Upload
antonietacp
View
213
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE
TRABAJO
M A R I A A
N T O N I ET A P
A C H E C O
2 1 . 30 2 . 8
0 1
Es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
CONVENCIÓN COLECTIVA
Tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos.
Características 1.) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite
celebrar una convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención.2.) Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la cual surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes.3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones sucesivas, inmediatas o futuras.4.) Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, esta convención no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes.5.) Es una convención colectiva donde la parte que representa a los trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación sindical de trabajadores.
TIPOS
Contrato colectivo de trabajo
Convención colectiva de empresa o
regional
En él, el sindicato se obliga a
título personal. Es un contrato por equipos.
En la de empresa, se afecta solamente un determinado centro de producción; en la
regional, toda una industria
determinada o una región.
Venezuela y el Derecho Colectivo del Trabajo
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que el trabajo es un hecho social que goza de la protección del Estado. Se establecen los siguientes principios:
1.-La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios sociales: En cuanto a la intangibilidad la Ley Orgánica del Trabajo, establece un marco jurídico para el contrato individual y el contrato colectivo de trabajo, que define el ámbito de aplicación de los derechos de los trabajadores. Todas esas normas legales constituyen derechos favorables a los trabajadores, pues las disposiciones de ella son de orden público y de aplicación territorial.
Venezuela y el Derecho Colectivo del Trabajo
La Constitución vigente recoge el principio clásico de la irrenunciabilidad
de los derechos laborales. La Ley ha dicho que en ningún caso serán
renunciables las normas que favorezcan a los trabajadores. No es
conveniente para el trabajador renunciar a los derechos contenidos en
la negociación colectiva.
Venezuela y el Derecho Colectivo del Trabajo
3.- Aplicación de la norma más favorable: Se estipula que
cuando hubiere duda acerca de la aplicación o concurrencia de
varias normas, o en la interpretación de una
determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o
trabajadora. Este es un principio clásico de la interpretación de las
normas laborales.
Venezuela y el Derecho Colectivo del Trabajo
4.- Discriminación: La discriminación está prohibida por la Constitución vigente. Se sigue la línea establecida por el Convenio Nº 11 de la OIT, relativo a la discriminación en materia de empleo y de ocupación, que entró en vigencia el 15 de junio de 1960. Si partimos del significado de discriminación, se encuentra que es cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y en la ocupación.
Efectos de la ConvenciónColectiva
Cláusulas retroactivas
Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo en clausulas obligatorias y en parte
integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en
el ámbito de aplicación de la convención.
Progresividad de los beneficios
Duración de la convención
Si se estipularen clausulas de aplicación retroactiva, las mismas beneficiaran a los trabajadores(as)
activos al momento de la homologación a convención.
No podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores (as) que las
contenidas en trabajos vigentes.
Tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años, sin perjuicio que la
convención prevea cláusulas revisables en periodos menores.