1. -Segn el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio
Colectivo- Convenio colectivo deConvenio colectivo de limpieza de
edificios ylimpieza de edificios y localeslocales
2. Organizacin del Trabajo La jornada mxima ser de cuarenta
horas semanales de promedio en cmputo anual. A lo largo del ao, un
10 % de la jornada anual se puede distribuir de una forma
irregular, que deber respetar en todo caso los periodos mnimos de
descanso diario y semanal. El da y la hora debern ser conocidos por
el trabajador con un preaviso mnimo de 5 das La jornada diaria no
puede ser superior a nueve horas de trabajo efectivo, salvo que,
por negociacin colectiva, se establezca otra distribucin. El
descanso entre jornadas ser al menos de 12 horas. Para actividades,
trabajos y sectores que por sus peculiaridades as lo requieran, se
puede ampliar o limitar la ordenacin y duracin de la jornada de
trabajo son las jornadas especiales. En los contratos a tiempo
parcial, por motivos familiares o para formarse en prevencin de
riesgos laborales, entre otros, la jornada se ver reducir. La
jornada de trabajo sera de 39h/semana(1739h/ao)para trabajadores
diurnos y 37h/semana(1650h/ao)para trabajadores nocturnos Jornada
no superior a 9h diarias Descanso entre el fin y el cominezo de
cada jornada debe ser minimo 12h La jornada no podra realizarse de
forma partida en mas de fracciones de tiempo contando como efectiva
las horas de traslado Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los
Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Jornada
Laboral--Jornada Laboral-
3. Organizacin del Trabajo Su realizacin es voluntaria, salvo
que se pacten o sean por fuerza mayor. No pueden superar ochenta al
ao, salvo que se compensen con tiempo libre o sean por fuerza
mayor. Se optar entre abonarlas o compensarlas con tiempo
equivalente de descanso retribuido. Las horas extraordinarias por
fuerza mayor se realizan para reparar siniestros u otros daos
extraordinarios y urgentes o ante casos de riesgo de prdida de
materias primas. Estn prohibidas para: -menores de 18 aos.
-trabajadores a tiempo parcial. -durante el periodo nocturno.
-durante el permiso parcial de maternidad o paternidad -salvo que
sean por fuerza mayor. -por irregularidades en el relevo de los
turnos. Voluntarias salvo fuerza mayor No superior al 80% de la
jornada salvo fuerza mayor Se optar entre abonarlas o compensarlas
con tiempo equivalente de descanso retribuido. Estn prohibidas
para: -menores de 18 aos. -trabajadores a tiempo parcial. -durante
el periodo nocturno. -durante el permiso parcial de maternidad o
paternidad -salvo que sean por fuerza mayor. -por irregularidades
en el relevo de los turnos. Se abonara con el incremento del 75%
sobre el valor que corresponda la hora ordinaria Estatuto de los
TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio
Colectivo -Horas extraordinarias --Horas extraordinarias -
4. Organizacin del Trabajo Trabajo Nocturno Se realiza entre
las diez de la noche y las seis de la maana. Tienen retribucin
especfica, salvo si su naturaleza es nocturna o se compensa con
descanso. Queda prohibido para menores de 18 aos. El trabajador
nocturno realiza normalmente en periodo nocturno una parte no
inferior a tres horas de su jornada diaria o un tercio de la
jornada anual. Trabajo a turnos Los trabajadores ocupan
sucesivamente los mismos puestos, segn un cierto ritmo, continuo o
discontinuo, donde prestan sus servicios en horas diferentes en un
periodo determinado de das o de semanas. En empresas con procesos
productivos continuos de 24 horas, en la organizacin de los turnos
se tendr en cuenta la rotacin de los mismos y que ningn trabajador
puede estar en el de noche ms de dos semanas consecutivas, salvo
adscripcin voluntaria Ritmo de trabajo El trabajo se organiza segn
un cierto ritmo, adaptndolo a la persona, atenuando su monotona y
repetitividad y cumpliendo las normas de salud laboral. Trabajo
nocturno Se entender por trabajo nocturno el que se realice entre
las veintids horas y las seis horas,salvo en los casos siguentes: -
Por especial urgencia o perentoria necesidad - En el trabajo a
turnos Trabajo a turnos - No hay menciones especiales sobre los
turnos de trabajo Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los
Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Organizacin
especial del trabajo--Organizacin especial del trabajo-
5. Organizacin del Trabajo Descanso semanal Mnimo de da y medio
ininterrumpido. Regla general: la tarde del sbado o la maana del
lunes y el da completo del domingo. Menores de 18 aos, como mnimo,
de dos das ininterrumpidos. En jornadas continuadas Descanso no
inferior a 15 minutos, si la jornada excede de 6 horas. Menores de
