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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACUULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CONTRIBUCIONES ESPECIALES Integrante; María Casamayor SAIA-A Derecho Tributario

Contribuciones especiales

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Page 1: Contribuciones especiales

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO

FACUULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Integrante; María CasamayorSAIA-ADerecho Tributario

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CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Son todas obligaciones de carácter pecuniario que tienen los individuos con el estado, establecido en una ley, esta a cargo de personas tanto naturales como jurídicas, el mismo creado con el fin de garantizar la obtención de ingresos que son necesarios para cubrir y mantener los gastos públicos del estado, del cual la sociedad se sirve.

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Las Contribuciones Especiales son importantes porque la exacción se relaciona con una ventaja y eso crea un estado favorable al obligar a pagarlo. Si bien la contribución especial es un tributo, y como tal es coactivo, tiene relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la relación con actividades  a fines del estado de beneficio general.

Por otro parte con respecto a otro tributos existe una gran diferencia, ya que se diferencia del impuesto porque mientras en la contribución  especial se requiere  de una actividad productora de beneficios, en el impuesto la prestación no es correlativa a actividad estatal alguna y por otro lado su beneficio es potencialmente de beneficio y no se cuantifica.

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SEGURO SOCIAL INCE

Son tributos, o prestaciones, que son destinadas para el pago del costo, de alguna actividad a nivel del estado, sea una servicio de previsión social o con la única contraprestación de obtener un beneficio, generalmente estos tributos son para beneficios de la sociedad como obras publicas o seguridad social, también exigidos por la ley .

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CONTRIBUCIONES PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA DE

CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓNY CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL

CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

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Las contribuciones previstas en la LOTISEP y LOCTI muestran obligaciones patrimoniales de derecho publico no contributivas, que disimulan, a través de una falsa idea deconstructiva, esos verdaderos tributos, con e fin de excluirlas del régimen de principios y garantías constitucionales de la tributación.

Define a los tributos como prestaciones patrimoniales legales obligatorias, sometidas a un régimen de derecho publico y cifradas conforme a la capacidad económica del deudor, que son designadas para satisfacer a una colectividad en general.

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¿OBLIGACIONES LEGALES NO TRIBUTARIAS O TRIBUTOS

ATÍPICOS?

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Estos recursos exigidos a los particulares para cubrir con los gastos dele estado, es un característica muy importante que no esta establecida en la LOCTI .

Esto previsto en la LOCTI son obligaciones legales que no tienen contenido tributario .

No existe crédito alguno a favor del estado en cualquiera de sus actuaciones, de esta manera no existe un sujeto activo que de alguna manera u otra determine el nacimiento de la relación tributaria. Que exista un adeuda, concebida como una obligación de ingreso al fisco una suma determinada, no se encuentran establecida.

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Se ven en riesgo la creación de obligaciones pecuniarias de contenido no tributario persiga relajar la aplicación de los principios de legalidad y capacidad contributiva. En consecuencia, parece conveniente otorgarle atributos, evitando así trasgredir los principio fundamentales de la tributación, así como una atomización de la presión tributaria.

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TRIBUTACIÓN PARAFISCAL DELOS SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONESLeyes que establecen contribuciones parafiscales; Ley Orgánica de telecomunicaciones (LOTEL) Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión

(RESORTE) Ley de Cinematografía Nacional(LCN)

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Además del impuesto sobre los Servicios de Telecomunicaciones y la Tasa por el Uso del espectro radioeléctrico, la LOTEL establece;

Contribuciones especiales de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

Contribución Especial del Fondo de Servicio Universal

Contribución Especial para el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones

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El Sector de las Telecomunicaciones ha sido objeto en los últimos años de la imposición de numerosas contribuciones especiales

A pesar de que los tributos sobre telecomunicaciones utilizan como base imponible el ingreso bruto de las operadoras, no hay concordancia sobre los mecanismos de determinación en cuanto a las causaciones o percepción del ingreso, así tampoco en cuanto a la temporalidad del hecho imponible

A pesar de todas las contribuciones tienen como fundamento la prestación de servicios de telecomunicaciones, la interpretación sobre el alcance del concepto de servicios de telecomunicaciones no ha sido pacifica

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La interconexión es una actividad de interés general de explotación o uso de redes de telecomunicaciones distinta de un servicio de telecomunicación, por lo cual los ingresos provenientes de esta actividad no se encuentran gravados por estos tributos establecidos en la ley Orgánica de Telecomunicaciones

La Contribución establecida en el LCN a las operadoras de servicios de telecomunicaciones de difusión por suscripción, es inconstitucional porque se le impone a un sujeto pasivo que no se encuentra bajo el ámbito de aplicación de esta Ley

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Las contribuciones especiales son tributos que se cancelan al estado, para cubrir todos aquellos gastos de aquellos servicios públicos que nos ofrece el mismo, se deben cancelar como ente particular, ya seas persona natural o jurídica. Como anteriormente se resalto es una retribución a la prestación de servicios, como el seguro social, las cuales los que forman parte del mismo deben cancelar sus cotizaciones, para disfrutar de su pensión, también debemos retribuir todo aquel servicio que nos brinda la telecomunicación y radiodifusión, que con la contribución se costean dichos gastos para s buen funcionamiento.

Contribuir con el estado es tarea de todos y cada uno, sin embargo existen algunos detalles que no aparecen establecidos en las leyes como las obligaciones legales no tributarias o también llamadas ilícitas, que no se encuentran establecidas en las leyes que lo rigen .