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INSTITUCIÓN EDUCATIVA OCUZCA/Vereda MAraprá Lic. Funcionamiento de carácter Oficial Nº 6985 13 de Dic. 2011 Resolución de fusión Nº 00642 de 14 de Marzo de 2.003 NIT 810.005.76-2 DANE 21704200107 Secretaría de Educación 204-202-0047 CONVENIO INTERINSITUCIONAL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO (SSO) PARA ESTUDIANTES Entre los suscritos CARLOS ANDRÉS GÓMEZ MONTOYA identificado con la C.C. Nº 10.003.732 de Pereira, Risaralda, en representación de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA OCUZCA del Municipio de Anserma, Caldas ubicada en la Vereda Maraprá y el señor JORGE ALEJANDRO VELÁSQUEZ MEJÍA con C.C. 10.274.095 de Manizales, Caldas, en representación de la UNIDAD DE POLICIA JUDICIAL C.T.I. Anserma, ubicada en la Carrera 4ª 8-08, y los cuales acuerdan celebrar el presente CONVENIO en concordancia a lo estipulado en la Ley 115 de 1994 y la Resolución 4210 de 1996, en la cual se ordena que los estudiantes de Educación Media cumplirán con ochenta (80) horas de labor comunitaria o lo equivalente según lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional. Ambas partes se comprometen a: La INSTITUCIÓN EDUCATIVA OCUZCA: CLÁUSULA PRIMERA: Designar el número de estudiantes que presenten el perfil para la realización de la actividad convenida y hacer el seguimiento del cumplimiento de los deberes. CLÁUSULA SEGUNDA: L@s estudiantes se comprometen a asistir puntualmente y con el uniforme de la Institución acorde con la labor a realizar. CLÁUSULA TERCERA: L@s estudiantes se comprometen a guardar discreción, observar disciplina, respeto y responsabilidad en la labor encomendada, cumpliendo cabalmente con los horarios acordados. De otra parte la UNIDAD DE POLICIA JUDICIAL : CLÁUSULA CUARTA: Dar un trato adecuado y respetuoso a l@s estudiantes. CLÁUSULA QUINTA: Poner a disposición de l@s estudiantes los medios técnicos y herramientas necesarias para el desarrollo de la labor y certificar al final el cumplimiento del SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO (SSO). CLÁUSULA SEXTA: Informar al Coordinador del SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO (SSO), cualquier anomalía que se presente en el desarrollo de la labor. CLÁUSULA SÉPTIMA: La duración de este convenio es de ocho (8) meses, desde el mes de Abril hasta el mes de Octubre de cada año a partir del 2014, con un mínimo de 4 horas semanales. CLÁUSULA OCTAVA: La culminación de este

Convenio interinsitucional servicio social

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA OCUZCA/Vereda MArapráLic. Funcionamiento de carácter Oficial Nº 6985 13 de Dic. 2011

Resolución de fusión Nº 00642 de 14 de Marzo de 2.003NIT 810.005.76-2 DANE 21704200107Secretaría de Educación 204-202-0047

CONVENIO INTERINSITUCIONAL DE PRESTACIÓN DEL

SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO (SSO) PARA ESTUDIANTES

Entre los suscritos CARLOS ANDRÉS GÓMEZ MONTOYA identificado con la C.C. Nº 10.003.732 de Pereira, Risaralda, en representación de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA OCUZCA del Municipio de Anserma, Caldas ubicada en la Vereda Maraprá y el señor JORGE ALEJANDRO VELÁSQUEZ MEJÍA con C.C. 10.274.095 de Manizales, Caldas, en representación de la UNIDAD DE POLICIA JUDICIAL C.T.I. Anserma, ubicada en la Carrera 4ª 8-08, y los cuales acuerdan celebrar el presente CONVENIO en concordancia a lo estipulado en la Ley 115 de 1994 y la Resolución 4210 de 1996, en la cual se ordena que los estudiantes de Educación Media cumplirán con ochenta (80) horas de labor comunitaria o lo equivalente según lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional. Ambas partes se comprometen a: La INSTITUCIÓN EDUCATIVA OCUZCA: CLÁUSULA PRIMERA: Designar el número de estudiantes que presenten el perfil para la realización de la actividad convenida y hacer el seguimiento del cumplimiento de los deberes. CLÁUSULA SEGUNDA: L@s estudiantes se comprometen a asistir puntualmente y con el uniforme de la Institución acorde con la labor a realizar. CLÁUSULA TERCERA: L@s estudiantes se comprometen a guardar discreción, observar disciplina, respeto y responsabilidad en la labor encomendada, cumpliendo cabalmente con los horarios acordados. De otra parte la UNIDAD DE POLICIA JUDICIAL : CLÁUSULA CUARTA: Dar un trato adecuado y respetuoso a l@s estudiantes. CLÁUSULA QUINTA: Poner a disposición de l@s estudiantes los medios técnicos y herramientas necesarias para el desarrollo de la labor y certificar al final el cumplimiento del SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO (SSO). CLÁUSULA SEXTA: Informar al Coordinador del SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO (SSO), cualquier anomalía que se presente en el desarrollo de la labor. CLÁUSULA SÉPTIMA: La duración de este convenio es de ocho (8) meses, desde el mes de Abril hasta el mes de Octubre de cada año a partir del 2014, con un mínimo de 4 horas semanales. CLÁUSULA OCTAVA: La culminación de este convenio será pactada de común acuerdo por las partes. CLÁUSULA NOVENA: El presente convenio se considera perfeccionado con las firmas de quienes en él intervienen.

