas ante un juez. Por ejemplo, cláusulas de garantía si se produce un fallo que hace que el sistema deje de funcionar, la garantía no comenzara a comer nuevamente por todo el tiempo pactado, sino que el usuario correrá con dichos gastos.

¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELECRONTRATACIÓN?

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Se denomina vicios del consentimiento, conforme a los dispuesto en el artículo 1265 del Código Civil, aquellos que anulan el consentimiento prestado ya que sea por error, violencia, intimidación o dolo. Por ejemplo, se puede dar un error en cuanto al contenido, como cuando el documento que su encía es sometido a un proceso o tratamiento que modifique la información. Es el caso de X que celebra con A un contrato informático de instalación de HARDWARE cuando en realidad es de SOFTWARE.

¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DE CONSENTIMIENTO? ¿CÓMO SE PRODUCEN ÉSTOS EN LA TELECONTRATACIÓN? 

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Es un contrato atípico que consiste en la cesión de la gestión de los sistemas de información de una entidad a un tercero que, especializado en esta área se integra en la toma de decisiones y desarrollo de las aplicaciones y actividades propias de la referida gestión con la finalidad de la optimización de los resultados de la misma al tiempo que permite a la entidad el acceso a nuevas tecnologías y la utilización de recursos especializados de que no dispone.

¿EN QUÉ CONSISTE EL OUTSOURCING EN MATERIA DE CONTRATOS INFORMÁTICOS?