18 aos, al menos de 30 minutos si la jornada exceda de cuatro horas
y media. Fiestas laborales No podrn exceder de catorce al ao, de
las cuales dos sern locales. Las fiestas de mbito nacional son la
Natividad del Seor (25 de diciembre), Ao Nuevo (1 de enero), la
Fiesta del Trabajo (1 de mayo) y la Fiesta Nacional de Espaa (12 de
octubre). Se puede trasladar a lunes las fiestas nacionales si son
entre semana, o al lunes inmediatamente posterior, si coinciden en
domingo, que las Comunidades Autnomas las pueden sustituir por sus
fiestas tradicionales. Calendario laboral Anualmente, las empresas
han de elaborar el calendario laboral, que deber exponerse en cada
centro de trabajo en un lugar visible. Descanso semanal de dos dias
consecutivos como normal general podran coincidir con sabado y
domingo Con jornada superior a 5h disfrutaran dentro de la misma de
15min de descanso, se contara como horas efectivas de trabajo Todos
los trabajadores tiene derecho a un dia de descanso que puede ser
el 24 o el 31 de diciembre Cuando la jornada normal se realice en
un dia festivo: El trabajador podra disfrutar de un dia de descanso
en compensacion dentro de la semana siguiente Acumular descanso a
las vacaciones Cobrarlo segun normativa vigente Se excluye a los
trabajadores contratados para dias festivos Estatuto de los
TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio
Colectivo -Descanso y festivos--Descanso y festivos-
6. Organizacin del Trabajo Las vacaciones son la interrupcin
retribuida de la actividad laboral a lo largo del ao para que
descanse el trabajador. Son un derecho constitucional y no son ni
recuperables ni sustituibles por compensacin econmica. La duracin
de las vacaciones se pactar en convenio colectivo o en el contrato
individual, sin que pueda ser inferior a treinta das naturales. El
momento de disfrute se fijar de comn acuerdo entre el empresario y
el trabajador, segn la planificacin anual de vacaciones y en el ao
natural correspondiente. Las fechas de vacaciones sern conocidas
por el trabajador dos meses antes de su comienzo. Ante un
desacuerdo, el Juzgado de lo Social fijar su fecha de disfrute en
un juicio sumario y preferente.. Las vacaciones seran de 31 dias
anuales de vacaciones retribuidas El periodo de disfrute sera de
julio a septiembre El emprtesario y el trabajador podran acordar
otra fecha fuera de este periodo El calendario de vacaciones se
expondra en el primer trimestre del ao No podran comenzar en
festivos domingos o dias de descanso El trabajador conocera sus
vacaciones como minimo dos meses antes Estatuto de los
TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio
Colectivo -Vacaciones--Vacaciones-
7. Organizacin del Trabajo Permisos retribuidos generales
Permisos retribuidos generales Estatuto de los TrabajadoresEstatuto
de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Permisos
retribuidos--Permisos retribuidos- T Traslado del domicilio
habitual 1 da Deber inexcusable de carcter pblico y personal Tiempo
imprescindible o legal Funciones sindicales o de representacin
Tiempo establecido Traslado del domicilio habitual 2 das Deber
inexcusable de carcter pblico y personal Tiempo imprescindible o
legal Funciones sindicales o de representacin
8. Organizacin del Trabajo Permisos familiares Permisos
familiares Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores
Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Permisos
retribuidos--Permisos retribuidos- Por matrimonio 15 das naturales
Exmenes prenatales y preparacin al parto Tiempo imprescindible
Nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad grave,
hospitalizacin o intervencin quirrgica sin hospitalizacin o con
reposo domiciliario de parientes hasta el 2. grado 2 das, 4 das si
hay desplazamiento Lactancia de un hijo menor de nueve meses 1 h de
ausencia o reducir 1/2 h la jornada Nacimiento de hijos prematuros
u hospitalizados tras el parto 1 h de ausencia o reducir hasta 2 h
la jornada con bajada salarial Guardia legal de un menor de doce
aos o un discapacitado o para cuidar a un familiar Reducir la
jornada entre un octavo y la mitad, con bajada del sueldo Vctima de
violencia de gnero o de terrorismo. Reducir la jornada o reordenar
el tiempo Por matrimonio 15 das naturales Exmenes prenatales y
preparacin al parto Tiempo imprescindible Nacimiento de hijo o
fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalizacin o
intervencin quirrgica sin hospitalizacin o con reposo domiciliario
de parientes hasta el 2. grado 2 das, 4 das si hay desplazamiento
Por bautizo/Primera Comunion de un hijo o nieto - Nacimiento de
hijos prematuros u hospitalizados tras el parto - Guardia legal de
un menor de doce aos o un discapacitado o para cuidar a un familiar
- Vctima de violencia de gnero o de terrorismo. -