Para constancia se firma en Anserma, Caldas a los 08 días del mes de abril de 2014.

CARLOS ANDRÉS GÓMEZ MONTOYA JORGE ALEJANDRO VELÁSQUEZ MEJÍA

Coordinador Institución Educativa Ocuzca Representante Unidad De Policía Judicial C.T.I.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA OCUZCA/Vereda MArapráLic. Funcionamiento de carácter Oficial Nº 6985 13 de Dic. 2011

Resolución de fusión Nº 00642 de 14 de Marzo de 2.003NIT 810.005.76-2 DANE 21704200107Secretaría de Educación 204-202-0047

CONVENIO INTERINSITUCIONAL DE PRESTACIÓN DEL

SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO (SSO) PARA ESTUDIANTES

Entre los suscritos CARLOS ANDRÉS GÓMEZ MONTOYA identificado con la C.C. Nº 10.003.732 de Pereira, Risaralda, en representación de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA OCUZCA del Municipio de Anserma, Caldas ubicada en la Vereda MAraprá y el señor JOSÉ SILVIO LÓPEZ LÓPEZ con C.C. 10.274.095 de Manizales, Caldas, en representación del CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Anserma, ubicada en la Carrera 4ª 18-33, 2º PISO CONTIGUO A LA IGLESIA DEL CÁRMEN y los cuales acuerdan celebrar el presente CONVENIO en concordancia a lo estipulado en la Ley 115 de 1994 y la Resolución 4210 de 1996, en la cual se ordena que los estudiantes de Educación Media cumplirán con ochenta (80) horas de labor comunitaria o lo equivalente según lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional. Ambas partes se comprometen a: La INSTITUCIÓN EDUCATIVA OCUZCA: CLÁUSULA PRIMERA: Designar el número de estudiantes que presenten el perfil para la realización de la actividad convenida y hacer el seguimiento del cumplimiento de los deberes. CLÁUSULA SEGUNDA: L@s estudiantes se comprometen a asistir puntualmente y con el uniforme de la Institución acorde con la labor a realizar. CLÁUSULA TERCERA: L@s estudiantes se comprometen a guardar discreción, observar disciplina, respeto y responsabilidad en la labor encomendada, cumpliendo cabalmente con los horarios acordados. De otra parte el CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS: CLÁUSULA CUARTA: Dar un trato adecuado y respetuoso a l@s estudiantes. CLÁUSULA QUINTA: Poner a disposición de l@s estudiantes los medios técnicos y herramientas necesarias para el desarrollo de la labor y certificar al final el cumplimiento del SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO (SSO). CLÁUSULA SEXTA: Informar al Coordinador del SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO (SSO), cualquier anomalía que se presente en el desarrollo de la labor. CLÁUSULA SÉPTIMA: La duración de este convenio es de ocho (8) meses, desde el mes de Abril hasta el mes de Octubre de cada año a partir del 2014, con un mínimo de 4 horas semanales. CLÁUSULA OCTAVA: La culminación de este convenio será pactada de común acuerdo por las partes. CLÁUSULA NOVENA: El presente convenio se considera perfeccionado con las firmas de quienes en él intervienen.

Para constancia se firma en Anserma, Caldas a los 08 días del mes de abril de 2014.

CARLOS ANDRÉS GÓMEZ MONTOYA JOSÉ SILVIO LÓPEZ LÓPEZ

Coordinador Institución Educativa Ocuzca Comandante CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS